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CSJ - SP27339(17-06-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27339(17-06-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

República de Colombia ÚNICA 27339 • (cid:9) . y (cid:9) SANDRA ARABFLLA VELASQUEZ SALCEDO Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 180 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009). VISTOS Realizada la audiencia pública, de conformidad con las facultades previstas en el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, emite la Corte sentencia de única instancia en el proceso adelantado en contra de la Representante (cid:9) a (cid:9) la (cid:9) Cámara (cid:9) SANDRA (cid:9) ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO, acusada del delito de Falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso, cometido en concurso homogéneo. IDENTIFICACIÓN DE LA PROCESADA Durante la diligencia de versión libre', la Congresista SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO informó que se identifica con la cédula de ciudadanía número 21.190.165 FI. 70 c. 2 República de Colombia 2 (cid:9) ÚNICA 27339 •

SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO

11;11 (cid:9) Corte Suprema de Justicia de Cumaral, Meta, nació el 14 de mayo de 1970 en la

misma ciudad, es hija de Luis Eduardo Velásquez y Virginia Salcedo Padrón, ingeniera industrial especializada en educación ambiental, soltera, elegida Representante a la Cámara por el departamento de Guainia para los periodos constitucionales 2002 - 2006 y 20062010. ANTECEDENTES FÁCTICOS En su condición de Primera Vicepresidente de la Cámara de Representantes, SANDRA ARA13ELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, mediante comunicaciones del 31 de enero de 20062 requirió del Comandante y el Segundo Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, el apoyo de un vuelo para trasladar alimentos donados por la Red de Solidaridad Social hasta el municipio de Inirida, Guainia. En atención a sus solicitudes, el 7 de marzo siguiente, el avión militar distinguido como C-130 N° FAC 1004, a un costo de 1553.894.7703, cumplió la ruta Bogotá-IniridaBogotá, llevando cinco toneladas de carga y como pasajeros a catorce (14) personas, algunas de ellas por solicitud elevada por la Representante mediante oficio de 6 de marzo de 2006, argumentando "que estos indígenas ciudadanos colombianos no poseen los recursos económicos para tal 2 Fls. 102 y 103 c. 1 3 FI. 129 ib. Colombia República de 3 (cid:9) ÚNICA 27339 li SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO Corte Suprema de Justicia fin"', refiriéndose a su posibilidad para trasladarse a Inírida. La investigación evidenció que la Red de Solidaridad

Socials, hoy Agencia Presidencial para la Acción Social y Cooperación Internacional, para la fecha de las solicitudes efectuadas por la Congresista, ni para otra cercana, tenía dispuesta donación alguna de alimentos en beneficio del municipio de Inírida6 y que los elementos trasladados no provenian de ella. (cid:9) Así mismo, que la mayoría de los transportados, entre quienes figuraba la hermana de la Representante, no responden a las características atribuidas al requerir su traslado.

ANTECEDENTES PROCESALES

I. Con base en el informe remitido por la Contraloría General de la República — Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad-7, en relación con las situaciones atrás consignadas y en las copias de la actuación iniciada sobre el mismo tema por la Procuraduría Regional de Guainía8, una vez acreditada la calidad foral de la denunciada9, el 16 de julio de 2007, esta Sala inició en su Fi. 104 ib.

F1s. 96 a 101 c. 1 5 6 Fls. 26 a 36 c. 5 y 208 a 214 c. anexo antes Rad. 27849_ Fls. 1 a 5 c. 1 6 Fls. 10 a 115c. 1 FI. 145 ib. 9 República de Colombia .!. 4 (cid:9) CÍNICA 27339 SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO Corte Suprema de Justicia contra investigación previa, trámite donde rindió versión libre y aportó documentos orientados a su defensalo.

2. El 23 de enero de 2008 se dispuso la apertura de

instrucción en contra de la Congresista y su vinculación mediante diligencia de indagatoria verificada el 14 y el 29 de mayo del mismo añoll, definiéndose su situación jurídica el 17 de septiembre del año anterior con detención preventiva como autora de los delitos de Falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso y Estafa agravada, cometidos en concurso homogéneo y heterogéneo, medida sustituida por detención domiciliaria12, actualmente vigente.

3. Clausurada la investigación, en providencia del 2 de diciembre de 2008, esta Corporación acusó a SANDRA ARA13ELL4 VELÁSQUEZ SALCEDO como presunta responsable, en calidad de autora, de los delitos atrás reseñados, cometidos en concurso y reconoció en su favor la circunstancia de menor punibilidad descrita en el numeral 10 del estatuto penal.

La decisión calificatoria fue recurrida por la defensa, impugnación resuelta el 20 de enero de 2009, oportunidad en la cual se mantuvieron los cargos atribuidos. Fis. 70.a 101 c.2 11 F1s. 80 y 128 c. 3 22 Fls. 4 a 64 c. 3 República de Colombia 5 (cid:9) ÚNICA 27339 (cid:9)

SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO r.crír

Corte Suprema de Justicia

LA ETAPA DEL JUICIO

1. Ejecutoriada la acusación y transcurrido el término de traslado común señalado en el articulo 400 de la Ley 600 de 2000, la defensa consignó el valor asignado por la

Fuerza Aérea Colombiana al vuelo efectuado a solicitud de la acusada y, con fundamento en el artículo 42 del estatuto citado, propuso declarar extinguida la acción penal por el delito de Estafa agravada y cesar el procedimiento en su favor, por haber indemnizado integralmente los perjuicios ocasionados con la infracción. Esta solicitud fue resuelta de manera desfavorable en auto del 18 de marzo del año en curso, pero se adoptaron las decisiones orientadas a concretar los requisitos del instituto cuyo reconocimiento pretendía la defensa. Posteriormente se realizó la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual se acogieron algunas de las peticiones probatorias efectuadas por la defensa y por el Ministerio Público, se denegaron otras y se dispuso, de manera oficiosa, adelantar inspección al proceso iniciado en la Procuraduría General de la Nación por estos mismos hechos y al expediente disciplinario de dicha entidad relacionado con actuaciones presuntamente irregulares atribuidas a algunos de sus funcionarios, así como a los trámites llevados en esta Corporación por denuncias elevadas en contra de la procesada. República de Colombia 6 (cid:9) ONICA 27339 1 SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO n Corte Suprema de Justicia Estas actuaciones, al igual que los testimonios ordenados en dicha ocasión, fueron oportunamente practicadas antes de la diligencia de audiencia pública de juzgamiento.

2. En respuesta a nueva solicitud de la defensa, acompañada de depósito judicial por la suma necesaria para cubrir el monto de los perjuicios causados con la

infracción, tasados mediante dictamen pericial, por auto del 18 de mayo anterior, se declaró extinguida la acción penal y se dispuso cesar el procedimiento iniciado respecto de la acusada por el delito de Estafa, decisión actualmente ejecutoriadao.

3. El 20 de mayo de 2009 se cumplió la audiencia pública de juzgamiento, en la cual se interrogó a la procesada y se recibieron las declaraciones de Jesús Hernando Montenegro Reyes y Bernardo Montenegro Reyes, decretadas en la audiencia preparatoria.

De igual forma, se escucharon las intervenciones del Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgarniento Penal, la de SANDRA ARA13ELLA VELÁSQUEZ SALCEDO y la del defensor. La Sala se ocupa, a continuación, de extractar los aspectos más relevantes de ellas.

13 ANOTAR CONSTANCIA SECRETARIA kV

República de Colombia (cid:9) r 7 (cid:9) ONICA 27339

SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO

Corte Suprema de Justicia Intervención del Ministerio Público: El Procurador delegado solicita la condena de la procesada por el delito de Falsedad Ideológica en documento público, agravada por el uso, cometida en concurso, conforme los cargos atribuidos en la acusación, por considerar acreditados, en forma plena, los supuestos que concretan las infracciones en contra de la fe pública, así como la responsabilidad de la enjuiciada en ellas y el daño irrogado al mencionado bien jurídico. Señala, entonces, que no puede darse crédito a la exculpación general esgrimida por la Congresista cuando se

enfrenta a la sindicación de Falsedad —que se desconectó del tema por estar ocupada en sus actividades electorales—, pues otras situaciones se encargan de evidenciar su ausencia de interés en ceñirse a la verdad. Es así como, afirma, desde mediados de febrero de 2006, según reconoce, sabia que no se trataba de una donación otorgada por la Red de Solidaridad sino por una entidad particular, pese a lo cual omitió informar tan trascendental hecho a su asistente, comportamiento ajeno a sus actividades politicas, en tanto hacerlo sólo le demandaba unos cuantos minutos. La razón de esa omisión, concluye, fue su conocimiento preciso sobre la imposibilidad de adelantar el República de Colombia 8 (cid:9) ÚNICA 27339

' SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO

VIV Corte Suprema de Justicia trámite solicitado en esa época, por expresa prohibición legal, ante la proximidad de las elecciones. No obstante, advierte, persistió en él, buscando el reconocimiento de sus electores como gestora del vuelo, cometido incompatible con el simple descuido admitido para justificar el pago de los perjuicios causados con la infracción. Menciona, de igual forma, las razones consignadas por la Contraloría General de la República para disponer la remisión de copias a esta Sala, los resultados de las inspecciones cumplidas en las oficinas de la Red de Solidaridad y la declaración de Margarita Florían Bohórquez, para concluir la inexistencia de la donación y el pleno conocimiento de la procesada acerca de este hecho, de las personas cuyo traslado solicitó y de las condiciones

económicas de todas ellas, lejanas a la extrema pobreza atribuida. Destaca, igualmente, la antigua y cercana amistad de la procesada y el alcalde Sandoval Passos y el distanciamiento de éste con el otro Congresista de la región, razones por las cuales, deduce, obró en connivencia con la enjuiciada. En expresa referencia al escrito a través del cual la defensa solicita la aplicación del principio de oportunidad, República de Colombia • 9 (cid:9) üNICA 27339 ‘r (cid:9)

SANDRA ARABELLA vELAspuEz SALCEDO

5-5X 1 •• Corte Suprema de Justicia destaca, de una parte, que éste sólo procede frente a conductas que concretan infracciones penales y, de otra, su desacuerdo con el grado de afectación del bien jurídico de la fe pública, que no se produjo en el grado mínimo señalado por la defensa, sino en forma grave, considerando la posición de la acusada, esto es Representante a la Cámara. Y si bien, dice, los elementos transportados fueron entregados a personas de escasos recursos, no puede soslayarse que detrás de esta intención se escondía otra inaceptable: elevar el prestigio de la Congresista con la noticia de su gestión, difundida ese mismo día. Así, infiere, incrementó su poderío político con el reflejo de una actuación humanitaria y, consecuentemente, la votación para las próximas elecciones, fijadas para cuatro días después, situación origen de una desigualdad indebida frente a los restantes actores del debate electoral.

En esa medida, argumenta, su actuación reviste especial gravedad, pues recae sobre documentos públicos que propiciaron el engaño a la Fuerza Aérea Colombiana, con el exclusivo fin de lograr resultados en su particular beneficio. Finalmente, advierte el reconocimiento implícito de la procesada sobre su responsabilidad, en tanto canceló República de Colombia lo (cid:9) ÚNICA 27339

SANDRA ARABEI,LA VELÁSQUEZ SALCEDO

117Z 9 1 t Corte Suprema de Justicia integralmente (cid:9) los (cid:9) perjuicios (cid:9) causados (cid:9) por (cid:9) el desplazamiento del avión de la Fuerza Aérea y cuestiona la pretensión de transferir a esta entidad la responsabilidad de los hechos de los cuales fue víctima, cuando se afirma que sus mandos medios podían verificar si los bienes transportados eran o no de la Red de Solidaridad o establecer, observando las facciones de los pasajeros, si eran o no indígenas. Tal argumento, expone, resulta inadmisible en tanto se trataba de un vuelo ya autorizado por los Comandantes de la Fuerza atendiendo, precisamente, las afirmaciones efectuadas por la Congresista.

Intervención de la acusada: Informa su conocimiento cabal y cercano de las características y dificultades propias de la región que representa, en tanto, nació allí y siempre ha estado vinculada, con su familia, a esa zona del país.

Se trata, explica, de un departamento muy pobre, abandonado por el Estado, carente de vías, al cual sólo se

accede por vía aérea, circunstancia que encarece el traslado de personas y de carga. Por ello ha procurado trabajar en forma mancomunada con las autoridades departamentales y municipales, recurriendo a gestionar vuelos de apoyo con la Fuerza Aérea Colombiana, servicio indispensable para República de Colombia 11 (cid:9) ÚNICA 27339 t SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO 1! n Corte Suprema de Justicia que aquellas puedan transportar las donaciones de diversa índole que reciben. Tal ayuda no obedece exclusivamente a situaciones de crisis, porque en su departamento el hambre y la pobreza son generalizadas, al punto que incluso el transporte de funcionarios públicos y de sus hijos, estudiantes en esta ciudad, representa para aquellos y para cualquier persona el compromiso de buena parte de sus ingresos. El conocimiento preciso de todas las situaciones descritas la llevó a realizar la gestión requerida por el alcalde, con la cual no buscó beneficios personales, sino apoyar la gente de su departamento y a sus autoridades. Por esta razón no cree haber transgredido el ordenamiento penal ni tener responsabilidad alguna en la conducta tema de la acusación.

Intervención del defensor: Comienza cuestionando al representante del Ministerio Público por acoger como definitivas las hipótesis iniciales de la investigación cumplida por la Contraloría General de la República, soslayando que esta entidad finalmente las descartó, exoneró de responsabilidad fiscal a la Congresista y dispuso el archivo de la actuación.

República de Colombia 12 (cid:9) ÚNICA 27339 ../.

't (cid:9) • r • SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO nalrCorle Suprema de Justicia Demanda luego su absolución acudiendo a dos precisos argumentos: la conducta atribuida es atípica, desde el punto de vista objetivo y subjetivo y, además, no lesionó de manera efectiva el bien jurídico de la fe pública. (i) En relación con la primera tesis argumenta que la actuación cumplida por su asistida no se adecua a la descripción (cid:9) típica (cid:9) de (cid:9) la (cid:9) falsedad (cid:9) ni (cid:9) obra (cid:9) prueba demostrativa de la autoría mediata que se le endilga. En expresa referencia a las misivas de idéntico contenido, remitidas el 31 de enero de 2006 al Comandante y al Segundo Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, indica que quienes conocieron las circunstancias en las cuales se elaboraron, esto es Carolina Padrón, Luis Carlos Sandoval Passos y la propia acusada, han insistido durante sus intervenciones, cuyos apartes cita, en que ésta se limitó a solicitar a la asistente se comunicara con el alcalde y, en atención a dicha comunicación, gestionara lo necesario ante la entidad mencionada. Es decir, concluye, la Representante no impartió instrucciones acerca de la forma como debía comunicarse con el ente oficial, ni elaboró directamente los oficios remitidos, ni señaló su contenido, el cual tampoco conocía pues no le fue informado ni leído. M y República de Colombia 13 (cid:9) ÚNICA 27339

SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO Corte Suprema de Justicia Sobre el particular, advierte, la ex asistente Carolina Padrón Barreto se atribuye la elaboración de los dos escritos y también su suscripción en nombre de la Congresista, precisando sí que no le consultó ni comentó su texto_ Esta versión, añade, también expuesta por la Congresista, encuentra apoyo adicional en la prueba grafológica, allegada de oficio. Por dicho medio, luego de comparar las grafias de las dos funcionarias con las firmas impuestas en las comunicaciones cuestionadas, se concluye que las rúbricas no corresponden a la procesada pero guardan similitud con las características de Carolina Padrón Barreto. Además, indica, la Representante hizo tal encargo a su asistente por encontrarse fuera de Bogotá, donde ésta se encontraba. Por ello, la procesada nunca estuvo al tanto de «las minucias" del documento ni impartió instrucciones sobre su preciso texto. Con ese fundamento, concluye, la única conducta cumplida por su asistida no se adecua a la constitutiva de Falsedad ideológica, más aún si se tiene en cuenta que éste ilícito demanda la realización directa de las afirmaciones mentirosas por el servidor público. República de Colombia 14 (cid:9) ÚNICA 27339 ,

SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO

'

  • Corte Suprema de Justicia Por otra parte, tampoco existe prueba relacionada con una autoría mediata por vía de instrumento, en virtud de la cual pueda concluirse que SANDRA VELÁSQUEZ SALCEDO

utilizó a su asistente Carolina para elaborar documentos falsos. Para apoyar este aserto, se refiere a la oferta de alimentos efectuada por la fundación Niños desplazados por la violencia y de manera precisa a todas las etapas cumplidas para concretarla. Destaca, entonces, cómo su asistida no tiene relación con dicha entidad y desconocía cuando se elaboraron las comunicaciones — el 31 de enero de 2006—, la existencia de una donación proveniente de ella, pues ésta fue ofrecida días después. Tal situación, aduce, reviste especial importancia, porque impide concluir que la Congresista, dolosamente, aceptó consignar una afirmación contraria a la verdad, esperando obtener beneficios personales de un vuelo requerido para el mes de febrero, pero de realización incierta, así como la aparición de una donación, contingencias que no justifican arriesgar su carrera política desarrollando argucias innecesarias, atendido sus resultados electorales. Además, la oferta fue dirigida a la oficina de la Red de Solidaridad en Inirida, dependencia que al declinarla argumentando las restricciones impuestas por la ley de \LY República de Colombia 15 (cid:9) CÍNICA 27339

SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO

•,-.. Corte Suprema de Justicia garantías electorales, sugirió presentarla a otras entidades, entre ellas la alcaldía de Inírida, insinuación en el cual, indica, ninguna intervención tuvieron la Congresista VELÁSQUEZ SALCEDO o el alcalde Sandoval Passos.

Su asistida tampoco tuvo injerencia, afirma, en los acercamientos adelantados luego por éste con los representantes de la fundación, ni en su anuncio de conseguir el traslado de los bienes a Inirida a través de la Fuerza Aérea Colombiana, solución ofrecida ante la advertencia de los donantes sobre su imposibilidad de llevar los bienes a ese municipio. Este último hecho, infiere, motivó al alcalde a pedir nuevamente la intervención de la Congresista en tanto ya estaban ubicados los bienes y éstos tenían la condición de perecederos. En respuesta a tal solicitud, prosigue, su asistida ordenó a la funcionaria Padrón Barret° contactarse con el alcalde, pero ésta, de buena fe, sin consultar con su jefe, decidió no elaborar otra petición y usar los remitidos el 31 de enero de 2006 al alto mando de la Fuerza Aérea en atención al trámite cumplido para ese momento por el alcalde ante la Red de Solidaridad. Por ello, colige, la Representante no determinó el texto de las misivas ni su posterior extensión a la donación otorgada por Niños desplazados por la violencia. República de Colombia 16 (cid:9) ÚNICA 27339SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO 1P41 Corte Suprema de Justicia Ésta no generó utilidad alguna a su asistida, dice, segun surge del testimonio de Blanca Yoli Real González, líder en Inírida de la población desplazada, quien además de revelar el conocimiento por parte de los favorecidos sobre el origen de la donación y la intervención del alcalde

en su trámite, refiere la inasistencia de la Congresista al reparto de alimentos. Dicha situación, asegura, unida a su ausencia cuando arribaron los bienes o durante la selección de los beneficiarios, permiten predicar el desinterés de la procesada en la donación, pues de pretender vincularse a ella, habría procedido en forma contraria. También es atípica, tanto desde el punto de vista objetivo como el subjetivo, la conducta cumplida por la Congresista frente a la solicitud de transporte de pasajeros enviada el 6 de marzo de 2006 al Coordinador de Vuelos de la Fuerza Aérea. Porque si bien la procesada, como figura política de su departamento conoce a muchas personas y éstas acuden a ella con la pretensión de solucionar con su ayuda, todo tipo de asuntos, lo real es que avisada del vuelo por el Mayor Jean Paul Strong, su única gestión consistió en invitarlo a contactarse con Carolina Padrón Barreto quien, sin consultarle, decidió colocar la frase alusiva a los indígenas de la región y así lo precisa en todas sus declaraciones. República de Colombia 17 (cid:9) aNICA 27339 SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO Corte Suprema de Justicia Su aserto resulta incuestionable, dice, en tanto no obra prueba indicativa de intervención distinta a la mencionada o que muestre a la procesada dictando, ayudando a redactar el documento, conociendo o aprobando su contenido. Además, explica, aún cuando el oficial Strong informó directamente a la Representante la realización del vuelo, éste no excluye su posterior comunicación con la asistente

para obtener el listado de pasajeros. Llama la atención de la Sala sobre las condiciones sociales y económicas de los habitantes de Inírida, comunes a todos los transportados en el vuelo, quienes, por encontrarse en ellas, bien pueden considerarse personas de escasos recursos como se hace en el oficio cuestionado, así no linden con la extrema pobreza o la miseria. (ii) En relación con el segundo de los fundamentos de la absolución solicitada, —la ausencia de vulneración efectiva del bien jurídico de la fe pública—, advierte que no era necesario engañar a la Fuerza Aérea con la mención de la Red de Solidaridad para obtener la aprobación del vuelo requerido. Esa entidad, precisa acudiendo al testimonio rendido por el Mayor General José Vicente Ureña Molina a través de certificación jurada, puede prestar este tipo de servicios República de Colombia - 18 (cid:9) ÚNICA 27339

SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO

, 3 19" Corte Suprema de Justicia incluso a las organizaciones no gubernamentales, pues así lo permite su manual de operaciones cuando establece como misión institucional colaborar con entidades del gobierno, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales. Por ello, asegura, resultaba indiferente justificar la petición del vuelo en la necesidad de transportar bienes donados por la Red de Solidaridad o consignar que provenían de la fundación Niños Desplazados por la violencia, por cuanto la Fuerza Aérea también podía facilitar el apoyo tratándose de ésta, con lo cual el resultado obtenido siempre sería el mismo y la mención de

la entidad gubernamental se torna intrascendente. En punto del transporte de pasajeros, dice, acontece lo mismo: asi surge de la declaración rendida por el Comandante de Catam, quien explica en sus facultades y en el interés en optimizar el traslado de la aeronave, su aprobación al abordaje de personas diferentes a las mencionadas en el listado remitido por la asistente de la Congresista. Resalta, entonces, lo manifestado por este oficial atinente a que se trataba de personas de la región, con lo cual, concluye, se concreta un servicio del Estado a sus ciudadanos, surgido de las facultades conferidas a la República de Colombia o . 19 (cid:9) ONICA 27339 j SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO Ir s Corle Suprema de Justicia Fuerza Aérea, no de la inconsistencia plasmada en la solicitud. En otro ámbito, indica, la razón por la cual su defendida indemnizó integralmente los perjuicios ocasionados con el desplazamiento del vuelo, responde a su interés en reparar una situación a la cual si bien es ajena, pues no la propició, consintió o conoció, ha generado suspicacias pues involucra el traslado de su hermana. Rechaza, entonces la interpretación dada a ese hecho por la Procuraduría e indica que la figura de la indemnización integral de perjuicios por un delito, no implica aceptar responsabilidad por otros tipos penales, pues se trata de una figura concebida para evitar el desgaste del aparato jurisdiccional del Estado y no puede tenerse como antecedente de responsabilidad penal.

Concluye señalando la ausencia de prueba que arroje la certeza exigida para proferir un fallo de condena, pues los elementos de juicio no permiten atribuir a la Congresista la ejecución de conductas constitutivas de falsedad; señalan, por el contrario, que no intervino en la creación de las comunicaciones, cuyo texto ignoraba y, además, que su utilización no irrogó lesión alguna al bien jurídico de la Fe pública. `'Lk\/ República de Colombia (cid:9) • 20 (cid:9) ÚNICA 27339 (cid:9) SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO 1 'PfCorte Suprema de Justicia Terminada su intervención entregó el escrito base de ella, cuyo examen permite advertir a la Corte que, además de una somera relación de los hechos y de la actuación procesal, contiene la sustentación de su argumentación oral, planteada en orden similar y con transcripción de los testimonios citados, orientada a desvirtuar las razones expuestas por la Sala para cimentar la acusación dispuesta en contra de la Congresista VELÁSQUEZ SALCEDO. Pero más allá de ello, el defensor señala otro argumento que no tuvo desarrollo durante la audiencia pública, consistente en que la conducta atribuida a su prohijada no fue realizada en ejercicio de sus funciones como Representante a la Cámara y, por esa causa, no puede atribuirsele el punible de Falsedad ideológica en documento público, pues éste exige como ingrediente normativo, que el funcionario extienda el documento en ejercicio de sus funciones. En ese sentido advierte que la Corte vincula la

atribución genérica de representación, otorgada en el artículo 133 de la Constitución Política a los miembros del Congreso, con la prerrogativa contenida en el numeral 6° del articulo 135 siguiente donde se fijan las facultades comunes a ambas Cámaras. Tal asociación, asegura, constituye un error de hermenéutica, pues desconoce que esas facultades están República de Colombia 21 (cid:9) ÚNICA 27339 -?I1f

SANDRA ARABELLA VELASQUEZ SALCEDO

' Corte Suprema de Justicia deferidas a todos los miembros de la Corporación, no a cada uno de ellos individualmente considerados y, por tanto, su ejercicio sólo puede hacerse por el Senado de la República o la Cámara de Representantes en pleno, a través de sus órganos de representación o cuando menos por un número plural de Congresistas. Igualmente, indica, la Sala yerra al considerar que la función otorgada en el numeral 60 de la norma citada está limitada en los términos del numeral 2° del artículo 182 calo superior, pues éste se refiere, exclusivamente, al régimen de inhabilidades e incompatibilidades que vincula a los Congresistas y no constituye un catálogo de limitaciones al ejercicio de sus funciones, sino una descripción de actos que no corresponden al debido ejercicio de la función pública...y". Además, afirma, el régimen de incompatibilidades fue establecido por el constituyente atendiendo las funciones del servidor público, pero con independencia de ellas. Esto resulta relevante, aduce porque de atenderse la tesis de la Sala, los numerales 6° y 80 del artículo 283 de la

Ley 5 de 1992, convirtieron en función de los miembros del Congreso, al exceptuarlas del régimen de inhabilidades, el adelantar ante el Gobierno nacional diligencias para satisfacer las necesidades de los habitantes de sus regiones Fi. 50 c. 8 República de Colombia 22 (cid:9) ÚNICA 27339 SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO Corte Suprema de Justicia e intervenir o tramitar ante organismos estatales la obtención de cualquier tipo de servicio o ayuda a sus comunidades. Por otra parte, dice, esas atribuciones no se encuentran en el catálogo de aquellas que, según reiterada jurispn.idencials, comprometen la responsabilidad penal frente al delito de Tráfico de influencias, es decir, las enunciadas en el articulo 6° de la ley 5a de 1992 como funciones constituyente, legislativa, de control político, judicial, electoral, administrativa, de control público y de protocolo. Siendo así, no puede concluirse que su asistida actuó en ejercicio de sus funciones, si la actuación atribuida no tiene tal connotación frente al delito de tráfico de influencias. Por último, en forma subsidiaria, requiere la aplicación del principio de in dubio pro reo en favor de su representada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para adoptar esta decisión, 0 teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3 del 15 La afirmación se apoya en la transcripción de apartes de los autos de 3/09/03

RAD. BUSCARLO y 02/02/05 Rad. 21678

República de Colombia 1- (cid:9) 23 (cid:9) ÚNICA 27339

. • t (cid:9) SANDRA ARABELLA VELÁSQUIEZ SALCEDO

1151 .• . I A Corte Suprema de Justicia 0 artículo 235 de la Carta Política y el numeral 7 del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal 16, según los cuales le corresponde investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, calidad que actualmente ostenta la doctora SANDRA ARABELLA VELÁSQUEZ SALCEDO, según indican las constancias expedidas por la Secretada General de la Cámara de Representantes-17. De conformidad con el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, a diferencia del grado de conocimiento requerido para imponer medida de aseguramiento —posibilidad—, o proferir resolución de acusación —probabilidad--, resulta indeclinable cuando se emite fallo de condena que la prueba obtenida en las diversas fas

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