CSJ - SP27268(05-11-2008)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP27268(05-11-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Q;M'/ÁM de wm¿/a — UNICA INSTANCIA 27268
' y CARLOS GARCÍA ORJUELA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta N 320 Bogotá, D.C., cinco de noviembre dos mil ocho
I. VISTOS Se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte civil contra el auto por medio del cual la Sala se inhibió de iniciar investigación en el presente asunto.
II CUESTIÓN PREVIA La decisión inhibitoria 'motivo del recurso fue proferida cuando €l imputado, CARLOS GARCÍA ORJUELA se desempeñaba como Congresista, calidad que a la fecha no ostenta, como quiera que €l Senado de la República aceptó la renuncia presentada por el Prenombrado. . A 1
Ú CARLOS GARCÍA ORJUELA gsa circunstancia podría llevar a considerar que la Corte suprema de Justicia ha perdido competencia para desatar el recurso de reposición, más aun cuando los hechos investigados no guardan relación alguna con la función congresional desempeñada por el doctor GARCÍA ORJUELA. Sin embargo, la jurisprudencia de la Sala se ha ocupado de dicha temática señalando que en casos como el presente, se inpone que sea esta Corporación quien resuelva la impugnación, previo a declarar la pérdida del fuero especial de investigación que cobijaba al imputado, por cuanto, "[...] Si la Corte, por mandato constitucional, es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria y si bajo ninguna circunstancia una decisión suya puede ser revisada por un
inferior, dado que ello subvertiría el orden constitucional por desconocimiento de la estructura de la Rama Judicial del poder público, es axiornático conduir, de un lado, que le corresponde a la propia Corporación, previamente a declarar la pérdida del fuero, resolver el recurso de reposición. Traduce lo anterior que siempre que la Sala haya dictado una providenda de fondo en casos de única instancia y después surja una circunstancia que derive en la pérdida Peruiblica de Colombia u UNICA INSTANCIA 27268 | CARLOS GARCÍA ORJUELA del fuero del congresista procesado, la decisión debe quedar en firme antes de que se ordene la remisión de la actuación al funcionario competente. Los recursos que se interpongan contra ella, por lo tanto, los debe resolver la Corte como reposición y asís e garantiza, de una parte, el derecho fundamental a la impugnación; y se preserva, de otra, el orden constitucional, al impedir que sus decisiones sean examinadas por un juez de Inferior categoría". En ese orden de ideas, se ocupará la Sala a continuación de resolver lo que en derecho corresponda frente al recurso de reposición interpuesto oportunamente por el apoderado de la parte civil en esta actuación.
III. EL RECURSO El Impugnante basa su inconformidad con la decisión recurrida
en los siguientes aspectos:
1. Las pruebas allegadas al proceso demuestran el ánimo del Querellado de desacreditar al señor GUERRA DE LA ESPRIELLA, Como se evidencia a partir de sus expresiones ante distintos medios de comunicación y lo dicho por él en presencia de Germán Viana y Augusto Posada, cuando le atribuyó al
T. —] Li AUOd e nica Instancia del 8 de agosde t2o007 , radicado 26118. y QÍ CARLOS GARCÍA ORJUELA B Aremde aJatc to querellante la condición de narcotraficante, expresión lanzada de manera despectiva y con ánimo de deshonrrarlo, la cual no se desvanece por la falta de formación jurídica del señor
GARCÍA ORJUELA.
2. Se le debe dar plena credibilidad al testimonio de Germán Viana, por ser un testigo idóneo, con plenas calidades morales, coincidente con el contexto planteado por los demás declarantes y con la carta que presentó renunciando al cargo de Secretario del Partido de Unidad Nacional, donde se refirió a las expresiones calumniosas manifestadas por GARCIA ORJUELA, referidas a que el querellado y el Secretario General de la Presidencia estaban reunidos arreglando adjudicaciones del
INCO.
3. Con independencia de que el querellado haya sido declarado penalmente responsable de la comisión de un delito, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de derecho a la honra vinculándolo a la dignidad de la persona, perspectiva a partir de la cual se entiende que la “honra es un derecho de la esfera personal... que corresponde a cada persona como Consecuencia del reconocimiento de su dignidad” Ello implica que “las personas que han sido condenadas por hechos delictivos, y que cumplieron con su pena, no pierden el honor, pues si bien se incurrió en una falta con la sociedad, el W;¿vr'óóm de Colembia e UNICA INSTANCIA 27268
x CARLOS GARCÍA ORJUELA honor de una persona lo acompaña por siempre, es decir no se pierde porque hace parte de ella misma”, de suerte que al pagar la pena 'recuperó el detrimento realizado a la reputación que se tiene frente a la sociedad”.
CONSIDERACIONES
1. Es cierto que en la averiguación preliminar adelantada se recaudó prueba demostrativa de las manifestaciones efectuadas por el doctor GARCÍA ORJUELA, quien utilizó la expresión de “narcotraficante”, u otra similar, para referirse al señor Guerra de la Espriella.
En efecto, así lo dieron a conocer el ex secretario del partido de Unidad Nacional Germán Viana y el Senador Augusto Posada, Quienes informaron cómo en desarrollo de una conversación estrictamente privada, sostenida por los directivos de esa colectividad, el doctor GARCÍA ORJUELA se refirió al encuentro Que había tenido momentos antes con el Secretario General de la Presidencia de la República, Bernardo Moreno, reprochándole veladamente que se hallara en compañía de José Guerra de la Espriella, último al quien tildó de narcotraficante. No obstante, como se mencionó en la providencia impugnada, a Partir de las circunstancias precisas en que tal expresión fue Q;M7ÁM de %v/nmá'a 7
UNICA INSTANCIA 27268
CARLOS GARCÍA ORJUELA Ce Dprema de Jrtio dicha, concluyó la Sala que el querellado no tuvo el propósito de desacreditar al señor Guerra de la Espriella, sino la de descalificar las relaciones de un alto funcionario de la
presidencia con uno de los políticos condenados en el conocido proceso 8.000. Así se señaló en la decisión inhibitoria: “[...] el comentario del Senador GARCÍA ORJUELA no tenía por propósito referirse a José Guerra de la Espriella, sino que se centraba en la persona de Bernardo Moreno, en su calidad de Secretario de la Presidencia. En tal virtud, las —aseveraciones del Senador GARCÍA ORJUELA estaban orientadas a descalificar la actitud del Secretario de la Presidencia en punto de las relaciones incompatibles que tenía con quien fue condenado en el denominado proceso 8.000, no sólo por razón del cargo ocupado por esa persona, sino también por su cercanía con el Presidente de la República, sentido que el inputado reconoce y que se advierte también en la carta de renuncia de Viana Guerra”. El recurrente no comparte esa conclusión, básicamente porque toma la expresión de “narcotraficante” fuera del contexto en el Cual fue pronunciada, derivando de su sentido gramatical el presunto ánimo del querellado dirigido a menoscabar la honra de su asistido. 'íí/
UNICA INSTANCIA 27268
CARLOS GARCÍA ORJUELA No obstante, la Sala ratifica que, por duro que resulte el calificativo utilizado por GARCÍA ORJUELA, es lo cierto que tal expresión fue dicha no para descalificar al señor Guerra de la Espriella, sino para censurar a Bernardo Moreno, precisamente por la convicción personal del imputado acerca de la inconveniente relación de amistad sostenida por ese alto
dignatario del Estado con uno de los políticos condenados en el denominado proceso 8.000. Lo anterior pone de manifiesto que el imputado no obró con la intención de hacer una falsa imputación contra José Guerra, pues si bien utilizó una expresión que puede afectar su autoestima, es lo cierto que ella tiene apoyo en hechos verídicos de su pasado reciente, con capacidad real de descalificar su honra ante la comunidad, en virtud de sus comprobados vínculos con reconocidos narcotraficantes. En ese contexto, no es posible predicar que la remembranza de la situación derivada del fallo proferido contra el querellante, así €l ya haya cumplido la pena que le fue impuesta, constituya una lesión a su buen nombre, en tanto este bien jurídico no puede ser afectado por hechos con sustrato real, salvo cuando se trata de aspectos íntimos relacionados con la libertad y el honor Sexuales, N D Auitlicad e Calombia 84
Y ¿lia € UNICA INSTANCIA 27268
CARLOS GARCÍA ORJUELA Cr Tgprede mJbaic a A este respecto, vale la pena clarificar que el concepto de honor y el de honra no son sinónimos. El primero, al cual acude el recurrente en la sustentación del recurso, ciertamente está integrado a la dignidad humana como característica inherente a toda persona, con independencia de su origen, etnia, condición o desenvolvimiento social. La honra, en cambio, se edifica en el diario acontecer. Son los actos, estilo de vida y comportamientos con trascendencia social, los que determinan el concepto moral y ético que los
demás se forman del individuo, con fundamento en percepciones medianamente objetivas. Y es dentro de este concepto que se ubica el buen nombre, en tanto éste congioba el mí y el yo, la percepción de los demás y la percepción propia, que en un todo estructura la etiqueta que acompaña a la persona. Y, en tanto concepción propia de las demás personas, las manifestaciones que se hagan con base en dicha apreciación no pueden socavar la honra en tanto su producción corresponde a la Imagen colectiva. Ahora bien, el hecho de que la persona por razón de conductas Social y penalmente censuradas, haya purgado pena, no genera restitución de la honra específica. Es claro, y en eso se coincide con el memorialista, que no por haber sido condenado se W 79¡Mm de %º¿fimá"a E A UNICA INSTANCIA 27268 ' ' CARLOS GARCÍA ORJUELA Cr %dmwa de Jattcia habilita al conglomerado a denigrar genéricamente contra él, pero también lo es que la percepción ciudadana no se borra, ni hay obligación de ello, por el hecho de haber cumplido la sanción penal. En tal virtud, la supuesta restitución social no puede impedir que, en el futuro, se haga referencia a esta situación. Y, menos aún, la rehabilitación tiende manto de olvido sobre los hechos pasados, Por ello, no es tampoco posible exigir al conglomerado que no recuerde dichas situaciones, o que no haga referencia a ellas o a sus autores, aún cuando lo haga en términos que pudieran parecer ofensivos, dado que se acomodan a una
verdad histórica. En tal medida, los argumentos expuestos por el impugnante en orden a lograr la revocatoria de la decisión de la Sala, no está llamada a prosperar.
2. Igual sucede con los argumentos del recurrente acerca de la improcedencia de proferir decisión inhibitoria, cuando quiera que, según lo estima, “estaría probado” un segundo atentado Contra la honra del querellante, concretado en las afirmaciones de GARCÍA ORJUELA acerca del motivo que convocó la reunión Privada entre el querellante y Bernardo Moreno, referido a que € hallaban arreglando la adjudicación de concesiones del INCO.
7 Hopríblicade Colembia
A UNICA INSTANCIA 27268
U N CARLOS GARCÍA ORJUELA Cane de Jhcitivia En efecto, el supuesto de hecho en el cual se funda el recurrente no se haya probado en el proceso, conforme se dijo en la decisión inhibitoria. No cabe duda que el apoderado del querellante acude, en este tópico, al análisis de sólo un sector de las pruebas recaudadas, para argumentar que se encuentra demostrado el hecho penalmente relevante que ha dado lugar a la formulación de la querella, prescindiendo de las restantes probanzas que revelan un panorama diferente. Y es que sí bien el señor Viana Guerrero puso en boca del Senador GARCIA ORJUELA, tanto en su carta de renuncia como en la declaración que rindió en este asunto, expresiones relativas a que Bernardo Moreno y José Guerra de la Espriella estaban en “La Bagatelle” arreglando la adjudicación de
concesiones del INCO, lo cual explicaba el retraso en el nombramiento de su gerente, este aspecto no fue corroborado por ninguno de los asistentes a la reunión en que supuestamente el querellado habría hecho tales afirmaciones. Se recordará que ante pregunta que en tal sentido hizo la Corte a los parlamentarios Posada Sánchez, Ferro Solanilla y Cortés Méndez, ninguno de los tres recordó que el director del partido de Unidad Nacional, senador GARCÍA ORJUELA, hubiera mencionado ese tema como ligado al encuentro que momentos 10 DRopiblica de a/0m&b
A UNICA INSTANCIA 27265
CARLOS GARCIA ORJUELA Rntr %d¡nw¿r r)&¡%dú antes había tenido con Bernardo Moreno y José Guerra de la Espriella. En igual sentido, es de destacar cómo en su versión libre el senador GARCÍA ORJUELA pese a no tener reparo en reconocer que hizo a las anteriores personas un comentario mordaz sobre el encuentro que tuvo con Bernardo Moreno y José Guerra de la Espriella, e incluso que respecto del último pudo llegar a decir que se trataba de uno de los congresistas condenados en el lllmado proceso ocho mil o de un narcotraficante, negó enfáticamente haberse referido al contenido de lo que conversaban aquellas personas, por simple imposibilidad física de escucharlos, Y si a ello se suma la evidente malquerencia entre el ex secretario general del partido de Unidad Nacional y el ex senador GARCÍA ORJUELA, aunada a que ni siquiera el testigo escuchado en esta actuación a instancia del denunciante, señor
Augusto Posada Sánchez, corroboró la existencia de comentarios atrás aludidos, la conclusión a la que se arriba es Que ese hecho no tuvo lugar. Por manera que, tampoco en este aspecto esta llamada a Prosperar la tesis por la cual aboga el recurrente, motivo por el Cual, sin más consideraciones, no se repondrá la decisión. a a P $!
UNICA INSTANCIA 27268
CARLOS GARCÍA ORJUELA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER la providencia inhibitoria objeto del recurso, conforme a las razones expuestas. Contra esta decisión no procede recurso. Notifíquese y cúmplase NN / - ov
JOSÉ LEO STOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
COMISION DE SERVICIO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS UST EZ GÚZMÁN
12 _ . . ?$ M f Ul
RLOS NSTANCL4
GARCLS 27268 22 %M:' %'W “a fí!ñ'¿' ¡ — A "".f' - Ve e 5