CSJ - SP27368(09-06-2008)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP27368(09-06-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Ton
REPUBLICA DE COLOMBIA (cid:9) ÚNICA INSTANCL4 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá D. C., junio nueve (09) de dos mil ocho (2008). Aprobado por Acta No. 151 De conformidad con la previsión contenida en el artículo 325 del estatuto procesal penal', resuelve la Sala si procede disponer apertura de instrucción o dictar auto inhibitorio en el presente asunto, adelantado en relación con miembros del Congreso de la República, encargados de votar el Proyecto de Ley radicado como el N° 176 de 2006 en la Cámara y 105 del mismo ario en el Senado, relativo al concurso público de acceso a la carrera de notario y modificaciones a la Ley 588 de 2000.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
1. El 25 de enero de 2006, el abogado Germán Guevara Ochoa, apoyado en fotocopia del artículo del diario El Tiempo, titulado `Notarios hicieron vaca para ley", instauró queja ante la Procuraduría General de la Nación reclamando la investigación de los hechos descritos en la publicación2.
La noticia periodística recoge la denuncia efectuada por el Representante a la Cámara Wilson Alfonso Borja Díaz I Ley 600 de 2000 Pl. 3 '
REPUBLICA DE COLOMBIA (cid:9) ÚNICA INSTANCIA 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL según el cual un grupo de notarios habría recaudado una bolsa cercana a los dos mil millones de pesos, dinero ofrecido a un Congresista quien se encargaría de distribuirlo entre cincuenta Representantes a la Cámara, para garantizar que éstos aprobaran, en último debate, una ley favorable a los intereses del sector notarial; específicamente, la norma buscaría asegurar la estabilidad de quienes actualmente desempeñan el cargo, a través del manejo de los puntajes asignados a los aspectos calificables por el concurso cuya reglamentación se pretendia 3. En resolución del 27 de marzo de 2007 la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública evaluó la queja, asumió su conocimiento y ordenó compulsar copia de ella con destino a esta Corporación para investigar la posible existencia de un delito de Cohecho predicable de los Representantes a la Cámara.
2. Con fundamento en las copias aludidas y con los propósitos señalados por el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, mediante resolución de 13 de agosto del ario anterior se abrió investigación previa', en cuyo desarrollo se practicó inspección al proceso disciplinario N° 162-154277-07 adelantado por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública por los mismos hechos, diligencia en la cual se obtuvieron copias de las declaraciones rendidas a través de certificación jurada por los Representantes a la Cámara Wilson Borja Díaz y Jorge Humberto Mantilla Serrano, este FI. 4 5 y 3 FI. 15
2 (cid:9) Ith (cid:9)
REPUBLICA DE COLOMBIA ÚNICA INSTANCL4 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL último ponente del proyecto de ley aludido y de los testimonios rendidos por los representantes de los notarios, doctores Jorge Luis Buelvas Hoyos y Alvaro Rojas Charrys. No obstante, todos los mencionados anteriormente, excepto el Representante Mantilla, rindieron nueva declaración en este trámite, al cual allegaron copia de los documentos soporte de sus explicaciones en torno al tema investigados. De igual forma se practicó inspección a los registros contables de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, obteniéndose información relacionada con los ingresos llegados a las cuentas 391010501 del BBVA y 303600001299 del Banco Agrario, abiertas a nombre de la entidad para recaudar aportes de sus afiliados y, además, datos sobre los pagos efectuados con esos fondos7; el análisis de estos registros por el CTI, fue consignado por el perito contable en el reporte 39145 del 23 de abril anterior y en el oficio 396419 del 25 siguiente, que lo complementas. La Secretaría de la Cámara de Representantes certificó, por otra parte, la existencia del Proyecto de Ley 105Senado y 176 - Cámara, ambos de 2006, "por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el concurso público de acceso a la can-era de notario y se hacen algunas FI. 23 a 50 1F1. 53 a 72; 75 a 76; 79 a 83 7 FI. 93 y Cuadernos anexos 1 y 2 'FI. 137;144 3
REPUBLICA DE COLOMBIA (cid:9) ÚNICA INSTANCIA 27368 rj z
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL modificaciones a la Ley 588 de 2000», allegando la ficha histórica del trámite legislativo impartido. La Procuraduría General de la Nación remitió copias del auto de 29 de febrero anterior a través del cual dispuso el archivo de la actuación disciplinaria atinente a los hechos investigados y se intentó, sin resultados positivos, la asistencia del autor de la queja enviada a esa entidad, a través de citación remitida a la dirección indicada en ella. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con el numeral 3° del artículo 235 de 0 la Carta Política y el numeral 7 del artículo 75 del estatuto procesal penal, la Sala es competente para adoptar la decisión que corresponda en esta investigación, originada en queja contra quienes, como miembros de la Cámara de Representantes, participaron en el trámite del proyecto de ley referenciado, labor inequívocamente vinculada al cumplimiento de sus funciones. La acusación, como se dejó dicho, se fundamenta en el artículo del diario El Tiempo que recoge, a su vez, las manifestaciones del Congresista WILSON BORJA DÍAZ, relativas a la existencia de un fondo de dos mil millones de pesos, creado con contribuciones de los notarios del país y destinado a ser distribuido entre cincuenta Representantes a la Cámara para que, en último debate, aprobaran el proyecto de ley sobre el concurso de ingreso a la carrera 4
REPUBLICA DE COLOMBIA (cid:9) ÚNICA INSTANCIA 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL notarial, estableciendo normas favorables a quienes hoy ostentan dicho cargo. El dinero, dice el artículo, fue ofrecido a un Congresista, cuyo nombre no se divulgó, para que éste se encargara de distribuirlo. La hipótesis delictiva planteada a partir de las declaraciones consignadas en el articulo de prensa citado, es la del cohecho propio descrito en el articulo 405 del Código Penal en los siguientes términos: `El servidor público que reciba para si o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salados mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años. Ello por cuanto los Representantes a la Cámara estarían aceptando dinero o, cuando menos, promesa remuneratoria de parte de notarios, a través de otro Congresista, para votar, de manera favorable, una ley consecuente con los intereses de aquellos en desmedro de los particulares aspirantes al concurso. El comportamiento descrito, en particular considerado, ha dicho esta Sala, contraría los deberes oficiales de quienes ejerciendo la representación del pueblo que los ha 5
REPUBLICA DE COLOMBIA (cid:9) ÚNICA INSTANCIA 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL elegido optan, en lugar de actuar conforme a la justicia y el bien común, por favorecer intereses de particulares y votar positivamente una disposición que si bien en lo formal puede ser acorde al orden jurídico, ve afectada su legitimidad por la ilicitud mediante la cual se logra el consenso necesario para su aprobación9. Corresponde (cid:9) entonces (cid:9) establecer, (cid:9) a (cid:9) través (cid:9) de (cid:9) la evaluación de los medios de prueba recopilados, si en el evento a examinar concurren los supuestos fácticos necesarios para predicar la existencia de la conducta punible referida. En dicha labor se advierte, en primer término, a partir de certificación emitida por la Secretaría de la Cámara de Representanteslo, que el 29 de agosto de 2006 se radicó en el Senado de la República, bajo el N° 105 de 2006, un proyecto de ley cuyo autor fue el doctor Miguel de la Espriella Burgos, orientado a reglamentar el concurso de acceso a la carrera notarial e introducir modificaciones a la Ley 588 de 2000, relativa al mismo asunto, proyecto presentado en la Cámara de Representantes el 8 de noviembre siguiente bajo el N° 176 de 2006. En segundo lugar, que ni la queja ni la noticia en la cual se soporta, identifican al Congresista supuestamente encargado de contactar, en nombre de los notarios, a los Autos de 8/04/08 y 8/05/08, en su orden, radicados 29110 y 22453
' lo FI. 100 a 102. A éste documento se anexó la ficha histórica del trámite legislativo impartido REPUBIJCA DE COLOMBIA (cid:9) ~CA INSTANCIA 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL presuntos cincuenta Representantes a la Cámara destinatarios del dinero recaudado, para concretar el ofrecimiento. Tampoco precisa quiénes serían los miembros de la Cámara cuyo voto se comprometió de esa manera. Así, el artículo de prensa se limita a anunciar que "Borja sabe que el dinero le fue ofrecido a un congresista para que este se encargara de distribuirlo, pero rehusó dar nombres»". En esas circunstancias, el único testigo que podría clarificar lo ocurrido, es el Congresista Wilson Borja Díaz, cuya versión conduciría a determinar el origen de sus afirmaciones, las circunstancias en que aconteció el hecho denunciado y, además, cuáles Representantes a la Cámara habrían recibido el ofrecimiento de dádivas por parte de los notarios y quien concretó tal ofrecimiento. El Congresista, sin embargo, no aportó mayores elementos de juicio para satisfacer estos propósitos. Es así como en sus declaraciones por certificación jurada rendidas en este trámite y en la investigación disciplinaria atrás aludida, se limitó a señalar que más allá de los rumores escuchados el 14 de diciembre de 2006 al interior del recinto de la Cámara de Representantes sobre la existencia de una cuenta a nombre de los notarios, con recursos "cuya destinación fue altamente cuestionada»I2, ninguna
información adicional recibió sobre ese tema. Tampoco II FI. 4 12 Fla. 76 y 27 (cid:9) (111 7 r 1
REPUBLICADE COLOMBIA (cid:9) ÚNICA INSTANCIA 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA _ ‹ . r .1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL aportó dato alguno que permitiera determinar quién hizo la propuesta, a cuáles Representantes fue dirigido, en qué consistió y cuál era su propósito. Dijo además el señor Borja, que aclarada la situación con los representantes de los notarios, se retractó de lo dicho y, como consecuencia estos desistieron de una querella iniciada en su contra ante esta Corporación. Así las cosas debe de concluirse, en la ausencia de elementos de juicio que corroboren las manifestaciones del Congresista mencionado sobre el comportamiento atribuido a un grupo de notarios colombianos y a miembros del congreso más cuando el mismo doctor Borja, luego de efectuar sus propias indagaciones, concluyó que lo dicho carecía de fundamento. No obstante, ante la falta de testigos directos de los hechos denunciados, la investigación se encauzó a determinar la existencia del fondo que se decía creado con propósitos corruptos y la posible relación entre tal fondo y los miembros del Congreso de la República. Con tal propósito, se adelantaron las diligencias cuyo análisis se asume a continuación, el cual permite anunciar, desde ya, que no se demostró la creación de un depósito destinado a comprar la tarea legislativa de quienes estudiaron los proyectos de ley oportunamente
g
REPUBLICA DE COLOMBIA(cid:9) ÚNICA INSTANCIA 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
COI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL mencionados y, mucho menos, que la pretendida compra se hubiera siquiera propuesto o concretado. Ahora, si bien es claro que los notarios tenían interés en los resultados de las iniciativas legislativas concernientes a su actividad, las cuales apreciaban como un peligro y, en ese orden, decidieron a principios de 2006 recaudar aportes extraordinarios para afrontarlas, también lo es que esos recursos, acopiados a partir de febrero del mismo año en dos específicas cuentas, antes de que se radicara el proyecto aludido en la quejao y en cuantía muy inferior a la denunciada, fueron utilizados para sufragar gastos distintos a los mencionados por el Congresista Borja, según acreditan los comprobantes de egreso allegados al expediente. Así surge de las declaraciones de los notarios de esta ciudad, Jorge Luis Buelvas Hoyos, Presidente de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano y Alvaro Rojas Charry, representante de sus colegas ante el Consejo Superior de la Carrera Notarial. El primero refirió'', que el 28 de febrero de 2006 en reunión ordinaria de la entidad, consignada en Acta N° 29, se aprobó la apertura de una cuenta en el banco BBVA destinada a recibir aportes de los notarios del país, reservados a contratar abogados asesores para el concurso Radicado en el Senado el 29 de agosto de 2006 y cn la Cámara de Representantes
13 el 8 de noviembre siguiente FI. 102 F1.53 a 56 " 9
REPUBLJCA DE COLOMBIA (cid:9) ÚNICA INSTANCIA 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
4 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL que se avecinaba y a mejorar la imagen del gremio, afectada por las irregularidades atribuidas al ex Superintendente de Notariado y Registro, Manuel Cuello Baute. Informó que cuando la Unión Colegiada ha dispuesto este tipo de contribuciones, su manejo se hace en cuentas abiertas para el específico propósito que las motiva, a fin de evitar se confundan con los aportes periódicos de los afiliados. No es cierto, dijo, que los agremiados hubieran reunido dinero para entregarlo a miembros del Congreso, ni está enterado de una situación similar, cuya supuesta ocurrencia conoció por las declaraciones del Representante Wilson Borja Díaz contra quien presentó querella por los delitos de injuria y calumnia, acción de la cual desistió cuando el político, después de averiguar sobre el origen de la noticia recibida, reconoció públicamente haber sido "...asaltado en su buena fe con informaciones que no corresponden a la verdad"15, como dejó plasmado en el memorial que conjuntamente suscribieron para desistir de la querella. Explicó que concurrió al Congreso durante el trámite del proyecto de ley atinente al concurso notarial, en su condición de presidente del gremio, a sesiones publicas para absolver dudas, presentar recomendaciones o exponer criterios. 15 FI. 63
't94( o (cid:9)
REPUBLICA DE COLOMBIA (cid:9) ÚNICA INSTANCIA 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
4",frie CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Por su parte, el doctor Alvaro Rojas Charry16, manifestó que no estuvo de acuerdo con el aporte extraordinario requerido por la Unión Colegiada a sus afiliados, al considerarlo inconveniente por estar destinado a cubrir honorarios de abogados que actuarían ante la Corte Constitucional, en un proceso propuesto para la revisión del artículo 164 del estatuto notarial donde los términos para alegar estaban vencidos y, además, a pagar empresas encargadas del manejo de la imagen institucional. Señaló, de igual forma, su convencimiento sobre la falta de veracidad de la noticia divulgada por El Tiempo y destacó la entrevista cumplida con el Congresista Borja Díaz para una emisora local, ocasión en la cual se debatió el tema de la denuncia concluyéndose que los documentos e información entregados al Parlamentario sobre los aportes captados de los notarios por la entidad gremial, no demostraban su destinación a corromper al Congreso para obtener el trámite de una ley que los favoreciera. Ahora, las razones que motivaron la solicitud de las cuotas extraordinarias por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano a sus afiliados, están consignadas en las actas N°29 de 28 de febrero de 2006 y 30 de 12 de septiembre del mismo añon. En el primero de estos documentos se indicó la
necesidad de atender la demanda relacionada con el le FI. 79 Fls. 65 a 71 aportados por Jorge Luis Bueluas Hoyos
REPUBLICA DE COLOMBIA (cid:9) ÚNICA INSTANCIA 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL concurso notarial a través de la contratación de abogados y la realización de un estudio para determinar la viabilidad de un proyecto de ley, situación que alentó la propuesta de ...crear un fondo de solidaridad para contratar a varios " abogados de prestigio aunque sean costosos para la defensa notarial en varios frentes así como proyección de la imagen "18• notarial... El mismo escrito reseña la determinación en ese acto, de la cuenta N° 391010501 del BBVA para recibir el aporte propuesto, cuyo monto se fijó allí. Las decisiones adoptadas en esta oportunidad fueron comunicadas a los asociados a través del Informativo 119 del 2 de marzo siguientelg. El acta N° 30 reseñó la presentación, por parte de la presidencia de la Asociación, de un informe sobre el uso de los recursos requeridos para "...pagar abogados que asumieran nuestra defensa en la Corte Constitucional sobre la demanda de la Ley 588 de 2000 y la viabilidad de otro proyecto de ley que presentó el Senador Cáceresa20. De igual forma, se mencionó la autorización otorgada por el Consejo Directivo para contratar una firma asesora de imagen para mitigar el escándalo surgido de las actuaciones atribuidas al ex Superintendente de Notariado, Cuello Baute.
El 6 de octubre de 2006 el Consejo Directivo de la Unión Colegiada remitió a sus afiliados circular requiriendo la consignación en sus cuentas corrientes N° 391010501 F1. 66 18 FI. 35
I. 20 FI. 69
12
REPUBIJCA DE COLOMBIA (cid:9) ÚNICA INSTANCIA 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
CORTE SUPREMA DE JTISTICL4
SALA DE CASACIÓN PENAL del BBVA y 303600001299 del Banco Agrario, de una cuota extraordinaria destinada a cumplir "...obligaciones ontraidas con la publicación de avisos de prensa y asesoría profesionaln21, advirtiendo, además, que los recaudos recibidos en anteriores oportunidades se han invertido en pago de honorarios, asesorias jurídicas y otras asesorías, asi como en avisos de prensa. En relación con el monto de lo recaudado y el uso dado a esos recursos obra en el expediente, en primer temnino, copia del comunicado N° 168 del 20 de octubre de 2a06 suscrito por el Presidente de la Unión Colegiada del Notariado' Colombiano, en el cual se relacionan los gastos sufragados con los dineros recaudados en a...la cuenta bancaria abierta única y exclusivamente para atender las asesorías relacionadas con el concurso notarial, defensas unte la Corte Constitucional, imagen y divulgación del »brindo colombiano "22 Con fundamento en los documentos de contabilidad agopiados en la inspección cumplida en la Unión Colegiada del Notariado Colombiano, en informe N° 39614523 del 23
de abril anterior, el CTI concluyó que durante 2006 dicha agremiación recibió por concepto de cuotas extraordinarias $264.145.000 en la cuenta N° 391010501 del BBVA y 155.099.147 en la N° 303600001299 del Banco Agrario, 37 h. 137 a 141
REPUBLICA DE COLOMBIA (cid:9) ÚNICA INSTANCIA 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
101 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL para un total de $319.244.147, de los cuales invirtió en el mismo período $292.554.175. Los pagos efectuados, respaldados con el respectivo comprobante, lo fueron a profesionales de reconocida prestancia como los doctores Eduardo Montealegre Lynnet, Néstor Osuna Patiño, Néstor Raúl Chapurri y Antonio Barrera Carbonell, por concepto de contratos de prestación de servicios24 y a empresas como Servientrega, Comunicaciones Estratégicas, El Tiempo, Hotel Tequendama, Turismundo, entre otras, por avisos y publicaciones, asesorías y pasajes aéreos, además de la cancelación de $10.000.000 al presidente de la Asociación, quien los justificó en gastos propios de su gestión25. La diferencia entre ingresos y egresos del mismo año, $40.583.117, según oficio aclaratorio enviado por el perito contable el 25 de abril último26, se encontraba depositada en las cuentas bancarias mencionadas, al corte del 31 de diciembre de 2006. El aludido documento señaló que los pagos a los abogados reseñados en los informes parciales
presentados por el presidente de la Asociación, eran, en algunos casos, inferiores a lo efectivamente cancelado y precisó que la lista de los gastos cubiertos con los dineros recaudados comprende hasta el 13 de mayo de 2007, esto Las copias de estos documentos, excepto el contrato con el Dr. Barrera Carbonen, 24 obran a folios 77, 83 y 206 c. anexo 1 25 pi. 46 26 FI. 144
RISPUBLICA DE COLOMBIA (cid:9) ÚNICA INSTANCIA 27368
REPRESENT'ANT'ES A LA CÁMARA
11140. 1 ten.1
'Qslej) 1tORTE SUPREMA DE JUSTICIA . MIA DE CASACIÓN PENAL es hasta cuatro meses después de las manifestaciones públicas del Representante Borja Díaz27. Importa resaltar, en este punto, que si bien el estudio del CTI revela la existencia de las cuentas denominadas «Gastos reservados" y "Gastos varios" cuyo beneficiario es el doctor Jorge Luís Buelvas, circunstancia que induciría a pensar que pudieron estar al servicio del propósito denunciado, dos situaciones invalidan esta hipótesis: una es lacuantía de dichos gastos, $10.000.000, muy lejana a los $2.000.000.000 mencionados en el artículo de prensa y, la otra, el contenido de la resolución que aprueba su pago, en la cual los gastos se vinculan a las presentaciones del proyecto de ley a nivel regional cumplidas por el presidente del gremio, a reuniones con medios masivos de comunicación y al apoyo de expertos en las reuniones cumplidas con Congresistas28.
Ha de concluirse, con ese fundamento, que ni la creación del referido fondo ni su funcionamiento, estuvieron determinados por el protervo interés asignado en la nota giodística origen de la actuación. Por otra parte, tampoco obra prueba que conduzca a predicar la existencia de nexos entre la conducta asumida por los Representantes a la Cámara frente al proyecto de ley aludido y el recaudo de recursos realizado por la Unión Colegiada de sus asociados o con su manejo, situación PI 26 Según su declaración fueron recogidas por El Tiempo el 9 de enero de 2007 1180 c. anexo 1 15 (cid:9) /
REPUBLICA DE COLOMBIA (cid:9) ÚNICA INSTANCIA 27368
REPRESENTA IVTES A LA CÁMARA
119 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL determinada por el desconocimiento de los nombres de los notarios y congresistas respecto de quienes se predica el hecho denunciado. A igual conclusión arribó la Procuraduría General de la Nación en auto de 29 de febrero último 29, luego de revisar, entre otros aspectos, el trámite legislativo impartido en la Cámara de Representantes al proyecto de ley citado, descrito ampliamente en dicha providencia30. Frente a este panorama, resulta razonable concluir que el comportamiento puesto en conocimiento de las autoridades y atribuido a indeterminados miembros del Congreso, no existió por cuanto ninguna demostración tuvo en este trámite que la actividad legislativa atinente al proyecto citado haya sido influenciada por la entrega del dinero recogido por la colectividad a la cual afectaba, o de
cualquier otro tipo de dádiva. Por tal circunstancia, en acatamiento de lo dispuesto por el artículo 327 del Código de procedimiento penal, la Sala se inhibirá de abrir investigación y dispondrá el archivo del expediente. Resta señalar que esta decisión no impide dar aplicación a lo preceptuado por el artículo 328 del mismo estatuto, si con posterioridad aparecen nuevas pruebas que desvirtúen los fundamentos expuestos. 29 Ordena el archivo de la investigación disciplinaria cuyas copias motivan cstc trámite. FI. 115a 132 32 Fin. 125a 129 16 (cid:9)
MPUBIJCA DE COLOMBIA UMCA INSTANCIA 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Atendidas las consideraciones planteadas, la Sala de ¡alción Penal de la Corte Suprema de Justicia
RESUELVE
1. Proferir resolución inhibitoria en este caso adelantado en contra de los Congresistas que votaron el prolecto de ley relacionado con el concurso de ingreso a la riera notarial, por inexistencia de la conducta denunciada.
2. Archivar las presentes diligencias, una vez en firme presente auto.
Contra la decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúmplase, S n O l..) & :/) Id 1.11
AS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO IIPLL20 (cid:9) 1‘ . li r I EL ROS/ ÁLEZ DE LEMOS AUGU ' TO I ÑEZ ZMÁN
REPUBIJC.A DE COLOMBIA (cid:9) INSTANCIA 27368
REPRESENTANTES A LA CÁMARA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
'Al 18