CSJ - SP27306(05-07-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27306(05-07-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
EXTRADICIÓN 27306
CARLOS DANIEL CONTENTO C.República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 27306
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.112 Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda acerca de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CARLOS DANIEL CONTENTO CLAVIJO, presentada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal 0325 de 1 de febrero último, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional conEXTRADICIÓN 27306
CARLOS DANIEL CONTENTO C.2República de Colombia Corte Suprema de Justicia fines de extradición de CARLOS DANIEL CONTENTO CLAVIJO, la cual fue ordenada por el señor Fiscal General de la Nación mediante Resolución de 9 de de los mismos mes y año, materializada y notificada a aquél, el 15 siguiente.
2. Mediante Nota Verbal 0926 de 11 de abril de 2007, la misma embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de CARLOS DANIEL CONTENTO CLAVIJO para que comparezca a juicio y responda por los siguientes cargos:
“—Cargo Uno. Concierto Para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos. ”—Cargo Dos. Concierto para importar cinco kilogramo más de una sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21, Secciones 952 (a) (2), 963 Y 960 (B) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, ”— Cargo Tres. Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Código de los Estados Unidos.”1 Igualmente refirió que los hechos de este caso indican que desde finales de 1991 y continuando de ahí en adelante hasta el 31 de octubre de 2006, Carlos Daniel Contento Clavijo se involucró en el manejo de una operación internacional de distribución de narcóticos.
1 Fl. 169 de la carpeta anexa.EXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.3República de Colombia Corte Suprema de Justicia Específicamente, que ha estado involucrado desde los años 80 en el paso de contrabando de cargamentos que contenían múltiples cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos, a través de las Bahamas, Jamaica, México y otros
lugares, por varios años. Por ejemplo, refiere, que durante los años 80 y principios de los 90, Contento Clavijo fue piloto de aviones privados que volaban cargados de cocaína desde Colombia a las Bahamas y a otros lugares, a nombre de varios carteles de narcóticos con sede en Colombia. A finales de 1991, Contento Clavijo fue arrestado en las Bahamas en conexión con un cargamento de cocaína que él transportó desde Colombia. Sin embargo, escapó de la Cárcel en las Bahamas y de ahí en adelante continuó pasando de contrabando cargamentos de cocaína a las Bahamas desde Colombia para su importación final a los Estados Unidos, incluyendo un cargamento de cocaína que él transportó a las Bahamas en el otoño de 1992. Desde mediados de los años 90 hasta el 31 de octubre de 2006, Contento Clavijo, estuvo involucrado en organizar el paso de contrabando de cargamentos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos (generalmente al sur de Florida). Una vez en su lugar de destino, la cocaína sería distribuida a otras personas, generando con ello importantes cantidades de utilidades provenientes de la venta de narcóticos, que eran transportadas o enviadas de otra manera a Contento Clavijo. Que el requerido organizó y ayudó a pasar de contrabando numerosos cargamentos de narcóticos durante los añosEXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.4República de Colombia Corte Suprema de Justicia posteriores a 1998, incluyendo cargamentos de narcóticos en
1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. Por ejemplo, durante el período de junio de 2002, organizó un cargamento de cocaína que fue pasado de contrabando de Colombia a las Bahamas y luego a los Estados Unidos (aun cuando una porción del mismo fue incautada fuera de la costa de Florida). Durante los años 2005 y 2006, Contento Clavijo continuó organizando negocios de paso de contrabando de narcóticos a los Estados Unidos, incluso a través de México. Aclaró que aun cuando los delitos de concierto contendidos en la acusación se alega comenzaron antes de 1997, la culpabilidad de Contento Clavijo por todos los cargos contenidos en este caso se encuentra independientemente sustentada por las acciones delictivas adelantadas por él con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Rememora que las violaciones relacionadas con narcóticos también son delitos en Colombia tal como lo prevén los artículos 375 a 385 del Código Penal Colombiano de 2000.
3. Se anexó a la solicitud de extradición la declaración rendida por
W. STEPHEN MULDROW Fiscal Asistente de los Estados Unidos
(AUSA) para el Distrito Central de Florida , actualmente labora en la Sección de Narcóticos de la Oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos como abogado de OCDETF, quien luego de realizar su acreditación, afirma que en su condición de Fiscal Asistente de los Estados Unidos de la Sección OCDETF, está involucrado en el caso 8:06-CR 447-T-17 EAJ de los EstadosEXTRADICIÓN 27306
CARLOS DANIEL CONTENTO C.5República de Colombia Corte Suprema de Justicia Unidos contra CARLOS DANIEL CONTENTO CLAVIJO y con los documentos que relacionados con el mismo en la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida y la Oficina del Fiscal Federal de los Estados Unidos, Distrito Central de Florida. Aduce que el 31 de octubre de 2006, un Gran Jurado federal reunido en Tampa, Florida entregó una formulación de cargos, sellado, formalmente acusando a CONTENTO CLAVIJO por los siguientes delitos federales: a. Cargo Uno: Conspiración para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una sustancia conteniendo cocaína en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960 (b) ()1) B) (ii) del Código de los Estados Unidos. b. Cargo Dos: Conspiración de importar cinco (5) kilogramos o más de una sustancia conteniendo cocaína de un lugar fuera de los Estados Unidos en violación del Título 21, Secciones 952 (a) (2), 963 y 960 (b)(1)(B) (ii). c. Cargo Tres. Conspiración para poseer con el intento de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una sustancia conteniendo cocaína, en violación del Título 21, Secciones 841| (a) (1), 846, 841 (b) (1) (A) (ii). Seguidamente indica cómo se conforma el Gran Jurado, cuál es el procedimiento que se observa para dictar la acusación y los
requisitos formales que debe reunir. También refiere que al momento de entregar la acusación, la misma fue sellada, deEXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.6República de Colombia Corte Suprema de Justicia manera tal que la misma o la expedición de las órdenes de arresto no podrán ser reveladas salvo la necesidad de entregarla o llevarlas a cabo. Por lo que la orden sellada as egura que el sello no será abierto hasta que la acusación sea utilizada para el arresto de la persona nombrada en ella. En relación con el caso dice que al mismo está adjunto como prueba “D” la declaración jurada del Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, DEA, ÁNGELO R. MORALES, mediante la cual se establece que CONTENTO CLAVIJO a partir los años 80 hasta la fecha ha estado involucrado activamente en el tráfico de cantidades de más de cien kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos, lugar donde el narcótico sería distribuido. Así mismo, el acusado ha estado involucrado en actividades de lavado de dinero de ganancias derivadas del transporte y venta de cocaína a gran escala. Que a pesar de que los presuntos delitos en la acusación alegan que comenzaron en o alrededor de los principios de los años noventa, la culpa de CONTENTO CLAVIJO de todos los cargos del caso está independientemente apoyada por sus actividades criminales ocurridas después del 17 de diciembre de 1997. En tal sentido, aduce que existe evidencia y testimonio
significativo acerca de la participación de CONTENTO CLAVIJO en actividades de narcotráfico durante los años 1998 a 2006, incluyendo su participación en varias operaciones desarrolladas por narcotraficantes durante esos años . Por ejemplo, durante el período de junio a noviembre de 2002, testigos colaboradores indican que organizó un cargamento de cocaína de Colombia aEXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.7República de Colombia Corte Suprema de Justicia las Bahamas y luego a los Estados Unidos (a pesar de que una porción del cargamento fue incautada por la costa de Florida). Igualmente, que durante los años 2005 y 2006 CONTENTO CLAVIJO continuó organizando operaciones de narcotráfico hacia los Estados Unidos a través de México.
4. Se acompañó copia de la acusación dictada en el caso 8:06-CR 447-T-17 EAJ 2 dictada el 31 3 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Central de Florida, División de Tampa, en la cual se refiere la época de ocurrencia de los hechos en cada uno de los cargos. Así, en relación con el Cargo Uno refiere que “ comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde en o alrededor del principio de los años noventa, hasta o cerca de la fecha de la acusación”. Acerca del Cargo Dos que “comenzando en fecha desconocida, pero no más tarde en o alrededor del principio de los años noventa, hasta o cerca de la fecha de la acusación, en el Distrito Central de Florida, el Distrito Sur de Florida, las Bahamas, Jamaica, Colombia y otros lugares” y, finalmente, respecto del Cargo Tres que “comenzando en fecha desconocida pero no más tarde en o alrededor del principio de los años noventa, hasta o cerca de la fecha de la acusación, en
Colombia y otros lugares” y, finalmente, respecto del Cargo Tres que “comenzando en fecha desconocida pero no más tarde en o alrededor del principio de los años noventa, hasta o cerca de la fecha de la acusación, en el Distrito Central de Florida, El Distrito Sur de Florida, las Bahamas, Jamaica, Colombia y otros lugares”.
5. También se acompañó copia de la declaración rendida por el Agente Especial Antinarcóticos, DEA, ÁNGELO R. MORALES quien refiere que en operaciones de narcotráfico realizadas desde Colombia se incluye el uso de lanchas rápidas —conocidas como
2 Fls. 101 y ss. ibídem 3 En la traducción al español se anotó 3 de octubre de 2006 como fecha de la acusación, pero al compararla con su texto en ingles se aprecia que la misma fue dictada el 31 de octubre de 2006 a las 2:35 P.M. (fl. 141 del carpeta anexa), fecha esta a la cual se hará alusión en lo sucesivo.EXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.8República de Colombia Corte Suprema de Justicia “go-fast boats”— por narcotraficantes colombianos con cargamentos de más de cien kilogramos de cocaína por la costa occidental de Colombia muchas veces hasta áreas de Guatemala o México. Del mismo modo, narcotraficantes como CONTENTO CLAVIJO tienen asociados funcionando a lo largo de la costa norte de Colombia con lanchas rápidas para pasar ilegalmente los cargamentos de cocaína por el Mar Caribe hasta México o lugares
como Jamaica, Haití y otros lugares en el Caribe como puntos de arreglo, pues el destino final del narcótico es los Estados Unidos. Luego de referir las actividades de narcotráfico ejecutadas por el solicitado en extradición durante la década de los años noventa, aduce que posteriormente CONTENTO CLAVIJO se dedicó a supervisar y organizar cargamentos de más de cien kilogramos de cocaína en Colombia hacía los Estados Unidos, donde sus asociados distribuían la cocaína a otros, generando de esta forma ganancias considerables que fueron repatriadas a Colombia y utilizadas por CONTENTO CLAVIJO para comprar bienes y financiar nuevas operaciones de narcotráfico que se extendieron hasta el año 2006. Ha entrevistado, afirma, testigos “cooperativos” quienes eran asociados de CONTENTO CLAVIJO y que tienen conocimiento propio de las actividades de narcotráfico de la organización liderada por aquél. Información que ha sido corroborada por otra evidencia, incluyendo documentos y testigos independientes.EXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.9República de Colombia Corte Suprema de Justicia Termina señalando que CONTENTO CLAVIJO nació el 3 de octubre de 1951, en Bogotá, Colombia, y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.920.793.
6. Se allegó transcripción de las disposiciones del Código de los Estados Unidos presuntamente vulneradas por el requerido en extradición.
7. El Ministerio del Interior y de Justicia consideró completo el
expediente y lo remitió a esta Sala, acompañando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores, relativo a que por no existir convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.
8. En el término del traslado el requerido presentó escrito por medio del cual manifestó que renunciaba a la práctica de pruebas de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, porque su deseo es enfrentarse prontamente a la justicia estadounidense. La Sala aceptó tal manifestación por auto de 9 de mayo de 2007.
Además de lo anterior el Ministerio Público no solicitó la práctica de pruebas y la Corte no consideró necesario ordenarlas de oficio.
9. En el término de traslado para alegar, lo hicieron el Ministerio Público y el defensor del requerido. 9.1. El Ministerio Público después de rememorar los antecedentes que motivan la solicitud de extradición de CARLOS DANIELEXTRADICIÓN 27306
CARLOS DANIEL CONTENTO C.10República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONTENTO por parte del gobierno de lo Estados Unidos de América, y de contrastar la documentación con los aspectos que delimitan el concepto que debe emitir la Corte, sugiere que este sea favorable por reunirse las exigencias del artículo 502 de la Ley 906 de 2004, por no tratarse de delitos políticos y respecto de conductas cometidas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. 9.2. El defensor pidió se haga énfasis al gobierno nacional acerca de las garantías que debe otorgar el gobierno de los Estados Unidos, en relación con el tratamiento que en materia de punibilidad le dará a su defendido.
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política,
de las garantías que debe otorgar el gobierno de los Estados Unidos, en relación con el tratamiento que en materia de punibilidad le dará a su defendido.
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en los artículos 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997 y 18 de la ley 599 de 2000, la extradición se puede conceder y ofrecer de acuerdo a los tratados públicos y, en su defecto, a la ley.
Teniendo en cuenta que el Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que no existe convenio de extradición aplicable entre los dos países, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004.
3. El artículo 501 ibídem, dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en: (i) la validez formal de laEXTRADICIÓN 27306
CARLOS DANIEL CONTENTO C.11República de Colombia Corte Suprema de Justicia documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, (v) cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. Elementos que confluyen en el expediente.
2.1. VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN
PRESENTADA.
Acorde a lo normado por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la petición debe presentarse por vía diplomática o en casos excepcionales
por la consular o de gobierno a gobierno, anexando copia de la transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinaron la reclamación y el lugar y la fecha de su ejecución, aportar, además, la información que posea y que sirva para acreditar la plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Documentación que requiere ser expedida con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, de ser ello preciso.EXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.12República de Colombia Corte Suprema de Justicia El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1º, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, señala que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el Cónsul colombiano. Requerimientos observados por el Gobierno de los Estados Unidos de América al presentar la petición de extradición por vía
diplomática, esto es, por medio de su Embajada en nuestro país, adjuntando copia de la acusación en el caso 8:06-CR 447-T-17 EAJ dictada el 31 de octubre de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Central de Florida, mediante la cual el gran jurado acusa a CARLOS DANIEL CONTENTO CLAVIJO por los siguientes cargos: “CARGO UNO “Comenzando en una fecha desconocida, pero no más tarde en o alrededor del principio de los años noventa, hasta o cerca de la fecha de la acusación.
“CARLOS DANIEL CONTENTO CLAVIJOEXTRADICIÓN 27306
CARLOS DANIEL CONTENTO C.13República de Colombia Corte Suprema de Justicia el acusado, quien será traído primero a los Estados Unidos a un lugar en el Distrito Central de la Florida, con conocimiento e intención, conspiró y consintió con otras personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad notable de cocaína, una sustancia controlada de la lista II, sabiendo e intentando que tal sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959. “Todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b) (1)(B)(ii). ”CARGO DOS “Comenzando en fecha desconocida, pero no más tarde en o alrededor del principio de los años noventa, hasta o cerca de la fecha
de la acusación, en el Distrito Central de Florida, el Distrito Sur de Florida, las Bahamas, Jamaica, Colombia y otros lugares, “CARLOS DANIEL CONTENTO CLAVIJO el acusado, con conocimiento e intención, conspiró y consintió con otras personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad notable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo e intentando que tal sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a) (2). “Todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 963 y 960 (b)(1)(B)(ii).EXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.14República de Colombia Corte Suprema de Justicia “CARGO TRES “Comenzando en fecha desconocida pero no más tarde en o alrededor del principio de los años noventa, hasta o cerca de la fecha de la acusación, en el Distrito Central de Florida, el Distrito Sur de Florida, las Bahamas, Jamaica, Colombia y otros lugares, “CARLOS DANIEL CONTENTO CLAVIJO el acusado, con conocimiento e intención, conspiró y consintió con otras personas conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para poseer con el intento de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad notable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, sabiendo e intentando que tal
sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1). ”Todo en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b)(1)(A)(ii).”. Con la nota diplomática 0926 de 11 de abril de 2007 a través de la cual se formalizó la reclamación y las declaraciones rendidas por
W. STEPHEN MULDROW Fiscal Asistente de los Estados Unidos
(AUSA) para el Distrito Central de Florida y el Agente Especial de la Administración Antinarcóticos ÁNGELO R. MORALES, se determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodearon la comisión de las conductas punibles que soporta la reclamación.
Información que demuestra con exactitud los actos que revelan la comisión de los delitos imputados al solicitado en extradición;EXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.15República de Colombia Corte Suprema de Justicia además, que ocurrieron por lo menos parcialmente en territorio de los Estados Unidos de América, satisfaciendo de este modo la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política, relativa a que la extradición de colombianos de nacimiento se concederá tan sólo por delitos cometidos en el exterior. Los anexos contienen los datos requeridos para comprobar la identidad del solicitado, como se expondrá ulteriormente, igual que la transcripción de las disposiciones penales supuestamente contravenidas. Y por ser autenticados acorde a las previsiones del artículo 259
del Código de Procedimiento Civil, deben ser considerados otorgados con arreglo al ordenamiento jurídico de ese país. Así, el Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, JASON E. CARTER, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por el Fiscal Federal Adjunto W. STEPHEN MULDROW , de la Sección de Narcóticos y Drogas Peligrosas, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica y el Agente Especial de la Administración Antinarcóticos ÁNGELO R. MORALES ante la Juez Scriven, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en Washington D.C. El Procurador de los Estados Unidos, ALBERTO R. GONZALES, hizo constar que JASON E. CARTER desempeña el cargo deEXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.16República de Colombia Corte Suprema de Justicia Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América; quien con ese fin hizo estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales diera fe de su firma. La Secretaria de Estado CONDOLEZZA RICE, certificó que al documento anexo le fueron fijados los sellos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de Autenticaciones de dicho Departamento en Washington, y que PATRICK O. HATCHETT
suscribió su nombre. El Cónsul (E) de Colombia en Washington, CARLOS ANDRÉS HURTADO PÉREZ, autenticó la firma de PATRICK O. HATCHETT y la suya fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Reunidas las exigencias del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se da por satisfecho este presupuesto.
2.2. PLENA IDENTIDAD DEL REQUERIDO.
De la valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas y en los testimonios rendidos en apoyo de la reclamación y los datos suministrados al momento de la notificación del motivo de la captura a CARLOS DANIEL CONTENTO CLAVIJO; la Sala concluye que la personaEXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.17República de Colombia Corte Suprema de Justicia aprehendida y que permanece privada de su libertad por razón de este trámite es la misma que es solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. En la nota diplomática mediante la cual se pidió la detención provisional con fines de extradición se informó que se trata de CARLOS DANIEL CONTENTO CLAVIJO, nacido el 3 de octubre de 1951, en Colombia, es portador de la cédula colombiana 5.920.793; información que fue incluida en la resolución expedida por el señor Fiscal General de la Nación mediante la cual dispuso su captura con fines de extradición y ratificada por la nota diplomática que formalizó la reclamación, y la declaración rendida
por el Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, DEA. Datos que fueron corroborados al momento de la captura y notificación de los fines de la misma, en donde manifestó que se llama CARLOS DANIEL CONTENTO CLAVIJO, identificado con la cédula de ciudadanía 5.920.793 del Guamo, Tolima, por lo que no queda duda de que la persona requerida en extradición es la misma que permanece privada de la libertad por virtud de este procedimiento.
2.3. PRINCIPIO DE DOBLE INCRIMINACIÓN.
A la luz de los condicionamientos del numeral 1 del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que se pueda ofrecer o conceder la extradición es necesario que el hecho que la motiva esté previstoEXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.18República de Colombia Corte Suprema de Justicia como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Los hechos del caso, con base en los cuales las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a CARLOS DANIEL CONTENTO CLAVIJO a responder en juicio, están sintetizados en la Nota Verbal No. 0926 de 11 de abril de 2007, cuando se formalizó el pedido de extradición, del siguiente modo: “Los hechos de este caso en particular indican que desde finales de 1991 y continuando de ahí en adelante hasta el 31 de octubre de 2006, Carlos Daniel Contento-Clavijo se involucró en el manejo de una operación internacional de distribución de narcóticos.
“Específicamente, Contento-Clavijo ha estado involucrado desde los años 80 en el paso de contrabando de cargamentos que contenían múltiples de cientos de kilogramos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos, a través de las Bahamas, Jamaica, México y otros lugares, por varios años. Por ejemplo, durante los años 80 y principios de los años 90, Contento-Clavijo fue piloto de aviones privados que volaban cargados de cocaí na desde Colombia a las Bahamas y a otros lugares, a nombre de varios carteles de narcóticos con sede en Colombia. “A finales de 1991, Contento-Clavijo fue arrestado en las Bahamas en conexión con un cargamento de cocaína que él transportó a las Bahamas desde Colombia. Contento-Clavijo escapó de la cárcel en las Bahamas y de ahí en adelante continuó pasando de contrabando cargamentos de cocaína a las Bahamas desde Colombia para su importación final a los Estados Unidos, incluyendo un cargamento de cocaína que Contento-Clavijo transportó a : Las Bahamas en el otoño de 1992.EXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.19República de Colombia Corte Suprema de Justicia ”Desde mediados de los años 90 hasta el 31 de octubre de 2006, Contento-Clavijo estuvo involucrado en organizar el paso de contrabando de cargamentos de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos (generalmente al sur de Florida). Una vez en los Estados Unidos, la cocaína sería distribuida a otras personas, generando con ello importantes cantidades de utilidades provenientes
de la venta de narcóticos. Dichas utilidades serían luego transportadas o enviadas de otra manera a Contento-Clavijo en Colombia. “Contento-Clavijo organizó y ayudó a pasar de contrabando numerosos cargamentos de narcóticos durante los años posteriores a 1998, incluyendo cargamentos de narcóticos en 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003. Por ejemplo, durante el período de junio y noviembre de 2002, Contento-Clavijo organizó un cargamento de cocaína que fue pasado de contrabando de Colombia a las Bahamas y luego a los Estados Unidos (aun cuando una porció n de dicho cargamento fue incautada fuera de la costa de Florida). Durante el año 2005 y el año 2006, Contento-Clavijo continuó organizando negocios de paso de contrabando de narcóticos a los Estados Unidos, incluso a través de México. “Aun cuando los delitos de concierto contenidos en la acusación se alega comenzaron antes de 1997, la culpabilidad de Contento-Clavijo por todos los cargos contenidos en este caso se encuentra independientemente sustentada por las acciones delictivas adelantadas por él con posterioridad al 17 de diciembre de 1997." Con fundamento en los cuales se le imputan los delitos de concierto para distribuir, importar y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos de cocaína a los Estados Unidos.EXTRADICIÓN 27306 CARLOS DANIEL CONTENTO C.20República de Colombia Corte Suprema de Justicia En la Nota Verbal 0926 de 11 de abril de 2007, se refiere que las
conductas delictivas por las cuales el requerido es procesado en los Estados Unidos están señaladas como delitos en los artículos 376 a 385 de la Ley 599 de 2000, sin embargo, observa la Corte, la calificación jurídica dada en la acusación a los hechos se enmarca en el delito de concierto -denominado conspiración en el Código de los Estados Unidosen cualquiera de las finalidades señaladas en los cargos formulados por el Gran Jurado ante la Corte de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, División de Tampa, como parte de un acuerdo de voluntades destinado a la realización de una actividad ilegal, el cual es sancionado en Colombia bajo la denominación típica de concierto para delinquir en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002 y Ley 1121 de 2006). Cuando la especie de e
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