CSJ - SP27375(23-08-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27375(23-08-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 27375
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Aprobado Acta N° 150. Bogotá, D. C., agosto veintitrés (23) de dos mil siete (2007).
VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO BRAND SÁNCHEZ, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia.
ANTECEDENTES: Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
1. A MAURICIO BRAND SÁNCHEZ se le requiere para que comparezca en juicio por delitos “de narcóticos” ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Este de Nueva York, que con fecha 13 de febrero de 2007 le dictó la acusación sustitutiva N° 06 CR 799 (S-1) (BMC), mediante la cual se le acusa de los siguientes cargos, según la Nota Verbal N° 0859 del 3 de abril siguiente: “-- Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 841 (a) (1) del Código de los
Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) (II) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et sep. del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, lo cual es en contra del Título 21, Sección 952 (a) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 963, 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et sep . del Código de los Estados Unidos; yConcepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia -- Cargo Tres: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959 (a) del Código de los Estados, todo en violación del Título 21, Secciones 963, 959 (c), 960 (a) (3), y 960 (b) (1) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 3551 et sep. del Código de los Estados Unidos.”
2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores:
Código de los Estados Unidos.”
2. Para formalizar el trámite de extradición fueron aportados los siguientes documentos, efectuada la traducción necesaria y la legalización respectiva ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 2.1. Las notas verbales N° 0280 del 26 de enero y 0859 del 3 de abril de 2007, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hace conocer la petición de extradición.
En la primera nota la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que MAURICIO BRAND SÁNCHEZ “es ciudadano de Colombia, nacido el 12 de julio de 1969, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 16.440.149.” 2.2. Copia de la acusación sustitutiva N° 06 CR 799 (S-1) (BMC) proferida el 13 de febrero de 2007 por el Tribunal deConcepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, entre otros, contra MAURICIO BRAND SÁNCHEZ. 2.3. Copia de disposiciones penales del Código de los Estados Unidos, relevantes en el presente caso. 2.4. Declaraciones juradas de Bonnie S. Klapper, Fiscal Asistente en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York y de Peter Gudowitz, Agente Especial de la DEA, en apoyo a la solicitud de extradición. 2.6. Copia de la preparación de la cédula de ciudadanía con fotografía de MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:
3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones
2.6. Copia de la preparación de la cédula de ciudadanía con fotografía de MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1. La Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal N° 0280 de 26 de enero de 2007, procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual solicitó la captura con fines de extradición de MAURICIO BRAND SÁNCHEZ, entidad que mediante resolución de 7 de febrero siguiente, acogió lo pedido. 3.2. El 8 de febrero de 2007 fue notificado de la captura con fines de extradición MAURICIO BRAND SÁNCHEZ, quien se identificó con la cédula de ciudadanía N° 16.440.149 expedida en
Ginebra, Valle.Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 3.3. La mencionada Oficina Jurídica mediante oficio OAJ.E. 0622 del 4 de abril de 2007, conceptúa que “por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 3.4. Iniciado el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, el 31 de mayo de 2007 se corrió traslado por el término de 10 días a MAURICIO BRAND SÁNCHEZ y a su
defensor para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias dentro del presente asunto, habiéndolo hecho en su oportunidad éste último a través de petición que fue negada por la Sala en auto del 28 de julio siguiente. 3.4. En esta misma fecha se dispuso que el asunto permaneciera en la Secretaría por el término de cinco (5) días para los fines previstos en el inciso 3° del artículo 500 del estatuto procesal penal antes citado, presentando alegatos la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, mientras que las demás partes se abstuvieron de hacerlo.
MINISTERIO PÚBLICO: Conceptúa favorablemente a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de MAURICIO
BRAND SÁNCHEZ.Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Luego de ocuparse de lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del estatuto procesal penal colombiano, considera que en este asunto se cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 500 de la ley 906 de 2004: En relación con la validez formal de la documentación presentada por el Gobierno requirente expresa que ellos fueron aportados con su correspondiente autenticación por vía diplomática, encontrándose así cumplido este primer requisito. Frente a la demostración plena de la identidad del solicitado
señala que en la Nota Verbal 0859 se precisan los datos que identifican al ciudadano colombiano requerido, los cuales coinciden con MAURICIO BRAND SÁNCHEZ quien ha insistido en identificarse de la misma manera en el curso del trámite.
En lo referente al principio de la doble incriminación considera que este requisito también se satisface, en la medida que hecha la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir que tales comportamientos constituyen delitos y están sancionados en Colombia con penas superiores a cuatro años (concierto para delinquir), tal como se infiere de lo previsto en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006.Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Y, en relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, este requisito también se satisface en consideración a que la acusación proferida por el Tribunal de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, con base en la cual se formula la solicitud de extradición, es equivalente a la resolución de acusación en el ordenamiento jurídico colombiano. Pide que la Sala sugiera al Gobierno Nacional que en caso de que considere viable acceder a la petición de extradición lo haga en el entendido de que el requerido no sea juzgado por otros hechos distintos de los que motivaron la petición, ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos. 1.1. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de
de muerte.
CONCEPTO DE LA CORTE:
1. Aspectos previos. 1.1. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se infiere que las actividades delictivas que se le imputan a MAURICIO BRAND SÁNCHEZ tuvieron ocurrencia “En o alrededor del primero de julio de 2005 hasta el 15 de octubre de 2006”, es decir, que las conductas por cuya realización ha sido acusado fueron cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N° 01Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad al respecto. 1.2. En el pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de extradición y en las declaraciones que se acompañaron en apoyo de la mencionada petición, se precisa que los delitos imputados se llevaron a cabo en el “Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares”, particularmente cuando se introdujo desde Colombia a los Estados Unidos sustancias estupefacientes para su comercio ilícito. Entonces, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar
donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta; y, la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que las conductas atribuidas por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York a MAURICIO BRAND SÁNCHEZ, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
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2. Cuestión de fondo.
Aspectos Generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004). Como quiera que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de América, el concepto debe fundamentarse en lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal colombiano y por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo
502 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia esté previsto como delito y además que en la legislación interna esté sancionado con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. También es necesario establecer la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano.Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: a.- Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la ley 906 de 2004 , la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducida al castellano, si a
ello hubiere lugar. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por elConcepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. Encuentra la Sala que este presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano MAURICIO BRAND SÁNCHEZ, por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de copia de la acusación sustitutiva N° 06 CR 799
(S-1) (BMC), dictada el 13 de febrero de 2007 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, que indica los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona reclamada. Se aportaron las declaraciones de Bonnie S. Klapper y Peter Gudowitz, que además de confirmar los pormenores de la acusación, la primera en su condición de Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, efectuó la relación de los preceptos normativos aplicables al caso y los adjuntó.Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
12 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Los anteriores documentos, que por lo demás obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, firmas autenticadas ante la Cónsul de Colombia en Washington, D. C. y, posteriormente, por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, deben ser tenidos en cuenta en su valor probatorio, en consideración a que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del D. E. 2282 de 1989. Este requisito, por tanto, se satisface. b.- La identificación plena entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad.
Este requisito hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual debe pronunciarse la Sala. En la Nota Verbal N° 0280 del 26 de enero de 2007, la Embajada de los Estados Unidos informa al Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a MAURICIO BRAND SÁNCHEZ, ciudadano colombiano nacido el 12 de julio de 1969, identificado con la cédula de ciudadanía N° 16.440.149. De la documentación acopiada se infiere que se trata de la misma persona que en este trámite se ha identificado con laConcepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
13 República de Colombia Corte Suprema de Justicia cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, expedida en Ginebra, Valle, sin que se pongan en tela de juicio los demás datos que se requieren para dar por acreditada la exigencia aquí estudiada. Este requisito también se satisface. c.- Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
El ciudadano colombiano MAURICIO BRAND SÁNCHEZ es
requerido para que comparezca en juicio en el Distrito Este de Nueva York, siendo objeto de la acusación sustitutiva N° 06 CR 799 (S-1) (BMC), dictada el 13 de febrero de 2007 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de los siguientes cargos, a saber:
“CARGO UNO
(Conspiración para Distribuir y Posesión con Intención de Distribuir Cocaína) …Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
14 República de Colombia Corte Suprema de Justicia … En o alrededor del primero de julio del 2005 hasta el 15 de octubre de 2006, las dos fechas siendo aproximadas e inclusivas, por medio del Distrito Oriental de Nueva York … y en otros lugares, los acusados …, MAURICIO BRAND SÁNCHEZ, … juntos con otros, conspiraron con complicidad y deliberadamente para distribuir y poseer con intento de distribuir una sustancia controlada, tal delito involucrando cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada del Shedule II, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1). …
CARGO DOS
(Conspiración de Importar Cocaína) … … En o alrededor del primero de julio del 2005 hasta el 15 de octubre de 2006, las dos fechas siendo aproximadas e inclusivas, por medio del Distrito Oriental
de Nueva York … y en otros lugares, los acusados …, MAURICIO BRAND SÁNCHEZ, … juntos con otros, conspiraron con complicidad y deliberadamente paraConcepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
15 República de Colombia Corte Suprema de Justicia importar sustancias controladas a los Estados Unidos desde afuera, tal delito involucrando cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada del Shedule II, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 952 (a).
CARGO TRES
(Conspiración Internacional de Distribución). … … En o alrededor del primero de julio del 2005 hasta el 15 de octubre de 2006, las dos fechas siendo aproximadas e inclusivas, por medio del Distrito Oriental de Nueva York … y en otros lugares, los acusados …, MAURICIO BRAND SÁNCHEZ, … juntos con otros, conspiraron con complicidad y deliberadamente para distribuir una sustancia controlada, sabiendo y con la intención de que aquella sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, tal delito involucrando cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada del Shedule II, en violación del Título 21, del Código de los Estados Unidos, Sección 959 (a).Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
16 República de Colombia Corte Suprema de Justicia …” Los cargos de “Concierto para distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína”, “Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco
…” Los cargos de “Concierto para distribuir y poseer con intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína”, “Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína”, y “Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína”, según la síntesis efectuada en la Nota Verbal N° 0859 del 3 de abril de 2007, son modalidades que guardan consonancia con la conducta que penalmente se ha reprimido en Colombia, en el artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, a la vez modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006 así: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento delConcepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18 ) años y multa de dos setecientos (2700) hasta treinta mil
17 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18 ) años y multa de dos setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.” Los cargos de “distribuir”, “poseer” e “importar” cinco kilogramos o más de cocaína”, son conductas similares a las previstas en Colombia en el artículo 376 del Código Penal, de la siguiente manera: “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
18 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos derivados de amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Así, queda demostrado que los hechos o cargos descritos en la acusación sustitutiva N° 06 CR 799 (S-1) (BMC), proferida el 13 de febrero de 2007 por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, cumplen el requisito establecido por el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, relativo al principio de la doble incriminación y la pena señalada
(“sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años”).Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
19 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Este requisito, al igual que los analizados en precedencia, también se satisface. d. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. Este requisito también se cumple, en criterio de la Sala, en la medida que la decisión proferida por el gran jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, guarda equivalencia con el contenido de la acusación prevista en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal colombiano. De acuerdo con los documentos aportados por vía diplomática, autenticados y traducidos con el beneplácito del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el acta de acusación sustitutiva N° 06 CR 799 (S-1) (BMC) del 13 de febrero de 2007, se concreta la formulación de los cargos tanto con relación a los hechos constitutivos de los mismos, las fechas (“En o alrededor del primero de Julio del 2005 hasta el 15 de octubre de 2006”), los lugares de ocurrencia ( “por medio del Distrito Oriental de Nueva York y en otros lugares”), las disposiciones transgredidas tal como quedó reseñado en precedencia y el nombre del acusado MAURICIO BRAND SÁNCHEZ, y las conductas por él desarrolladas, tal como se infiere de los cargos que le han sido
formulados por el Gran Jurado ante el Tribunal del Distrito Este de Nueva York.Concepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
20 República de Colombia Corte Suprema de Justicia En relación con las pruebas que soportan la acusación presentada ante el Tribunal Distrital de los Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, contra el ciudadano colombiano BRAND SÁNCHEZ , la Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, Bonnie S. Klapper, al rendir declaración en apoyo a la solicitud de extradición manifestó que “está familiarizada con los cargos y la evidencia en este caso”. Frente a la existencia de las pruebas que apoyan la actuación y comprometen al requerido, también hizo referencia Peter Gudowitz, Agente Especial de la DEA, de manera que ninguna duda existe entre el procedimiento foráneo y la acusación del sistema colombiano, en el entendido de tratarse de una equivalencia de condiciones y no de identidad de formas, que en ambas legislaciones dan comienzo a la etapa del juicio y que será allí donde la defensa del acusado MAURICIO BRAND SÁNCHEX podrá controvertir las pruebas y la acusación que le ha formulado el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York. Por tanto, este requisito también se cumple. Otros aspectos. Como quiera que según las disposiciones adjuntas por la Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, Bonnie S. Klapper, la pena máxima para cada una de las tres
conductas por las cuales se acusa a BRAND SÁNCHEZ, es la deConcepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
21 República de Colombia Corte Suprema de Justicia “cadena perpetua” y ella en Colombia está prohibida (artículo 34 de la Carta Política), el Gobierno Nacional está en la obligación de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradición, a que dicha pena no sea impuesta. Y también a que el requerido no pueda ser en ningún caso juzgado por un hecho anterior ni distinto a los que motivan la extradición, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y a que se tenga como parte de la pena que pueda llegar a imponerse en el país requirente el tiempo que ha permanecido en detención en virtud del presente trámite que lo es desde el 8 de febrero de 2007. Se advierte, además, que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, le corresponde al Presidente de la República en su condición de Jefe de Estado y Supremo Director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y la determinación de las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. Cuestión final. Así las cosas, la Sala es del criterio que el Gobierno colombiano puede extraditar al ciudadano colombiano MAURICIO BRAND SÁNCHEZ, por razón de los cargos uno, dos y tres,
contenidos en la acusación sustitutiva N° 06 CR 799 (S-1) (BMC), dictada el 13 de febrero de 2007 en el Tribunal Distrital de losConcepto extradición N° 27.375
MAURICIO BRAND SÁNCHEZ.
22 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Estados Unidos, Distrito Este de Nueva York, conforme lo solicita el Gobierno de los Estados Unidos, pues como viene de demostrarse, se satisfacen los requisitos establecidos por la ley procesal colombiana.
A mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO BRAND SÁNCHEZ, formulada por vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con los cargos uno: “Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína”; dos: “Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína”, y tres: “ Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla de una sustancia que contenía cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos”, cont
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