CSJ - SP27241(06-06-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27241(06-06-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Página 1 de 21 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia Proceso No 27241
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrados Ponentes:
DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta Nro: 88
Bogotá, D. C., seis de junio de dos mil siete. VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con el aspecto formal de la demanda de casación instaurada por el defensor de JOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ , contra la sentencia de segundo grado dictada por del Tribunal Superior de Manizales, Caldas, el 21 deRepública de Colombia Página 2 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia noviembre de 2006, por cuyo medio confirmó la condena de 25 años y 4 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná le impuso al procesado en fallo del 11 de julio de 2005 al declararlo responsable, entre otros, del delito de homicidio agravado en concurso con el de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
En las horas de la noche del 1° de marzo de 2004, Iván de Jesús Cárdenas Carmona al salir de su vivienda ubicada en el barrio La Frontera del municipio de Chinchiná, Caldas, fue abordado por JOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ , a. “Nene”, DANIEL DE JESÚS VALENCIA ARIAS , a. “Daniel”, y el menor Rubén Darío Noreña, a. “Herradura”, quienes con sendas armas de fuego lo acometieron propinándole múltiples impactos de bala que determinaron el deceso del agredido por choque hemorrágico.República de Colombia Página 3 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia
Decretada la correspondiente apertura de instrucción y escuchados en indagatoria los implicados JIMÉNEZ DÍAZ y VALENCIA ARIAS , su situación jurídica les fue resuelta por resolución del 28 de mayo de 2004 con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, sin excarcelación, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. Fenecida la etapa sumarial, la Fiscalía calificó su mérito el 9 de septiembre siguiente con resolución acusatoria en contra de los antes nombrados, como presuntos coautores responsables del concurso delictivo en mención.
El juicio lo adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chinchiná, despacho que tras evacuar la vista pública culminó la instancia con el proferimiento del fallo pertinente en los términos y condicionamientos reseñados en el introito del presente proveído, de cuya apelación conoció el Tribunal de Manizales, alzada que desató esa Colegiatura impartiéndole integral confirmación al fallo impugnado, como igualmente allí se dejó anotado.República de Colombia Página 4 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, un único cargo formula el demandante contra la sentencia impugnada en sede del extraordinario recurso, acusándola de violar en forma indirecta la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio dada la ostensible vulneración de los postulados de la sana crítica. Un tal desacierto -acota-, llevó a que el Tribunal declarara una verdad distinta de la que revela el proceso. El propio Tribunal reconoce -advierte el libelista-, que la incriminación proviene del testimonio rendido por John Fredy Cardona Cárdenas, el cual se tuvo como pilar fundamental de los fallos producidos en las instancias ordinarias al fincarse en él el grado de certeza en torno a la responsabilidad del sentenciado. Y, tras citar lo que el testigo en mención expuso en su intervención procesal, sostiene que de “ un análisis profundo de lo que afirma el testigo haber percibido, es preciso repetir que en laRepública de Colombia Página 5 de 38 Casación N° 27.241 -Inadmisiónintervención procesal, sostiene que de “ un análisis profundo de lo que afirma el testigo haber percibido, es preciso repetir que en laRepública de Colombia Página 5 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia valoración de este testimonio se incurrió en la vulneración de los postulados de la sana crítica.” Seguidamente, en el capítulo de la demanda que dedica el actor a señalar los principios lógicos y las reglas de la experiencia conculcados, anota como verdad irrefutable el hecho de que una persona ante la inminencia de un acontecimiento generador de peligro, y durante su desarrollo, por lógica natural originada en el instinto de conservación, trate por todos los medios de ponerse a salvo en protección de su integridad personal. Así, “ no siendo el testigo cuestionado la excepción, se debe encontrar lógica y ceñida a la realidad, su manifestación en el sentido de que ‘cuandos estos empezaron a disparar yo me tiré hacia adentro, porque incluso uno de los tiros que hicieron me rebotó arena en la cara y yo me tiré”. A continuación aduce: “Esta reacción (tirarse) que es espontánea, no permite, como es lógico, captar sobre la marcha la imagen del hecho que se está desarrollando, pues, en ese momento, toda la atención se finca en el propósito, que no es otro, que buscar la seguridad para su integridad personal. Tanto es que el deponente en cuestión le informó inicialmente a la Policía judicial que no había visto nada porque le tocó cerrar la puerta.” -Énfasis en el texto-.República de Colombia Página 6 de 38 Casación N° 27.241 -Inadmisióninformó inicialmente a la Policía judicial que no había visto nada porque le tocó cerrar la puerta.” -Énfasis en el texto-.República de Colombia Página 6 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia Pone en tela de juicio la afirmación del testigo acerca de que Iván de Jesús Cárdenas Carmona , la víctima, habiendo estado en la sala de su casa con él viendo televisión, de improviso hubiese salido a la calle a fumarse un cigarrillo aprovechando que su señora se había dirigido a la vivienda de su madre, pues, a su juicio, esto no es excusa para que una persona, tal como lo enseña la lógica y la experiencia, sin más ni más, se ausente del lugar en donde absorto observa un programa de televisión, simplemente para fumarse un cigarrillo cuando ello bien lo puede hacer en el mismo sitio donde se encuentra, sin interrumpir la actividad a la que se halla dedicado. Esa precisión pareciera inocua -afirma el casacionistaempero, adquiere gran relevancia cuando de valorar la credibilidad de un testimonio se trata. Del mismo modo destaca el demandante, las ostensibles contradicciones en las que incurre el testigo Cárdenas Carmona al suministrar diversas versiones de lo acontecido, puesto que:República de Colombia Página 7 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia a) A la Policía Judicial le comentara que los homicidas “fueron dos desconocidos, altos, quienes huyeron por el pasaje.”
JOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ
. Corte Suprema de Justicia a) A la Policía Judicial le comentara que los homicidas “fueron dos desconocidos, altos, quienes huyeron por el pasaje.” b) Al hermano de la víctima, Herley de Jesús Cárdenas, le habló de cuatro sujetos encapuchados, entre quienes se hallaba un tal NENE; no obstante éste, previamente a la balacera, había ingresado a la casa de la suegra de la víctima con varios sujetos, a saber, “ HERRADURA, DARÍO, MARINO, y allí cerca estaba ALDEMAR (…)”. Y, c) A María del Carmen Henao Castaño , compañera del hoy occiso, le dijo que no había visto nada porque hubo de cerrar la puerta. Seguidamente acota: “La lógica y la experiencia nos enseñan que, la persona que haya percibido realmente unos hechos y está diciendo la verdad, siempre dará una misma versión de los mismos y máxime cuando, con excepción de los miembros de la policía judicial, los destinatarios de la información eran a la vez miembros de la misma familia o del mismo grupo de amistad cercana. “Ahora bien, la justificación que da el testigo frente a lo dicho inicialmente a la Policía Judicial, se margina igualmente de lo que nos enseña la experiencia, con respecto a las actuaciones de los investigadores, quienes, conociendo como conocen la confidencialidad de las informaciones que brindan los entrevistados y el peligro potencial que puede cernirse sobreRepública de Colombia Página 8 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia
Página 8 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia ellos, toman las precauciones de rigor para no hacerlos hablar delante de la gente, obrando con discreción, buscando la libertad del exponente para que diga la verdad sobre la ocurrencia de los hechos. “Esta situación, al no ser apreciada por los falladores, coadyuvó en la configuración del error de hecho cuya argumentación aquí se desarrolla, pues llevó a los falladores en las instancias, a considerar que el declarante no dijo la verdad desde un principio, por miedo a ser afectado en su integridad personal. “Por otra parte, la lógica nos enseña que los delincuentes, una vez cometido el hecho punible, huyen de la escena de los hechos, por razones obvias, pues persiguen no ser vistos en el sitio de los mismos para no configurar el denominado indicio de presencia, o bien para evadir la acción de la justicia. Es por eso que la excusa que expone el testigo en mención, frente a su dicho distinto vertido inicialmente ante la Policía Judicial , con respecto a que los homicidas estaban en el sitio de los hechos después de ocurridos estos y que por ello no contó la verdad, riñe con las reglas de la lógica (…)” Critica igualmente al testigo en cuestión, por no poder precisarle a la Policía Judicial quién despojó de su cigarrillo al hoy
difunto, cuando, conforme con las reglas de la lógica, quien dice observar en su totalidad un episodio de la naturaleza como del que aquí se da cuenta, percibe “ un detalle específico ” como el indicado. Del mismo modo resulta antagónico a los dictados de la lógica, el hecho de que Cardona Cárdenas manifieste haber visto desde su sitio de observación, la acción desplegada por a. “Herradura” cuando se dispuso a rematar a la víctima, disparándole a una pierna y a la cabeza. “ La lógica nos enseñaRepública de Colombia Página 9 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia que -aduce-, el ver los hechos desde cierta distancia, no nos permite observar el sitio a donde apunta el agresor, ni mucho menos el sitio exacto por donde entró el proyectil al cuerpo de la víctima”, a menos que con posterioridad al ataque se vea el cuerpo del agredido . Con las atestaciones del deponente, lo que se pude deducir, en sana lógica, es que éste vio el cadáver después del atentado y, de esta manera -asegura-, pudo establecer el blanco de los disparos. Luego de citar lo que, en su criterio, dio por probado el Tribunal con fundamento en el testimonio de Cardona Cárdenas, sostiene el demandante que el yerro denunciado tuvo como origen todas esas situaciones expuestas con antelación, las
cuales, por no obedecer a las reglas de la sana crítica, incidieron directamente en la decisión de condena cuestionada. Como preceptos infringidos, reputa el demandante los Arts. 238 y 277 del C. de P. Penal.República de Colombia Página 10 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia Casar la sentencia impugnada y en su lugar declarar que su defendido no es coautor del homicidio y del porte ilegal de arma de fuego que se le endilga, es la pretensión del censor. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Desde la enunciación de la censura, el reparo asoma inidóneo habida cuenta de la deficiente argumentación que enseña el actor cuando, en sede del extraordinario recurso, de cuestionar la valoración probatoria realizada por el sentenciador se trata. En efecto, cuando se cuestiona la estimación probatoria, la cual se reputa equivocada porque el juez, por desatender los principios de la sana crítica, obtuvo inferencias erróneas de los hechos objetivamente vistos, surge el vicio denominado falso raciocinio, modalidad del error de hecho cuyo planteamiento en casación, reitera la Sala, le impone al actor la obligación de demostrar que los juzgadores se apartaron caprichosamente de los postulados de la lógica, los principios de la ciencia, o lasRepública de Colombia Página 11 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia reglas de la experiencia, y que este error condujo a la declaración de una verdad fáctica distinta de la que revela el proceso.
JOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ
. Corte Suprema de Justicia reglas de la experiencia, y que este error condujo a la declaración de una verdad fáctica distinta de la que revela el proceso. Adicionalmente a la demostración de la existencia material del yerro, debe ser acreditada su trascendencia, labor que implica revalorar en su conjunto y de manera objetiva las pruebas allegadas al proceso, con el propósito de hacer evidente que un estudio acorde con las reglas de la sana crítica, habría llevado a los juzgadores de instancia a tomar una decisión distinta de la impugnada. No se trata pues, como acontece en este caso, de enfrentar el criterio de valoración probatoria del impugnante al del juzgador, con el equivocado propósito de hacerlo prevalente, puesto que, como lo ha hecho explícito la Sala y ahora insiste en proclamarlo , en primer término, el error de hecho por falso raciocinio surge del desconocimiento de las reglas de la sana crítica por parte del juzgador, y no del hecho de que el funcionario se aparte de los criterios de valoración probatoria de los sujetos procesales; y en segundo lugar, porque el examen probatorio y las premisasRepública de Colombia Página 12 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia conclusivas de los fallos de segunda instancia prevalecen sobre los realizados por las partes, por encontrarse amparados de la doble presunción de acierto y legalidad. Amén de enunciarlo, por parte alguna se ocupa el demandante en demostrar que el sentenciador desconoció los postulados de la lógica o las reglas de la experiencia en la
doble presunción de acierto y legalidad. Amén de enunciarlo, por parte alguna se ocupa el demandante en demostrar que el sentenciador desconoció los postulados de la lógica o las reglas de la experiencia en la asignación de fuerza persuasiva a la prueba cuya errada apreciación aduce -el testimonio de John Fredy Cardona Cárdenas-, pues no empece criticar los apartes pertinentes de la atestación en cuestión, lo cierto es que no enfrenta el soporte argumental de las premisas conclusivas de la condena, cuyo contenido apenas sí cita fragmentariamente, pero sin acreditar que las deducciones o inferencias plasmadas en la decisión censurada, por irrazonables, ilógicas, absurdas o arbitrarias, deban descartarse por contrariar la verdad procesal. Lo que realmente evidencia el libelista, es su pretensión de hacer imperar su criterio de valoración probatoria sobre el del juzgador, a partir de consideraciones de carácter general sinRepública de Colombia Página 13 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia concretar yerro alguno, pues a no otra conclusión conduce su afirmación acerca de que se atenta contra los dictados de la lógica y las reglas de la experiencia cuando quien dice haber percibido unos hechos, entra en ostensibles contradicciones y suministra diversas versiones de lo acontecido, “ dadas informalmente (…) la misma noche de los hechos ”, en clara
referencia a lo que el testigo en cuestión le manifestó, por seguridad, a los miembros de la Policía Judicial que se apersonaron del asunto, y lo que extraprocesalmente le dijo al hermano y a la compañera de la víctima. Si de lo que verdaderamente se duele es de que el AdQuem hubiese sostenido en su fallo que “(…) la Sala no vacila en afirmar que esa testificación es confiable, sincera y merecedora de credibilidad (…) ” -la de John Fredy Cardona Cárdenas, se aclara-, olvida el censor que un tal aspecto no es de suyo censurable en casación, abolido como se tiene el sistema de la tarifa legal, pues la tarea de valoración probatoria la realiza el juez con sujeción a los principios de la sana crítica o libreRepública de Colombia Página 14 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia persuasión racional, como se colige de los mandatos impresos en los Arts. 238 y 277 del C. de P. Penal. El censor sólo atina a enunciar de manera genérica las pretextadas violaciones, y sin realizar la confrontación pertinente con los argumentos del juzgador -se repite-, como deviene imperioso hacerlo en estos eventos, arribó a sus particulares conclusiones manifestando que el Tribunal incurrió “ en un ‘apartamiento o traición fundamental y ostensible de las reglas de la sana crítica’, cuando se proclamó que una persona está en
capacidad de someter su atención a la percepción de dos hechos a la vez: ver televisión y simultáneamente, seguir con la vista a una persona que sale de su casa, y seguirla con la mirada y dar fe de qué está haciendo, donde se sentó, con quien habla, que fue despojada de su cigarrillo y, finalmente, observar con lujo de detalles el desarrollo de un episodio, a pesar de que una vez sonaron los primeros disparos, se escondió y fue a cerrar la puerta de la casa en busca de protección.”República de Colombia Página 15 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia Éstas, son deducciones de la propia cosecha del recurrente, quien en su afán de que la Corte acoja sus argumentos tras el planteamiento de otras hipótesis acerca de lo ocurrido, y deje de lado la estimación probatoria realizada por los funcionarios judiciales en las instancias, no vacila en interpretar a su manera el soporte argumental de la decisión criticada. Que el censor no comparta ese criterio de valoración, es postura que claramente se advierte tras confrontar en el contexto del fallo recurrido sus fundamentos, con el cargo postulado en la demanda, pues, como ya se dijera en auto del 16 de junio pasado, Rad. 25.215: “La Corte estima oportuno aclarar que, debido al necesario estudio que debe hacer de los cuadernos que conforman el
expediente y de la lectura de las sentencias para ver si en el trámite del proceso se respetaron las garantías de los acusados, pues de lo contrario debe casar de oficio en salvaguarda de esos derechos como lo ordena y autoriza el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, la verificación del cumplimiento de las exigencias legales no se realiza ya indefectiblemente revisando sólo el texto de la demanda, sino que en ocasiones se confronta con el fallo, lo que permite desechar de una vez, por ejemplo, la postulación de un falso juicio de existencia por omisión cuando se advierte que el juzgador sí valoró la prueba que se decía omitida.República de Colombia Página 16 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia “Este método, adoptado por la Corte, no implica que desde la calificación del libelo se haga un pronunciamiento sobre los problemas de fondo que en ella se plantean, pero sí permite que demandas formalmente estructuradas puedan ser inadmitidas de una vez cuando resulte palmario que el yerro denunciado no existió, lo que sin duda redunda en beneficio de la administración de justicia, tantas veces desgastada en el trámite de casaciones que resultan finalmente carentes de fundamento por defectos que bien se hubieran podido detectar de manera temprana.” Pues bien, cuando se cuestiona una sentencia de segunda instancia porque en la valoración de la prueba se cometieron
errores de hecho como los que en este asunto denuncia el demandante, para la eventual prosperidad del cargo es necesario que los yerros sean relevantes y comprendan todo el plexo probatorio que se tuvo en cuenta para condenar -se itera-, de manera que no sólo tales falencias deben ser trascendentes sino que no ha de subsistir ningún medio de convicción que permita sustentar el fallo. Por eso se exige, para considerar que una demanda reúne los requisitos legales y en especial los previstos en el numeral 3º del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal, que luego de presentar la censura el casacionista realice un ejercicio de revaloración probatoria que enseñe las conclusiones a las que seRepública de Colombia Página 17 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia arriba, una vez excluidos los medios de prueba sobre los que recayeron los errores denunciados, de modo que se acredite su incidencia en el sentido de la decisión. Un ejercicio de esa naturaleza brilla por su ausencia en el libelo, pues, se insiste, el censor no enfrenta la totalidad de los argumentos expuestos en la determinación atacada. Repárese que en la sentencia de segundo grado, no se tuvo como fundamento exclusivo de la decisión de condena, como lo afirma el actor, el testimonio de John Fredy Cardona Cárdenas , pues el Tribunal tras cotejar lo aseverado por éste en su primera
intervención procesal y su posterior ampliación, con las excusas de los procesados, desestima éstas por encontrarlas “probatoriamente desvirtuadas ” en cuanto que aquél, amén de mantener la sindicación, no sólo no entró en contradicciones sustanciales que hicieran dudar de la confiabilidad de su dicho, sino que también quienes pretendieron sostener la coartada de los procesados, fueron insinceros con la administración de justicia, como quiera que la declarante MARÍA NUBIA GARCÍARepública de Colombia Página 18 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia les da un gran mentís dejando por el piso tanto las aserciones de aquéllos, como las exculpaciones de éstos. Como en el fondo lo que el actor reprocha es la credibilidad que los juzgadores le otorgaron a determinados medios en tanto se los restó a otros, dígase finalmente que dentro de la autonomía de apreciación probatoria la labor del juez al evaluar el caudal probatorio consiste precisamente en definir a qué elementos de juicio les reconoce mérito y a cuáles no, para llegar a su convencimiento sobre la verdad de lo acaecido, establecer la base fáctica de la sentencia y la declaración del derecho en la parte resolutiva del fallo. En suma, el libelo examinado no cumple en lo más mínimo con las exigencias legales de toda demanda en forma habida cuenta de los insalvables defectos argumentativos y de fundamentación, falencias que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación, razón por la cual se impone su inadmisión de plano de conformidad conRepública de Colombia Página 19 de 38
fundamentación, falencias que la Corte no puede enmendar por virtud del principio de limitación que gobierna la casación, razón por la cual se impone su inadmisión de plano de conformidad conRepública de Colombia Página 19 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia la previsión contenida en el artículo 213 del estatuto procesal penal. No obstante lo anterior, al vislumbrar la Sala la posible violación del debido proceso por desconocimiento del principio de legalidad, en ejercicio de su facultad oficiosa -Art. 216 del C. de P. Penalla Corte dispondrá que se surta el traslado pertinente al Procurador Delegado para que emita el concepto de rigor. En efecto, como consecuencia de su determinación de condena, el Juez de la causa le impuso al procesado como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas “por un período igual al de la pena principal ”, término que cuantificó e 25 años y 4 meses. Esa decisión la refrendó el Tribunal Superior de Manizales en su Sala de Decisión Penal al impartirle integral confirmación al fallo de primer grado impugnado. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,República de Colombia Página 20 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. INADMITIR la demanda de casación presentada en razón del presente asunto por el defensor de JOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. INADMITIR la demanda de casación presentada en razón del presente asunto por el defensor de JOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
2. Correr traslado al Procurador Delegado por el lapso de veinte (20) días para que emita el concepto de que trata el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, en los términos dejados expuestos en las consideraciones de la presente providencia.
3. Contra este auto NO procede recurso alguno, en virtud a lo dispuesto en los Arts. 213 y 187, inc. 2º C.P.P.
Notifíquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERORepública de Colombia Página 21 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN Aclaración de voto Salvamento parcial de voto
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria ACLARACIÓN DE VOTORepública de Colombia Página 22 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia Con el acostumbrado respeto que me merecen las decisiones de la Sala, en esta oportunidad
Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia Con el acostumbrado respeto que me merecen las decisiones de la Sala, en esta oportunidad me permito exponer los motivos por los cuales aclaro mi voto en el asunto de la referencia, en lo que atañe a la decisión de disponer en forma oficiosa la remisión del expediente a la Procuraduría General de la Nación para la emisión de concepto frente a la posible vulneración de garantía fundamental, pese a la inadmisión de la demanda de casación. Es cierto que con anterioridad me había opuesto de manera categórica al proceder aludido –inadmisión de la demanda y traslado en forma oficiosa a la Procuraduría -, lo que hacía en los siguientes términos: “… al inadmitir la demanda de casación presentada a nombre del procesado para a la vez disponer un trámite que no está previsto en la ley con el fin de evaluar la posibilidad de casar de oficio la sentencia por una presunta vulneración de derechos fundamentales, rompe de tajo la estructura del proceso y desconoce los institutos que le están anejos. En efecto, la casación, tal y como quedó concebida en las disposiciones que por razón de la inexequibilidad de la ley 553 de 2000 y las pertinentes de la ley 600 del mismo año, recobraron vigencia –decreto 2700 de 1991-, es un medio extraordinario de impugnación llamado a cumplir las
finalidades constitucionales de la prevalencia del Estado Social de Derecho, el imperio de la ley, la realización del derecho sustancial y la unificación de la jurisprudencia nacional, según se desprende de lo preceptuado en el artículoRepública de Colombia Página 23 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia 235-1 de la Carta Política, por lo que no puede confundírsele con los recursos de la vía ordinaria. Igualmente, la casación como un juicio de legalidad que se emite sobre la sentencia, tampoco puede entenderse como una instancia adicional, ni como potestad ilimitada para revisar el proceso en su totalidad, en sus diversos aspectos fácticos y normativos, sino como una fase extraordinaria, limitada y excepcional del mismo. La pretensión impugnativa en casación siempre tiene un objeto preciso y diferente al de las instancias; regido por causales específicas señaladas por la ley, con cargos que han de adecuarse a estas y que se deciden por una nueva sentencia. Por lo tanto, es diferente y diversa en objeto y contenido de la que se profirió por los falladores de primero y segundo grados en el proceso respectivo. Ciertamente, esa configuración de la casación como recurso extraordinario no es campo vedado para que, reconociéndose el influjo que el proceso penal recibe de los principios y valores que emanan de la Carta Política, que para todos los efectos de la actividad estatal, incluida la jurisdiccional,
estatuyó el modelo de Estado social y democrático de derecho para Colombia, la Corte también propenda por la salvaguarda de los derechos esenciales de las personas, la tutela del debido proceso, la prevalencia del derechoRepública de Colombia Página 24 de 38 Casación N° 27.241 -InadmisiónJOSÉ DANID JIMÉNEZ DÍAZ . Corte Suprema de Justicia sustancial y la garantía del acceso a la administración de justicia, que tan caros resultaron en la decisión de cuyo contenido me aparto. Pero alcanzar esos loables propósitos no justifica el empleo de cualquier medio, porque aún dentro de ese contexto toda función está sometida a muy precisos límites y se desarrolla con arreglo a determinadas competencias. No cabe duda que el legislador y la jurisprudencia de esta Corte, de modo paulatino, han venido flexibilizando los rigores para acceder a la casación, ejemplo de lo cual es la introducción de institutos como la casación oficiosa y la excepcional, circunstancia que, sin embargo, no sustrae la naturaleza extraordinaria de este medio de impugnación. También es cierto que la doctrina de la Corte venía entendiendo, hasta ahora, que para entrar a casar de oficio una sentencia debía mediar una demanda en forma, esto es, que hubiese superado el examen formal y, por ende, el trámite subsiguiente, el del traslado al Procurador Delegado, y que a pesar de desestimar sus fundam
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