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CSJ - SP27199(13-06-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27199(13-06-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Pagina 1 tfr 7 (Mica Instant 27.199

9WIGUEL PINEW VIDAL,

We:16aca de Carom6ia Cone Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogota a C., junio trece (13) de dos mil once (2011).

I. OBJETO DE LA DECISION:

1. Procede la Corte a resolver, de una parte la peticiOn hecha por la defensa del excongresista MIGUEL PINEDO VIDAL en el sentido de que "se decrete la prescripciOn de la action penal y por ende la libettad inmediata de mi defend/do,' y de otra el recurso de reposiciOn interpuesto contra el auto del 16 de mayo de 2011, a traves del cual la Corte le negO la sustituciOn de la detenciOn preventiva en establecimiento carcelario por la de su lugar de residencia. eigina 2 de 7

Onica Instancia 27.199 111C1JEL PITIEDO VIDAL 47ni6lita de Colombia Cone Suprema de yusticia

II. DE LA PRESCRIPCI6N: En un memorial que mezcla multiples instituciones juriclicas, como los terminos de inyestigaciOn, de libertad y de prescripciOn, el debido proceso, etc., la defensa dijo que "el delft° de concleito para delinquir de que se le acusa a mi representado prescribid puesto que ban transcurrido más de 5 aflos desde Is fecha de los hechos que fue en el aflo 1.998 hasta abril 9 de 2008, que le definieron la situacidn jundica transcurrieron 10 altos donde se evidencia sin hacer mayor esfuerzo la prescripciOn de Is accidn por haberle

violado el debido proceso y esto opera como un castigo a los operadores judiciales”.

III. DE LA REPOSICII5N: Dijo la defensa que "el exsenador MIGUEL PINEDO VIDAL no represents ningcin peligro pars la comunidad, pues que una persona de 68 afios que fue durante más de 26 continuos Congresista siempre sus antecedentes fueron intachables y por no tener antecedentes penales y teniendo arraigo familiar es imposible que este intente ni siguiera (sic) con el pensamiento repetir o verse envuelto en otro problema semejante o igual al presentel que "de Peigina 3 de 7 'Onica Insteincia 27.199 mrgzfrEc wawa crizo.,u 7epii6fica de CotomSia Cone Suprema de Justicia la misma forma LA GRA VEDAD DEL DELITO NO ES SLIFICIENTE

PARA DETENER'.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

1. En cuanto a Ia prescripciOn de Ia acciOn Mãs ally de lo expuesto por la defensa, cuyo sentido no se logrO comprender a pesar de haberlo "adarado; el articulo 83 del Código Penal (Ley 599/00) dispone respecto de Ia prescripcir5n de Ia acciOn penal que se configura "en un tiempo igual al maxima de la Pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, Pero erg ninglin caso sere inferior a cinco (5) altos, ni excedere de veinte (20) y la norma 84 del mismo Estatuto agrega que "(..) [Eln las cOnductas punibles de ejecuckin permanente (..), el término comonzari a correr desde la perpetrackin del ultimo actoff.

Al doctor MIGUEL PINEDO VIDAL, segón el auto de acusaciOn proferido por la Corte, el 23 de marzo no de 2010 como lo adujo Ia defensa, sino de 2011, se le atribuyO el delito de concierto para delinquir agravado, previsto en el inciso 2 0 del articulo 340 de la Ley 599 de 2000, bajo la modalidad de promover Tagitta 4 de 7 'Unica Itutancia 27.199 2,119VT:r. PINE4:00 VIDAL Weptififica de Colombia Corte Suprema de lusacia grupos armados al margen de la ley, conducta de ejecucián permanente realizada entre los afios 1998 y 2002, al que corresponde pena de prisiOn de seis (6) a doce (12) arms. Conforme con los articulos 83 y 84 del CI:Alga Penal, antes transcritos en lo pertinente, como la action penal prescribe en tiempo igual al maxim° de la pena fijada en la ley, si fuera privativa de la libertad, contado desde la perpetraciOn del Ultimo acto siendo conductas de ejecuciOn permanente, para el caso, ese fenómeno se presentaria despuês de 12 arios a partir de 2002, es decir en el afio 2014. Ciertamente de acuerdo con el articulo 86, del COdigo Penal (Ley 599/00), ese termino se interrumpi6 desde la ejecutoria del auto de acusaciOn, que como se viene recordando fue proferido el 23 de marzo de 2011 y comenzO a correr de nuevo, 'por un tecrmino es decir de 6 afios, igual a la mitad del sefialado en el articulo 83',

de los cuales van apenas un poco mas de 2 meses. Sin contar que el delito imputado tiene relaciOn con el cargo de congresista de la RepUblica y ejercicio de tales funciones. De ese modo queda evidenciado que contrario a lo asegurado por la defensa, en este caso la action penal no ha prescrito; por lo mismo no procede declaratoria de su extinciOn, ni la consecuente cesaciOn de procedimiento. Pagina 5 de 7 7.)nica Instancia 27.199 lagvEL wimp° vIDAL R4p66lica tie Colombia Corte Suprema tie lustizia

2. En cuanto at recurso de reposicidn: Siguen sin cumplirse las condiciones previstas en la Ley, para sustituir la detenciOn preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de su residencia, at procesado MIGUEL PINEDO VIDAL (Arts. 362 ley 600 de 2000 y 314 ley 906 de 2004); insiste la Sala en que "el hecho por el cual fue acusado, que tiene que ver con la cooptaciOn de la Rama Legislative del Estado a la que dl pertenecia, por grupos de delincuencia organizada, "paramOtares; asunto de gravedad superlative, reflejo negativo de la vide personal, laboral y social de quienes en 61 patticiparon, impide considerar que es suficiente la reclusidn domiciliaria para que se cumplan los fines del aseguramiento previstas en e/ artkulo 355 de la Ley 600 de

2000". Mäs ally de los requisitos de la medida de aseguramiento, que segim la providencia respecto de la cual se interpuso el recurso de reposiciOn no son materia de discusiOn, tratándose de verificar si

se cumplen o no los requisitos legales para sustituir la privacian de libertad carcelaria por la domiciliaria, ya la Corte precise) sobre la necesidad de salvaguardas idOneas para que el procesado no se desentienda o distraiga de sus compromisos judiciales, cpmo su comparecencia al proceso, la ejecuciOn de la Pena si se Ilegara a edgitta 6 de 7 ()nice Instanda 27.199

PI.7412E00 VIDAL

Vpii6fica tIe Colombia Corte Suprema de Justicia imponer, la continuacian de Is actividad delictiva y la no afectacian de los elementos de conocimiento, amen del poder politico que conservan.

10. ConsiderO la Sala que como el doctor MIGUEL PINEDO VIDAL, segón lo observado en el auto de acusaciOn, "durante muchos altos tuvo un comportamiento sostenido de actividad delictiva asociado con grupos paramilitares;l o que "no habla bien de 61, ni como persona ni come parte influyente del tef/do social; esos hechos Himpiden hacer un pronOstico favorable de que la detenciOn en domicllio es suficiente para mantener el proceso y la sociedad, fibres de los riesgos que embarga tal patron de conductai; sin que esa realidad haya cambiado. Por eso no se repondra la providencia impugnada.

En merit° de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Penal, RESUELVE: PRIMERO: NO declarar la prescripciOn de la action penal dentro de este proceso.

SEGUNDO: NO reponer Ia providencia del 16 de mayo de 2011, a trues de Ia cual se negO al acusado MIGUEL PINEDO

Ngina 7 de 7 Vnica Instancia 27.199 WI-0AL PINEDO VIDAL 4,06lica de Cotombia Corte Suprema de Justicia VIDAL la sustituciOn de la detenciOn preventiva en establecimiento carcelario por la del lugar de su residencia.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE

ORTIZ

JOSE LUIS BA ELO CAMACHO JOSE LEONID BUSTOS MARTINEZ

FERNANDO CASTRO CABALLE SIGI• R

to : EREZ Pa.1111/4,

ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA DE /ROSARIO GON Z DE LEMOS

AUGU LIO ENRIOUE S HA SALAMANCA

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