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CSJ - SP27410(26-09-2007) (1)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27410(26-09-2007) (1)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros

Proceso No 27410

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 181 Bogotá D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007). VISTOS Decide la Sala sobre la prescripción parcial de la acción penal con relación a algunos implicados, respecto de los delitos contra la fe pública y se adoptan otras determinaciones, antes de calificar elRepública de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros 2 aspecto formal de la demanda de casación presentada por el defensor FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS, contra el fallo emitido por el Tribunal Superior de Antioquia, el 29 de noviembre de 2006. ANTECEDENTES El Personero Municipal de El Bagre (Antioquia) denunció ante la Contraloría Departamental y ante la Fiscalía General de la Nación al alcalde SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, elegido para el periodo constitucional que va del 1° de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2000, y a varios empleados y contratistas, por irregularidades cometidas con ocasión de plurales contratos administrativos utilizados como medio para apoderarse de recursos públicos. Entre los implicados, todos relacionados con el municipio de El Bagre (Antioquia), se encuentran: -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, alcalde municipal. -. RUPERTO CERPA JARRÓN, secretario de hacienda.

-. RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS, tesorero.

-. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, alcalde municipal. -. RUPERTO CERPA JARRÓN, secretario de hacienda.

-. RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS, tesorero.

-. CARLOS JULIO NAVARRO SAJONERO, contratista.

-. LUIS FERNANDO CUARTAS AGUDELO, contratista. -. FRANCISCO JOSÉ URIBE VESGA, interventor. -. OBEIDA PEREA PERLAZA, secretaria de finanzas; y -.FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS, abogado asesor particular.República de Colombia

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3 Debido a que las circunstancias específicas no coincidían para todos los contratos, las investigaciones se realizaron separadamente, de modo que se profirieron cinco resoluciones acusatorias, y sólo en la etapa de la causa se produjo la acumulación. Los acontecimientos que originaron cada investigación corresponden a la transcripción literal de la forma como fueron relatados en la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia), que emitió una sola decisión por las cinco causas acumuladas. En seguida del resumen de los hechos en cada caso, se sintetiza la correspondiente resolución acusatoria y se determina la fecha en que cada una alcanzó firmeza material.

PRIMERA CAUSA: 1.1 “El señor SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN en calidad de

alcalde municipal, suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado EDILBERTO GÓMEZ ATEHORTÚA; del contenido del contrato se colige que tenía como objeto la prestación de asesoría jurídica integral, esto es, demandar cuando el Municipio lo requiera e incluso conocer de las demandas contenciosas administrativas que se interpusieran en contra del ente territorial; la vigencia del contrato era del primero de enero de 1998 al primer díaRepública de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros 4 del mes de abril de 1999, el valor mensual del contrato era de $ 3.000.000.oo. El Municipio de El Bagre, en ningún momento contó para la celebración y perfeccionamiento del contrato con el señor Gómez Atehortúa, y ello, por cuanto a través del señor FLAVIO MANJARRÉS VARGAS (socio de Gómez Atehortúa en una sociedad de hecho llamada DEMANDAS ESTATALES), fue la persona encargada de contactar y acordar el contrato con la administración Municipal. La acción desplegada por Manjares Vargas fue tan efectiva, que el contrato tiene como fecha el primero de enero de 1998, pero que solo fue sucrito por Gómez Atehortúa en el mes de abril de esa misma anualidad, en la foliatura reposa el contrato (fls. 60) y órdenes de pago, pero de ellas solamente el señor Edilberto de Jesús Gómez

Atehortúa firmó dos (fl. 58-59) porque, según el señor Manjarrés, tenia que firmarse las ordenes de enero a julio. Al profesional del derecho, quien supuestamente representaría al Municipio, nunca se extendió el poder para actuar en calidad de tal y así, cumplir el objeto del contrato; tampoco realizó ninguna actividad en defensa de los intereses del ente territorial porque el señor Flavio Manjares le comunicó qué el burgomaestre había dado por terminado el contrato en forma unilateral. A pesar de lo expuesto, encontramos que por el presunto desarrollo del contrato se realizaron erogaciones del mes de enero a septiembre de 1998, por valor de veintisiete millones de pesos; éste dinero, nunca llegó a manos del contratista, Edilberto Gómez Atehortúa. Es de resaltar que el señor Gómez sólo firmó dos egresos, lo que dio pie para que se falsificaran losRepública de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros 5 documentos para justificar los egresos, pero la mayor parte de ellos se hicieron en efectivo. A lo anterior tenemos que agregar que el señor FLAVIO MANJARRÉS VARGAS se desempeñó como servidor público hasta el mes de febrero de 1998, significando ello, que para el mes de enero de la misma anualidad no podía suscribir contrato con el Municipio; aunado a ello, está el vinculo sanguíneo que ostenta con el tesorero de esa época señor Rafael Manjarrés Vargas, lo que le

impedía tener capacidad para contratar”. 1.2 Por los anteriores acontecimientos, la Fiscalía 46 Seccional de Antioquia, profirió resolución acusatoria el 22 de mayo 2000, contra los siguientes implicados, de la siguiente manera (folio 950 cdno. 2): -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN: como coautor de peculado por apropiación , en cuantía de $ 27.000.000; interés ilícito en la celebración de contratos y falsedad en documento público. -. RAFAEL MANJARRÉS VARGAS: como coautor de peculado por apropiación , en cuantía de $ 27.000.000; interés ilícito en la celebración de contrato s y falsedad en documento público agravada por el uso. RUPERTO CERPA JARRON, como cómplice de peculado por apropiación en cuantía de $ 27.000.000. -. FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS: a título de determinador de peculado por apropiación en cuantía de $ 27.000.000;República de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros 6 interés ilícito en la celebración de contrato s y falsedad ideológica en documento público. El la misma oportunidad precluyó la investigación a favor del abogado Edilberto Gómez Atehortúa. 1.3 La resolución acusatoria fue impugnada por la defensa y la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Antioquia

la confirmó, con proveído del 26 de julio de 2000 (folio 1026 cdno. 2). SEGUNDA CAUSA 2.1 “El período comprendido entre mayo de 1998 y octubre de 1999, el Municipio de El Bagre, a través de su representante popular, señor SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, se dio a la tarea de la construcción de tres etapas de planta de tratamiento del Corregimiento de Puerto Claver. El valor total de dicha construcción era de $ 434.982.338.oo, que comprendían la selección, adjudicación, ejecución y liquidación de los contratos suscritos para la construcción aludida; el señor alcalde en calidad de contratante y los señores Carlos Julio Navarro Sajonero y Luis Fernando Cuartas Agudelo, como contratistas en la suscripción de ese contrato, incurrieron en varias anomalías como por ejemplo, previo a la suscripción del contrato no se expidió acto administrativo que ordenara tal actuación entre las partes a contratar; perfeccionamiento del contrato y su respectivo pago, sin la certificación previa de disponibilidad presupuestal, póliza de cumplimiento, actas de recibo a satisfacción, adiciones al contrato sinRepública de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros 7 una justificación legal y hasta excediendo deI 50% del valor de este. Todos estos desfases, llevan a concluir el interés que le asistía al burgomaestre de favorecer los intereses de Carlos Julio Navarro

Sajonero, quien ejecutó según pruebas que obran en el plenario, parcialmente las tres etapas de la planta de tratamiento, aunque en forma tendenciosa se hizo aparecer al señor Luis Fernando Cuartas como contratista de la segunda etapa, a quien se le pagó el valor de los contratos ante la certificación del jefe de Planeación y obras públicas y su interventor, en la segunda y tercera etapa, de haber recibido las obras a satisfacción.” 2.2 Por tales hechos, la Fiscalía 49 Seccional de Antioquia profirió resolución acusatoria el 18 de octubre de 2000 (folio 1118 cdno. 2), contra los implicados, así: -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, como autor de tres delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y una falsedad ideológica en documento público. -. CARLOS JULIO NAVARRO SAJONERO, por 3 delitos de contratos sin cumplimiento de requisitos legales , 2 de ellos por autoría directa y otro en calidad de determinador; y como cómplice de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo. -. LUIS FERNANDO CUARTAS AGUDELO, como autor de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y como cómplice de falsedad ideológica en documento público concurso homogéneo.República de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros 8 -. FRANCISCO JOSÉ URIBE VESGA, como autor de falsedad

ideológica en documento público. 2.3 La defensa interpuso el recurso de apelación contra la resolución acusatoria. No obstante, fue confirmada íntegramente 16 de enero de 2001, por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Antioquia. (Folio 1209 cdno. 2) TERCERA CAUSA 3.1 “SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, alcalde popular del Municipio de El Bagre para el período 1998 - 2000, empezó a ejercer el cargo el primero de enero de 1998; lo acompañó, en calidad de Tesorero, el señor RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS, quien asumió el cargo el día dos de enero de la anualidad en cita. Para el año tantas veces aludido, 1998, el señor alcalde suscribió contratos de prestación de servicios con la señora ALICIA MANJARRÉS VARGAS, periodista y a la vez, hermana del señor tesorero municipal, que a continuación se relacionan: - El primer contrato ocurrió el 1 de enero de 1998, fecha en la cual apenas tomaba posesión del cargo el burgomaestre elegido popularmente; el objeto del contrato fue realizar la revista Bagreña, para mantener la publicación diaria de lo efectuado en el Municipio, enRepública de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros 9 el período comprendido entre enero a mayo de 1998, por valor de $ 6.900.000.oo. -Contrato, de fecha 14 de agosto de la misma añada, con una duración de agosto 14 a octubre 30 de 1998; el objeto se constituyó en la filmación y adquisición inicial para el programa de mejoramiento

6.900.000.oo. -Contrato, de fecha 14 de agosto de la misma añada, con una duración de agosto 14 a octubre 30 de 1998; el objeto se constituyó en la filmación y adquisición inicial para el programa de mejoramiento para la calidad de la Educación Básica en Antioquia y en este Municipio, comprendiendo las 21 veredas y los dos corregimientos, así como el casco urbano del Municipio; el precio de este contrato fue de $ 8.096 200.oo. -Se expidió orden de trabajo para la filmación del evento “primera semana de la juventud los días 24, 25, 26 y 27 de septiembre de 1998”, por la suma de $400.000.oo. - También en junio 1 de 1998, se suscribió contrato para prestar el servicio como comunicadora social, organizando la información y prensa del evento Festival Vallenato, que se llevaría a cabo en el mes de junio y 19 días del mes de julio de 1998; el precio fue de $ 2.700.000.oo. -Para octubre 26 de 1998 se, suscribió un contrato de corta duración, esto es, del 26 al 31 de octubre del mismo año, cuyo objeto fue la realización de la filmación del Tercer Zonal Ponyfutbol en el Norte y Bajo Cauca, por valor de $ 1.400.000.oo.”República de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros 10 3.2 Clausurada la investigación, al calificar el mérito del sumario, el 2 de febrero de 2001, la Fiscalía 55 Seccional de Antioquia acusó a los siguientes implicados (folio 546 cdno. 2): -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, como autor de contrato sin

el 2 de febrero de 2001, la Fiscalía 55 Seccional de Antioquia acusó a los siguientes implicados (folio 546 cdno. 2): -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, como autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. -. RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS, como autor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades. 3.3 La anterior providencia terminó de notificarse en el estado del 14 de marzo de 2001; no fue impugnada y quedó en firme el 20 de marzo del mismo año. (Folio 584 cdno. 2) CUARTA CAUSA 4.1 “El señor SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, en calidad de alcalde popular de El Bagre, adjudicó en forma directa un contrato al señor NAZARIO MENA MURILLO, a través de la sociedad CRECIENDO UNIDOS LTDA., con el objeto de desarrollar un programa de prevención de la violencia intrafamiliar y maltrato al menor, temas que se desarrollarían en el término de veinte días hábiles, con la intervención de los miembros de la red epidemiológica del Municipio. Dicha adjudicación fue por la suma de $ 8.000.000.oo.República de Colombia

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11 El origen del contrato fue un convenio entre la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y el Municipio. Por carencia de las capacidades necesarias para desarrollar el programa el señor Mena Murillo y Sambrano, contrataron por dos fines de semana a la señora MARÍA VICTORIA RESTREPO HERRERA,

Seccional de Salud de Antioquia y el Municipio. Por carencia de las capacidades necesarias para desarrollar el programa el señor Mena Murillo y Sambrano, contrataron por dos fines de semana a la señora MARÍA VICTORIA RESTREPO HERRERA, psicóloga, para que dictara dos o tres conferencias sobre el tema. La primera charla fracasó, por lo que no se dictó la segunda, pues se desplazó al Municipio y no asistió público. Nazario Mena fue la persona encargada de cobrar la suma de ocho millones de pesos al Municipio por las supuestas conferencias, se defraudó el erario con la suma de $ 455.000.oo por 130 refrigerios repartidos a los supuestos asistentes; lo anterior, significa que el erario público sufrió un detrimento de ocho millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos moneda legal.” 4.2 Por tales acontecimientos, la Fiscalía 46 Seccional de Antioquia expidió la resolución acusatoria del 18 de agosto de 2000, en la cual formuló cargos contra las siguientes personas (folio 836 cdno. 2): -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, como autor de peculado por apropiación en cuantía de $ 8.455.000; e interés ilícito en la celebración de contratos. -. OBEIDA PEREZ PERLAZA, como coautora de peculado por apropiación, en cuantía de $ 8.455.000.República de Colombia

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12 4.3 La resolución acusatoria fue apelada y, sin embargo, confirmada el 14 de mayo de 2001, por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Antioquia. (Folio 873 cdno. 2) QUINTA CAUSA 5.1 “El señor Personero Municipal de esa localidad, al realizar inspección ocular a la sección de Tesorería, archivo del Municipio de El Bagre, encontró un contrato de prestación de servicios suscrito por el señor Salvador Hernández TERÁN (sic) y la firma SERVICIO INTEGRAL PARA EL ESTADO, y allí no se encontraba el nombre del representante legal de la persona jurídica con quien se contrató; igualmente, halló una resolución del 15 de agosto de 1998, ordenando el pago a servicio integral para el Estado, resolución sin número, y una orden de pago 3386-189, del 14 de agosto, con cargo al artículo presupuestal 213119, por valor de $ 14.500.000.oo.”. 5.2 Culminado el ciclo instructivo, con resolución del 1° de agosto de 2001, la Fiscalía 46 Seccional de Antioquia acusó a SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, como autor del ilícito de peculado por apropiación , en la modalidad de tentativa, en cuantía de $ 14.500.000. Dicha providencia no fue impugnada y quedó en firme el 9 de agosto de 2001, después de la última notificación. (Folio 610 cdno. 2)República de Colombia

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6. Adelantó la fase de la causa el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Bagre (Antioquia); acumuló las causas; surtió los traslados para alistar las audiencias preparatoria y pública; y finalizado el debate, con sentencia del 6 de diciembre de 2004, condenó a los implicados así (folio 2730 cdno. 4): -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN (alcalde municipal), como autor de peculado por apropiación , interés ilícito en la celebración de contratos, falsedad ideológica en documento público , violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y tentativa de peculado por apropiación , a doce (12) años de prisión, al pago de multa por valor de $ 11.000.000; y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. -. RUPERTO CERPA JARRÓN (secretario de hacienda) como cómplice de peculado por apropiación en cuantía de $ 27.000.000, a tres (3) años de prisión y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. -. RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS (tesorero), como coautor de peculado por apropiación, interés ilícito en la celebración de contratos, falsedad en documento público agravada por el uso , violación del régimen legal de inhabilidades e incompatibilidades y

contrato sin cumplimiento de requisitos legales , a doce (12) años de prisión, al pago de multa por valor de $ 11.000.000; y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.República de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros 14 -. CARLOS JULIO NAVARRO SAJONERO (contratista), como coautor (en dos casos) y determinador (en un caso) del ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, a ocho (8) años de prisión, al pago de multa por valor de $ 8.153.040; le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria. -. LUIS FERNANDO CUARTAS AGUDELO (contratista), por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público , a ocho (8) años de prisión, al pago de multa por valor de $ 8.153.040; le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria. -. FRANCISCO JOSÉ URIBE VESGA (interventor), como autor de falsedad ideológica en documento público , a tres (3) años de prisión, al pago de multa por valor de $ 8.153.040; le concedió el

subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. -. OBEIDA PEREA PERLAZA (secretaria de finanzas), como coautora de peculado por apropiación en cuantía de $ 8.455.000, a tres (3) años de prisión, al pago de multa por valor de $ 4.227.500; y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.República de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros 15 -.FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS (abogado asesor particular), como determinador de peculado por apropiación , interés ilícito en la celebración de contratos , falsedad material en documento público y falsedad ideológica en documento publico , a ocho (8) años diez (10) meses de prisión, al pago de multa por valor de $ 11.000.000; y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. A todos los implicados impuso inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena restrictiva de la libertad. Con relación a la indemnización de perjuicios, impuso las siguientes condenas: -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS y FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS, en forma solidaria, por la suma de $ 11.000.000.

-. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, CARLOS JULIO

NAVARRO SAJONERO y LUIS FERNANDO CUARTAS AGUDELO, solidariamente por la suma de $ 203.621.131,50. -. SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN y OBEIDA PEREA PERLAZA, en forma solidara por $ 8.455.000.

7. Al desatar la apelación interpuesta por los defensores y los implicados, con fallo del 29 de septiembre de 2006, el TribunalRepública de Colombia

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16 Superior de Antioquia confirmó, con las siguientes modificaciones, la decisión de primera instancia:

-. Absolvió a CARLOS JULIO NAVARRO SAJONERO

(contratista) de los dos delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales que se endilgaban a título de coautor; y declaró que quedaba condenado por uno solo de esos ilícitos, cometido en calidad de determinador; y por los delitos de falsedad ideológica en documento público, como determinador y cómplice, a la pena de siete (7) años dos (2) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por igual lapso; y al pago de multa por el equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

-. Declaró que LUIS FERNANDO CUARTAS AGUDELO

(contratista) quedaba condenado como coautor de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y cómplice de falsedad ideológica en documento público , a seis (6) años ocho (8) meses de prisión, a interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término; y al pago de multa por el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Folio 2700 cdno. 4)

interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término; y al pago de multa por el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Folio 2700 cdno. 4)

8. Inconforme con lo decidido por el Juez colegiado, el defensor de FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS interpuso el recurso de casación.

9. Antes de calificar el aspecto formal de la demanda de casación, la Sala resolverá lo que en derecho corresponda conRepública de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros 17 relación a la prescripción parcial de la acción penal con relación a algunas conductas punibles respecto de algunos procesados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Es preciso recordar que en el presente asunto se atribuyen delitos a personas con calidades diferentes, vale decir, ciudadanos particulares y servidores públicos, que inciden en la manera de contabilizar el término prescriptivo de la acción penal.

Con relación a los ciudadanos particulares, la prescripción ocurre en un lapso mínimo de 5 años, por disposición de los artículos 83 y 86 del Código Penal, Ley 599 de 2000. En el caso de los servidores públicos, el término mínimo de prescripción es de 6 años y 8 meses, en atención a lo previsto en el inciso 5 del artículo 83 ibídem. A partir de la fecha de ejecutoria de cada acusación quedó interrumpida la prescripción; y a partir del día siguiente se reanudó el cómputo de los términos, en la forma establecida en el artículo 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que es del siguiente tenor:República de Colombia

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cómputo de los términos, en la forma establecida en el artículo 86 del Código Penal (Ley 599 de 2000), que es del siguiente tenor:República de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros 18 "Interrupción y suspensión del término prescriptivo de la acción . La prescripción de la acción penal se interrumpe con la resolución acusatoria o su equivalente, debidamente ejecutoriada. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará de nuevo por tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10) años” El artículo 86 transcrito debe interpretarse armónicamente con el artículo 83 ibídem, relativo al término de prescripción de la acción penal para los delitos atribuidos a los servidores públicos, que en su quinto inciso estipula: “Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte.” A la sazón, en Sentencia del 1° de septiembre de 2004, después de un estudio detallado del asunto, esta Sala de la Corte expresó: “En síntesis, recapitulando, la Sala de Casación Penal recoge las diversas posturas vertidas en autos y sentencias a partir de la entrada en vigencia del Código Penal, Ley 599 de 2000, y en su lugar sostiene

que en la sistemática jurídica colombiana si un servidor público en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realiza una conducta punible, la prescripción de la acción penal ocurrirá en unRepública de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros 19 tiempo no menor de seis (6) años y ocho (8) meses, bien que el fenómeno ocurra en la etapa de instrucción (antes de quedar ejecutoriada la resolución de acusación), bien que acaezca en la fase del juzgamiento (después de alcanzar firmeza la resolución acusatoria); no importando que el delito se sancione con pena no privativa de la libertad, o que la pena máxima de prisión –si la hubierefuere inferior a cinco años.” Bajo las anteriores premisas, a continuación se hace el estudio de la prescripción de la acción penal, frente a los implicados y por los delitos en que hubiere ocurrido.

2. El siguiente cuadro contiene la fecha de prescripción mínima, tomando un lapso de 5 años, o de 6 años 8 meses, bien que se trate de particulares o de servidores públicos: Res. Acusatoria Ejecutoria Cinco años Seis años 8 meses 1) 22 mayo 2000 26 julio 2000 26 julio 2005 26 marzo 2007 2) 18 octub. 2000 16 enero 2001 16 enero 2006 16 septiembre 2007 3) 2 febrero 2001 20 marzo 2001 20 marzo 2006 20 noviembre 2007

  1. 18 agosto 2000 14 mayo 2001 14 mayo 2006 14 enero 2008 5) 1° agosto 2001 9 agosto 2001 9 agosto 2006 9 abril 2008

3. Con relación a SALVADOR HERNÁNDEZ TERÁN, servidor público, alcalde de El Bagre, se debe estudiar lo sucedido con los delitos de falsedad ideológica en documento público, endilgados en las dos primeras resoluciones de acusación.República de Colombia

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20 El Código Penal aplicable al tiempo de los hechos, Decreto 100 de 1980, sancionaba ese ilícito, así: -. Artículo 219. Falsedad ideológica en documento público, con prisión de 3 a 10 años. En el Código Penal que ahora rige, Ley 599 de 2000, el mismo ilícito se reprime de esta manera: -. Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público, con prisión de 4 a 8 años. Trasladando los anteriores lineamientos al caso examinado, se tiene que el lapso de prescripción para la falsedad ideológica en documento público , endilgada a HERNÁNDEZ TERÁN en las dos primeras resoluciones de acusación, prescribe en 6 años y 8 meses. Ello significa que ese fenómeno acaeció el 26 de marzo y el 16 de septiembre de 2007, respectivamente.

4. RUPERTO CERPA JARRÓN, servidor público, secretario de

hacienda de El Bagre, fue acusado en la primera resolución como cómplice de peculado por apropiación en cuantía de $ 27.000.000. Ese ilícito, se reprimía con prisión de 6 a 15 años en el artículo 133 de Decreto 100 de 1980; y se sanciona igual en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000.República de Colombia

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FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros

21 El cómplice, según lo dispone el artículo 30 de la Ley 599 de 2000, incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción, disminuida de una sexta parte a la mitad. Por disposición del artículo 61 ibídem, si la pena disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica. Quiere ello decir que, para el cómplice, el peculado por apropiación en cuantía superior a cincuenta salarios mínimos se sanciona con prisión de 3 a 12 años 6 meses. Para establecer el término de prescripción, en tratándose de servidor público, a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación (26 de julio de 2000), la pena máxima imponible (12 años 6 meses) se divide entre dos y se obtienen 6 años 3 meses; a estos se aumenta la tercera parte, para un total de 8 años 4 meses. Como se observa, 8 años 4 meses, contados a partir de la

ejecutoria de la acusación (26 de julio de 2000), aún no se cumplen, pues ese término acaece el 26 de noviembre de 2008.

5. En el caso de RAFAEL ENRIQUE MANJARRÉS VARGAS, servidor público, tesorero de El Bagre, se debe estudiar lo ocurrido con el delito de falsedad ideológica en documento público, agravada por el uso, por el que fue acusado en la primera resolución acusatoria, emitida el 22 de mayo de 2000, y que quedó en firme el 26 de julio del mismo año.República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CASACIÓN No. 27410

FLAVIO ALBERTO MANJARRÉS VARGAS y otros

22 El Código de Procedimiento Penal de 1980 sancionaba ese ilícito, en el inciso segundo del artículo 222, con prisión de 1 año 6 meses a 12 años de prisión. En los artículos 286 y 290 de la Ley 599 de 2000, el mismo delito es castigado con prisión de 6 a 12 años de prisión. Igual que en el evento anterior, para establecer el tér

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