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CSJ - SP27260(18-07-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27260(18-07-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

EXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 27260

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 124 Bogotá D.C., julio dieciocho (18) de dos mil siete (2007). VISTOS Conceptúa la Corte en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA es requerido para que comparezca en juicio “ por delitos federales narcóticos” ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, dado que, con fecha 19 de octubre de 2006, el GranEXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

2 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Jurado profirió en su contra la acusación sustitutiva N° 05-CR-51 (S-5) (DRH), a través de la cual se le formularon los siguientes cargos: “PRIMERA IMPUTACIÓN (Conspiración para Distribuir y para Poseer con Intención de Distribuir cocaína) Aproximadamente entre el 1 de agosto de 2003 y el 11

formularon los siguientes cargos: “PRIMERA IMPUTACIÓN (Conspiración para Distribuir y para Poseer con Intención de Distribuir cocaína) Aproximadamente entre el 1 de agosto de 2003 y el 11 de enero de 2005, inclusive, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados … y LEÓN QUINTERO, a sabiendas y deliberadamente conspiraron con otras personas para distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia conteniendo cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en contravención del Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 841 (a)(1). (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(ii)(II); Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y siguientes). SEGUNDA IMPUTACIÓN (Conspiración para Importar Cocaína) Aproximadamente entre el primero de agosto de 2003 y el 11 de enero de 2005, inclusive, dentro del Distrito Oriental de Nueva York, los acusados … y LEÓN QUINTERO, a sabiendas y deliberadamente conspiraron con otras personas para importar a los Estados Unidos una sustancia controlada de un lugar fuera de los Estados Unidos, un delito que involucró cinco kilogramosEXTRADICIÓN N° 27260

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una sustancia controlada de un lugar fuera de los Estados Unidos, un delito que involucró cinco kilogramosEXTRADICIÓN N° 27260

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3 Corte Suprema de Justicia República de Colombia o más de una sustancia conteniendo cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en contravención del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a). (Título 21 del Código de los estados Unidos, Secciones 963, 960(a)(1), y 960(b)(1)(B)(ii); Título 18 del Código de los Estados unidos, Secciones 3151 y siguientes). TERCERA IMPUTACIÓN (Conspiración de Distribución Internacional) Aproximadamente entre el primero de agosto de 2003 y el 11 de enero de 2005, inclusive, dentro del Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados….y LEÓN QUINTERO, a sabiendas y deliberadamente conspiraron con otras personas para distribuir una sustancia controlada, con la intención de que y a sabiendas que dicha sustancia se importaría a los Estados Unidos de un lugar fuera de los Estados Unidos, un delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia conteniendo cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en contravención del Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 959 (a).

una sustancia conteniendo cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, en contravención del Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 959 (a). (Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 963, 959 (c), 960(a)(3), y 960(b)(1)(B)(ii); Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 3551 y siguientes).”

1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.EXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

4 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Con el propósito de formalizar la solicitud de extradición, fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Nota Diplomática N° 0146 de fecha 18 de enero de 2007 y Nota Verbal N° 0775 de 23 de marzo del mismo año, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA y formaliza su solicitud de entrega, respectivamente. En ellas se precisa que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 4 de junio de 1950 en Medellín, Antioquia, titular de la cédula de ciudadanía número 8.308.934. Copia de la acusación sustitutiva No. 05 – CR – 51

nacido el 4 de junio de 1950 en Medellín, Antioquia, titular de la cédula de ciudadanía número 8.308.934. Copia de la acusación sustitutiva No. 05 – CR – 51 (S-5) (DRH), dictada el 19 de octubre de 2006 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York. Copia de la orden de arresto expedida el 21 de noviembre siguiente por el mismo Tribunal de Distrito, contra LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA , para que responda por unos cargos.EXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

5 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. Declaración jurada de Bonnie S. Klapper , Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Oriental de Nueva York sobre los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como el compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Paul V. Marquardt, detective del Departamento de Policía del Condado de Suffolk, asignado al grupo de trabajo de esa fuerza con la Administración de Control de Drogas (DEA), quien actuó en las diversas averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.

2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.

en las diversas averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.

2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.

El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática No. 0146 de fecha 18 de enero de 2007, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA , a quien las autoridades judiciales de ese país en la resolución de acusación sustitutiva N° 05 – CR – 51 (S-5) (DRH) de 18 de enero de 2007, le formularon cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico, cumplidos a través de concierto.EXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

6 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación en resolución del día siguiente, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se concretó el 24 del mismo mes y año por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín.

El mencionado ciudadano está privado de su libertad en la Penitenciaría de Máxima Seguridad de Cómbita (Boyacá). Mediante Nota Verbal No. 0775 del 23 de marzo de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América

Cómbita (Boyacá). Mediante Nota Verbal No. 0775 del 23 de marzo de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA, oportunidad en la que ratificó que éste es requerido por el Tribunal para el Distrito Este de Nueva York con fundamento en la acusación sustitutiva N° 05 – CR – 51 (S-5) (DRH), de 19 de octubre de 2006, donde se le atribuyen cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico, descritos como “Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína; Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína y, Concierto para distribuir una sustancia controlada, específicamente, cincoEXTRADICIÓN N° 27260

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7 Corte Suprema de Justicia República de Colombia kilogramos o más de cocaína , a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos”. El Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio No. OAJ.E. 0536 de 26 de marzo de 2007, conceptuó que “En

intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos”. El Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio No. OAJ.E. 0536 de 26 de marzo de 2007, conceptuó que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

3. Actuación surtida en esta Corporación.

Recibida en la Sala la solicitud de extradición con la documentación anexa, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido y teniendo en cuenta que no designó apoderado, se le nombró defensor público. Luego, mediante auto de 26 de abril de 2007, se dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, previo al cual LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA manifestó su interés en renunciar a los términos consagrados a su favor, petición que fue acogida en auto de 22 de mayo último. Agotado el término para solicitar pruebas sin que las partes demandaran su práctica ni la Sala estimara necesario decretarlas de oficio, con auto de 13 de junioEXTRADICIÓN N° 27260

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8 Corte Suprema de Justicia República de Colombia del presente año se ordenó surtir traslado para presentar alegatos de conclusión, y así lo hicieron el Representante del Ministerio Público y la defensa del requerido en extradición quienes allegaron los escritos correspondientes.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Ministerio Público El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal luego de relacionar la actuación cumplida y los documentos anexos a la solicitud de extradición, precisa que no existe cuestionamiento sobre el marco temporal de los comportamientos que la originan, realizados entre los meses de agosto de 2003 y enero de 2005, esto es con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo N° 01 de 1997, mediante el cual se reformó el artículo 35 de la Constitución Política que prohibía la e ntrega de nacionales colombianos.

Tampoco lo hay en torno a que se trata de hechos cometidos en el exterior, dado que al requerido se atribuye el acuerdo o concertación para infringir las leyes de los Estados Unidos atinentes a la distribución de unaEXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

9 Corte Suprema de Justicia República de Colombia sustancia controlada y su posesión en el Distrito Este de Nueva York. En relación con el primero de los temas del concepto que corresponde emitir a la Sala, el Ministerio Público indica que los documentos allegados en apoyo de la solicitud de extradición, fueron presentados recurriendo a

En relación con el primero de los temas del concepto que corresponde emitir a la Sala, el Ministerio Público indica que los documentos allegados en apoyo de la solicitud de extradición, fueron presentados recurriendo a la vía diplomática y acatando las exigencias legales atinentes a su otorgamiento, contenido y autenticación, condiciones que les confieren validez formal y determinan el cumplimiento del requisito establecido por el código de procedimiento penal. Igual acontece con la demostración de la plena identidad del requerido, teniendo en cuenta que la información suministrada sobre éste por el Gobierno solicitante en sus notas diplomáticas, se refiere a LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA, ciudadano colombiano, nacido el 4 de junio de 1950 en Medellín, Antioquia y portador de la cédula de ciudadanía número 8.308.934, datos con los cuales se identificó la persona aprehendida por orden del Fiscal General de la Nación, como surge de los documentos elaborados con ocasión de su captura. Además, el cotejo de su huella dactilar impuesta en los aludidos documentos con las suministradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil atinentes alEXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

10 Corte Suprema de Justicia República de Colombia documento de identidad atribuido al requerido, evidenció que se trata de la misma persona. Por otra parte, el vinculado a este trámite se ha identificado con los aludidos datos y ni él ni su defensa han expresado reparo alguno en relación con este aspecto; en consecuencia, existe certeza que la persona capturada corresponde al ciudadano colombiano reclamado. En punto al principio de la doble incriminación, precisa que las conductas endilgadas al requerido, que transcribe en su integridad, corresponden de acuerdo a la normatividad aplicable allegada por los Estados Unidos, a los delitos de concierto para importar cocaína a ese país y distribuirla, y acarrean una pena no menor a 10 años y no mayor a cadena perpetua. Comparados estos comportamientos con los previstos en la legislación penal colombiana, se advierte que encuentran adecuación típica en el artículo 340 del código penal, reformado por los artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006 que describe el delito de concierto para delinquir sancionándolo con prisión de seis (6) a doce (12) años cuando su finalidad sea el narcotráfico y, además, en el artículo 376 que penaliza el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con prisión de ocho (8) a veinte (20) años.EXTRADICIÓN N° 27260

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narcotráfico y, además, en el artículo 376 que penaliza el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con prisión de ocho (8) a veinte (20) años.EXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

11 Corte Suprema de Justicia República de Colombia En consecuencia, respecto de los dos cargos se cumple con el principio de doble incriminación y también el atinente al mínimo de pena exigido para hacer viable la entrega del solicitado. Por otra parte, la resolución de acusación prevista en el código de procedimiento penal colombiano guarda correspondencia con la acusación emitida por el Gran Jurado convocado por el Tribunal para el Distrito Este de Nueva York. Es así como en ésta se precisan los supuestos de hecho que la fundamentan, las normas que se consideran vulneradas y la persona en quien recae el compromiso penal, aspectos todos que resultan propios de una acusación en el ordenamiento patrio, la cual, al igual que en el Estado requirente, da lugar a la etapa del juicio. Con los anteriores fundamentos, el Procurador Delegado estima viable conceder la extradición de LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA y advierte que de emitir la Corte concepto favorable a la extradición y de concederla el Gobierno Nacional, se requiera de los Estados Unidos su compromiso para que el solicitado no sea sometido a juicio por delitos diversos de los queEXTRADICIÓN N° 27260

concederla el Gobierno Nacional, se requiera de los Estados Unidos su compromiso para que el solicitado no sea sometido a juicio por delitos diversos de los queEXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

12 Corte Suprema de Justicia República de Colombia motivaron la petición, a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte.

2. Defensa La defensora de oficio de LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA, hace una síntesis de la actuación cumplida para manifestar que en atención a la competencia reglada de la Sala en este trámite, no resulta viable cuestionar la investigación adelantada por las autoridades norteamericanas contra el requerido.

Por esa causa, indica, su intervención se limita a señalar que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, dado que los hechos atribuidos a QUINTERO CASTAÑEDA acontecieron luego de la promulgación del Acto Legislativo N° 1 de 1997, en el exterior, son reprimidos como delito en el derecho patrio con penas de prisión no inferiores a cuatro años y, además, no tienen la connotación de delitos políticos o de opinión. De igual forma, el ciudadano colombiano cuya entrega se reclama se encuentra plenamente identificado, la acusación que le formulan las autoridades extranjeras es equivalente a la resolución de acusación prevista en el

políticos o de opinión. De igual forma, el ciudadano colombiano cuya entrega se reclama se encuentra plenamente identificado, la acusación que le formulan las autoridades extranjeras es equivalente a la resolución de acusación prevista en el derecho procesal colombiano y fue allegada cumpliendo las normas invocadas por el Estado requirente, razonesEXTRADICIÓN N° 27260

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13 Corte Suprema de Justicia República de Colombia todas que llevan a la defensa a solicitar a la Sala emita el concepto que estime procedente. Y que, en caso de ser favorable a la extradición, la entrega del ciudadano colombiano se condicione a que no sea juzgado por hechos diversos a los indicados en la solicitud, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación, conforme lo ordenan los artículos 12 y 34 de la Constitución Política, 294 de la Ley 906 de 2004 y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos por Colombia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales. Ha señalado la Corte a través de su reiterada jurisprudencia1, que su competencia dentro del trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias

jurisprudencia1, que su competencia dentro del trámite de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 204)

1 Conceptos de 14/11/00 Rad. 16701, 22/04/03 Rad. 20330, 25/10/05 Rad.23976EXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

14 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Para ello ha de tener en cuenta, además y primordialmente, la previsión constitucional contenida en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política donde se autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y su ocurrencia sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, esto es, al 17 de diciembre de tal anualidad. El Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento conceptuó que no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, razón por la cual el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de

de América, razón por la cual el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. Corresponde entonces a la Sala, según lo indicado en el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la personaEXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

15 Corte Suprema de Justicia República de Colombia solicitada, la concurrencia de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. En relación con cada uno de tales aspectos se tiene:

1. Validez formal de la documentación.

Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos origen de la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución , los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al

extranjero, con indicación de los actos origen de la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución , los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1º que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el deEXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

16 Corte Suprema de Justicia República de Colombia una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 495 del estatuto procesal penal.

disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 495 del estatuto procesal penal. Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes presentados por el Estado requirente para solicitar la entrega de una persona en extradición, se sujetan a las referidas exigencias formales. En este caso se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA a través de su Embajada en Colombia y, para tal efecto, anexó copia de la acusación formal sustituta No. 05 - CR - 51 (S-5) (DHR) de 19 de octubre de 2006, dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York, en la cual se relacionanEXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

17 Corte Suprema de Justicia República de Colombia las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de arresto expedida en contra de LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA, por la misma autoridad el 21 de noviembre del mismo año, para dar respuesta a los cargos atribuidos por el Gran Jurado en la acusación aludida.

CASTAÑEDA, por la misma autoridad el 21 de noviembre del mismo año, para dar respuesta a los cargos atribuidos por el Gran Jurado en la acusación aludida. Fue aportada la declaración jurada de Bonnie S. Klapper, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Oriental de Nueva York, quien realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y las normas aplicables al caso, y la de Paul

V. Marquardt, detective del Departamento de Policía del Condado de Suffolk, asignado al Grupo de Trabajo con la Administración de Control de Drogas (DEA), responsable de las averiguaciones génesis de la acusación presentada por el Tribunal para el Distrito Oriental de Nueva York contra el requerido en extradición, quien además de confirmar los pormenores de los cargos, especificó los datos de identidad del acusado y se refirió a las evidencias que sustentan aquellos.

Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a laEXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

18 Corte Suprema de Justicia República de Colombia legislación propia del Estado requirente, y es así como cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del

cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales. Se adujeron sendas certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Condoleezza Rice , Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Patrick O Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma fue autenticada ante la Cónsul de Colombia en Washington D.C. Ha de concluirse, en consecuencia, que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra suficientemente acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

La anunciada exigencia se orienta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado esEXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

19 Corte Suprema de Justicia República de Colombia suficiente que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular advierte la Sala que el Gran Jurado convocado por el Tribunal para el Distrito Oriental de Nueva York acusa a LEÓN QUINTERO y libró

de tales personas. Sobre el particular advierte la Sala que el Gran Jurado convocado por el Tribunal para el Distrito Oriental de Nueva York acusa a LEÓN QUINTERO y libró en su contra orden de arresto en la que incluyó sus nombres y apellidos completos; en la Nota Diplomática N° 0146 de 18 de enero de 2007, remitida tiempo antes de que se produjera su captura, así como en la Nota Verbal número 0775 de 23 de marzo de la misma anualidad, a través de la cual se formaliza la solicitud de extradición, se indica que el reclamado responde a los referidos nombres y apellidos y se precisa que “es ciudadano de Colombia, nacido el 4 de junio de 1950 en Medellín, Antioquia, Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 8.308.934”. La persona detenida a órdenes de la Fiscalía General del la Nación, a quien se notificó la orden de captura con fines de extradición expedida por el Fiscal General de la Nación, se identificó como LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA con cédula de ciudadanía número 8.308.934 y así se ha notificado de diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, al que remitió

sendos escritos, signados con tal nombre e identificación, para renunciar a los términos concedidos en su favor.EXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

20 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Puede concluirse, con estos fundamentos, que la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición sin duda alguna está acreditada, porque los datos relacionados en la solicitud de las autoridades extranjeras son los mismos con los cuales se ha identificado y firmado en repetidas oportunidades, sin que tampoco haya elevado ningún cuestionamiento sobre este particular aspecto, clarificado además con el cotejo de sus impresiones dactilares.

3. Principio de la doble incriminación.

En el análisis atinente a la concurrencia de este principio, debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, si son considerados como conductas ilícitas y si, además, tienen señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. Dado que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, este cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidadEXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

21 Corte Suprema de Justicia República de Colombia

se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidadEXTRADICIÓN N° 27260

LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA

21 Corte Suprema de Justicia República de Colombia con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante2. LEÓN DE JESÚS QUINTERO CASTAÑEDA es solicitado para dar respuesta a la acusación sustitutiva No. 05 – CR – 51 (S-5) (DRH) dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York el 19 de octubre de 2006, en la que se le atribuyen conforme la Nota Verbal 0775 de 23 de marzo de 2007, cargos de concierto para cometer delitos federales de narcotráfico señalados en la acusación en los términos que se dejaron transcritos al inicio del concepto. Las normas que consideran violadas las autoridades de ese país, de acuerdo con la primera, segunda y tercera imputación formuladas por el Tribunal para el Distrito Oriental de Nueva York corresponden al Título 21, Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A)(ii)(II

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