CSJ - SP27231(30-09-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27231(30-09-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Casación 27231 Hernán Botero Botero y otro enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico. 17 De igual modo, el patrimonio del Estado se vio afectado con la compra del inmueble Montecristo, el cual comprendía el predio Corea, porque con antelación éste había sido adjudicado irregularmente como baldío a Botero Botero, de manera que el dinero que le canceló el INCORA por esta fracción de terreno, surgió como resultado del acto de apropiación de bienes oficiales prohibido en el artículo 133 del Decreto 100 de 1980 y que reproduce el 397 del Código Penal vigente. De esa manera, sin lugar a dudas, la conducta por la cual se condenó al demandante tuvo real ocurrencia, a pesar que la Ley 30 de 1988 sancionara con nulidad los actos administrativos de adjudicación de tierras baldías adelantados con violación de las normas previstas en dicha ley. De un lado, porque los predios y los dineros oficiales que recibió el procesado Botero Botero 17 Ver artículo 1° de esa ley. El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, actualmente en rigor (L. 160 de 1994) se rige por "... el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina", y tiene por objeto primordial, entro otros: I) "Promover y consolidar
la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina." ii) Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional." 44 Casación 2277223311 Hernán Botero Botero y otro contribuyeron a aumentar su patrimonio y, por otro, por cuanto los títulos que le otorgaron propiedad mantienen plena vigencia hasta tanto sean declarados nulos por la jurisdicción contencioso administrativa o revocados en forma directa por la administración afectada. En forma ilusoria el censor sostiene que la apropiación hunca se presentó porque, de antemano, la ley cataloga nulos los actos de adjudicación de baldíos que se aparten de las previsiones legales. Con tal afirmación desconoce que los actos administrativos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, o cuando pierden su fuerza ejecutoria en los casos previstos en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo; por esa razón la misma ley agraria expresamente dispone frente a los actos irregulares de adjudicación de baldíos, que son susceptibles a la revocatoria directa de la administración o de que se declare su nulidad por parte de los jueces
competentes. De acuerdo con lo anterior y con lo demostrado en el , proceso, le asiste razón a la Procuradora Delegada cuando refiere que las decisiones de la administración que beneficiaron ilegalmente al procesado Botero Botero produjeron verdaderos efectos jurídicos, lo cual significa 45