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CSJ - SP27313(21-05-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27313(21-05-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Wepública de Colombia Única Instancia 27313 Alvaro Morán Cuello Alfredo Ape Cuello Baute Corte Suprema de lusticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No 127 Bogotá D. C., veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede (cid:9) la (cid:9) Sala (cid:9) a (cid:9) resolver (cid:9) el (cid:9) recurso (cid:9) de (cid:9) reposición interpuesto por el defensor del representante ÁLVARO MORÓN CUELLO contra la decisión del 21 de abril de 2008, mediante la cual le negó el sustituto de la detención domiciliaria y dispuso que continuara privado de su libertad en un centro carcelario. FUNDAMENTOS La impugnación se sustenta en dos temas: i) una omisión en la conclusión del dictamen, y ji) la resolución de la petición sin que se hallara en firme el dictamen del legista. El médico tuvo en cuenta la apariencia física y sicológica del doctor MORÓN CUELLO, olvidando que por las características de Wfpública de Corombia (cid:9) Única Instancia 27313 Alvaro Morón Cuello Alfredo Ape Cuello Baute 411 Corte Suprema de justicia las enfermedades que padece, entre ellas la angina inestable, hay un riesgo grave e inminente de una crisis que podría llevarlo a la muerte. Las condiciones actuales de su reclusión, hacen de él un paciente que se encuentra en grave estado de salud.

La omisión advertida en las conclusiones del legista, puede ser superada por la Sala con la evaluación integral del dictamen, bajo el supuesto de que sanidad carcelaria no está en condiciones de conjurar la eventual crisis que pueda presentarse a consecuencia del cuadro clínico riesgoso. Cuando se adopta la decisión objeto de impugnación el dictamen no se encuentra aún en firme, razón por la cual su contenido no fue objeto de controversia. La revocatoria que se pide a través del recurso, persigue su firmeza y contradicción. CONSIDERACIONES Es evidente que el impugnante no está en desacuerdo con los fundamentos de la decisión mediante la cual se negó al doctor MORÓN CUELLO la detención en su domicilio, sino con la conclusión del dictamen y la inobservancia de su traslado que le impidió controvertido. A su juicio las enfermedades que padece el representante MORÓN CUELLO constituyen un riesgo para su salud, debido a 2 qypública de Cambia(cid:9) Única Instancia 27313 Alvaro Moró') Cuello Alfredo Ape Cuello Baute Corte Suprema de Justicia las deficiencias de sanidad carcelaria. Tal afirmación, constituye una especulación de su parte, pues no enseña las razones por las cuales considera que en el sitio de reclusión donde actualmente se encuentra, ante la eventualidad de una crisis no pueda recibir el tratamiento o la atención médica debida. En el dictamen médico se pronostica un "riesgo cardiovascular moderado", en cuyo caso han de garantizarse las condiciones mínimas necesarias para el manejo integral de sus enfermedades, sin que por eso mismo implique su traslado al domicilio, pues

además de no requerir una intervención de urgencia o internación en centro hospitalario, ellas —según el legistapueden ser tratadas y controladas mediante un procedimiento ambulatorio. La conclusión del dictamen no omite lo alegado, porque en el numeral 2 se reconoce el factor de riesgo al cual se alude, cuando se recomienda a sanidad carcelaria el cumplimiento de controles estrictos y el acatamiento del tratamiento indicado por los médicos tratantes, incluso señalándose en él el procedimiento que debe seguirse con esos fines. Sin que exista la omisión cuestionada, el entendimiento del reconocimiento médico legal al que fuera sometido el doctor MORÓN CUELLO no es otro, que su estado no es grave en razón de las enfermedades que padece, lo cual como se advirtiera en la decisión impugnada impide sustituir la detención intramural por la privación de la libertad en su domicilio. 3 República de CoCombia (cid:9) Única Instancia 27313 Álvaro Morón Cuello Alfredo Ape Cuello Baute Corte Suprema de Justicia Carece de fundamento la afirmación según la cual, la Sala para decidir la solicitud debía esperar a que el dictamen médico oficial alcanzara firmeza, ya que ningún precepto legal impide su resolución a su recibo. El reproche, aunque en el escrito no se mencionan las normas que regulan la prueba pericial, se refiere al traslado del dictamen a los sujetos procesales previsto en el numeral 2 del artículo 254 de la misma ley para los fines en él previstos. El defensor en lugar de solicitar la aclaración, ampliación o adición del dictamen, pidió con vista en las conclusiones oficiar y

verificar con las autoridades del centro carcelario donde se halla el doctor MORÓN CUELLO si sanidad carcelaria cuenta con los recursos necesarios para garantizarle el control adecuado de sus enfermedades. Mal puede ahora, cuando se le respondió que esa inquietud se zanjaba con "la recomendación a las autoridades penitenciarias para que se de cumplimiento al control y tratamiento multidisciplinario sugerido por el médico oficial, cuyos parámetros básicos se indican" en el dictamen y "que la disposición legal no contempla requisito adicional a la determinación del "estado grave por enfermedad", como condición para sustituir la detención preventiva en establecimiento carcelario por el domicilio del procesado o clínica u hospital'', discutir que no tuvo oportunidad de controvertirlo por la prontitud con la que se decidió la petición. 'Auto del 21 de abril de 2004, folio 123 cdno 6. 4 itepú6lica de CoCombia (cid:9) Única Instancia 27313 Alvaro Morón Cuello Alfredo Ape Cuello Baute Corte Suprema de Justicia La Sala tiene dicho que los sujetos procesales "pueden solicitar al funcionario judicial, en cualquier momento del proceso (dentro de la instrucción o el juicio), que lo disponga, para poder ejercer el derecho de controversia, o hacer directamente uso del mecanismo de la objeción, hasta antes de la finalización de audiencia pública (artículos 270.2 del estatuto anterior, y 255 del actual)2, sin que la omisión en disponer el traslado constituya irregularidad invalidante de la actuación. Dado que finalmente no se cuestionan los fundamentos tenidos

en cuenta para negar la sustitución de la detención intramural impuesta al doctor MORÓN CUELLO por la de su domicilio, la Sala no repone la decisión impugnada. Como en el trámite de la impugnación el recurrente presentó escrito en el que solicita la adición del dictamen que concluyó que el Congresista no se encuentra en estado grave por enfermedad, remítase a medicina legal copia del cuestionario presentado por él con ese fin. Por lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE 2 Casación 22 de octubre de 2003, radicación 16557. 5 Ippúglica de CoComgia Única Instancia 27313 Alvaro Morón Cuello Alfredo Ape Cuello Baute Corte Suprema de Justicia Primero. NO REPONER la decisión del 21 de abril de 2008, mediante la cual se negó la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta al representante ÁLVARO MORÓN CUELLO por la de su domicilio. Segundo. REMITIR a medicina legal el cuestionario presentado por el apoderado del doctor MORÓN CUELLO, con la finalidad de que se adicione el dictamen médico legal. Cópiese y notifíquese. Ot«,

BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO 1 4,4 (cid:9) gl/v1

MARÍA DEL • SARIO GONz EZ DE LEMOS (cid:9) AUGU TO\gi,EZ GUZM Á • (cid:9) I

6 República de Colombia (cid:9) Única Instancia 27313 Alvaro Morón Cuello Alfredo Ape Cuello Baute Corte Suprema de justicia 7

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