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CSJ - SP27192(13-06-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27192(13-06-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Casación 27.192 Armando Naranjo Castro y otros 1 Proceso No 27192

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

APROBADO ACTA No. 095

Bogotá D. C, trece (13) de junio de dos mil siete (2007). MOTIVO DE LA DECISIÓN Examinar las bases jurídicas, lógicas y argumentativas de las demandas de casación presentadas por los defensores contractuales de Armando Naranjo Castro, Jorge Albeiro Pulido y Víctor Andrés Mateus Rodríguez, quienes finalmente fueronCasación 27.192 Armando Naranjo Castro y otros 2 condenados por los delitos de homicidio agravado, en concurso; tentativa de homicidio, en concurso; y porte ilegal de armas, de acuerdo con la sentencia proferida por el Tribunal de Cali, que les impuso 52 años de prisión y 20 de inhabilitación. HECHOS El Ad quem los relató así: El (17) de enero de la presente anualidad [2006], en horas de la mañana, perdieron la vida en la ciudad de Cali los señores JAIRO ARTURO ROMERO GONZALEZ, CARLOS ARTURO MESA DUQUE Y ALEXANDER ESCOBAR DUQUE a raíz de varios disparos que les fueran propinados por desconocidos. Por estos hechos, son capturados instantes después por Agentes de la Policía, en sectores aledaños al lugar del insuceso, los señores JORGE ALBEIRO PULIDO VALENCIA, VÍCTOR ANDRÉS MATEUS RODRÍGUEZ y ARMANDO NARANJO CASTRO, quienes son puestos a disposición de la autoridad competente, donde se legaliza captura y se les formula imputación.

VÍCTOR ANDRÉS MATEUS RODRÍGUEZ y ARMANDO NARANJO CASTRO, quienes son puestos a disposición de la autoridad competente, donde se legaliza captura y se les formula imputación.

ACTUACIÓN PROCESAL ESENCIALCasación 27.192

Armando Naranjo Castro y otros 3 Adelantado el proceso con base en la Ley 906 del 2004, fueron proferidas las sentencias de primer y segundo grado, así: Mediante fallo del 27 de septiembre del 2006, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Cali –Valletomó, sustancialmente, las siguientes determinaciones: a. Condenar a Arturo Naranjo Castro , Jorge Albeiro Pulido Valencia y Víctor Andrés Mateus Rodríguez , a 47 años de prisión y 20 años de inhabilitación, como coautores de homicidio agravado en concurso homogéneo, y porte ilegal de armas. b. Absolver a los mismos, por los cargos que se les hicieran a título de tentativa de homicidio. c. Absolver a Mateus Rodríguez de la acusación por hurto calificado y agravado. La defensa impugnó el fallo, en cuanto a lo desfavorable; y la fiscalía lo hizo respecto de la absolución por los delitos de tentativa de homicidio.Casación 27.192 Armando Naranjo Castro y otros 4 El 28 de noviembre del 2006, el Tribunal de Cali confirmó la condena por los homicidios agravados y revocó la absolución por las tentativas de homicidio para también responsabilizar de ellas a

los tres procesados. Finalmente, incrementó la pena a 52 años de prisión. Los imputados otorgaron mandato a nuevos profesionales y estos sustentaron el recurso de casación interpuesto.

LAS DEMANDAS Y SUS CONSIDERACIONES

1. El defensor de Armando Naranjo Castro , en un primer cargo, con base en la causal 3ª de casación, alude a manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba. Agrega que hubo violación indirecta por errores respecto de la evidencia material y que se incurrió en error de hecho por falso juicio de existencia porque se omitió la valoración de pruebas legales. A renglón seguido explica que la sana crítica está limitada por la lógica, la psicología, la sociología y las reglas de la experiencia. Centra la atención en el testimonio de José LuisCasación 27.192

Armando Naranjo Castro y otros 5 Ramírez, en relación con quien el juez de primera instancia dijo que era “irrelevante” frente a los fundamentos de la sentencia, y que el Tribunal, si bien se refirió al análisis armónico y articulado de la prueba testimonial, no mencionó específicamente la declaración de éste. Termina afirmando, además, que los testimonios, por ser contradictorios, generan una inmensa duda en pro del procesado, y que siguiendo sus análisis, la sentencia debe ser absolutoria.

La Corte observa: a. Ante todo, que no es correcto formular como única causal de casación el desconocimiento manifiesto de las reglas de producción y de apreciación de la prueba. Como se sabe, las reglas de producción se relacionan con la infracción indirecta por el sendero del error de derecho ; y lo inherente a las reglas de apreciación, con la misma violación, pero por error de hecho. Y es

producción y de apreciación de la prueba. Como se sabe, las reglas de producción se relacionan con la infracción indirecta por el sendero del error de derecho ; y lo inherente a las reglas de apreciación, con la misma violación, pero por error de hecho. Y es menester distinguir, porque cada reproche debe tener su propio desarrollo.Casación 27.192 Armando Naranjo Castro y otros 6 b. El mismo recurrente descalifica su censura, porque no se puede aducir omisión de apreciación de un medio de prueba y a renglón seguido tomar el análisis que hizo el sentenciador sobre el medio de prueba que reputa ignorado. Dicho de otra manera, el equívoco en la confección del reproche es nítido. De un lado, es contraevidente hablar de omisión de una prueba y, a la vez, de error en su valoración , porque si hubo valoración es porque la prueba fue aprehendida materialmente. c. Aún superado el defecto lógico del planteamiento, si la pretensión del casacionista era develar que el fallador se había equivocado en la apreciación de esa prueba, porque le dio un mérito inferior a su capacidad demostrativa, la ruta agotada es insuficiente porque aludir, sin desarrollo alguno, a violación a la sana crítica, impide a la Sala conocer el reclamo. Pero aún suponiendo que se seguía tal ruta, es decir, el desconocimiento de la sana crítica que constituye falso raciocinio, lo cierto es que el actor no comprobó que los jueces se hubieran alejado totalmente de las reglas de la experiencia, de los derroterosCasación 27.192

Armando Naranjo Castro y otros 7 científicos, ni de los principios lógicos. Y tampoco enseñó con fuerza a la Corte cuáles eran las reglas, directrices y principios aplicables al caso concreto. El cargo, entonces, está bastante retirado de las exigencias legales y, por tanto, no puede ser aceptado.

Para sustentar su segundo reparo , explica que hubo aplicación indebida de los artículos 27, 103 y 104.10 del Código Penal. Añade que el Tribunal seleccionó mal las normas aplicables porque se guió por la teoría “subjetiva” de la tentativa, hace mucho tiempo superada. Y que si hubiera tenido en cuenta las tendencias actuales, la solución habría sido otra. La Corte percibe con facilidad que el actor rompe el requisito esencial de la infracción directa según el cual cuando es formulada no es posible someter a juicio la manera como los jueces asumen los hechos ni lo relacionado con la prueba. El censor, sin embargo, precisa que al Tribunal se le “olvidaron” las consecuencias político-criminales de la adopción de esa postura, y que “de antaño” esa teoría fue abandonada, es decir, somete aCasación 27.192 Armando Naranjo Castro y otros 8 problema los estudios del Ad quem , que deben permanecer intangibles, salvo si se demuestra que erradamente seleccionó una norma sustancial que no correspondía al caso, la interpretó errónemanete o se abstuvo de aplicar la exactamente pertinente.

No basta, entonces, decir que el juez incurrió en cualquiera de tales falencias porque optó por una u otra teoría o una u otra dogmática. Agréguese. Desde su personal entendimiento, el casacionista afirma que el juzgador aplicó la teoría subjetiva de la tentativa, con la que se vulnera abiertamente el principio de legalidad, de antijuridicidad material, del bien jurídico e implica la destrucción de las garantías ciudadanas. Para desarrollar el cargo, se limita a transliterar unas líneas del fallo así: más importante para los fines del análisis de este capítulo es que también lo hacían para atentar contra cualquiera que se opusiera a sus pretensiones o procurase darles captura…Casación 27.192 Armando Naranjo Castro y otros 9 La notoria deficiencia argumentativa del cargo, entonces, impide a la Sala entrar en más consideraciones. La demanda, en fin, no puede ser aceptada.

2. El defensor de Jorge Albeiro Pulido Valencia y Víctor Andrés Mateus Rodríguez acude a la causal 3ª de casación, la discrimina y concluye que apunta al error de derecho por falso juicio de legalidad, sobre todo respecto de la denominada “prueba de referencia”, o la tenida en cuenta “por fuera del juicio”. Luego desarrolla la propuesta.

Como este escrito reúne los requisitos mínimos legales, será aceptado. Aparte lo anterior, tras la revisión detallada de las diligencias, y su comparación con la ley penal, la Corte estima oportuno estudiar

el siguiente punto, con fundamento en las finalidades de la casación:Casación 27.192 Armando Naranjo Castro y otros 10 Si desde la naturaleza y alcance de los principios de concentración, inmediación e inmutabilidad judicial , y la previsión legislativa del inciso 3º del artículo 454 de la ley 906 de 2004, es posible que después de iniciada la fase probatoria, se reanude un juicio oral presidido por un juez distinto del que instaló la vista pública. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. INADMITIR la demanda presentada en nombre del procesado

Armando Naranjo Castro. Contra esta decisión procede la insistencia, en los términos del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.

2. ADMITIR la demanda presentada a nombre de los procesados

Jorge Albeiro Pulido Valencia y Víctor Andrés Mateus Rodríguez.Casación 27.192 Armando Naranjo Castro y otros 11

3. PRONUNCIARSE DE OFICIO sobre el tema puntualmente señalado y resaltado al final de la parte motiva de esta decisión.

Notifíquese y Cúmplase ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Excusa justificada SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCACasación 27.192 Armando Naranjo Castro y otros 12

MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ

TERESA RUÍZ NÚÑEZ

Secretaria

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