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CSJ - SP27300(27-06-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27300(27-06-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia Página 1 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia Proceso No 27300

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta N° 109 Bogotá, D. C., veintisiete de junio de dos mil siete. VISTOS Con el fin de verificar si satisface las condiciones de admisibilidad establecidas en el Art. 212 del C. de P. Penal, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor del procesado WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ , contra la sentencia de segundo grado que el 21 de noviembre de 2006 profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,República de Colombia Página 2 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia mediante la cual revocó la absolutoria emitida por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Palmira, Valle, el 26 de octubre de 2005, para en su lugar condenarlo a la pena principal de 13 años y 2 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, en concurso, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por similar término al de la restrictiva de la

libertad. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por corresponder a lo realmente acaecido, conforme se barrunta de lo actuado, la Corte acoge la síntesis que de los acontecimientos plasmó el Tribunal en el fallo de segundo grado. “El 1º de enero de 2005, a eso de las 5 de la mañana, miembros de la Policía de Pradera, Valle, que se encontraban en el hospital ‘San Roque’ se enteraron, por vía telefónica, que en el sector de la calle 3ª con 9ª un sujeto impactó con tiros de arma de fuego a su contrincante y huyó, el cual fue filiado con sus prendas de vestir teniendo la camisa ensangrentada porque también fue herido con arma corto punzante por su rival de riña. En laRepública de Colombia Página 3 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia dirección señalada los Uniformados conocieron que el herido era Oscar Iván Barona Rivera, soldado profesional, quien fue trasladado al hospital, en donde falleció. Allí mismo entrevistaron al señor Diego Fernando Mejía Galárraga, de 21 años de edad, bachiller y fotógrafo, quien les aseguró que él se encontraba con Barona Rivera en el momento de los hechos, distinguiendo al agresor porque habían departido momentos antes en el gril ‘El Mundial’, anotando que el problema entre ellos dos se motivó por el dinero recolectado para comprar ron. Que al centro asistencial

de salud así mismo arribó Washington Perlaza Rodríguez, de 25 años de edad y cortero de caña, con las características que habían recibido y quien les dijo que sus heridas las causó una persona por la disputa de dinero para la compra de una botella de licor. Diego Fernando Mejía reconoció al victimario. Y en la parte posterior del hospital capturaron, por información de un tercero, a Flower Guerrero Rengifo, quien tenía una pistola calibre 9 mm., primo de Washington Perlaza.” En las primeras horas de la mañana -7:35 y 9:23de ese 1º de enero de 2005, el Comandante de la Estación de Policía de Pradera escuchó las exposiciones de Diego Fernando Mejía y Flower Guerrero Rengifo, como conocedores que eran de los hechos narrados con antelación. PERLAZA RODRÍGUEZ y Guerrero Rodríguez fueron puestos a disposición de la Fiscalía 78 Local con sede en Pradera,República de Colombia Página 4 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia cuyo titular al determinar que se trataba de dos conductas autónomas -homicidio y porte ilegal de arma de fuegoy que se había capturado a los presuntos responsables de cada una de ellas, separó las actuaciones y las remitió a la Fiscalía 152 Seccional, despacho que luego de escuchar en descargos al citado en primer lugar, le definió su situación jurídica con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, cuya reposición interpuesta por el defensor fue denegada. Perfeccionada en lo posible la instrucción, su mérito se calificó el 27 de abril de 2005 con resolución de acusación en

sin beneficio de excarcelación, cuya reposición interpuesta por el defensor fue denegada. Perfeccionada en lo posible la instrucción, su mérito se calificó el 27 de abril de 2005 con resolución de acusación en contra del implicado como presunto responsable del delito de homicidio, en concurso con el de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, la cual convalidó la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali por la suya del 20 de mayo siguiente al desatar el recurso de apelación que contra la determinación de A-Quo se interpuso. Habiéndole correspondido el trámite del juicio al Juzgado 3ºRepública de Colombia Página 5 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia Penal del Circuito de Palmira, luego de evacuar la vista pública profirió el fallo absolutorio del que se ha dado cuenta en el introito de esta providencia, cuya revocatoria decretó al desatar la alzada promovida por la Fiscalía y el Ministerio Público, para en su lugar condenar al acusado bajo los términos y condicionamientos ya vistos. LA DEMANDA Al amparo de la causal primera, cuerpos primero y segundo, dos cargos postula el censor contra la sentencia impugnada; por violación directa por falta de aplicación de una norma de derecho sustancial, y por violación indirecta por error de hecho por falso juicio de existencia, en su orden. Primer cargo. Falta de aplicación de la causal décima excluyente de antijuridicidad consagrada en el Art. 32 del C. Penal, es el sustento de este inicial reproche.República de Colombia Página 6 de 30

Primer cargo. Falta de aplicación de la causal décima excluyente de antijuridicidad consagrada en el Art. 32 del C. Penal, es el sustento de este inicial reproche.República de Colombia Página 6 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia Diciendo aceptar en su integridad la lectura que de los hechos hicieron los sujetos procesales y el sentenciador, así como las pruebas y su valoración realizada en el debate procesal, a manera de “ nota preliminar” se refiere el actor al Preámbulo de la Constitución Política para denotar que uno de los fines del Estado Social de Derecho es el de procurar la protección de los derechos a la vida, la justicia y la igualdad de los ciudadanos, tras lo cual, luego de exponer los fundamentos filosóficos y jurídicos acerca de la evolución de los derechos fundamentales, primordialmente el citado en primer lugar, y el compromiso que le asiste al Estado para su garantía, plantea el siguiente interrogante: “¿Qué solución nos aporta el Estado a los ciudadanos cuando Él no puede concurrir por sí a cumplir con el deber Constitucional de garantizarnos la vida, honra y bienes? Fue allí donde surgió la necesidad -se responde a sí mismono solamente filosófico-jurídica, sino ontológica, de instituir la causal sexta excluyente de antijuridicidad, contemplada en el Art. 32 del C. P.,República de Colombia Página 7 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia universalmente conocida como legítima defensa ”, a través de la

Página 7 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia universalmente conocida como legítima defensa ”, a través de la cual el Estado autoriza al ciudadano a recurrir a su propia fuerza para ejercer la defensa del derecho fundamental a la vida cuando él no puede concurrir en su defensa. El hecho de que el Estado regule taxativamente y dosifique la mayor o menor intensidad con que el ciudadano puede ejercer su propio poder de defensa cuando aquél no lo hace, responde al vacío de esa ausencia estatal, asegura el censor. De ahí, en primer orden, el fundamento para punir establecido en los tipos penales que protegen el derecho a la vida, a quien los viole; y en segundo término, las circunstancias excluyentes de antijuridicidad previstas en el Art. 32 del C. Penal, causales en las que se encuentra un Estado Social de Derecho Racional que no tolera el ejercicio de la fuerza desmedida para defender el derecho propio o ajeno cuando es el propio Estado el que omite cumplir con su deber. Al efecto, cita como ejemplos la regulación legal del exceso en el ejercicio de la defensa y la excluyente de antijuridicidad en los eventos de estado de necesidad por pobreza extrema, marginalidad o ignorancia.República de Colombia Página 8 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia En el caso presente -aduce el casacionista-, desacertada resultan las intervenciones tanto de la Fiscalía como la del Ministerio Público, cuyos Delegados en equivocado entendimiento de lo acontecido erróneamente interpretaron “ las razones

Corte Suprema de Justicia En el caso presente -aduce el casacionista-, desacertada resultan las intervenciones tanto de la Fiscalía como la del Ministerio Público, cuyos Delegados en equivocado entendimiento de lo acontecido erróneamente interpretaron “ las razones subjetivas que motivaron al sujeto a actuar de determinada manera y no de otra ”, como equivocados también estuvieron los Fiscales y los Juzgadores de primera y segunda instancias, cuando “dirigieron su mirada para examinar si a mi defendido se le podía adecuar su conducta típica, antijurídica y culpables, en la causal sexta de antijuridicidad que contempla el Art. 32 del C. P. (…) y por eso incurrieron en falsa motivación de la norma, y, de paso, excluyeron la norma en la cual se adecuaba típicamente la conducta de mi defendido para efectos de predicarle la causal excluyente de responsabilidad (…)” Luego de la personal interpretación que de las causales 6ª y 10ª del Art. 32 de la ley 599 de 2000 hace el libelista, la señalada en último lugar, a su juicio, sería la aplicable en el caso examinado, en cuanto que encontrándose ella “desligada del errorRepública de Colombia Página 9 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia de tipo positivo ” mediante una “ o” disyuntiva, la lectura que debe

realizarse del precepto en cuestión es la siguiente: “No habrá lugar a responsabilidad penal cuando se obre con error invencible de que concurren los presupuestos objetivos de una causal excluyente de antijuridicidad”.

A continuación sostiene que: “Al examinar ese enunciado típico, encontramos que su vida en el mundo jurídico se nutre en inmanente reciprocidad con la causal sexta de antijuridicidad contemplada en el Art. 32 del C.

P., en términos de lo total absoluto. En verdad, si quisiéramos mirar ese enunciado típico con respecto a cualquiera otra de las causales excluyentes de antijuridicidad, tendríamos que suponer, incluso, elementos materiales de prueba de carácter auxiliar para configurar de hecho el error; “Pero cuando la miramos de frente a la causal sexta, nos encontramos con que su aplicación deviene de lo que la cultura y los principios ontológicos que estructuran la norma que consagra el derecho inalienable a la vida, emerge aquella (El error de tipo por remisión) provista de circunstancias autónomas, propias, evidentemente de carácter interno, y prácticamente vinculadas a la reacción orgánica que se presenta como respuesta a la agresión, casi con una visión etológica del hecho.” A renglón seguido el censor relata como vivencia propia tres incidentes relacionados con “ asaltos callejeros ” en los que supuestamente se vio involucrado como víctima, situaciones que plantea dizque con la finalidad de mostrar “ cómo las reaccionesRepública de Colombia Página 10 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia no dependen de la determinación de la voluntad a partir de un

Página 10 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia no dependen de la determinación de la voluntad a partir de un juicio de razón, sino que se presentan como reacción intempestiva, orgánica, no premeditada, carentes de juicio de razón para determinar la voluntad ”; afirmación con la cual pretende descalificar la que a su vez hiciera el Fiscal cuando al referirse a la conducta desplegada por su defendido, sostuvo que éste había disparado en un acto de venganza, sin reparar en que existe un testigo que asevera que las deflagraciones tuvieron lugar “seis o siete segundos después” de que el procesado cuyos intereses representa, fuera apuñalado en región precordial. Este caso podría llevarse, inclusive, a Sala Plena -asegura el casacionista-, a efecto de variar y desarrollar la jurisprudencia en cuanto que, ninguna justicia cabe cuando se admite que una persona que ha sido despojada de sus bienes, por ejemplo, pueda accionar su arma contra el maleante que huye con el botín, causarle la muerte y quedar amparada por la causal sexta de antijuridicidad; en tanto que, paradójicamente, no reciba “ igual trato” la persona que dispara contra su agresor, quien tras dejarla en estado preagónico a consecuencia de la cuchillada que leRepública de Colombia Página 11 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia infligió en región cercana al corazón, como aquí aconteció con su asistido, se da a la fuga.

Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia infligió en región cercana al corazón, como aquí aconteció con su asistido, se da a la fuga. Por lo menos la justicia “ debe presumir ” en estos eventos que quienes así obran -afirma el actor-, están haciendo uso del postulado constitucional establecido en el Art. 32 Superior, el cual desarrolla el inciso 2° del Art. 346 del C. de P. Penal, “ para evitar la fuga del agresor ”, como así lo tiene dicho la jurisprudencia penal. Al efecto cita un pronunciamiento de la Sala que hace referencia a la captura de la persona sorprendida in flagrante delito. Y aunque reitera el censor que no es su voluntad discutir la apreciación y valoración de las pruebas, las cuales dice aceptar en los términos en que el juzgador lo hizo, sugiere que la Corte a través de su potestad oficiosa consagrada en el Art. 216 del C. de

P. Penal, proceda a casar la sentencia impugnada dada la ostensible violación de garantías fundamentales, si es que su tesis central no llegare a prosperar en cuanto que, habiendo preexistido los presupuestos de hecho de un ataque mortal queRepública de Colombia Página 12 de 30

Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia

no alcanzó a ser repelido en el tiempo necesario para evitar las consecuencias funestas del atentado criminal perpetrado por el hoy occiso en contra de su defendido, se reconozca que la maniobra defensiva se inició mientras se ejecutaba la acometida, “o presentaba amenaza seriamente fundada de reiterarse o prolongarse en el tiempo, y se prolongó, con el convencimiento errado e invencible de estar obrando amparado bajo la causal excluyente de antijuridicidad.” Como preceptos infringidos denuncia el actor los Arts. 346 del C. de P. Penal, 32 de la Carta Política y Art. 32-10 del C. P. Segundo cargo. Tras relacionar el plexo probatorio que obra en la actuación y exponer su particular criterio acerca de cada uno de esos elementos de convicción, el actor denuncia la violación indirecta de la ley sustancial por la incursión del Ad-Quem en error de hecho por falso juicio de existencia, que se tradujo en la desfiguración del contenido material de la totalidad del acervo yRepública de Colombia Página 13 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia condujo al juzgador “ a producir una sentencia viciada de falsa motivación, y falsa conclusión resolutiva ”, porque en sus disquisiciones y razonamientos utilizó como “ columna vertebral ” de la determinación cuestionada una prueba -y las derivadas en

forma directa-, cuya nulidad fue decretada en la etapa del juicio, con la aquiescencia de los sujetos procesales que recurrieron el fallo absolutorio de primer grado. Es evidente que la sentencia atacada se dictó con fundamento “ en una prueba falsa -asegura el casacionista- , y, sobre todo, en una prueba inexistente, porque ya se había decretado su anulación, y la otra prueba, la que solamente cobraba vigencia y realidad en caso de poder ser articulada a la anulada, fue manipulada para a partir de ella construir una serie de conjeturas, que se apartaba en los aspectos sustanciales probatorios de los que la prueba misma decía, y se apoyaban en una serie de conjeturas -reiteraque encontraban fundamento en las inferencias lógicas que se fundan en lo que las reglas de la lógica y la experiencia van verificando en la facultad de entendimiento de quien desempeña la difícil labor de administrarRepública de Colombia Página 14 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia justicia.” En ese orden de ideas -prosigue el libelista en su alegaciónsi existían medios probatorios materiales que permitieran realizar un análisis de verificación y/o “ falsación” -sicde las inferencias lógicas, tenía que preferirse la prueba material porque en ella se apoyaba la pretensión de la defensa del sindicado para la demostración de su inocencia.

En clara referencia a la ausencia de la prueba de absorción atómica, el censor sostiene que si el Estado abandonó, omitió y/o eludió su deber legal de practicar esa prueba que, conforme al acontecer fáctico, se vislumbraba como medio eficaz para establecer la verdad de lo realmente acontecido; entonces, “ lo que se dejó a disposición del juez de primera instancia y de los demás sujetos procesales, fue el anchuroso mar donde navegan las dudas probatorias.” Seguidamente reemprende el libelista la relación del caudal probatorio recaudado, haciendo especial énfasis en el testimonioRepública de Colombia Página 15 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia de Flower Guerrero Rengifo , supuestamente primo del aquí sentenciado y a quien se halló en poder del arma homicida, personaje este que, a juicio del demandante, “ era susceptible de sospecha” de ser el autor de los disparos y, por lo tanto, de ser vinculado a la actuación como cómplice, partícipe, coautor, o encubridor del delito en cuestión, no obstante lo cual se le sometió a interrogatorio bajo la gravedad del juramento con el único propósito que declarara en contra de su defendido. Esa prueba testimonial que se obtuvo con violación de las garantías constitucionales y legales, se erigió en soporte de la estructura probatoria del proceso de investigación, juzgamiento y

condena del procesado, la cual logró contaminar de ilegalidad el resto de la actuación en cuanto no se le advirtió -como tampoco se hizo en relación con la parentela del acusado-, de la reserva constitucional y legal de no auto-incriminación o de incriminación contra el cónyuge, compañero (a) permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil -Arts. 33 de la Carta Política y 267 del C. de P. Penal-, porque en definitiva las preguntas siempre se formularon,República de Colombia Página 16 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia directa o indirectamente, con la finalidad de “ corroborar, reiterar o fortalecer” lo que como especie se había esparcido de esa versión testimonial. En suma, el demandante luego de referirse a lo que estima como el procedimiento correcto omitido en las instancias para que se hubiera podido allegar al proceso, en legal y debida forma, la pistola y los dichos de Flower Guerrero Rengifo, concluye que la Fiscalía se equivocó en la medida en que “ de ninguna manera puede pretender que después de que ha diferenciado e individualizado conductas punibles, y ha identificado e individualizado a la persona contra la que recae indicios de ser autor responsable, venga a darle tratamiento a la prueba material de una conducta, como prueba material de la otra; ese procedimiento habría quedado revestido de legalidad solamente

si se vincula a uno y otro indiciado en la ejecución de una sola conducta, y luego se rompe la unidad procesal: Ahí sí –prosigue– habría podido militar la pistola como elemento material de prueba presunta utilizada en la ejecución de uno y la otra conducta; o mediante una resolución verdaderamente motivada, con fundamento en pruebas de conexidad.”República de Colombia Página 17 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia Luego, entonces, si se declaró la ilegalidad de un procedimiento mediante el cual se trajo una pieza en la que se consigna que alguien dijo que la pistola era del procesado, una y la otra han debido ser declaradas ilegales como elementos probatorios. Finalmente el libelista, luego de examinar el testimonio de Diego Fernando Mejía, de quien afirma nunca identificó al agresor del hoy occiso, dice dejar por establecido que el informe policivo que obra como prueba determinante para introducir al proceso dos testimonios, el uno falsamente apreciado y el otro declarado nulo, adolece de ilicitud por su falsedad manifiesta, ostensible, patente o protuberante, por cuanto fue en esa pieza procesal donde se articularon tres elementos de prueba -los cuales relacionapara hacerles decir en el proceso lo que jamás dijeron. Por tanto dicho documento “cae dentro de la generalidad del falso juicio de existencia.” Como normatividad violada señala el Preámbulo de la CartaRepública de Colombia Página 18 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia Política y sus Arts. 2° y 33, en armonía con los Arts. 103 y 27 del

Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia Política y sus Arts. 2° y 33, en armonía con los Arts. 103 y 27 del

C. Penal, en cuanto que habiendo sido su defendido víctima de homicidio en grado de tentativa, ninguna valoración le mereció a los administradores de justicia; así como los Arts. 2, 7, 16, 20, 27, 232, 305, 318, 234, 238, 241 y 277.

Casar la sentencia impugnada a efecto de que se revoque el fallo condenatorio, “ en virtud de que este se produjo, y ello se evidencia sin mayor esfuerzo, con base y fundamento en una prueba cuya falsa existencia se encuentra comprobada, y con base en una segunda derivada de la anulada, que no puede sostenerse estructuralmente, sin la primera”, amén de que el ente acusador jamás cumplió con su deber legal de instruir en debida forma. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De la violación directa.República de Colombia Página 19 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia Si bien el censor en la postulación de este inicial reparo advierte previamente aceptar en su integridad la lectura que de los hechos hicieron los sujetos procesales y el sentenciador, así

como las pruebas y su valoración realizada en el debate procesal, es lo cierto que no logra cumplir con ese cometido, por lo que el cargo, desde su enunciación, deviene inidóneo para concitar el examen de fondo de la Corte, como quiera que, contrariamente a lo anunciado, al referirse a los “ hechos materia de juzgamiento ” se aparta del relato que de los mismos hizo el Tribunal, para, a su manera, narrar lo que, a su juicio, constituye la situación fáctica que debió ser analizada, olvidando que el objeto de la casación es el de realizar un juicio de legalidad de la sentencia de segundo grado. Inclusive, dentro del capítulo dedicado a la “ síntesis de la actuación procesal”, critica el procedimiento policivo que dio con la captura del presunto responsable del homicidio, Oscar Iván Barona Rivera, y de quien en su poder se halló el arma homicida, mínima evidencia con la que los policiales procedieron a “elaborar un informe en el que hicieron constar falsas atestaciones”.República de Colombia Página 20 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia Como que en la entrevista realizada a Diego Fernando Mejía Galárraga -asegura-, éste ni siquiera señala en forma directa a PERLAZA RODRÍGUEZ como autor de los disparos que segó la vida de Barona Rivera. Valga decir, en dicha alegación preliminar que como premisa sienta el actor para sustentar la censura, pone en tela de

juicio que el autor del atentado a la vida materia de investigación haya sido su defendido, y que el arma utilizada para tal efecto haya sido la misma que se incautó en esta actuación, pues, los agentes del orden que se apersonaron del asunto “ no hicieron el más mínimo esfuerzo para desplazar una Unidad de Criminalística al lugar de los hechos ”, a efecto de realizar una labor investigativa acorde con las circunstancias que, como las aquí presentadas, se requiere para el cabal esclarecimiento de los hechos. De entrada pues, se advierte la equivocación del actor en la escogencia de la causal invocada para enrutar el ataque, porque en la violación directa de la ley sustancial se da por descontadoRepública de Colombia Página 21 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia que el demandante renuncia a cualquier polémica sobre los aspectos fácticos del caso, estándole igualmente vedado entablar debates en relación con el examen probatorio que se supone admitido en la forma como el fallador lo asumió. Al margen de la reseñada informalidad, lo cierto es que el planteamiento del casacionista deviene ininteligible por carecer de la precisión y claridad que como presupuestos de toda demanda en forma exige el Art. 212-3 del C. de P. Penal. En últimas, no se sabe si lo que propone al interior del mismo cargo es un actuar del agente en legítima defensa, o si por el contrario, la situación de error invencible que la doctrina ha dado en denominar defensa subjetiva. Lo primero presupone conocer que se es víctima de un ataque, y se ejecuta un comportamiento en orden a repeler la

la situación de error invencible que la doctrina ha dado en denominar defensa subjetiva. Lo primero presupone conocer que se es víctima de un ataque, y se ejecuta un comportamiento en orden a repeler la agresión en defensa de un bien jurídico, en este caso la vida, lo cual implica una decisión absolutoria al tenor de lo previsto en el Art. 32-6 del C. Penal, pues el reconocimiento de la legítima defensa comporta “ una causa excusadora de responsabilidadRepública de Colombia Página 22 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia penal, que excluye la antijuridicidad de la conducta ”, evento este en el que el agente se defiende de un ataque real. En tanto que cuando se configura la causal 10ª del citado precepto, el error se presenta sobre los presupuestos fácticos de la legítima defensa, es decir, se yerra en el conocimiento de los hechos que, de existir, excusarían la culpabilidad porque en un momento dado se cree equivocadamente que se está siendo víctima de un ataque, cuando realmente no se es atacado por nadie. Aquí el error recae en cuanto al conocimiento del ataque. Por consiguiente, no es lo mismo saberse atacado y defenderse, que creerse víctima de un ataque y defenderse por error de una agresión inexistente. Así las cosas, la contradicción es patente: Conocer en caso de legítima defensa excluye la

posibilidad del error que pueda presentarse en cuanto a creer que se es atacado y defenderse, porque PERLAZA RODRÍGUEZ no podía saber (legítima defensa) y no saber (errar) al mismo tiempo. De todas maneras, como el actor omitió citar la estructuraRepública de Colombia Página 23 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia argumental de la sentencia atacada, se desconoce si el juzgador a pesar de haber reconocido formalmente la presencia de los elementos que darían lugar a la configuración de la causal de exoneración de responsabilidad cuya transgresión denuncia, dejó de aplicar las consecuencias jurídicas que se derivan del precepto que la consagra, y procedió a condenar. De la violación indirecta. Esta censura se fundamenta en el error de hecho por falso juicio de existencia en que supuestamente incurrió el juzgador, que dio lugar a la desfiguración del contenido material de todo el acervo probatorio, vicio que a su vez lo condujo a producir una sentencia afectada de falsa motivación. Una vez más advierte la Corte que esta modalidad del error de hecho por falso juicio de existencia se configura cuando el juzgador prescinde de valorar elementos de convicción legal y oportunamente acopiados a la actuación, o porque los supone a pesar de no obrar en el proceso.República de Colombia Página 24 de 30 Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia En el primer caso, que al parecer es el que se plantea en el texto de la demanda tal como se infiere del desarrollo de la

Casación N° 27.300 WASHINGTON PERLAZA RODRÍGUEZ -InadmisiónCorte Suprema de Justicia En el primer caso, que al parecer es el que se plantea en el texto de la demanda tal como se infiere del desarrollo de la censura, obliga al libelista no sólo a señalar los medios objeto de preterición, sino también a determinar su incidencia en el sentido de la decisión, de haber sido apreciados, lo que necesariamente implica efectuar una nueva valoración del plexo probatorio, incluidos los elementos de convicción omitidos, a efecto de acreditar que con los medios excluidos las premisas conclusivas de la sentencia se derrumban. Si en la demanda no se trajeron los razonamientos en que el juzgador sustenta su decisión de condena, ello constituye una grave falencia en cuanto se imposibilita la elemental confrontación que es menester realizar en un tal evento, entre el texto d

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