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CSJ - SP27379(26-09-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27379(26-09-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 27379

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 181 Bogotá D.C., septiembre veintiséis (26) e dos mil siete (2007) VISTOS La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES El señor FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a juicio por delitos de narcotráfico, por ser sujeto de la acusación sustitutiva No. 06 CR 799 (S-1) (BMC), dictada el 13 de febrero de 2007 en la Corte Distrital de los EstadosExtradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

2 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Unidos para el Distrito Este de Nueva York, a través de la cual se le formulan los siguientes Cargos: “UNO (Conspiración para distribuir y poseer con intención de distribuir cocaína): 19. En o alrededor del primero de julio de 2005 hasta el 15 de octubre de 2006, las dos fechas siendo aproximadas e inclusivas, por medio del Distrito Oriental de Nueva York (Eastern District of New York) y en otros lugares, los acusados… FREDY

hasta el 15 de octubre de 2006, las dos fechas siendo aproximadas e inclusivas, por medio del Distrito Oriental de Nueva York (Eastern District of New York) y en otros lugares, los acusados… FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA, … junto con otros, conspiraron con complicidad y deliberadamente para distribuir y poseer con intento de distribuir una sustancia controlada, tal delito involucrando cinco kilogramos o más de una sustancia conteniendo cocaína,…”. Todo esto en violación del Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii); y Título 18, sección 3551 et seg., del Código de los Estados Unidos. “DOS (Conspiración de importar cocaína) 21. En o alrededor del primero de julio del 2005 hasta el 15 de octubre del 2006, las dos fechas siendo aproximadas e inclusivas, por medio del Distrito Oriental de Nueva Y ork (Eastern Districtict of New York) y en otros lugares, los acusados… FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA,… junto con otros, conspiraron con complicidad y deliberadamente para importar sustancias controladas a los Estados Unidos desde afuera, tal delito involucrando cinco kilogramos o más de una sustancia conteniendo cocaína, …”. Todo ello en violación del Título 21, secciones 963, 960 (a) (1), 960 (b) (1) (B) (ii); y Título 18, sección 3551 et seg., del Código de los Estados Unidos.Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

3

(b) (1) (B) (ii); y Título 18, sección 3551 et seg., del Código de los Estados Unidos.Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

3 Corte Suprema de Justicia República de Colombia “TRES (Conspiración internacional de distribución) 23. En o alrededor del primero de julio del 2005 hasta el 15 de octubre de 2006, las dos fechas siendo aproximadas e inclusivas, por medio del Distrito Oriental de Nueva York (Eastern District of New York) y en otros lugares, los acusados… FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA, … junto con otros, conspiraron con complicidad y deliberadamente para distribuir una sustancia controlada, sabiendo y con la intención de que aquella sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, tal delito involucrando cinco kilogramos o más de una sustancia conteniendo cocaína,…”. Todo esto en violación del Título 21, secciones 959 (a), 963, 959 (c), 960 (a) (3), 960 (b) (1) (B) (ii); y Título 18, sección 3551 et seg., del Código de los Estados Unidos. Documentos que soportan la solicitud de extradición. Con el objeto de formalizar la solicitud de extradición, fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el

Ministerio de Relaciones Exteriores: Nota Verbal No. 0279 del 26 de enero de 2007, mediante la cual el Gobierno de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA, nacido el 1° de octubre de 1974, e identificado con cédula de ciudadanía No. 16.835.920.Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

4 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Nota Diplomática No. 0858 del 3 de abril de 2007, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos formaliza la solicitud de extradición del señor MONDRAGÓN

MOSQUERA.

Copia de la acusación sustitutiva No. 06 CR 799 (S-1) (BMC), dictada el 13 de febrero de 2007 por el Jurado de Acusación del Tribunal del Distrito Este de Nueva York. Copia de la orden de arresto del 7 de marzo del mismo año, expedida por la Juez Marilyn D. Go, contra FREDY MONDRAGÓN MOSQUERA, en virtud de la citada acusación.

Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos aplicables en este caso. Y Copia de las declaraciones juradas de Bonnie S. Klapper, Fiscal Federal Adjunta del Distrito Este de Nueva York, y de Peter Gudowitz, Agente Especial de la DEA, quienes exponen el procedimiento y los fundamentos probatorios que sirvieron de base a la acusación proferida contra el señor

York, y de Peter Gudowitz, Agente Especial de la DEA, quienes exponen el procedimiento y los fundamentos probatorios que sirvieron de base a la acusación proferida contra el señor

MONDRAGÓN MOSQUERA.

Trámite realizado ante las autoridades colombianas Con fundamento en la solicitud de detención provisional con fines de extradición, efectuada a través de la Nota VerbalExtradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

5 Corte Suprema de Justicia República de Colombia No. 0279 del 26 de enero de 2007, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del señor FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA, mediante Resolución del 7 de febrero siguiente. Tal decisión le fue notificada al requerido el 8 de febrero de 2007 en la sala de retenidos de la SIJIN, Bogotá, en razón a que allí se encontraba privado de su libertad, por cuenta de la Fiscalía 41 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos. Formalizada la solicitud de extradición, mediante Nota Diplomática No.0858 del 3 de abril de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación al Ministerio del Interior y de Justicia, con oficio No. OAJ.E. 0620 del 4 de abril de 2007, en el cual conceptúa que: “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Una vez perfeccionado el expediente, el Viceministro de Justicia, a través del oficio OFI07-10104-DIJ-0100 de fecha 23 de abril de 2007, lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para los fines señalados en el artículo 499 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Actuación surtida en esta Corporación.Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

6 Corte Suprema de Justicia República de Colombia La Corte dio inicio al presente trámite el 2 de mayo de 2007, requiriendo al señor FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA para que designara defensor, haciéndole saber que en caso de no hacerlo se le nombraría uno de oficio. Ante su silencio, la Sala designó un defensor público, mediante auto del 14 de mayo siguiente, en el cual se dispuso además, correr el traslado previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004. El 13 de abril de 2007 el requerido nombró abogado de confianza, quien oportunamente presentó memorial deprecando la práctica de algunas pruebas, las cuales fueron negadas por la Sala mediante auto del 18 de julio de 2007, por improcedentes, al tiempo que se dispuso correr el traslado

deprecando la práctica de algunas pruebas, las cuales fueron negadas por la Sala mediante auto del 18 de julio de 2007, por improcedentes, al tiempo que se dispuso correr el traslado previsto en el inciso tercero de la citada norma, para los efectos allí previstos. Dicho traslado comenzó a correr después de haber sido resue lto negativamente el recurso de reposición interpuesto por el defensor contra el proveído que negó la práctica de pruebas. Dentro del término señalado para presentar alegatos de conclusión, la Representante del Ministerio Público y el defensor allegaron sendos escritos con el fin de que sean tenidos en cuenta por la Corte al momento de proferir su concepto. ALEGATOS DE CONCLUSIÓNExtradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

7 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal se refiere en primer término a las reglas generales de la extradición, los requisitos para concederla y las garantías que debe ofrecer el Gobierno Nacional en el evento de proceder a la entrega del ciudadano requerido en extradición. En seguida analiza cada uno de tales aspectos. Indica que los documentos presentados en apoyo de la solicitud de extradición lo fueron recurriendo a la vía diplomática y cumpliendo las exigencias legales, por lo que son formalmente válidos y satisfacen los requisitos

solicitud de extradición lo fueron recurriendo a la vía diplomática y cumpliendo las exigencias legales, por lo que son formalmente válidos y satisfacen los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico, dado que no solo contienen la información legalmente requerida, sino que respecto de todos ellos se surtió el trámite inherente a su autenticidad. En relación con el principio de la doble incriminación precisa que los cargos primero, segundo y tercero atribuidos a FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA encuentran adecuación típica en los artículos 340, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002, y 376 del Código Penal, que describen el concierto para delinquir y el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, los cuales superan el límite punitivo exigido, y por ello, este requisito también se cumple.Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

8 Corte Suprema de Justicia República de Colombia En cuanto al requisito de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, la señora Procuradora señala que la acusación proferida por el Gran Jurado del Distrito Este de Nueva York, es semejante a la resolución de acusación de la legislación penal colombiana, en tanto que en aquella se fijan las conductas imputadas a FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA, así como su adecuación típica, lo

acusación de la legislación penal colombiana, en tanto que en aquella se fijan las conductas imputadas a FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA, así como su adecuación típica, lo cual permite adelantar la etapa del juicio, al igual de lo que ocurre en el modelo procesal colombiano. Agrega que en el evento que la Corte emita concepto favorable, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega al respeto de los derechos humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, por parte de los Estados Unidos de América. Con base en lo anterior, la Procuradora Delegada estima que resulta viable conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición de FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos. Defensa El abogado de FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA insiste en que se aborde la discusión relativa al principio de la territorialidad, tal como lo solicitó en sus escritos del 15 de junio y 1º de agosto de 2007.Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

9 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Reitera que la documentación aportada por el país requirente no concreta el lugar ni la fecha en que fueron supuestamente ejecutadas las conductas por parte de su representado. A juicio del defensor, no cabe duda de que el elemento legal “lugar en que ocurrieron las conductas ”, no solo es vago, sino que además, siempre que se hace referencia a algún

A juicio del defensor, no cabe duda de que el elemento legal “lugar en que ocurrieron las conductas ”, no solo es vago, sino que además, siempre que se hace referencia a algún lugar, necesariamente se alude al territorio de la República de Colombia. Así ocurre, por ejemplo, con la declaración de la Fiscal Bonnie S. Klapper, quien afirma que el señor MONDRAGÓN MOSQUERA lidera un cargamento de 2000 kilogramos de cocaína de un laboratorio ubicado en la selva colombiana, o que habló con Juan Uribe Serna en julio de 2005 sobre un cargamento de 600 kilogramos de cocaína en una isla frente al pacífico colombiano, y en abril del mismo año sobre el movimiento de 285 kilogramos de cocaína del Valle del Cauca a la ciudad de Buenaventura. Igual ocurre con la declaración del Agente de la DEA, Peter Godowitz, quien se refiere a las montañas del Cauca, la costa pacífica, el aeropuerto de la ciudad de Cali, el Chocó y el puerto de Buenaventura, como los lugares en los que supuestamente el señor MONDRAGÓN MOSQUERA habría

desarrollado sus acciones delictivas, todo lo cual confirma que éstas únicamente ocurrieron en territorio colombiano.Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

10 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Si ello es así, es al Estado colombiano al que le corresponde ejercer su soberanía en la persecución penal, tal como ha sido decidido en algunos pronunciamientos de la Corte1. En consecuencia, el defensor solicita conceptuar desfavorablemente a la solicitud de extradición del señor

MONDRAGÓN MOSQUERA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales. La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición, según se ha sostenido reiteradamente 2, se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador en los artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. En esta dirección ha de tenerse en cuenta, además y primordialmente, la preceptiva constitucional contenida en el artículo 35, inciso 2º, de la Carta Política que autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre

1 El defensor cita los pronunciamientos del 27 de marzo de 2007, caso de Toledo

políticos, que hayan sido cometidos en el exterior, siempre

1 El defensor cita los pronunciamientos del 27 de marzo de 2007, caso de Toledo Medina; del 16 de mayo de 2001, Rad. 17216; del 23 de julio de 2002, Rad. 18701; del 22 de abril de 2003, Rad. 20330; y del 1° de febrero de 2007, Rad. 25047. 2 Por ejemplo, en los Conceptos de 14 de noviembre de 2000, Rad. 16701; 22 de abril de 2003, Rad. 20330; y 25 de octubre de 2005, Rad. 23976, entre otros.Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

11 Corte Suprema de Justicia República de Colombia que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna, y que la comisión de los mismos sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997, es decir, al 17 de diciembre de tal anualidad. De acuerdo con el concepto emitido dentro de este diligenciamiento por el Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, el trámite de la solicitud de extradición y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.

debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del citado Código, corresponde a la Sala examinar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. Así pues, en relación con cada uno de tales aspectos, la

Sala observa lo siguiente:

1. Validez formal de la documentación.Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

12 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducidos al castellano, si fuere el caso.

disposiciones penales aplicables al caso. Tales documentos deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducidos al castellano, si fuere el caso. A su turno, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone en el numeral 118 de su artículo 1º que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo, y los deExtradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

13 Corte Suprema de Justicia República de Colombia éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 y el inciso último del artículo 515 del estatuto procesal penal. Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir, en

procesal penal. Los mencionados requisitos legales, sin lugar a dudas, se encuentran orientados a exigir que como sustento de una solicitud de extradición, el Estado requirente debe remitir, en todos los casos y sin excepción alguna, los soportes de la misma pero no de manera simple, sino con el lleno de las referidas exigencias formales. Advertido lo anterior, se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA, y al efecto anexó copia de la resolución de acusación sustitutiva No. 06 CR 799 (S-1) (BMC), dictada el 13 de febrero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual se relaciona la conducta objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de arresto expedida el 7 de marzo de 2007 por una Juez de ese Distrito, contra FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA, para que responda en juicio por los cargos que el Gran Jurado le atribuyó en la aludida acusación.Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

14 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Fueron aportadas las declaraciones juradas de Bonnie Klapper, Fiscal Adjunta de los Estados Unidos para el Distrito

acusación.Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

14 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Fueron aportadas las declaraciones juradas de Bonnie Klapper, Fiscal Adjunta de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, a través de la cual realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Peter Gudowitz, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos, DEA, responsable de las averiguaciones que determinaron la acusación presentada por la citada Corte Distrital, quien además de confirmar los pormenores de los cargos, especificó los datos de identidad del ciudadano requerido en extradición y las disposiciones normativas aplicables al caso. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, y es así como cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzáles. Se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, y Joan C. Hampton, Auxiliar de

Se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, y Joan C. Hampton, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma a suExtradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

15 Corte Suprema de Justicia República de Colombia turno fue autenticada ante el Cónsul (E) de Colombia en Washington D.C. En virtud de lo anterior, la Sala encuentra suficientemente acreditado el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.

La anunciada exigencia se orienta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tener por acreditado aquél requisito, es suficiente que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular advierte la Sala que el Gran Jurado convocado por el Tribunal Federal para el Distrito Este de Nueva York acusa a FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA, y la

orden de arresto librada en su contra incluye sus nombres y apellidos completos; en la Nota Diplomática No. 0279 del 26 de enero de 2007, remitida antes de su captura, así como en la Nota Verbal No. 0858 del 3 de abril siguiente, a través de la cual se formaliza la solicitud de extradición, se indica que el reclamado responde a los referidos nombres y apellidos, y se precisa que “es ciudadano de Colombia, nacido el 1o. deExtradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

16 Corte Suprema de Justicia República de Colombia octubre de 1974, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.835.920”. La persona detenida, a quien se notificó la orden de captura con fines de extradición expedida por el Fiscal General de la Nación, se identificó como FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA, con cédula de ciudadanía número 16.835.920, nacido el 1º. de octubre de 1974, en Patía (El Bordo), Cauca, datos consignados en los documentos elaborados con ocasión de su aprehensión y con los cuales se ha notificado de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite.

Puede concluirse, con estos fundamentos, que la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición está acreditada, porque su información personal relacionada en la solicitud de las autoridades extranjeras es la misma con la cual se ha identificado y firmado en repetidas

identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición está acreditada, porque su información personal relacionada en la solicitud de las autoridades extranjeras es la misma con la cual se ha identificado y firmado en repetidas oportunidades, sin que tampoco haya elevado ningún cuestionamiento sobre este particular aspecto.

3. Principio de la doble incriminación.

En el análisis atinente a la concurrencia de este principio, debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, si son considerados como conductas ilícitas y si, además, tienenExtradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

17 Corte Suprema de Justicia República de Colombia señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. Dado que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, este cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido

no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante3. FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA es requerido para dar respuesta a la acusación dictada el 13 de febrero de 2007 por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Este de Nueva York, en la cual se le atribuyen tres cargos, así: 1. Conspiración para distribuir y poseer con intención de distribuir cocaína; 2. Conspiración de importar cocaína; y 3. Conspiración internacional de distribución. El aspecto fáctico de cada uno de tales cargos quedó descrito al inicio de este concepto. Las normas del Código de los Estados Unidos, que las autoridades del país requirente consideran violadas, son las siguientes: Cargo Uno: Título 21, Secciones 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (ii); y Título 18, sección 3551 et seg.

3 Cfr. Concepto del 22 de julio de 2004. Rad. 22206, entre otros.Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

18 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Cargo Dos: Título 21, secciones 963, 960 (a) (1), 960 (b) (1) (B) (ii); y Título 18, sección 3551 et seg.

Cargo Tres: Título 21, secciones 959 (a), 963, 959 (c), 960

(a) (3), 960 (b) (1) (B) (ii); y Título 18, sección 3551 et seg. Estas disposiciones legales, de acuerdo con los documentos allegados, tienen el siguiente contenido: “1.- Título 21, Sección 841 Actos Prohibidos A

Estas disposiciones legales, de acuerdo con los documentos allegados, tienen el siguiente contenido: “1.- Título 21, Sección 841 Actos Prohibidos A “ (a) Actos ilícitos

Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamente – (1) fabrique, distribuya, o dispense, o posea con intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada; (b) Las Penas Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861 de este título, el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1)(A) En el caso de una infracción concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de - (ii) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible deExtradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

19 Corte Suprema de Justicia República de Colombia (I) hojas de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han quitado la cocaína, la ecgnonina y los derivados de ecgonina, o sus sales; (II) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de isómeros; el que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena

la ecgnonina y los derivados de ecgonina, o sus sales; (II) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de isómeros; el que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un termino de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua,…..con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US $4’000.000…” “2.- Título 21, Secciones 963 y 960 Sección 960 Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos El que – (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionadamente importe o exporte una sustancia controlada, o (3) en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intenciones de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la sub sección (b) de esta sección (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de – (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible deExtradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

20 Corte Suprema de Justicia República de Colombia (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros;… el que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua, ….con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US $4’000.000 si el reo es individuo… o con ambas penas…” “Sección 963 Tentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto. En el Cargo Dos se imputa también la conducta prevista en la Sección 952 (a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, la cual fue allegada por la Embajada ese país, mediante Nota Verbal No. 1021 del 17 de abril de 2007. Esta disposición señala: Importación de sustancias controladas a) Sustancias controladas de la Tabla I o II y estupefacientes de la Tabla III, IV o V;…Extradición 27379

FREDI MONDRAGÓN MOSQUERA

21 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Será ilegal importar a territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de dicho territorio (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar de los Estados Unidos, cualquier sustancia

Unidos desde cualquier lugar fuera de dicho territorio (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar de los Estados Unidos, cualquier sustancia controlada de la Tabla III, o V del subcapítulo I de este capítulo,…” “3.- Título 21, Secciones 959, 963 y 960 Sección 959

Posesión, fabricación, o

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