CSJ - SP27382(20-06-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27382(20-06-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Página 1 de 90 Casación No. 27.382
LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS
Corte Suprema de Justicia Proceso No 27382
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrados Ponentes:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 102 Bogotá, D.C, veinte de junio de dos mil siete. VISTOS Con el fin de establecer si reúne las exigencias formales previstas en el artículo 212 de la Ley 600 de 2000, examina la Corte la demanda de casación presentada por el defensor de LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ, contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Guadalajara de Buga el 24 de marzo de 2006, mediante elRepública de Colombia Página 2 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia cual confirmó la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle del Cauca) el 1 de julio de 2005, condenando al mencionado procesad o, en calidad de coautor del delito de homicidio agravado, a la pena principal de 32 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. HECHOS En el fallo recurrido, quedaron consignados de la
siguiente manera: “De acuerdo con el acta de levantamiento número 075 de la Fiscalía veinticinco de Sevilla, del 1º. de diciembre de 2003, se realizó diligencia de levantamiento del cadáver de MARIA MELIDA PEREZ PEREZ (sic), en la calle 51 No. 46-38 Barrio Fundadores, quien de acuerdo con el protocolo de necropsia No. 076-03 visible a folio 70, falleció por hipolovemia severa por trauma torácico severo debido a heridas con arma cortopunzante. En dicha diligencia se dialogó con la vecina de la occisa, la señora MERY TEZNA OCAMPO, quien manifestó queRepública de Colombia Página 3 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia MELIDA (sic) y ella habían salido el domingo anterior a los hoteles de la ciudad para reclamar una encomienda que, según una llamada, le habían enviado; que regresaron al no encontrar a la persona que la traía, al llegar a la casa vieron una muchacha sentada en el contador de gas, con quien habló -la señora MARIA MELIDA (sic)-, y posteriormente entraron a la casa en compañía de un “tipo” que iba con la muchacha. De igual manera se dejó constancia del estado en que encontraron las piezas, y se advirtió la falta de algunos electrodomésticos. En el transcurso de dicha diligencia, la fiscal fue informada acerca de la captura de una pareja con
varios elementos en un taxi”. La pareja capturada, agrega la Sala, responde a los nombres de Claudia Liliana Lozano Losada y Luis Ángel García Medina, de quienes se afirma, fueron contratados por LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ para darle muerte a María Mélida Pérez Pérez. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 1 de diciembre de 2003, la Fiscalía Seccional de Sevilla (Valle del Cauca) decretó la apertura de laRepública de Colombia Página 4 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia instrucción. En la misma fecha, vinculó mediante indagatoria a Claudia Liliana Lozano Losada y Luis Ángel García Medina, y al día siguiente, lo hizo con LUCAS OLIVEROS
BERMÚDEZ.
La situación jurídica de los tres sindicados fue resuelta con resolución del 6 de diciembre del mismo año, en la que se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación. El 6 de febrero de 2004 se amplió la indagatoria a Claudia Liliana Lozano Losada. El ente instructor clausuró la fase instructiva el 18 de febrero de ese año y calificó el mérito del sumario el 6 de abril siguiente, profiriendo resolución de acusación en contra de los procesados Claudia Liliana Lozano Losada y Luis Ángel García Medina, por el concurso de delitos de homicidio agravado y hurto calificado, y LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ, por la conducta punible de homicidio agravado.República de Colombia Página 5 de 90 Casación No. 27.382
LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS
Corte Suprema de Justicia
BERMÚDEZ, por la conducta punible de homicidio agravado.República de Colombia Página 5 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia La etapa de la causa fue asumida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla (Valle del Cauca), despacho que tras evacuar las audiencias públicas de preparación y juzgamiento, dictó sentencia condenatoria el 1 de julio de 2005, en los siguientes términos: - Condenó a Claudia Liliana Lozano Losada y Luis Ángel García, como coautores de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado, tipificados en los artículos 104-47 y 240-3 del Código Penal, a la pena principal de 33 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. - Como “ autor intelectual ” del delito de homicidio agravado, previsto en el dispositivo citado, condenó a LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ a las sanciones principal y accesoria ya reseñadas, esto es, 32 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso.República de Colombia Página 6 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia - Igualmente, los tres acusados fueron condenados a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a
100 salarios mínimos legales mensuales. No hubo pronunciamiento sobre daños materiales. - A todos ellos les fueron negados los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. El fallo en comento, que fue apelado por el procesado LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ, su defensor y la defensora de la sindicada Claudia Liliana Lozano Losada, fue confirmado íntegramente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga el 24 de marzo de 2006, mediante la sentencia que hoy es objeto del extraordinario recurso. SÍNTESIS DE LA DEMANDA El defensor de LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZRepública de Colombia Página 7 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia postula 12 cargos que desarrolla en 5 capítulos, de la siguiente manera: Capítulo primero.
Cargo principal: Nulidad.
Amparado en la causal tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el censor invoca la existencia de nulidad por vulneración del derecho de contradicción de su defendido, ya que se le negó la posibilidad de demostrar la contradicción y falta de coincidencia entre las descripciones físicas efectuadas en su contra, por los declarantes Luis Ángel García Medina y Claudia Liliana Lozano Losada. Señala que el origen de la irregularidad radica en la decisión del juzgado de primera instancia, avalada por el
Tribunal, mediante la cual negó, en audiencia preparatoria, la solicitud elevada por la defensa, de elaborar retratos hablados por parte de García Medina y Lozano Losada. Dicho medio probatorio, que fue considerado inconducente eRepública de Colombia Página 8 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia impertinente por los juzgadores, tenía como finalidad “contradecir en derecho ” la filiación que aportaron ambos procesados, pues, si ellos tuvieron contacto en dos oportunidades con OLIVEROS BERMÚDEZ, la descripción que de él suministraron, tenía que ser razonablemente precisa, no solo entre sí, sino también con la que hizo constar el ente instructor. A continuación, el casacionista, apoyado en cita de la Sala, diserta sobre la conducencia, para concluir que en este evento erraron los funcionarios de instancia al negar la prueba técnico científica solicitada, ya que las descripciones suministradas por los sindicados, fueron el eje central de la argumentación que se plasmó contra su defendido en la resolución de acusación. Dice que el reconocimiento fotográfico que hicieron, también fundamento de la decisión denegatoria, resulta insuficiente, además de estar cuestionado, por cuanto las características físicas aportadas por ellos no coinciden.República de Colombia Página 9 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia Tampoco comparte el defensor que para negar la
pericia deprecada, las instancias judiciales hayan tenido en cuenta el breve contacto que tuvieron los procesados con OLIVEROS BERMÚDEZ, ya que las directivas carcelarias certificaron que entre ellos no hubo contacto y estaban en patios diferentes. Para fundamentar su censura, hace un cotejo de las descripciones vertidas por Lozano Losada y García Medina, a partir de las cuales concluye las vastas opciones que surgen de las mismas. Por ello, considera, el dictamen rechazado conducía a determinar la absoluta certeza de que había datos insuficientes para poder elaborar el retrato hablado, lo que a su vez era motivo suficiente para estructurar una duda razonable dentro del proceso. En cambio, el señalamiento hecho por lo referidos declarantes, fue igualmente el eje central del fallo. Para terminar, señala el recurrente que se presenta como causal de nulidad, la contemplada en el numeral 3° del artículo 306 de la Ley 600 de 2000, por violación del derechoRepública de Colombia Página 10 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia a la defensa. Pide, por tanto, que se declare la invalidez desde la audiencia preparatoria. Capítulo segundo.
Cargo subsidiario: Nulidad.
Apoyado en la misma causal, el demandante postula una vez mas la nulidad por violación del derecho de contradicción, ya que “ en el fallo de segunda instancia se omitió construir todo un indicio en la forma en que dispone la
ley, lo que torna imposible el ataque del fallo en casación”. Agrega que el indicio fue considerado por el Ad-quem al valorar los asertos de Luis Ángel García Medina, luego de descalificarlos como prueba testimonial, teniendo en cuenta que al momento de lanzar cargos contra su prohijado, no fue juramentado; lo mismo ocurrió con Claudia Liliana Lozano Losada. Señala a continuación, reconociendo acatar directrices jurisprudenciales, que si bien el procesado debe aceptar elRepública de Colombia Página 11 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia fallo con fuerza vinculante, debido a que se determinó la existencia de indicios, el fallo de segunda instancia debió construir esos indicios en la forma que determina la ley, es decir, como lo prevén los artículos 284 a 287 del Código de Procedimiento Penal. Entonces, no concretó el Tribunal el hecho indicador, la regla de experiencia utilizada, la determinación del proceso de inferencia lógica y la expresión del hecho indicado. Así, resulta imposible el ejercicio del contradictorio. Por lo anterior, solicita, con base en los artículos 306-3 y 13 de aquélla codificación, la nulidad de la sentencia de segunda instancia. Capítulo tercero.
Cargo subsidiario: falso juicio de identidad.
Con fundamento en el numeral primero, cuerpo segundo del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el censor considera configurados cuatro errores de hechoRepública de Colombia Página 12 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia por falso juicio de identidad. Así los desarrolla: 3.1. Expone el demandante que en las sentencias de
Página 12 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia por falso juicio de identidad. Así los desarrolla: 3.1. Expone el demandante que en las sentencias de primera y segunda instancias, se incurre en falso juicio de identidad por haberse fijado “ un alcance objetivo diferente a la fundamentación dada por el señor Luis Ángel García Medina de la tarjeta de presentación de Flor María Arango e igualmente al dictamen 42200-6.M.T.0350”. Manifiesta que a pesar de que el declarante citado dijo que la dirección consignada en la tarjeta de presentación de la esteticista Flor María Arango Cerón, había sido anotada por la persona que los contrató para cometer el homicidio, y que un dictamen pericial descartó que LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ hizo tal escrito, los juzgadores consideraron que la escritura la realizó Claudia Liliana Lozano Losada, lo que significa que cuando García Medina adujo que OLIVEROS BERMÚDEZ apunt ó la dirección de la víctima, denotaba que se la suministró a Lozano Losada, quien la escribió en el referido documento.República de Colombia Página 13 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia Considera, por consiguiente, que introducir un error de identidad respecto de la fundamentación de la prueba grafológica, significa que nunca se podrá construir la duda razonable a favor de su defendido, puesto que una prueba
favorable, finalmente por efecto del error, termina siendo en contra y desconoce el In Dubio Pro Reo. Indica el casacionista que determinar que OLIVEROS BERMÚDEZ no escribió la dirección, sino que la dictó, constituye una tergiversación de la prueba. Ello porque si el acusado García Medina incrimina directamente a una persona, atribuyéndole unas grafías, al descartarse que estas no fueron hechas por su defendido, se concluye que entre ellos nunca hubo trato personal o directo. 3.2. El segundo error de hecho por falso juicio de identidad que predica de las sentencias de instancia, lo hace consistir el censor en “agregar a la declaración injurada de la señora CLAUDIA LILIANA LOZANO LOZADA (sic) características personales que nunca fueron manifestadas de manera exacta y taxativa por la declarante”.República de Colombia Página 14 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia Afirma que la procesada Lozano Losada describió la persona que los contrató así: “ ..vi un señor delgado, alto, blanco, mas bien de aproximadamente 75 años de edad, de gafas, cabello blanco ”. Resalta que nunca aludió a una persona calva, ni baja o de estatura media, pero no obstante los falladores introdujeron en la motivación de la sentencia afirmaciones que literalmente nunca hizo la referida declarante. Para sustentar su aserto, el demandante transcribe los análisis generales que hicieron los juzgadores, acerca de las
descripciones ofrecidas de su prohijado. Dice que dicha adición fue denunciada por el procesado al interponer el recurso de apelación, pero el Ad quem no solo la prohijó, sino que cercenó la manifestación de contextura “ alto” que hizo la sindicada, ya que no la tuvo en cuenta en la sentencia y en cambio consideró que aquél era una persona de estatura media.República de Colombia Página 15 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia Agrega que la incidencia del error radica en tomar como iguales, coincidentes y perfectas, las descripciones físicas que Claudia Liliana Lozano Losada y Luis Ángel García Medina virtieron por separado, las cuales son contradictorias entre sí. De aceptarse este hecho, sostiene de nuevo, se tendría que reconocer que el contacto personal entre ellos y su defendido, no fue tan cierto. Concluye entonces que surge la duda y que desde la perspectiva del In Dubio Pro Reo , la misma debe resolverse a favor del proceso OLIVEROS BERMÚDEZ. 3.3. El siguiente error de hecho por falso juicio de identidad, lo atribuye el demandante al fallo de segunda instancia, por fraccionar y desconocer el sentido principal del testimonio de Gloria Manrique Acevedo, con el cual se demostró que LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ nunca tuvo conductas agresivas ni amenazó previamente a la señora María Mélida Pérez Pérez. Y si bien la testimoniante dijo que aquél le estabaRepública de Colombia Página 16 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia cobrando a la mujer una deuda de trescientos mil pesos,
Página 16 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia cobrando a la mujer una deuda de trescientos mil pesos, aclara el impugnante, hizo saber que la relación entre ellos “era bien” y que en presencia suya la “trataba bien”. No obstante, el Tribunal fracciona dicho testimonio, al desatender lo declarado respecto a la ausencia de malos tratos y amenazas, que fue por lo que se decretó, limitándolo a la existencia de la ínfima acreencia, con el fin de relacionar un “ánimo de vindicta” del procesado en contra de la víctima, por la existencia de una deuda económica. Estima, por tanto, que la declaración de Gloria Manrique Acevedo sin el fraccionamiento que hizo el juzgador, la convierte en una pieza clave para desvirtuar la responsabilidad de OLIVEROS BERMÚDEZ, sobre todo si en cuenta se tiene que ella, en su condición de auxiliar en oficios domésticos, hacía parte de la cotidianidad de la casa y por ello es la persona que podía suministrar datos e informaciones inaccesibles para los demás. 3.4. El cuarto error de hecho por falso juicio deRepública de Colombia Página 17 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia identidad, detectado en la sentencia de segundo grado, radica, en opinión del casacionista, en la distorsión de “ la
fundamentación” del examen neurosiquiátrico que le fue practicado a LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ; además, por haber adicionado trastornos en el resultado. En efecto, dice que la anterior defensora de aquél, pidió la valoración médico siquiátrica “con el fin de establecer su estado de sanidad ”. La Fiscalía aceptó la solicitud y ordenó la pericia, en la que se concluye que el sindicado “ en el momento de la actual entrevista psiquiátrico forense no tiene signos ni síntomas psiquiátricos que configuren un trastorno mental”. Sin embargo, la segunda instancia incurre en un doble error, el primero, por considerar que el examen se hizo a iniciativa de la Fiscalía, y el segundo, por el motivo que aduce, apoyado en un comportamiento excesivamente celoso y violento. Dice además que en ninguna parte del experticio, punto 10 discusión ó punto 11 conclusión, aparecen siquiera citadas las palabras “ mitómano” yRepública de Colombia Página 18 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia “celotípico”, por manera que la adición de dichos términos, los cuales denotan una patología, conllevan a desdibujar la verdadera personalidad de su defendido, para hacerlo ver como un individuo “atrabiliario” y “fantasioso”, a quien es fácil atribuirle cualquier acción violenta. De la anterior forma, argumenta, se construye certeza
sobre una prueba variada en su identidad, lo que destruye toda posibilidad de defensa y resulta afectando el principio In Dubio Pro Reo , ya que la misma había sido solicitada para descartar que su representado es “ una persona con capacidad de violencia”. 3.5. Solicita el defensor que por haberse transgredido el principio In Dubio Pro Reo , previsto en el artículo 7° del Código de Procedimiento Penal, se case “ la demanda” y en consecuencia, se dicte “ fallo de reemplazo absolutorio por parte de la Honorable Corte Constitucional”. Capítulo cuarto.
Cargo subsidiario: “falso juicio de apreciación”.República de Colombia Página 19 de 90
Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia Dice el recurrente, que los fallos de primera y segunda instancias, incurren en tres errores de hecho por “ falso juicio de apreciación ”. De ahí que interponga demanda de casación con base en el numeral primero, cuerpo segundo del citado artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de
2000. Así los postula: 4.1. A juicio del impugnante, el primer error de hecho por “falso juicio de apreciación” de ambas sentencias, consiste en haberle negado credibilidad a la retractación realizada por Claudia Liliana Lozano Losada y Luis Ángel García Medina, “ por desconocimiento de reglas de experiencia determinadas en el propio fallo de segunda instancia”.
En orden a fundamentar su censura, señala que en el
interrogatorio de Lozano Losada, quedó determinado que la incriminación inicial contra LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ, fue motivada por un interés que significaba un beneficio para ella y su compañero García Medina.República de Colombia Página 20 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia A pesar de ello, el fallador dejó claro que no le reconocía ningún mérito persuasivo a la retractación, no solo por constituirse un calculado intento de descargar la responsabilidad, sino también porque no fue acompañada de elementos que se pudieran cotejar. Asegura que la regla de experiencia que reconoció el propio juzgador, es que “ante la existencia de un interés específico, las personas pueden llegar a faltar a la verdad”. Es contundente entonces, que las acusaciones de Lozano Losada y García Medina, estaban motivadas por un interés específico, determinado por un ofrecimiento de ayuda, proveniente de personas ajenas a la investigación, que los visitaron en las instalaciones de la comandancia de policía y les enseñaron fotografías. Por ello es que se explica que faltasen a la verdad. Sostiene que el error de raciocinio advertido en el fallo del Tribunal, desconoce la presencia de dudas entre laRepública de Colombia Página 21 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia incriminación inicial y la retractación posterior, lo que vulnera
el derecho fundamental del In Dubio Pro Reo , puesto que la inaplicación de la regla de la experiencia citada impidió que el juzgador advirtiera que Claudia Liliana Lozano Losada y Luis Ángel García Medina, tenían motivos para mentir en contra de LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ. 4.2. El siguiente error de hecho por “ falso juicio de apreciación” que plantea el actor, deviene, en su concepto, del otorgamiento de plena credibilidad a la contradictoria descripción física realizada por Claudia Liliana Lozano Losada y Luis Ángel García Medina, con desconocimiento del postulado de la lógica de “no contradicción”. Dice que al momento de describir la persona que hizo la “contratación nefasta” , los capturados la realizaron de la siguiente forma: Lozano Losada aludió a “ …un señor delgado, alto, blanco, más bien de aproximadamente 75 años de edad, de gafas, cabello blanco ”; y García Medina refirió a una persona de “ …1.65 mts. de estatura aproximada, es mono el pelo es todo canoso y tiene comoRepública de Colombia Página 22 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia una calvita y entraditas, delgadito, de unos 67 años de edad, usa gafas…”. Frente al tópico, el Tribunal consideró que: “ los dos adultos autores capturados si hablaron del adulto mayor con alopecia frontal-coronaria, canoso, de estatura media de
alrededor 70 años, referencia que repite la Sala. Si no coincide con exactitud es porque es una apreciación necesariamente aproximada y no a la medida. No hay contradicciones esenciales en ese punto, el de la identidad del procesado OLIVEROS BERMÚDEZ, que permitiera colegir a esta sala que hay equivocación en cuanto a la persona”. Asegura entonces que en dicha valoración de los rasgos físicos, el Ad quem desconoce el principio lógico de no contradicción, donde una persona no puede ser y no ser al mismo tiempo, pues desafía la lógica que alguien descrito como alto, rubio o mono y con cabello normal, sea en realidad bajo, trigueño y completamente calvo.República de Colombia Página 23 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia Por lo tanto, la no aplicación del principio citado, en puntos que son importantes, y el igualar las descripciones ofrecidas en las declaraciones, las cuales ofrecen múltiples opciones que trae a colación, significa el desconocimiento del derecho a la duda razonable y la exclusión evidente del In Dubio Pro Reo . Ello, reitera, es la más clara muestra de que no hubo contacto físico entre los capturados y su defendido, y apunta a que la retractación sí tiene como base unos elementos probatorios que la afirman. 4.3. En opinión del casacionista, también constituye error de hecho por “ falso juicio de apreciación ” plasmado en los fallos de instancia, el tomar como cargo concreto en
contra de LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ, “ una manifestación realizada por la señora CLAUDIA LILIANA LOZANO LOZADA (sic) bajo juramento, desconociendo claras reglas de experiencia que cuestionan el mérito de tal credibilidad”. Afirma que de la única respuesta que se tomó bajo juramento a Lozano Losada, no se determina una claridadRepública de Colombia Página 24 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia razonable respecto de la contratación que hizo el señor “ Luis Carlos” para la ejecución del delito de homicidio. Empero, el fallador de primera instancia dedujo los cargos, a partir de la fórmula del juramento. En este caso, entonces, la regla de la experiencia quebrantada, que es de orden jurídico y ha sido reconocida por la Corte Constitucional, está determinada por la “imposición del rito del juramento o de cualquier otro medio que tenga los mismos efectos ”, ya que genera en el testigo un impacto sicológico que lo predispone a la verdad. Con base en lo anterior, el impugnante afirma que la imposición del juramento a la señora Lozano Losada cumplió un efecto disuasivo y que en su única respuesta jurada, tan solo aludió al encargo que le hiciera “ Luis Carlos” de recoger unos documentos, sin que refiera designio criminoso de homicidio. Considera una vez más, por consiguiente, que la inobservancia de la mencionada regla de la experiencia,República de Colombia Página 25 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia desconoce frontalmente el principio In Dubio Pro Reo. 4.4. Concluye el demandante que la sentencia
Página 25 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia desconoce frontalmente el principio In Dubio Pro Reo. 4.4. Concluye el demandante que la sentencia condenatoria se construyó sobre la base de unas apreciaciones probatorias erradas, lo que afecta directamente el principio In Dubio Pro Reo, pues la prueba que determinó la responsabilidad de LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ, exhibe protuberantes grietas. Por estas razones, solita que se case “ la demanda” y en su lugar, “ se dicte el fallo de reemplazo absolutorio por parte de la Honorable Corte Constitucional”. Capítulo cinco.
Cargo subsidiario: falso juicio de legalidad.
Para terminar, el recurrente, al amparo del numeral primero, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, plantea tres errores de derecho, originados en falsos juicios de legalidad por apreciación falsa, que esboza de la siguiente forma:República de Colombia Página 26 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia 5.1. Sostiene el censor que el primer error de derecho en que incurrieron las sentencias impugnadas, configura un falso juicio de legalidad por apreciación falsa, ya que el “llamado reconocimiento fotográfico que se pregona en contra del señor LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ basado en
la existencia de una evidencia fotográfica en poder de la Fiscalía 25 Seccional de Sevilla (Valle del Causa), nunca se produjo conforme a los lineamientos que exige la ley ”. Dicho error, agrega, significó el desconocimiento por exclusión evidente del In Dubio Pro Reo que se pregona en favor de su defendido. Para fundamentar sus asertos, el recurrente hace saber que en las indagatorias de Claudia Liliana Lozano Losada y Luis Ángel García Medina, se manifestó que vieron a su prohijado en fotografías que se encontraban en la casa donde ocurrieron los hechos; en particular, transcribe lo afirmado por el sindicado varón, cuando declara que reconoció en unas fotos donde estaba la occisa, al señor que le iba a dar el dinero, por lo que concluyó que “ este viejo como que es el marido”.República de Colombia Página 27 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia Asevera que el yerro de los falladores consistió en aceptar el reconocimiento fotográfico en contra de OLIVEROS BERMÚDEZ, sobre la base de la evidencia documental fotográfica, de la cual existen constancias procesales, que fueron entregadas al ente instructor en cadena de custodia, pero no se introdujeron al tráfico probatorio. Pese a ello, se consideró como prueba contundente de responsabilidad. Cuestiona también, con base en los artículos 343 y 304 del Código de Procedimiento Penal, que a los referidos
procesados no se les haya puesto de presente el material incautado, y que la fiscalía no atendiese el procedimiento que se debe observar cuando en una fotografía, se señala o reconoce a una persona. Insiste entonces en la vulneración del In Dubio Pro Reo, como quiera que la certeza se edificó sobre una prueba que a todas luces es ilegal.República de Colombia Página 28 de 90 Casación No. 27.382 LUCAS OLIVEROS BERMÚDEZ Y OTROS Corte Suprema de Justicia 5.2. El segundo error de derecho por falso juicio de legalidad por apreciación falsa, dice el recurrente que se presenta en los fallos de primera y segunda instancias, por haber pretendido dar validez jurídica a las declaraciones que contra su defendido rindieron Claudia Liliana Lozano Losada –en ampliación de indagatoriay Luis Ángel García Medinaen injurada-, sin cumplirse con el requisito de la imposición del juramento, exigido en nuestra normatividad como regla para la recepción del testimonio. Frente a lo anterior, dijo el Tribunal que la omisión de la imposición del juramento cuando se elevan cargos contra terceros, si bien constituye una irregularidad, no genera nulidad y la prueba se puede valorar como indicio. De esta forma, aduce, no se cumplió con la carga prevista en la parte final del inciso 1° del artículo 337 de la Ley 600 de 2000 –reglas para la recepción de la indagatoriay no obstante, el juzgador incurre en una especie de reciclaje probatorio, al reutilizar como prueba en disfavor, manifestaciones que no cumplieron con los requisitos legales.República de Colombia Página 29 d
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