CSJ - SP27258(12-03-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27258(12-03-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
rl'c No/ 7258
(cid:9) WILLIAM A ONT S M. li
44„.4, - rc, r.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta No.57 Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008). VISTOS Decide la Sala acerca de su competencia para seguir conociendo de la investigación previa que adelanta en contra del Senador, WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, debido a la renuncia a su investidura. ANTECEDENTES 1. (cid:9) El (cid:9) abogado (cid:9) ALFREDO (cid:9) ELÍAS (cid:9) MÁRQUEZ(cid:9) URBINA, conjuntamente con el Vicepresidente del Comité de Veeduría Ciudadana a la Gestión Pública del Molino (Guajira), instauraron 017." nal258 WILLIAM A. M NTES M. .W0,21X, a/0 ø. r(5.-1;.A (cid:9) /-11:1Arl denuncia en contra del Senador de la República, WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, por los siguientes hechos: Al doctor MÁRQUEZ URBINA en calidad de Fiscal Seccional 003 de San Juan del Cesar, dice, le correspondió investigar un posible delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales atribuido al entonces Alcalde del Molino, Guajira, YESID MANTILLA ZABALETA y a su tesorera ELAINE ZABALETA MONTERO, por
la supuesta compra irregular de dos tubos de P.V.C.. En octubre de 2003, previo a las elecciones de ese año, afirma el ex (cid:9) funcionario, (cid:9) recibió (cid:9) una(cid:9) llamada (cid:9) del (cid:9) Senador (cid:9) MONTES MEDINA para advertirle de las injerencias que tendría en el proceso electoral del (cid:9) Molino si (cid:9) resolvía (cid:9) la situación jurídica a ELAINE ZABALETA, aspirante a la alcaldía de ese municipio. Insinuación que ignoró el 21 de octubre del mismo año, imponiendo detención preventiva sin excarcelación al alcalde, la tesorera y el contratista, como autores de los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. En el mes de abril de 2004, asevera, evidenció el propósito de los sindicados de quitarle el expediente para llevarlo a Cartagena, ciudad natal del Senador MONTES MEDINA, con la queja presentada por ELAINE ZABALETA MONTERO a la Oficina de Veeduría, Quejas y Reclamos de la Fiscalía General de la Nación. Como resultado de esa investigación el Fiscal General de la Nación con las resoluciones números: 0-1789 y 0-1927 de 5 y 12 2 c No. 7258 WILLIAM A. (cid:9) N S M. .44a <r-14),, Zre. d(r, 17 twid 9:1» de mayo de 2004, reasignó el proceso primero a Bogotá y luego a
Cartagena, soslayando que el Director de Fiscalías de Riohacha, Dr. RICARDO PERDOMO LINCE, había recomendado remitir el expediente a Valledupar. Decisión soportada en una supuesta solicitud en ese sentido hecha por él a los funcionarios que realizaron la visita al expediente, lo que en su sentir constituye una falsedad en documento público, por cuanto nunca hizo esa manifestación. El proceso le correspondió al Fiscal 19 Seccional de Cartagena, quien al calificar el mérito del sumario acusó a la alcaldesa por el delito de peculado culposo, precluyendo la investigación al resolver el recurso de reposición. Delito que por ser excarcelable la habilitaba para ejercer las funciones de alcaldesa. Añade, que ratificando los pronósticos hechos en el Molino, el 14 de febrero de 2005 regresaron al pueblo los inculpados y el 15 del mismo mes se confirmó su declaratoria de insubsistencia. Teniendo en cuenta que el Director Seccional de Fiscalías de Riohacha no presentó ninguna queja en su contra, considera que su desvinculación se originó en los motivos anteriores, promovida por los afectados con sus decisiones utilizando para el efecto al Senador MONTES como intermediario, como lo pregonaban y celebraban por anticipado los familiares y afines políticos de los procesados. De la votación por WILLIAM MONTES para el Senado en el Molino, deduce, no estuvo precedida de buena intención la 3 , n , Única, o. (cid:9) 258 WILLIAM A. (cid:9) NT (cid:9) M. 144,4•4t W
rO C' ;,45 •_9.:(24t.Ort variación de la asignación del proceso a Cartagena, por cuanto la certificación expedida a la Registraduría Nacional del Estado Civil adjuntada, comprueba que durante la época en que YESID MANTILLA ZABALETA fue alcalde, el Senador WILLIAM MONTES obtuvo 1519 votos, sufragios que luego se repitieron durante el período de la actual alcaldesa ELAINE MILENA ZABALETA. De ahí que haya sido Cartagena la escogida para la variación de la asignación, por constituir el pago anticipado de las gestiones hechas por el Dr. MONTES a favor de los procesados. Por lo anterior atribuye al Senador WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, ser autor de los delitos de tráfico de influencias y/o deternninador del abuso de autoridad o prevaricato por omisión cometidos por el Fiscal General de la Nación, LUIS CAMILO OSORIO ISAZA, debido a que por sus influencias, manejos y compromisos con sus amigos políticos del Molino, el proceso penal terminó sin justificación en Cartagena. Investigación en la que fue arreglada su calificación, encontrando que desde el inicio el Dr. MONTES le expuso su propósito de ayudar a los procesados y ante su negativa se granjeó la animadversión total de los implicados, lo cual terminó con su carrera en la Fiscalía.
2. Se incorporó al expediente la resolución No. 076 del 9 de enero de 2008, a través de la cual la Mesa Directiva del Senado de la República aceptó la renuncia a la investidura presentada por el
doctor WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA.
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WILLIAM A. MI/N-TI:S M.
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Con arreglo a lo preceptuado por los artículos 235-3 y su parágrafo de la ley 600 de 2000, concierne a esta Sala de la Corte investigar y juzgar a los Representantes y Senadores de la República por cualquier delito mientras conserven la investidura, prerrogativa que persiste no obstante la dejación del cargo, cuando el injusto penal tenga relación con las funciones, pues de no ostentar ningún vínculo con ellas, se extingue.
Es clara su doble protección: la actividad parlamentaria como función pública, en cuyo caso la competencia de la Sala se mantiene de existir dejación del cargo, para todos los tipos penales cometidos por razón o con ocasión de las funciones, y de la persona de los integrantes del parlamento, evento en el cual serán investigados por la Corte en tanto permanezcan en el cargo por la comisión de cualquier conducta punible, sin tener injerencia la época de su realización.
En consecuencia, son el cargo y las funciones los aspectos de protección relevantes en este fuero, teniendo origen en la conveniencia de sustraer a estos funcionarios de las reglas generales de competencia para garantizar de una parte la dignidad del cargo y de las instituciones que representan y, de otra, la independencia y autonomía del Congreso a fin de que sus actuaciones no sean entorpecidas por el ejercicio abusivo del derecho al acceso a la justicia o la inferencia de otras autoridades.
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5-V111 De otro lado, las atribuciones deferidas por la Constitución a los congresistas y reglamentadas por la ley 5' de 1992, son: de constituyente para reformar la Constitución Política, legislativa para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y los códigos en todos los ramos de la legislación, de control político, judicial, electoral, administrativa y protocolo.
2. Es incontrastable que las conductas endilgadas al ex Senador WILLIAM ALFONSO MONTES MEDINA, no guardan ninguna relación con las facultades a él conferidas por la Constitución Política y la ley, dado que el supuesto uso de sus influencias para obtener que el Fiscal General de la Nación de esa época reasignara el proceso a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, nada tienen que ver con reformar la Constitución Política, elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y los códigos, el control político, la labor judicial y de protocolo. Como tampoco la tienen las supuestas influencias para que el Fiscal General de la Nación, lo declarara insubsiste en el cargo de Fiscal Seccional que ocupaba.
En consecuencia, se oraenará el envío del expediente a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; 6 k Únil lo. 47258
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RESUELVE PRIMERO: Declararse incompetente para seguir conociendo del proceso seguido en contra del ex Senador WILLIAM ALFONSO
MONTES MEDINA.
SEGUNDO: Ordenar el envío del expediente a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su cargo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. PÉREZ (cid:9) p E M S o / / (cid:9)
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MA-IA— DEL ROSARI ONZALEZ DEL.
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