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CSJ - SP27313(22-02-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27313(22-02-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Wepú6Cica de CoCom6ia (cid:9) Cínica Instancia 27313 Alvaro Moren Cuello Alfredo Ape Cuello Baute Corte Suprema de justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No 038. Bogotá D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS Procede la Sala a resolver la petición elevada por el apoderado del representante ALVARO MORÓN CUELLO, mediante la cual pide escuchar en declaración a un miembro de policía judicial. FUNDAMENTOS DE LA PETICION Luego de referirse a lo que califica como "irregularidades que a mi juicio se siguen cometiendo por el personal de Policía Judicial" que apoya la investigación y transcribir parcialmente los párrafos 3 y 4 de uno de los anexos que hacen parte del informe 76 FNG/CTI/SP —CSJ, pide oír en declaración a la investigadora Esmeralda Vargas para ser interrogada acerca de cómo contactó a Dioselina Ramírez Osorio, por qué sabía lo que ésta iba a declarar, cuáles fueron los términos de la entrevista, qué promesas le hizo para que declarara y por qué no informó a la Sala que contra la testigo existen investigaciones penales por homicidio culposo. vpillica de CoCom6ia (cid:9) Única Instancia 27313 Alvaro Motón Cuello Alfredo Ape Cuello Baute Corte Suprema de justicia

CONSIDERACIONES

1. Frente a lo que califica de Irregularidades" de la policía

judicial que interviene en este proceso, debe recordarse al señor defensor que respecto de la labor que por ley cumplen tales funcionarios en esta investigación, la Sala se refirió ampliamente al tema que es nuevamente objeto de crítica en sus decisiones del 24 de octubre y 20 de noviembre, cuyo criterio establecido en ellas se mantiene inmodificable. Basta señalar que en la primera se dijo "que cuando el legislador otorga al funcionario judicial la facultad para que "durante la investigación o el juzgamiento" comisione a los integrantes de policía judicial para la práctica de pruebas técnicas o de "diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos" —artículo 316, Ley 600 de 2000deja abierta la posibilidad de que la misión encomendada se dirija a recaudar información importante que pueda servir de insumo para encauzar la investigación'4 En consecuencia, se negará la solicitud de oír en declaración a Esmeralda Vargas, Investigadora Criminalística IV del CTI, en razón a que del informe 0075 rendido el 30 de noviembre de 2007 suscrito por ella, se establecen las circunstancias en las cuales contactó a Dioselina Ramírez Osorio y la entrevista que con ella, 1 Folio 180, cdno 2. 2

República de Cok : tibia (cid:9)

Única Instancia 27313 Alvaro Moren Cuello Alfredo Ape Cuello Baute Corte Suprema de justicia la cual es reiterada en el informe citado por el señor defensor, en tanto que en el curso de la declaración se le interrogó por su inclusión en el programa de protección de víctimas y de testigos

según puede constatarse en el registro del audio, las que se consideran suficientes para dar respuesta a las inquietudes que se pretenden dilucidar con la misma.

2. Ahora bien, por su pertinencia y conducencia, se disponen las siguientes pruebas: 2.1 Oír en declaración a Sadith Armenta, Eduardo Canchila y Carlos Araújo, conforme a las solicitudes de los apoderados de los representantes CUELLO BAUTE y MORÓN CUELLO (folios 149 y 232 cdno 4); 2.2 Solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos biográficos de Femando Hernández García y Eduardo Calderón Cano, sin más datos conocidos, así como copia de las tarjetas decadactilares en el caso de habérseles asignado cupo numérico. 2.3 Solicitar al apoderado del representante MORÓN CUELLO el interrogatorio que estime pertinente, en el evento que el actual Gobernador del Cesar Cristian Moreno Panezo, no renuncie al privilegio establecido en el artículo 271 de la ley 600 de 2000, cuya declaración se dispusiera en auto del 30 de enero pasado; 2.4 Solicitar a la Fiscalía Seccional de Aguachica y a los Juzgados Penales del Circuito de esa misma ciudad, la información concerniente a la existencia o no de 3 lepública de Combici (cid:9)

Única Instancia 27313 Alvaro Motón Cuello Alfredo Ape Cuello Baute Corte Suprema de Justicia procesos penales contra Dioselina Ramírez Osorio y el estado actual de los mismos; 2.5 Oír a las personas cuya declaración se dispuso en el auto del 30 de enero pasado y que no fueron escuchadas,

bien por los motivos conocidos en autos (excusas o solicitudes de aplazamiento) o por la inasistencia de algunas de ellas. Para la práctica de las pruebas que se ordenan en esta decisión, se comisiona a los Magistrados Auxiliares integrantes de la Comisión de Apoyo investigativo, a quienes se les confiere la facultad de señalar el lugar, la fecha y la hora en las cuales se llevarán a cabo, como la de realizar aquellas que surjan de las anteriores. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE Primero. Negar la solicitud de oír en declaración a la investigadora Esmeralda Vargas, elevada por el defensor del

doctor ÁLVARO MORÓN CUELLO.

Segundo. Practicar las demás pruebas solicitadas por las partes y las ordenadas de oficio. 4 Wepública de Colombia Única Instancia 27313 Áhiero Mirón Cuello Alfredo Ape Cuello Baute 111 Corte Suprema de Justicia Contra el numeral primero de esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase.

1REZ 7.XCUSA JUSTIFICADA (cid:9) 113

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GÓMEZ QUINTERO (cid:9) MAMA EL ROSARIO GO :LEZ DE LEMOS 41, dir tatc,,r,," "Ala IST YlaÁÑEZ G • • (cid:9) JORGE I: IS QUI (cid:9) • ILANÉS

RUIZ NÚÑEZ

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