CSJ - SP27203(06-09-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27203(06-09-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Extradición 27203 Edgar Pineda Zárate Proceso No 27203
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobado acta número 162 Bogotá, D.C., seis de septiembre de dos mil siete. Le corresponde a La Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDGAR PINEDA ZARATE, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Antecedentes. Mediante Nota Verbal No. 2695 de 25 de octubre de 2006, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano EDGAR PINEDA ZARATE, conocido también como “Chiqui”, nacido el 25 de enero de 1965 en Nimaima, identificado con laExtradición 27203 Edgar Pineda Zárate 2 cédula de ciudadanía No. 79.127.694, para ser juzgado por delitos relacionado con narcóticos. El Fiscal General de La Nación libró la correspondiente orden de captura con fines de extradición el 17 de noviembre de 2006, la cual se hizo efectiva el 16 de enero de 2007.
Con Nota Verbal 0712 de 15 de marzo de 2007, La Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, formalizó la referida solicitud de extradición y adjuntó, entre otros, los siguientes documentos, con su respectiva traducción al idioma español:
Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, formalizó la referida solicitud de extradición y adjuntó, entre otros, los siguientes documentos, con su respectiva traducción al idioma español: - Acusación S1 06 Cr. 516 (JSR), proferida el 7 de febrero de 2007 por el Gran Jurado ante La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra EDGAR PINEDA ZARATE alias “Chiqui”, por cargos de concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir heroína y participar en un concierto para cometer delitos de narcóticos. - Declaraciones juradas rendidas por Sarah Y. Lai, Fiscal auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York y Philip A. Klemick, Agente Especial de La Administración Antinarcóticos (DEA), asignado al Grupo Antinarcóticos de Nueva York. - Listado y reproducción de las normas aplicables al caso.Extradición 27203 Edgar Pineda Zárate 3 - Certificación del Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que la firma de Patrick O. Hatchett es auténtica, desempeñándose para el 28 de febrero de 2007 como Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. - Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por la Secretaria de Estado Condoleezza Rice y el Procurador General de los Estados Unidos Alberto R. Gonzáles.
- Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por la Secretaria de Estado Condoleezza Rice y el Procurador General de los
Estados Unidos Alberto R. Gonzáles.
- Certificación expedida por Jasón E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por la Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para la Fiscalía del Distrito Sur de Nueva York Sara Y. Lai y el Agente Especial Philip A.
Klemick, de la Administración Antidroga, ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de EDGAR PINEDA ZARANTE alias “Chiqui”. - Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos. El 16 marzo de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la nota verbal de extradición y su expediente anexo al Ministerio del Interior y de Justicia, informando que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar deExtradición 27203 Edgar Pineda Zárate 4 conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, y el 22 del mismo mes, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió la actuación a La Corte, donde agotado el procedimiento legalmente establecido, corresponde emitir concepto. No se practicaron pruebas y en su momento se dio traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos. Alegaciones de los sujetos intervinientes.
el procedimiento legalmente establecido, corresponde emitir concepto. No se practicaron pruebas y en su momento se dio traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos. Alegaciones de los sujetos intervinientes. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal considera, que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, que el artículo 502 del estatuto procesal penal de 2004 prevé como condiciones para emitir concepto favorable están satisfechos. Por tanto, sugiere a La Corte emitir concepto en dicho sentido. Solicita finalmente a La Corte, proponer al Gobierno Nacional que el requerido en extradición no sea juzgado por un hecho diverso por el cual se lo requiere, ni sometido a tratos inhumanos o degradantes ni a pena de muerte. Por su parte, el defensor de EDGAR PINEDA ZARATE, presenta sus alegatos de conclusión cuestionando laExtradición 27203 Edgar Pineda Zárate 5 identidad de las personas que inculpan a su representado y la determinación de las fechas precisas en que participó en la introducción de estupefacientes en territorio Norteamericano, lo que lo lleva a concluir que no está probada la participación de su cliente en los hechos por los
la determinación de las fechas precisas en que participó en la introducción de estupefacientes en territorio Norteamericano, lo que lo lleva a concluir que no está probada la participación de su cliente en los hechos por los cuales se lo requiere y de suyo impetra la emisión de un concepto desfavorable de parte de la Corte.
SE CONSIDERA: El Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004, artículo 502), estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio aplicable con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso.
Cada una de esas condiciones se estudiará individualmente con el objeto de verificar si concurren en el caso analizado, así como las que adicionalmente establece el mismo estatuto, relacionadas con la naturaleza no política del delito o delitos por los cuales se solicita la extradición, y la exigencia de que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.Extradición 27203 Edgar Pineda Zárate 6
1. Validez formal de los documentos aportados.
exigencia de que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997.Extradición 27203 Edgar Pineda Zárate 6
1. Validez formal de los documentos aportados.
El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno (Art. 495), la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) Indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) Inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) Reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de La República, y en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser
República, y en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionarioExtradición 27203 Edgar Pineda Zárate 7 competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano1. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de la acusación S1 06 Cr. 516 (JSR), proferida el 7 de febrero de 2007 por el Gran Jurado ante La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra EDGAR PINEDA ZARATE alias “Chiqui”, decisión en la cual aparecen relacionadas las conductas que determinan la solicitud y los lugares y fechas de su ejecución. Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra EDGAR PINEDA ZARATE por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; de la declaración jurada de Sarah Y. Lai, Fiscal auxiliar de los Estados Unidos en La Fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York quien explica el
los Estados Unidos; de la declaración jurada de Sarah Y. Lai, Fiscal auxiliar de los Estados Unidos en La Fiscalía para el Distrito Sur de Nueva York quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos y los cargos imputados y la de Philip A. Klemick, Agente Especial de La Administración Antinarcóticos (DEA), asignado al Grupo Antinarcóticos de Nueva York, quien también se refiere a los hechos del caso. Todos estos documentos fueron aportados en traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. Las declaraciones de la Fiscal Auxiliar Sarah Y. Lai y del Agente
1 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del estatuto procesal penal.Extradición 27203 Edgar Pineda Zárate 8 Philip A. Klemick adscrito a la DEA, se encuentran certificadas por Jasón E. Carter, Director Asociado de La Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Alberto R. González , Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de La Oficina de asuntos internacionales dar fe de su firma. De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez La Secretaria de Estado Condoleezza Rice, quien en
La Oficina de asuntos internacionales dar fe de su firma. De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez La Secretaria de Estado Condoleezza Rice, quien en prueba hizo que se fije el sello del Departamento de Estado y que suscriba su nombre el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Patrick O. Hatchett. Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de este último. Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por la legislación del Estado requirente y el Estado Colombiano, efectivamente se cumplen y que por esa razón los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por La Corte en el estudio que precede al concepto.
2. Identidad plena de la persona reclamada.Extradición 27203
Edgar Pineda Zárate 9 Este presupuesto también se halla acreditado. Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (Solicitud de detención provisional con fines de extradición, solicitud formal de extradición, acusación del Gran Jurado y testimonio de apoyo del Agente Especial, entre otros documentos) se establece que la persona reclamada responde a los siguientes datos de identificación: ciudadano colombiano de nombre EDGAR PINEDA ZARATE, conocido con el alias de
apoyo del Agente Especial, entre otros documentos) se establece que la persona reclamada responde a los siguientes datos de identificación: ciudadano colombiano de nombre EDGAR PINEDA ZARATE, conocido con el alias de “Chiqui”, nacido el 25 de enero de 1965, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.127.694, datos que coinciden plenamente con los de la persona capturada por La Fiscalía, según surge de los estudios de individualización y/o verificación de identidad realizados por el área de Criminalística de la DIJIN, y de los datos consignados por el solicitado en el acta de lectura de los derechos del capturado y en la diligencia de notificación de los motivos de su aprehensión.
3. Principio de la doble incriminación.
Este principio impone confrontar, que los comportamientos delictivos imputados al ciudadano reclamado en extradición en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años (Art. 493 del CPP).Extradición 27203 Edgar Pineda Zárate 10 EDGAR PINEDA ZARATE es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los siguientes cargos:
CARGO UNO
(El concierto para distribuir heroína)
1. Comenzando en 2004 o alrededor de esa época a más tardar y continuando hasta enero de 2007 o alrededor de
(El concierto para distribuir heroína)
1. Comenzando en 2004 o alrededor de esa época a más tardar y continuando hasta enero de 2007 o alrededor de esa época, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, alias "Misa", alias "El Gordito", EDGAR PINEDA ZARATE, alias "Chiqui", RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias "Primo", CÉSAR JULIÁN PARRA MONTOYA, alias "Largacha", LUÍS ALBERTO VANEGAS LEIVA, alias "El Viejo", y ROSA ALONZO, alias "Rosy", los acusados y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado combinaron, concertaron, confederaron y se acordaron entre sí ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa para contravenir la legislación antinarcóticos de los Estados Unidos.
2. Fue una parte y un objeto del concierto que ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, alias "Misa", alias "El Gordito", EDGAR PINEDA ZARATE, alias "Chiqui", RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias "Primo", CÉSAR JULIÁN PARRA MONTOYA, alias "Largacha", LUÍS ALBERTOExtradición 27203
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DURANGO, alias "Richard", alias "Primo", CÉSAR JULIÁN PARRA MONTOYA, alias "Largacha", LUÍS ALBERTOExtradición 27203 Edgar Pineda Zárate 11 VANEGAS LEIVA, alias "El Viejo", y ROSA ALONZO, alias "Rosy", los acusado y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado distribuían y distribuyeron y poseían y poseyeron una sustancia controlada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con la intención de distribuirla, en contravención a las Secciones 812, 841(a)(l) y 841(b)(l)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos Manifiestos
3. Para lograr dicho concierto y realizar el objeto ilícito del mismo, los siguientes actos manifiestos, entre otros, se cometieron en el Distrito Meridional de Nueva York y en otros
lugares: a. El 27 de abril de 2004 o alrededor de esa fecha, ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, alias "Misa", alias "El Gordito", el acusado habló por teléfono con otro integrante del concierto a quien no se le acusa en la presente ("CC-1"). b. El 28 de abril de 2004 o alrededor de esa fecha, CC-1
llamó por teléfono a otro integrante del concierto a quien no se le acusa en la presente ("CC-2") y quien se encontraba en Bronx, Nueva York. c. El 28 de abril de 2004 o alrededor de esa fecha, CC1 le entregó a CC-2 aproximadamente US$ 10.700. d. El 11 de mayo de 2004 o alrededor de esa fecha, CC-1 habló por teléfono con otro integrante del concierto a quien no se le acusa en la presente ("CC-3") y acordó a proporcionarle a CC-3 dos kilogramos de heroína.Extradición 27203 Edgar Pineda Zárate 12 e. El 12 de mayo de 2004 o alrededor de esa fecha, otro integrante del concierto a quien no se le acusa en la presente ("CC-4") fue a la vecindad de 541 Bronx River Road en Yonkers, Nueva York. f. El 12 de mayo de 2004 o alrededor de esa fecha, CC4 poseyó aproximadamente un kilogramo y medio de heroína. g. El 31 de julio de 2004 o alrededor de esa fecha, JIMÉNEZ SÁNCHEZ y CÉSAR JULIÁN PARRA MONTOYA, alias "Largacha", los acusados hablaron por teléfono de una operación que se trataba de heroína. h. El 31 de agosto de 2004 o alrededor de esa fecha, JIMÉNEZ SÁNCHEZ y RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias "Primo", los acusados hablaron por teléfono de una operación que se trataba de heroína.
JIMÉNEZ SÁNCHEZ y RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias "Primo", los acusados hablaron por teléfono de una operación que se trataba de heroína.
- El 6 de enero de 2005 o alrededor de esa fecha, EDGAR PINEDA ZARATE, alias “Chiqui”, y ROSA ALONZO, alias “Rosy”, los acusados hablaron por teléfono de una operación que se trataba de heroína.
j. El 20 de abril de 2006 o alrededor de esa fecha, LUIS ALBERTO VANEGAS LEIVA, alias “El viejo”, y GONZALEZ DURANGO, los acusados hablaron por teléfono de una operación que se trataba de heroína. k. El 16 de enero de 2007 o alrededor de esa fecha, GONZÁLEZ DURANGO poseyó aproximadamente cuatro kilogramos de heroína ocultada dentro de una maleta en Bogotá, Colombia.Extradición 27203 Edgar Pineda Zárate 13 l. El 16 de enero de 2007 o alrededor de esa fecha, ALONZO poseyó aproximadamente 750 gramos de heroína en Queens, Nueva York. (Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).
CARGO DOS
(El concierto para importar heroína)
4. Comenzando en 2004 o alrededor de esa época a más
(Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos).
CARGO DOS
(El concierto para importar heroína)
4. Comenzando en 2004 o alrededor de esa época a más tardar y continuando hasta enero de 2007 o alrededor de esa época, inclusive, en el Distrito Meridional de Nueva York y en otras partes, ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, alias "Misa", alias "El Gordito", EDGAR PINEDA ZARATE, alias "Chiqui", RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias "Primo", CÉSAR JULIÁN PARRA MONTOYA, alias "Largacha", LUÍS ALBERTO VANEGAS LEIVA, alias "El Viejo", y ROSA ALONZO, alias "Rosy", los acusados, y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado combinaron, concertaron, confederaron y se acordaron entre sí ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa para contravenir la legislación antinarcóticos de los Estados
Unidos.
5. Fue una parte y un objeto del concierto que ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, alias "Misa", alias "El Gordito", EDGAR PINEDA ZARATE, alias "Chiqui", RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias "Primo", CÉSAR JULIÁN PARRA MONTOYA, aliasExtradición 27203
RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias "Primo", CÉSAR JULIÁN PARRA MONTOYA, aliasExtradición 27203 Edgar Pineda Zárate 14 "Largacha", LUÍS ALBERTO VANEGAS LEIVA, alias "El Viejo", y ROSA ALONZO, alias "Rosy", los acusados, y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado importaban y importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país una sustancia controlada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, en contravención a las Secciones 812, 952, 960(a)(l) y 960(b)(l)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
6. También fue una parte y un objeto del concierto que ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, alias "Misa", alias "El Gordito", EDGAR PINEDA ZARATE, alias "Chiqui", RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias "Primo", CÉSAR JULIÁN PARRA MONTOYA, alias "Largacha", LUÍS ALBERTO VANEGAS LEIVA, alias "El Viejo", y ROSA ALONZO, alias "Rosy", los acusados, y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, fabricaban y fabricaron y distribuían y distribuyeron una sustancia controlada, a saber, un
personas tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, fabricaban y fabricaron y distribuían y distribuyeron una sustancia controlada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con la intención de que dicha sustancia controlada sea importada y el conocimiento de que sería importada a los Estados Unidos y a las aguas dentro de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención a las Secciones 812,959, 960(a)(3) y 960(b)(l)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos ManifiestosExtradición 27203 Edgar Pineda Zárate 15
7. Para lograr dicho concierto y realizar los objetos ilícitos del mismo, los siguientes actos manifiestos, entre otros, se cometieron en el Distrito Meridional de Nueva York
y en otros lugares: a. El 27 de abril de 2004 o alrededor de esa fecha, ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, alias "Misa", alias "El Gordito", el acusado habló por teléfono con otro integrante del concierto a quien no se le acusa en la presente ("CC-1"). b. El 28 de abril de 2004 o alrededor de esa fecha, CC1 llamó por teléfono a otro integrante del concierto a quien no se le acusa en la presente ("CC-2") y quien se encontraba en Bronx, Nueva York. c. El 28 de abril de 2004 o alrededor de esa fecha, CC1 le entregó a CC-2 aproximadamente US$ 10.700. d. El 11 de mayo de 2004 o alrededor de esa fecha, CC1 habló por teléfono con otro integrante del concierto a quien no se le acusa en la presente ("CC-3") y acordó a proporcionarle a CC-3 dos kilogramos de heroína. e. El 12 de mayo de 2004 o alrededor de esa fecha, otro integrante del concierto a quien no se le acusa en la presente ("CC-4") fue a la vicinidad de 541 Bronx River Road en Yonkers, Nueva York.Extradición 27203 Edgar Pineda Zárate 16 f. El 12 de mayo de 2004 o alrededor de esa fecha, CC4 poseyó apro ximadamente un kilogramo y medio de heroína. g. El 31 de julio de 2004 o alrededor de esa fecha, JIMÉNEZ SÁNCHEZ y CÉSAR JULIÁN PARRA MONTO YA, alias "Largacha", los acusados hablaron por teléfono de una operación que se trataba de heroína. h. El 31 de agosto de 2004 o alrededor de esa fecha, JIMÉNEZ SÁNCHEZ y RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias "Primo", los acusados hablaron por teléfono de una operación que se trataba de heroína.
JIMÉNEZ SÁNCHEZ y RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias "Primo", los acusados hablaron por teléfono de una operación que se trataba de heroína.
- El 6 de enero de 2005 o alrededor de esa fecha, EDGAR PINEDA ZARATE, alias "Chiqui", y ROSA ALONZO, alias "Rosy", los acusados hablaron por teléfono de una operación que se trataba de heroína.
j. El 20 de abril de 2006 o alrededor de esa fecha, LUÍS ALBERTO VANEGAS LEIVA, alias "El Viejo", y GONZÁLEZ DURANGO, los acusados hablaron por teléfono de una operación que se trataba de heroína. k. El 16 de enero de 2007 o alrededor de esa fecha, GONZÁLEZ DURANGO poseyó aproximadamente cuatro kilogramos de heroína ocultada dentro de una maleta en Bogotá, Colombia.Extradición 27203 Edgar Pineda Zárate 17
1. El 16 de enero de 2007 o alrededor de esa fecha, ALONZO poseyó aproximadamente 750 gramos de heroína en
Queens, Nueva York. (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.)
CARGO TRES
(La distribución de heroína con la intención de importarla) a. El 16 de enero de 2007 o alrededor de esa fecha,
Queens, Nueva York. (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.)
CARGO TRES
(La distribución de heroína con la intención de importarla) a. El 16 de enero de 2007 o alrededor de esa fecha, RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias "Primo", acusado en la presente ilícita e intencionadamente y con conocimiento de causa fabricó y distribuyó una sustancia controlada, a saber, un kilogramo y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad perceptible de heroína, con la intención de que dicha sustancia controlada sea importada y con el conocimiento de que la misma sería importada a los Estados Unidos y a las aguas dentro de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. (Secciones 812, 959, 960(a)(3) y 960(b)(l)(A) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.)
ALEGATOS DE DECOMISO PENALExtradición 27203
Edgar Pineda Zárate 18
9. Como resultado de haber cometido los delitos que se trataban de sustancias controladas y que se alegan en los Cargos Uno y Dos de la presente Acusación formal, los acusados ISMAEL JIMÉNEZ SÁNCHEZ, alias "Misa", alias "El Gordito", EDGAR PINEDA ZARATE, alias "Chiqui", RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias
"Primo", CÉSAR JULIÁN PARRA MONTOYA, alias
RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias "Primo", CÉSAR JULIÁN PARRA MONTOYA, alias "Largacha", LUÍS ALBERTO VANEGAS LEIVA, alias "El Viejo", y ROSA ALONZO, alias "Rosy" cederán a favor de los Estados Unidos, conforme a la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todos y cualesquier bienes constituidos de o derivados de las ganancias que dichos acusados obtuvieron, directa o indirectamente, como resultado de dichas contravenciones y todos y cualesquier bienes que se utilizaron o que se pensaban par ser utilizados en cualquier manera o en cualquier parte para cometer y facilitar la comisión de las contravenciones alegadas en los Cargos Uno y Dos de esta Acusación formal.
10. Como resultado de haber cometido el delito que se trataba de una sustancia controlada y que se alega en el Cargo Tres de la presente Acusación formal, RICARDO GONZÁLEZ DURANGO, alias "Richard", alias "Primo" cederá a favor de los Estados Unidos, conforme a con la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todos y cualesquier bienes constituidos de o derivados de las ganancias que dicho acusado obtuvo, directa o indirectamente, como resultado de dichas
Unidos, todos y cualesquier bienes constituidos de o derivados de las ganancias que dicho acusado obtuvo, directa o indirectamente, como resultado de dichas contravenciones y todos y cualesquier bienes que seExtradición 27203 Edgar Pineda Zárate 19 utilizaron o que se pensaban para ser utilizados en cualquier manera o en cualquier parte para cometer y facilitar la comisión de las contravenciones alegadas en los Cargos Uno y Dos de esta Acusación formal. Decomiso de Activos Sustitutos
11. Si los bienes sujetos al decomiso, descritos arriba, como resultado de cualquier acción u omisión de los
acusados: (A) no se puede localizar al agotarse las debidas diligencias; (B) se ha transferido o vendido a, o depositado con, terceros; (C) se ha colocado fuera de la jurisdicción del Tribunal; (D) se ha disminuido sustancialmente el valor; o (E) se ha mezclado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, conforme a la Sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, solicitar el decomiso penal de cualesquier otros bienes de dichos acusados hasta alcanzar el valor de los bienes sujetos al decomiso descritos arriba.
(Secciones 841(a)(l) y 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.)Extradición 27203 Edgar Pineda Zárate 20 Las normas sustanciales mencionadas en la acusación, de las cuales obra traducción al español en el informativo, tratan de los delitos de tentativa, concierto, importación, fabricación o distribución o posesión con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar sustancias controladas (un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de heroína), quien intente o participe en un concierto para cometer cualquier delito definido en el subcapítulo sobre sustancias controladas, conductas para las cuales se establecen penas de al menos diez (10) años de prisión y no más que la cadena perpetua. En la legislación colombiana, el delito de concierto para distribuir e importar heroína, corresponde al denominado concierto para delinquir, previsto en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006, que prevé pena de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años cuando tiene por objeto cometer conductas de narcotráfico2; a su vez, el delito para la distribución de heroína con la intención de importarla, tiene su equivalente en la legislación colombiana con verbos rectores y formas de participación del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 del Código
heroína con la intención de importarla, tiene su equivalente en la legislación colombiana con verbos rectores y formas de participación del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto en el artículo 376 del Código penal, cuya penal oscila entre ocho (8) y veinte (20) años de prisión. De tal suerte, los presupuestos del principio de la doble incriminación también concurren en el presente caso,
2 La ley 890 de 2004 en su artículo 14 consagró un aumento de penas de la tercera parte en el mínimo y la mitad en el máximo para los tipos penales establecidos en la parte especial.Extradición 27203 Edgar Pineda Zárate 21 habida cuenta que las conductas imputadas a quien se reclama en extradición están tipificadas como delitos en la legislación colombiana, bajo las denominaciones de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y en ambas legislaciones se sancionan con pena privativa de la libertad cuyo mínimo supera el límite de los cuatro (4) años. Respecto del “Alegato de decomiso” planteado en la acusación, con base en el Título 21, Sección 853 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de
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