CSJ - SP27199(18-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP27199(18-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
RAD. 27199 ÚNICA INSTANCIA
MIGUEL PINEDO VIDAL
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 162 Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008) Decide la Corte la solicitud probatoria presentada por el defensor del imputado MIGUEL PINEDO VIDAL en el memorial que precede. LA PETICIÓN El defensor solicita la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Ofr en declaración a Trino Luna Correa, quien ocupó el cargo de gobernador del departamento del Mágdalena y aceptó los cargos por el delito de concierto para delinquir agravado por su relación con los grupos de autodefensa, con el fin de que informe lo que le conste en relación con las actividades de MIGUEL PINEDO VIDAL. 2.- Declaración de Alfonso Campo Escobar ex Representante y político del departamento del Magdalena, quien igualmente, aceptó los cargos por concierto para delinquir
RAD. 27.199 ÚNICA INSTANCH
MIGUEL PINEDO VIDAL RepúblicaE d e Colombia Corte Suprema de Justicia agravado, quien dada su relación grupos armados al margen de la ley podrá relatar la influencia de ellos en dicho departamento. 3.- Declaración de Alfredo Méndez Alzadora, quien se ha desempeñado como académico en diversas universidades, para que informe sobre la actividad política de MIGUEL PINEDO. 4.- Declaración de Alfonso Clavijo González, presidente del Colegio de Abogados, quien se referirá a las relaciones sociales y
actividad política desarrolladas por PINEDO VIDAL. 5.- Ampliar el testimonio de Magali Patricia Ortiz Ríos, con el fin de precisar las imprecisiones y ambiguedades que presenta en las dos declaraciones iniciales, para lo cual solicita que se facilite la presencia del senador PINEDO VIDAL para ser interrogada personalmente por él. 6.- Inspección Judicial en la vereda “Colinas de Calabazo” y oficiar a la oficina de Instrumentos Públicos, con el propósito de obtener los certificados de libertad y tradición de los predios que comprenden dicha zona para establecer la situación jurídica de los mismos. CONSIDERACIONES 1.- Es útil recordar que en materia de aducción y práctica de pruebas se deben observar las reglas generales que establecen la admisibilidad por razón de su conducencia según el derecho procesal penal, lo que significa que serán inadmitidos los medios
RAD. 27.199 ÚNICA INSTANCIA
MIGUEL PINEDO VIDAL
República de Colombia S Corte Suprema de Justicia de prueba que no conduzcan a evidenciar los fines de la investigación o los que versen sobre hechos notoriamente impertinentes y los manifiestamente superfluos. 2.- Desde esa perspectiva, la Sala accederá a la petición presentada por el defensor del aforado MIGUEL PINEDO VIDAL en lo relativo a las declaraciones de Trino Luna Correa, Alfonso Campo Escobar y Magali Patricia Ortiz Ríos, atendiendo que su práctica resulta pertinente para los fines de la investigación y, además, porque el profesional del derecho consignó las razones para demostrar la conducencia de las mismas.
3.- Decisión contraria se adoptará en relación con las demás pruebas solicitadas, pues respecto de las declaraciones de Méndez Alzadora y Clavijo González, orientadas a establecer las relaciones sociales y políticas del doctor PINEDO VIDAL, el tema resulta sumamente amplio si se tienen en cuenta la edad del procesado y el año en que inició su actividad política -1971 según afirmó-, lo que unido a la falta de demostración sobre la conducencia de aquéllas impide que se acceda a la petición. Con igual ilación argumentativa se negará la práctica de la diigencia de inspección judicial en la vereda “Colinas de Calabazo”, toda vez que la solicitud no cumple las exigencias previstas en los artículos 244 y 245 del Código de Procedimiento Penal, atinentes a la procedencia y requisitos del medio de convicción, habida cuenta que omitió señalar su importancia frente a los hechos que se investigan y a los cargos que se le imputan.
RAD. 27.199 ÚNICA INSTANCIA
MIGUEL PINEDO VIDAL Repúblicau d e Colombia Corte Suprema de Justicia Igualmente, no observa la Sala con la claridad suficiente la conducencia de allegar los certificados de “libertad y tradición” de los predios de la vereda “Colina de Calabazo” para los propósitos de la investigación y más aún se distancia cuando el objeto de la solicitud es establecer la situación jurídica de esos terrenos. 4.- Para la práctica de las diligencias puntualizadas en el cuerpo de esta providencia, se comisiona a los Magistrados Auxiliares integrantes de la Comisión de Apoyo Investigativo, a
quienes se les confiere la facultad de señalar las fechas en las cuales se llevarán a cabo. Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. Atendidas las razones expuestas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE PRIMERO: Ordenar las diligencias puntualizadas en el numeral 2 de la parte motiva de este pronunciamiento.
SEGUNDO: Negar la práctica de las declaraciones de Alfredo Méndez Alzadora y Alfonso Clavijo González; la inspección judicial en la vereda “Colinas de Calabazo” y la petición a la Oficina de Instrumentos Públicos y Privados solicitada por el defensor del aforado PINEDO VIDAL, por las razones señaladas en este pronunciamiento. _ República de Colombia RAD. 27 M.1 I9 G9 U EÚ LN IC PA I NEI DN OS TA VN IC DI AA
L Corte Suprema de Justicia