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CSJ - SP27193(16-05-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27193(16-05-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

RADICACIÓN: 2 7 1 9 3. REVISIÓN

SAMUEL ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ

Proceso No 27193

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta No. 073

Bogotá, D. C., dieciséis de mayo del año dos mil siete. Se pronuncia la Corte sobre su competencia para proveer en relación con la admisibilidad formal de la demanda de revisión presentada por la apoderada del denunciante y presunto perjudicado con la infracción, señor ALBERTO RUIZ ROBLES, contra la resolución proferida el 8 de junio de 2006 por medio de la cual la Fiscalía 24 Local de Cali precluyó la investigación a favor del sindicado, señor SAMUEL ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ, por el delito de lesiones personales culposas. Esta determinación adquirió ejecutoria en esa instancia, al no haber sido objeto de impugnación.RADICACIÓN: 2 7 1 9 3. REVISIÓN

SAMUEL ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ

2 La demanda. Con apoyo en la causal cuarta de revisión, la apoderada del señor Alberto Ruiz Robles solicita la revisión de la providencia por considerar, entre otros aspectos, que “el señor Fiscal 24 Local de Cali cometió un error de hecho por cuanto tuvo una creencia equivocada de que el accidente había sido ocasionado por la víctima poniendo en peligro el bien jurídico de la vida”. Adjunta el poder específico para el ejercicio de la acción de revisión y copia de la providencia cuya remoción persigue.

SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75-2 del Código de

peligro el bien jurídico de la vida”. Adjunta el poder específico para el ejercicio de la acción de revisión y copia de la providencia cuya remoción persigue.

SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 75-2 del Código de procedimiento penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúen ante ellos. Si la decisión cuya remoción se persigue fue dictada por un juzgado municipal o de circuito o sus fiscales delegados, la competencia está asignada a la Sala Penal de decisión del Tribunal Superior del respectivo distrito, a tenor de loRADICACIÓN: 2 7 1 9 3. REVISIÓN

SAMUEL ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ 3 previsto por el artículo 76-3 ejusdem. Como en este caso la providencia ejecutoriada fue proferida por el Fiscal Veinticuatro Local con sede en Cali, Valle, es al Tribunal Superior de este distrito al que compete pronunciarse sobre la idoneidad formal de la demanda de revisión presentada por la apoderada del señor ALBERTO RUIZ ROBLES. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la mencionada Corporación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

R E S U E L V E: PRIMERO. ABSTENERSE de conocer de la demanda de revisión presentada por la apoderada del señor ALBERTO RUIZ ROBLES, por lo anotado en la motivación de este proveído.

SEGUNDO. REMITIR por competencia el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Notifíquese y cúmplase.RADICACIÓN: 2 7 1 9 3. REVISIÓN

SAMUEL ALBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ

4

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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