CSJ - SP27267(26-01-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27267(26-01-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
NN — Única Instancia 27.267
OSCAR DE JESUS SUAREZ M|R'A y
MAURICIO PARODI DIAZ
. — Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Acta Nro: 19
Bogotá, D.C., veintiséis (26) enero de dos mil once (20'Í 1) Procede la Corte Suprema de Justicia a resolver sobre la procedencia de la apertura de instrucción, en la investigación previa seguida contra los ex miembros del Congreso de la República, doctores OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y
MAURICIO PARODI DÍAZ.
En primer lugar, la Sala se pronunciará sobre la competencia para continuar la investigación, en atención a la pérdida del fuero constitucional, por renuncia, en el caso del doctor SUÁREZ MIRA, y por no haberse logrado la reelección, para el siguiente periodo constitucional 2010-2014, como ocurrió en la vida política del ex Representante a la Cámara MAURICIO
PARODI DÍAZ.
La Mesa Directiva del Senado de la República, mediante la resolución 055 del 27 de octubre de 2009, aceptó la renuncia presentada por el doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA. República de Colombia X N - Á Única Instancia 27.267
OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y
MAURICIO PARODI DIAZ Corte Suprema de Justicia 7 : . . Según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 235 de la. Constitución Política, una vez la persona ha cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero "sólo se mantendrá para las conductas
punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas”. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia asumió una postura que parte del mantenimiento del fuero congresional en cuanto se trate de conductas inherentes al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículos 150 y ss. de la Carta Política), pero a la par de ello se debe acudir al referido parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando no se trata específicamente de “delitos propios”, sino de punibles “que tengan relación con las funciones desempeñadas” por los congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso. La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones. Como fundamento de la decisión se refiere en esta oportunidad la Sala al auto interlocutorio que profirió en el 2 República de Colombia X & Única Instancia 27.267
OSCAR DE JESUS SUÁREZ MIRA y
MAURICIO PARODI DIAZ Corte Suprema de Justicía proceso seguido contra los ex parlamentarios EDGAR EULISES TORRyE OSDÍ N HORACIO SÁNCHEZ MONTES DE OCA!; y al auto que avoca competencia en el caso del también exparlamentario ' ALVARO ARAÚJO CASTRO?) en el que la Salahizo precisiones
sobre Vel momento procesal en que puede encontrarse la actuación, bien en la fase de instrucción o juzgamiento, así como las reglas que deben acatarse en una U otra situación. Cuando la infracción imputada es de aquellas que de alguna manera pudieran dar cabida a una conclusión diversa o dubitativa, como fruto de la valoración de la prueba, del desarrollo de la -función, de las actividades desplegadas en el ejercicio del cargo, - como en los procesos fundados en el concierto para delinguir agravado, la fijación definitiva de la competencia, reglamentada en la Constitucíón, la realiza la Corte Suprema de Justicia, como órgano máximo de la Jurisdicción Ordinaria. D | :Con fundamento en lo expuesto en la citada providencia, se procede a analizar, en este caso concreto, el nexo entre el delito atribuido, los medios utilizados para acceder a la curul en el Congreso de la República y las actividades que llevó a cabo durante el tiempo en cjue fungió como Senador de la República, del 20 de julio de 2006 al 27 de octubre de 2009: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 19 de septiembre de 2009. Rad: 31.653. ? Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto de 15 de septiembre de 2009. Rad: — - 27.032. República de Colombia l xx Única Instancia 27.267
OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y
MAURICIO PARODI DÍAZ Corte Suprema de Justicia En la investigación previa que ocupa a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es necesario antes de decidir sobre la
competencia, tener en cuenta las siguientes situaciones fácticas:
1. Con fundamento en denuncia anónima remitida a la Corte Suprema de Justicia por el Director de Fiscalías de Medellín, en la que se da cuenta de presuntas conductas punibies endilgadas a los miembros del Congreso de la República OSCAR JESÚS SUÁREZ MIRA y MAURICIO PARODI DÍAZ, la Sala Penal ordenó el 11 de abril de 2007 la apertura de investigación previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000 y la práctica de pruebas.
2. A partir de ese momento, se ha emprendido una dinámicá actividad probatoria con el apoyo de la Policía Judicial, en la que se han ordenado pruebas requeridas por los señores defensores de los doctores SUÁREZ MIRA y PARODI DÍAZ, así como las que de nianera oficiosa se han estimado necesarias para esciarecer los hechos denunciados. | — 3. En el transcurso de la investigación previa se han recepcionado los testimonios de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, como los señores Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán”, David Hernández López, alias “Diego Rivera”, Dairon Mendoza Caraballo, alias “Rogelio”, Carlos Javier Nieves Pérez, ex miembro de las Autodefensas y quien cumplía la función
4 N Única Instancia 27.267
OSCAR DE JESUS SUAREZ MIR_A y
MAURICIO PAROD!I DIAZ Corte Suprema de Justicia de Promotor de Desarrollo Social —PDS-; el análisis del encuentro
entre Fredy Rendón Herrera, alias “El Alemán” ocurrido en cercanías del municipio de Necoclí y el entonces candidato OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, la declaración de Dagoberto Tordecillas Banquet, persona que tuvo directa relación con las campañas políticas adelantadas en el llamado “Urabá Antioqueño”; documentos aportados en inspecciones judiciales, investigaciones adelantadas por medios de comunicación, así como las pruebas legalmente trasladadas de otras investigaciones, entre ellas, la declaración de Juan Carlos Sierra, alias “El Tuso”, a través de las cuales,< para la Sala Penal, existen los suficientes elementos probatorios que indican los presuntos vínculos entre el ex Senador SUÁREZ MIRÁN__:y los grupos de autodefensa que operaban en los departamentos de Antioquia y Santander, como fueron los Bloques “Elmer Cárdenas”, “Central Bolívar” y “Cacique Nutibara”, que presuntamente tuvieron incidencia en los comicios electorales para acceder al Senado de la República, por el movimiento político' Alas Equipo Colombia.) El anterior recuento le permite a la Sala estimar que los hechos que suscitaron la investigación seguida contra los eX Congresistas y que son los mismos que ahora motivan el auto de apertura de instrucción contra uno de ellos, tuvieron ocurrencia durante la campaña política para lograr una curul en el Congreso de la República, para el período constitucional 2006-2010. República de Colombia x N Única Instancia 27.267
OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y
MAURICIO PARODI DÍAZ
Corte Suprema de Justicia Ahora bien,l a Sala en las decisiones tomadas con fundamento en la interpretación del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política ha reiterado el carácter de delito permanente del concierto para delinguir agravado, y ha hecho énfasis en los acuerdos a los que presuntamente pudo haber llegado a hacer el candidato, que para esa época era Representante a la Cámara por el partido;Conservador a fin de lograr el apoyo político, financiero, logístico o de cualquier otra índole, hecho que por sí solo constituye fundamento para estimar la competencia y que se complementa además, con la labor probatoria en torno a la continuidad del convenio, -que se demuestra a través de los “ medios legítimamente establecidos para ello, con fundamento en el análisis de su actividad en el Congreso de la República, tarea que se ha iniciado con el aporte por parte de los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación, de algunos proyectos de ley en los que intervino el ex Senador. Por esa razón, atendiendo el precedente jurisprudencial y con fundamehto en las consideraciones expuestas, la Sala, en primer lugar, continuará con el conocimiento para abrir instrucción en la situación particular del doctor 'OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA, y a su vez, en proceso separado, proseguirá la investigación previa seguida contra el ex Representante a la Cámara MAURICIO
PARODI DÍAZ.
La prueba practicada en la investigación previa República de Colombia x X Ú_nica Instancia 27.267
OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y
MAURICIO PARODI DÍAZ
Corte Suprema de Justicia eventualmente compromete la responsabilidad penal del exSenador OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA en el delito de concierto para delinguir agravado, de que trata el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, por lo tanto se decretará la apertura de instrucción prevista el artículo 331 de la Ley 600 de 2000. No ocurre lo mismo en relación con el doctor MAURICIO PARODI DÍAZ, por cuanto los resultados de la etapa de investigación previa no permiten hasta el momento salvar la duda sobre su presunta participación en la conducta delictiva, razón por la cual continuará la actividad probatoria, como se ha venido desarrollando, dada la complejidad de la investigación, muy a pesar del término previsto en la ley para la extensión de la investigación preliminar, como fue expuesto por la Corte Suprema, en los autos de 23 de febrero y 8 de septiembré de 2010. En consecuencia, se ordenará la CAPTURA del ex Senador OSCAR DE JESUS SUÁREZ MIRA, de conformidad con el artículo 11 transitorio de la misma ley, y será escuchado en indagatoria dentro de los términos previstos por el artículo 12 ibidem por los Magistrados Auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo, a quienes se les comisionará para adelantar la mencionada diligencia. Como la radicación número 27.267 corresponde .a la investigación previa seguida contra el ex Senador OSCAR DE República de Colombia xx . Ú_nica Instancia 27.267
OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y
MAURICIO PARODI DÍAZ Cort_e Suprema de Justicia JESÚS SUARÉZ MIRA y el ex Representante a la. Cámara MAURICIO PARODI DÍAZ, se ordenará que por la Secretaría de la Sala Penal se abra una nueva radicación para que continúe la investigación previa únicamente en relación con el imputado PARODI DÍAZ, para lo cual será necesaria la duplicación de los cuadernos originales y anexos. El doctor FEDERICO DEL CASTILLO, defensor del doctor OSCAR DE JESUS SUÁREZ MIRA, presentó escrito solicitando la práctica de varios testimonios, petición que será resuelta posteriormente. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- Proseguir con el conocimiento de las diligencias de la referencia, por las razones expuestas. Segundo.- En consecuencia, ORDENAR la apertura de instrucción en contra del doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y la continuación de la investigación previa respecto del doctor República de Colombia x x < - Única Instancia 27.267
OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIR'A y
MAURICIO PARODI DIAZ — Corte Suprema de Justicia MAURICIO PARODI DÍAZ, en radicación independiente. Tercero.- Con fundamento en el numeral anterior, ORDENAR la captura del doctor OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y para hacerla efectiva se librará la correspondiente solicitud de apoyo ante la Dirección Nacional del C.T.I. Cuarto.- Por Secretaría de la Sala Penal proceder a la duplicación de los cuadernos y la asignación de una nueva
radicación para la investigación previa contra el ex Representante a la Cámara MAURICIO PARODI DÍAZ y se dejarán las correspondientes constancias. Notifíquese y Cúmplase República de Colombia X & | Única Instancia 27.267
OSCAR DE JESÚS SUÁREZ MIRA y
MAURICIO PARODI DÍAZ
ON
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Fa /,/'2 II
ZRO MILANÉS
— TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria 10