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CSJ - SP27304(27-06-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27304(27-06-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4

OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY

Proceso No 27304

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 109

Magistrado Ponente:

Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA

Bogotá, D. C., veintisiete de junio del año dos mil siete. Conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY , formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. 0636 del 9 de marzo de 2007. 1. - LA SOLICITUD 1.1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1159 fechada el 15 de mayo de 2006, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY, contra quien el díaEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4 OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY 2 30 de abril de 2004, se dictó la resolución de acusación No. 04-20277 CR (Lenard), en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para importar cocaína, un cargo por el

de concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína, un cargo por el de ayuda y facilitamiento de la importación de cocaína y un cargo por el de ayuda y facilitamiento del intento de de posesión con la intención de distribuir cocaína. Informó igualmente, que por estos cargos en esa misma fecha por orden de la mencionada Corte se dictó auto de detención en contra del ciudadano requerido, el cual permanece válido y ejecutable. Indicó finalmente, que OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY, es ciudadano colombiano, nacido el 9 de agosto de

1955. Es portador de la cédula colombiana No. 4.593.979 (fls. 1 y ss. carpeta anexa). 1.2. - De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 1º de agosto de 2006, decretó la captura con fines de extradición del señor OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY “quien se

identifica con cédula de ciudadanía No. 4.593.979” (fls. 11-14 anexo), la cual se hizo efectiva el 11 de enero de 2007 en la Ciudad de Medellín (fl. 16 y ss. anexo). 1.3.- Con Nota Verbal No. 0636 del 9 de marzo de 2007, la EmbajadaEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4

OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY 3 de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, la solicitud de extradición del referido ciudadano colombiano. Informa que OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la resolución de acusación No. 04-20277 CR (Lenard), dictada el 30 de abril de 2004 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de: “--Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, “--Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (a) (ii) del Código de los Estados Unidos, “--Cargo Tres: Ayuda y facilitamiento de la importación

a los Estados Unidos de cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos,EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4 OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY 4 “--Cargo Cuatro: Ayuda y facilitamiento del intento de posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a) (1) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos”. Anota que un auto de detención contra el señor CARDONA ECHEVERRY por estos cargos fue dictado el 30 de abril de 2004 por la mencionada Corte, el cual permanece válido y ejecutable. Manifestó que “los hechos del caso indican que comenzando en enero de 1996 y continuando de ahí en adelante hasta el 7 de marzo de 2002, un grupo al cual pertenecían Eduardo Claret Martínez Romero, César Gil Aristizábal, OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY, John Jairo Ospina Tulena y Juan Fernando Jaramillo Salazar, hacían parte de un concierto internacional para el tráfico de

cocaína responsable de importar cocaína a los Estados Unidos procedente de Colombia”. Anota que “desde septiembre de 2001, Eduardo Claret Martínez Romero, Cesar Gil Aristizábal, Octavio Alberto Cardona Echeverry, John Jairo Ospina Tulena, Juan Fernando Jaramillo Salazar y dos testigos del gobierno que cooperan en el caso empezaron a discutir la importación de cocaína desde Cartagena, Colombia a Fort Lauderdale, Florida. A finales de diciembre de 2001 y a comienzos de enero de 2002, los dos testigos que cooperan en el caso viajaron a Bogotá, Colombia, donde se reunieron con Gil Aristizábal y conEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4

OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY

5 Cardona Echeverry. Luego, los dos testigos que cooperan en el caso, Gil Aristizábal y Cardona Echeverry volaron de Bogotá a Medellín para reunirse con Martínez Romero y Ospina Tulena con el fin de analizar una ruta por la cual el grupo podía despachar cocaína a los Estados Unidos”. Agrega que “Martínez Romero, Gil Aristizábal, Cardona Echeverry y Ospina Tulena parecían ser socios de igual importancia pero con distintos roles. Martínez Romero parecía ser el coordinador del grupo de tráfico de narcóticos. Martínez Romero pidió a su secretaria que le diera dinero a uno de los testigos que cooperan en el caso para que lo utilizara dentro del esquema de la importación. El 31 de enero de

2002, Jaramillo Salazar viajó a los Estados Unidos a nombre del grupo de tráfico de narcóticos con el fin de determinar si la ruta de despacho era viable. Jaramillo Salazar se reunió con los testigos que cooperan en el caso y les manifestó que había otros socios que estaban financiando allá en Colombia el despacho y que él les informaría a los otros miembros del grupo de tráfico de narcóticos sobre la posibilidad de utilizar la ruta”. Señala que “comenzando el 5 de febrero de 2002 hasta el 8 de marzo de 2002, el FBI interceptó cerca de 300 conversaciones telefónicas con respecto al despacho entre los testigos que cooperan en el caso y Martínez Romero, Ospina Tulena y Jaramillo Salazar. El Despacho que hizo dicho grupo de 297.5 kilogramos de cocaína fue interceptado por el FBI el 7 de marzo de 2002”. Precisa que “aun cuando los delitos de concierto contenidos en laEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4 OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY 6 acusación se alega haber comenzado en 1996, la culpabilidad de cada uno de los acusados de todos los cargos en este caso se encuentra independientemente sustentada por su conducta delictiva adelantada con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”. Informa, finalmente, que OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY es ciudadano colombiano, nacido el 9 de agosto de 1955 en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 4.593.979 (fls. 171 y ss. anexo).

Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.:

4.593.979 (fls. 171 y ss. anexo).

Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.: 1.3.1.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de AméricaDistrito de Sur de Florida, por Andrea Hoffman, Fiscal Adjunto de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, en la cual refiere que con ocasión de sus deberes oficiales ha llegado a familiarizarse con los cargos y las pruebas en el caso contra de OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY, y otros el cual “surgió a partir de una investigación de un concierto para introducir un contrabando de drogas a gran escala que resultó en la incautación de más de 297 kilogramos de cocaína en el Distrito Sur de la Florida el 7 de marzo del 2002”. Precisa que “las partes pertinentes a las leyes de este caso se anexan a la presente declaración identificándolas como Evidencia A. Cada una de estas leyes fue debidamente promulgada y estaba enEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4 OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY 7 vigencia en el momento en que los delitos fueron cometidos y en el momento en que se emitió el acta de acusación. Las mismas se encuentran en plena vigencia y vigor. La violación de cualquiera de estas leyes constituye un crimen bajo las leyes de los Estados Unidos”. Advierte que “los Estados Unidos demostrará su caso en contra de los acusados MARTÍNEZ, GIL, CARDONA, OSPINA y JARAMILLO, a través de diferentes tipos de evidencia, incluyendo testimonios de

Unidos”. Advierte que “los Estados Unidos demostrará su caso en contra de los acusados MARTÍNEZ, GIL, CARDONA, OSPINA y JARAMILLO, a través de diferentes tipos de evidencia, incluyendo testimonios de testigos en cooperación con el gobierno, identificación positiva de fotografías por parte de dichos testigos; grabaciones encubiertas de reuniones y de conversaciones telefónicas entre los acusados y los testigos en colaboración con el gobierno; evidencia fotográfica y de documentos de registros de embarque obtenidos durante la vigilancia; y evidencia fotográfica y forense, obtenida durante vigilancia, de la cocaína decomisada en el Distrito Sur de la Florida el 7 de marzo del 2002”. Indica que “tal y como se establece con mayor detalle en la declaración jurada del Agente Especial Thomas Clark, anexa a ésta como Evidencia C, los acusados MARTÍNEZ, GIL, CARDONA, OSPINA y JARAMILLO todos estuvieron criminalmente involucrados en la coordinación de un cargamento de 297,5 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Unidos. Esta cocaína fue confiscada en el Distrito Sur de la Florida el día 7 de marzo de 2002”. Precisa que “los hechos vinculados con el Acta de Acusación son los siguientes: Basado en evidencia desarrollada por una fuente deEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4 OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY 8 información confiable del FBI (‘FC1’), en septiembre de 2001 el FBI

comenzó una investigación encubierta cuyo objetivo era un testigo que cooperó con el gobierno (‘TC1’). El TC1, actuando a nombre de MARTÍNEZ, GIL, CARDONA, OSPINA y JARAMILLO, estaba intentando crear una nueva ruta para importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos a través del Sur de la Florida. El TC1 tuvo varias reuniones con la FC1, así como con otra fuente de información del FBI (‘FC2’), quien junto con la FC1 actuaba como un agente de puerto corrupto. Respondiendo al interés del TC1 en importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos, las fuentes confidenciales explicaron la forma en que ellos podían ayudar al TC1 y a sus cómplices a importar cantidades substanciales de cocaína a través del Puerto Everglades (‘el puerto’) en el Distrito Sur de la Florida, ocultando la misma en contenedores. Luego el TC1 les presentó a la FC1 y FC2 su cómplice, otro testigo que cooperó con el gobierno (‘TC2’). El TC1 les dijo que el TC2 los ayudaría a organizar un cargamento a modo de ensayo a través del puerto, asumiendo que sus socios colombianos invertirían en el complot. Luego se determinó que los socios de MARTÍNEZ, GIL, CARDONA, OSPINA y JARAMILLO eran el TC1 y el TC2. El TC1 y el TC2 tenían numerosos negocios de tráfico de droga y lavado de dinero con al menos algunos de estos socios desde principios de 1996”. Señala que “el TC1 y el TC2 viajaron luego a Medellín, Colombia,

desde Miami, para discutir personalmente la ruta de importación de cocaína con MARTÍNEZ, GIL, CARDONA, OSPINA y JARAMILLO, quienes eran las personas que financiaban el cargamento de prueba y coordinaban el embarque desde Colombia. En las reuniones,EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4

OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY

9 MARTÍNEZ, GIL, CARDONA, OSPINA y JARAMILLO, acordaron continuar explorando tan prometedora operación de importación. Subsiguientemente, les dieron a los TC1 y TC2 $3.000 para cubrir algunos de sus gastos y les autorizaron regresar a la Florida para finiquitar el embarque con las FC1 y FC2. Basándose en sus previas negociaciones internacionales de cocaína, en observaciones hechas en las reuniones y en sus conversaciones subsiguientes con los acusados, los TC1 y TC2 dedujeron que MARTÍNEZ, GIL, CARDONA, OSPINA y JARAMILLO actuaban como socios con igual participación en este complot de importación en particular”. Señala que “en enero de 2002, MARTÍNEZ, GIL, CARDONA, OSPINA enviaron a JARAMILLO al Distrito Sur de la Florida a que se reuniera con las FC1 y FC2 para confirmar si en verdad el complot era viable. Durante esta visita JARAMILLO estuvo varias horas con el TC1, TC2 y la FC1 y FC2. En ese período, JARAMILLO inspeccionó

las instalaciones del puerto, discutió la logística acerca de cómo se podía contrabandear la cocaína hacia y desde el puerto sin que se detectara, y se cercioró de que la FC1 y FC2 fueran realmente de confianza”. Señala que “poco tiempo después de la visita de JARAMILLO, el TC1 comenzó a usar un teléfono celular para hablar con la FC1 y con otros acerca del complot. A principios de febrero del 2002, la Corte del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida autorizó al gobierno de los Estados Unidos a grabar las conversaciones de dicho teléfono. El resultado de dichas intercepciones y de las reuniones relacionadas con las mismasEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4 OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY 10 confirmó que el TC1 y el TC2 fueron enviados por MARTÍNEZ, GIL, CARDONA y OSPINA para negociar y coordinar con las FC1 y FC2 la importación de un cargamento de prueba cuantioso de cocaína a través del Puerto. Las comprometedoras intercepciones de comunicaciones telefónicas y de conversaciones durante las reuniones trataban, entre otras cosas, sobre el financiamiento de la operación, al encontrar una compañía de embarque que hiciera el envío directo desde Colombia hacia el Puerto, el nombre del barco y el número del contenedor que traería la cocaína, encontrar un local de almacenaje en el Distrito Sur de la Florida para guardar la cocaína

una vez que obtuviera la aprobación de la aduana, encontrar a una persona para que trabajara en el almacén, y acerca del arribo pendiente de la cocaína desde Colombia”. Indica que “en febrero del 2002, el TC2 fue desde Miami a Bogotá para discutir el estado de la operación de importación. Mientras el TC1 permaneció en la Florida para examinar el envío pendiente, el TC2 se reunió de nuevo con GIL, CARDONA y OSPINA para informarles sobre el progreso de ellos y para cobrar un dinero que los TC1 y TC2 necesitaban para pagar en la Florida ciertos gastos relacionados con el cargamento. Durante la reunión os cómplices finalizaron los planes logísticos y financieros pertinentes a dicho cargamento. Al final de la reunión el TC2 recibió $12.000 en efectivo a ser usados para los gastos del cargamento pendiente de cocaína. (A pesar de que MARTÍNEZ no pudo asistir a la reunión, los coconfabuladores hablaron del hecho de que él todavía estaba involucrado en tan importante negociación)”.EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4

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11 Añade que “a medida que se aproximaba la fecha para la importación de la cocaína, el TC3 vino al Distrito Sur de la Florida a ayudar a los TC1 y TC2 a guardar la cocaína en el almacén y a distribuir el cargamento a los compradores locales en el Distrito Sur de la Florida”.

Anota que “posteriormente, tal y como estaba planeado, el día 7 de marzo del 2002 llegó un cargamento de 297,5 kilogramos de cocaína al Puerto proveniente de Cartagena, Colombia. Los TCI, TC2 y TC3 fueron arrestados en Miami ese mismo día”. Finaliza el relato diciendo que “el 22 de diciembre de 2003, a los TC1 y TC2 les fue mostrada una serie de fotografías obtenidas durante la vigilancia. Ambos, el TC1 y el TC2 identificaron sin lugar a dudas a CARDONA. Luego, los TC1 y TC2 identificaron a GIL como la persona que aparecía sentada junto a CARDONA en las fotografías obtenidas durante la vigilancia”. Respecto de OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY menciona que es ciudadano colombiano por nacimiento, lo que tuvo lugar el 9 de agosto de 1955, y se identifica con la cédula colombiana número 4.593.979, mide entre 1,76 y 1,78 metros de estatura y pesa aproximadamente 72 kilos. Tiene cabellos cenizos y es de constitución mediana (fls. 77-90 anexo). 1.3.2.- Acusación de los Estados Unidos de América contra OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY, presentada el 30 de abril de 2004 ante la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida de los Estados Unidos de América, dentro del caso penal 04-20277 CR-EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4

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12 LENARD (fls. 60 – 67 anexo). 1.3.3.- “Auto de detención”, emitido por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, contra OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY, por los cargos referidos en la acusación (fls. 45 anexo). 1.3.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Secciones 963 (intento y confabulación), 952 (a) (importación de sustancias controladas), 960 (Actos ilegales y penas), 846 (tentativa y concierto), (841) acciones ilícitas, 853 (extinción del derecho de dominio), 881 (confiscación) y 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América, así como la sección 2 (autores) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América (fls. 69-74 y 183 carpeta anexa). 1.3.5.- Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Thomas J Clark, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI) adscrito a la División de Miami, quien refiere pormenores de la investigación seguida contra OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY, así como los hechos y las pruebas que obran respecto de este acusado. En acápite que destina a los “antecedentes” precisa que “comenzando

desde al menos septiembre del 2001 o sus alrededores, MARTÍNEZ, GIL, CARDONA, OSPINA y JARAMILLO comenzaron a concertar el uno con el otro y con al menos dos de los testigos en cooperación con el gobierno (‘TC1’ y TC2’) para contrabandear un cargamentoEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4 OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY 13 considerable de kilogramos de cocaína de Cartagena, Colombia a Fort Lauderdale, Florida para ser distribuido para su venta en varias ciudades de los Estados Unidos. Dicha organización de Tráfico de drogas, con la participación a sabiendas y voluntaria de cada uno de los acusados, posteriormente despachó 297,5 kilogramos de cocaína a los Estados Unidos oculta dentro de contenedores con el fin de llevar a cabo el propósito de su concierto. Sin embargo, dicho cargamento fue incautado en el Puerto Everglades (‘el puerto’) en Fort Lauderdale, Florida, el 7 de marzo del 2002”. Precisa, entre otras cosas, que “la evidencia en contra de MARTÍNEZ, GIL, CARDONA, OSPINA y JARAMILLO incluye, pero no se limita a: el testimonio de testigos confiables en cooperación con el gobierno, corroborado por la incautación llevada a cabo en el Puerto en Fort Lauderdale, corroboración de la evidencia obtenida de conversaciones telefónicas grabadas legalmente que implican o están relacionadas con la participación personal de los acusados en un complot de importación y distribución; además la corroboración de la

evidencia obtenida de grabaciones consentidas y de la vigilancia practicada durante las reuniones encubiertas en los Estados Unidos, durante las cuales los co-confabuladores de los acusados discutieron su participación combinada en el complot de importación y distribución; además la corroboración de la evidencia obtenida de los testigos en cooperación quienes identificaron sin lugar a dudas a los acusados en fotografías separadas; y otras evidencias admisibles y circunstanciales”, En torno a la “identificación de los acusados”, específicamente delEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4 OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY 14 requerido en extradición en este caso, señor OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY, indica que nació el 9 de agosto de 1955 en Colombia, el número de su cédula de ciudadanía es 4.593.979, mide entre 1,76 y 1,78 metros de estatura y pesa aproximadamente 72 kilos, tiene cabellos cenizos y es de constitución mediana. Culmina diciendo que “basado en la información obtenida por los funcionarios de los cuerpos policiales involucrados en la presente investigación, la información corroborada por los acusados en colaboración y por mis observaciones personales de MARTÍNEZ, GIL, CARDONA, OSPINA y JARAMILLO en fotografías, considero que las fotografías anexadas a la presente solicitud de extradición son las fotografías de … CARDONA (Evidencia G)… Asimismo creo

que, basado en la evidencia admisible del presente caso, que cada Acusado será encontrado culpable más allá de toda duda razonable de ser juzgado por los crímenes que se les imputa” (fls. 51 -59 anexo). 1.4.- De acuerdo con lo previsto por el Estatuto Procesal Penal interno, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia y conceptuó, además, que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano” (fls. 181 anexo). 1.5.- El Ministerio del Interior y de Justicia, por su parte, adjunto al oficio 1722 fechado el 13 de abril 2007, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición y documentos anexos, presentadaEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4 OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY 15 por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia (fl. 1 cno. Corte). 2.- Después de proveer lo relativo a la defensa técnica de la persona solicitada en extradición, por auto de veinticinco de abril de 2007, de conformidad con lo previsto por el artículo 518 del Código de procedimiento penal de 2000, se corrió el traslado pertinente para que los intervinientes en el trámite expusieran sus pretensiones probatorias (fls. 10 cno. Corte), durante el cual la defensa no elevó ninguna petición concreta sobre dicho particular, y por medio de auto proferido el treinta y uno de mayo de dos mil siete, se dispuso correr

probatorias (fls. 10 cno. Corte), durante el cual la defensa no elevó ninguna petición concreta sobre dicho particular, y por medio de auto proferido el treinta y uno de mayo de dos mil siete, se dispuso correr el traslado pertinente para presentar alegatos de conclusión (fl. 19 y ss. cno. Corte).

3.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.

Durante el término de traslado, sólo hizo uso de este derecho la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, toda vez que la defensa guardó silencio (fl. 36 cno. Corte). 3.1.- Del Ministerio Público. Comienza por indicar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición podrá solicitarse, concederse u ofrecerse de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley, queEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4 OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY 16 para el caso es el Código de Procedimiento penal. Como en este caso, la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que no existe convenio internacional aplicable al asunto que se estudia, debe obrarse de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal colombiano. Según dicho estatuto, en el trámite de extradición la Corte ha de emitir un concepto que debe contener un análisis de la validez

formal de la documentación presentada con la solicitud; la demostración plena de la identidad del reclamado; el principio de la doble incriminación; la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y cuando fuere el caso, el cumplimiento de los requisitos específicos previstos en los tratados internacionales. Anota que de manera adicional la Corte debe examinar que el hecho que motiva la extradición esté reprimido en Colombia con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años, que tal hecho haya sido cometido con anterioridad al 16 de diciembre de 1997 y que además no constituya delito político. Asimismo, la entrega se debe condicionar al cumplimiento de las garantías necesarias para que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores a los que motivaron la solicitud; que el solicitado no sea sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y que le sea conmutada la pena de muerte en el caso de que ella corresponda al delito que motiva la extradición. A continuación manifiesta que la documentación allegada por laEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4

OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY

17 Embajada de los Estados Unidos de América en relación con la solicitud de extradición de OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY cumple con el requisito de la validez formal. Sostiene, además, que “para la Procuradora Delegada se satisface

el requisito de la plena identidad de la persona reclamada en extradición”. Señala asimismo que se satisface el presupuesto de la doble incriminación, toda vez que los comportamientos que se atribuyen al requerido, también se encuentran definidos en nuestra legislación como conductas punibles en los artículos 340 y 376 del Código Penal de 2000, bajo las denominaciones de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sancionados ambos con pena superior a cuatro años de prisión. De igual modo, considera satisfecho el requisito relativo a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, toda vez que la acusación formal consignada en el documento inculpatorio que el Gobierno de los Estados Unidos de América invoca como fundamento de la solicitud de extradición “es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano, pues se trata de piezas de similar contenido”. Considera además, que la Corte debe advertir, en el evento de conceptuar de manera favorable, al gobierno nacional que ha de condicionar la entrega de Octavio Alberto Cardona Echeverry al ofrecimiento de garantías suficientes para que no le sea impuesta laEXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4 OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY 18 pena de cadena perpetua, pues de acuerdo con la Constitución Política de 1991, el Estado Colombiano no puede admitir la imposición de penas irredimibles”. Con fundamento en lo expuesto, estima que la Corte debe conceptuar favorablemente a la extradición del ciudadano OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY (fls. 24 y ss. cno. Corte).

SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa.

conceptuar favorablemente a la extradición del ciudadano OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY (fls. 24 y ss. cno. Corte).

SE CONSIDERA: 1.- Aclaración previa.

El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 01 de 1997, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. Como en este caso el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia conceptuó sobre la ausencia de convenio aplicable en materia de extradición con el país solicitante (Estados Unidos de América), y estableció la consecuente aplicación de lo previsto, en el referido tema, por el Código de Procedimiento Penal, la Corte abordará el estudio de los aspectos sobre los cuales debe emitir el concepto, previstos por el artículo 520 de la Ley 600 de 2000.EXTRADICIÓN. RADICACIÓN: 2 7 3 0 4

OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY

19 Es de precisar, además, que de la solicitud y documentos anexos se establece que las actividades delictivas que se le imputan al señor OCTAVIO ALBERTO CARDONA ECHEVERRY tuvieron ocurrencia en el exterior y no versan sobre delitos políticos, toda vez que las conductas definidas como tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y el concierto para realizar dichos comportamientos, no constituyen delito político. Por otra parte, salvo la aclaración que más adelante se hará, los

hechos por cuya realización se solicita la extradición fueron cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política. Resalta la Corte, además, que en el pliego enjuiciatorio en que se apoya la solicitud de extradición y en ésta, se precisa que los actos determinantes de los delitos de concierto para traficar con sustancias estupefacientes y la ayuda y facilitamiento para realizar dichas conductas fueron llevados a cabo en los Condados de Miami-Dade y Broward del Distrito Sur de Florida y en otros lugares.

Y si bien en la documentación anexa se indica que parte de los actos determinantes de las mencionadas ilicitudes tuvieron realización en territorio de la República de Colombia, también es claro que allí, entre otras cosas, se precisa que “ los acusados MARTÍNEZ, GIL, CARDONA, OSPINA y JARAMILLO todos estuvieron criminalmente involucrados en la coordinación de un cargamento de 297,5 kilogramos de cocaína desde Colombia hacia los Estados Uni

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