CSJ - SP27284(19-07-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27284(19-07-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Casación No. 27284
FREDY ALEJANDRO LIZARAZO PINZÓN
Corte Suprema de Justicia Proceso No 27284
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Sustanciador:
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2.007).
VISTOS: Se decide sobre la petición de insistencia presentada por el apoderado de Fredy Alejandro Lizarazo Pinzón contra el auto del pasado 13 de junio del año en curso, a través del cual hubo la Sala de inadmitir la demanda de casación incoada en contra de la sentencia anticipadamente emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de diciembre de 2.006, confirmatoria en lo esencial de la de primer dictada por el Juzgado 34 Penal del Circuito,República de Colombia Casación No. 27284
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Corte Suprema de Justicia 2 condenándolo a la pena principal de 42 meses y 20 días de prisión.
El auto inadmisorio: Realzó la Sala al estudiar los requisitos formales del libelo aportado, que éstos no se colmaban toda vez que el actor había soslayado la necesidad de precisar la finalidad concreta de sus pretensiones a efectos del fallo casacional demandado, a lo que había de agregarse que comenzó por afirmar la presencia de infracciones in procedendo, que luego trocó en in indicando.
Por lo demás, tampoco fijó el sentido de la violación pretendida ni se ocupó de las exigencias de la sustitutiva de prisión domiciliaria, limitándose a contraponer sus motivos para la concesión de la misma a las razones aducidas en la sentencia para denegarla. Finalmente, fue enfática en señalar que el fallo no era indispensable para cumplir las finalidades del recurso extraordinario.
Fundamentos de la insistencia: República de Colombia Casación No. 27284
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Corte Suprema de Justicia 3 ”Para dar alcance y respuesta “ a la decisión de la Corte, dice el memorialista, reitera su pretensión de que se le dé trámite al recurso, con miras a salvaguardar las garantías de los intervinientes que, en el caso concreto se deriva de infracciones in procedendo, acorde con el “numeral segundo de la Ley 906 de 2.004”, por violación indirecta de la ley sustancial y “aplicación indebida a (sic) los artículos 29 y 32 de la Constitución Nacional”. Recuerda la conducta procesal de Fredy Alejandro Lizarazo Pinzón que llevó al juez de control de garantías a permitirle cumplir la medida de aseguramiento en su residencia. El incriminado es un infractor primario de la Ley Penal, de modo que en el presente caso resultaría inocuo enviarlo a establecimiento carcelario alguno”, en forma tal que insiste en la admisión de la demanda aducida.
Consideraciones:
1. Hemos llamado la atención en otras oportunidades, sobre el hecho de que cuando advierte la Corte la inexistencia de recurso alguno en contra de aquél que inadmite una demanda deRepública de Colombia Casación No. 27284
Consideraciones:
1. Hemos llamado la atención en otras oportunidades, sobre el hecho de que cuando advierte la Corte la inexistencia de recurso alguno en contra de aquél que inadmite una demanda deRepública de Colombia Casación No. 27284
FREDY ALEJANDRO LIZARAZO PINZÓN
Corte Suprema de Justicia 4 casación, salvo el mecanismo de insistencia de conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2.004, quien acude al mismo está en la imperiosa necesidad de provocar la reconsideración de la Sala en orden a la aceptación del libelo, en forma tal que su motivación le impone una reflexión sobre los desaciertos exaltados y/o, sobre la justificación que la sentencia tendría en orden a cumplir con alguno de los propósitos que una sentencia de fondo tendría en el caso concreto.
2. Es, por consiguiente, una nueva oportunidad para hacer ver que la aceptación del escrito demandatorio de casación se justifica formal y materialmente. No se trata, claro está, de rehacer adecuadamente el libelo en espera de que de dicha manera se entiendan superados los defectos técnicos y así encontrar camino a su admisión.
3. En el presente caso, ningún esfuerzo en el sentido señalado hace el actor. Por el contrario, insiste si, pero en la postulación de un cargo difuso, reiterando sin parámetro de diferenciación alguno los desaciertos del libelo, que incluyen la afirmada concurrencia de vicios in procedendo, por una pretendida violación de garantíasRepública de Colombia Casación No. 27284
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Corte Suprema de Justicia 5 fundamentales, pero que hace derivar escuetamente de la negativa que a la prisión sustitutiva resolviera el fallo impugnado.
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Corte Suprema de Justicia 5 fundamentales, pero que hace derivar escuetamente de la negativa que a la prisión sustitutiva resolviera el fallo impugnado. Al margen de la aspiración que es desde luego expresa, de que a su asistido le hubiera sido concedido cumplir la pena en el lugar de su residencia, hace a un lado los fundamentos aducidos en la sentencia para denegarlo y todo el enfoque lo es por vía de nulidad, como si de la aplicación fundada de la ley se pudieran derivar defectos de juzgamiento, de estructura o de garantía. Como es elocuente, las razones aducidas resultan realmente ineptas para motivar la reconsideración demandada, todo lo cual conduce a ratificar que así como no se requiere el fallo para el cumplimiento de los fines de la casación, el suscrito Magistrado se abstiene de solicitar la revisión del auto inadmisorio por parte de la Sala. Comuníquese esta determinación a los interesados y devuélvase el proceso a la oficina de origen. Cúmplase.República de Colombia Casación No. 27284
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Corte Suprema de Justicia 6
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Magistrado Teresa Ruiz Núñez Secretaria