CSJ - SP27419(08-08-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27419(08-08-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Extradición No. 27419
DAVID PALACIOS BELTRÁN
Corte Suprema de Justicia 1 Proceso No 27419
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: DR. ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 140
Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil siete (2007) VISTOS De conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, conceptúa la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DAVID PALACIOS BELTRÁN identificado con la cédula de ciudadanía número 71 936 327de Apartadó (Antioquia) elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, mediante las notasRepública de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 2 diplomáticas números 0082 del 11 de enero de 2007 y ratificada por nota diplomática número 1067 del 24 de abril de 2007. ANTECEDENTES DAVID PALACIOS BELTRÁN es requerido para que comparezca en juicio “ por delitos de narcóticos y lavado de dinero”, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito sur de la Florida, atendiendo a la resolución de acusación sustitutiva número 06 – 20791 – CR – Moreno (S) del 20 de febrero de 2007 por delitos federales relacionados con narcóticos y lavado de dinero. Esta acusación reemplazó la anterior de número 06-20791 CR – Moreno. La nota diplomática 1067 que formalizó la petición de extradición refiere que el señor DAVID PALACIOS BELTRÁN está llamado a
y lavado de dinero. Esta acusación reemplazó la anterior de número 06-20791 CR – Moreno. La nota diplomática 1067 que formalizó la petición de extradición refiere que el señor DAVID PALACIOS BELTRÁN está llamado a responder en juicio criminal por concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada, específicamente, cinco kilogramos o más de cocaína; intento de importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de cocaína; distribución de una sustanciaRepública de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 3 controlada... cinco kilogramos o más de cocaína; concierto para lavar instrumentos monetarios y lavar instrumentos monetarios y ayudar y facilitar dicho delito. Todas las conductas imputadas en la resolución de acusación de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida –dicerefieren hechos sucedidos “después del 17 de diciembre de 1997” cuando se restableció la extradición de nacionales conforme al Acto Legislativo No. 01 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia. 1) Los HECHOS referidos en la nota diplomática indican que: “DAVID PALACIOS BELTRÁN es el líder de una organización de tráfico de narcóticos que dirige operaciones importantes en el país de Haití. La organización ayuda a traficar grandes cantidades de cocaína, que provienen de Colombia hacia Haití y a su destino final en los Estados Unidos. En marzo de 2004, una fuente confidencial que trabaja con agentes de las fuerzas del orden de los Estados Unidos se reunió con Palacios Beltrán y con otro miembro del grupo de
los Estados Unidos. En marzo de 2004, una fuente confidencial que trabaja con agentes de las fuerzas del orden de los Estados Unidos se reunió con Palacios Beltrán y con otro miembro del grupo de narcóticos de PALACIOS BELTRÁN en Haití. PALACIOS BELTRÁN y otro miembro le mostraron a la fuente confidencial las instalaciones que la organización tenía en Haití para recibir los cargamentos de cocaína. Luego, en mayo de 2006, la fuente confidencial se reunió con el mismo socio de PALACIOS BELTRÁN en Miami donde ellosRepública de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 4 acordaron traficar cocaína para la organización de PALACIOS BELTRÁN en Haití para enviarla a los Estados Unidos. Durante dicha reunión, el socio le contó a la fuente confidencial que PALACIOS BELTRÁN controlaba los transbordos de cocaína a través de Haití y que le cobraría a la fuente confidencial por proteger y transportar los narcóticos mientras ellos estuvieran en dicho país. Luego de esa reunión, la organización de PALACIOS BELTRÁN tomó posesión de más de 100 kilogramos de cocaína de un proveedor que trabajaba con la fuente confidencial. En junio, septiembre y noviembre de 2006, la organización de PALACIOS BELTRÁN en Haití también recibió aproximadamente 1400 kilogramos de cocaína del proveedor de la fuente confidencial. PALACIOS BELTRÁN y sus socios en Haití solicitaron la ayuda de la fuente confidencial en el transporte de la cocaína a los Estados Unidos, para lo cual la fuente confidencial les
fuente confidencial. PALACIOS BELTRÁN y sus socios en Haití solicitaron la ayuda de la fuente confidencial en el transporte de la cocaína a los Estados Unidos, para lo cual la fuente confidencial les aseguró que podía realizarse por embarcaciones marítimas. A la fuente confidencial también se le pidió recoger grandes cantidades de utilidades provenientes de la venta de los narcóticos en los Estados Unidos y entregar dichos dólares americanos a miembros de la organización de PALACIOS BELTRÁN en Haití. Sin conocimiento de PALACIOS BELTRÁN , la fuente confidencial realmente entregó la cocaína a agentes de la D.E.A., quienes finalmente la llevaron a Miami, Florida, con el fin de que ellos pudieran identificar y arrestar a otros miembros del grupo de narcóticos de PALACIOS BELTRÁN que operaban en los Estados Unidos”. 2) Atendiendo la solicitud de captura con fines de extradición de la primera nota diplomática, el 12 de enero de 2007 el Fiscal General de la Nación (E.) profirió la resolución de captura deRepública de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 5 DAVID PALACIOS BELTRÁN identificado con la cédula de ciudadanía número 71 936 327, la que se produjo por agentes de Policía Nacional que lo aprehendieron el 24 de febrero siguiente en la ciudad de Medellín - Colombia. Actualmente, el ciudadano solicitado se encuentra privado de su
libertad en la Penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita – Boyacá – Colombia. 3) Documentos allegados con la solicitud de extradición. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia elevó la solicitud de captura con fines de extradición mediante la nota diplomática números 0082 del 11 de enero de 2007. Formalizó la solicitud de extradición con la nota diplomática número 1067 del 24 de abril de 2007. La solicitud fue remitida mediante oficio No. OAJ.E. 0748 del 24 de abril de 2007 por la Jefe (E.) de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro del Interior y de Justicia, al Ministerio del Interior y Justicia, señalando que “ EnRepública de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 6 atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. Con oficio No. OF107 – 10520 – DIJ – 0100 del 26 de abril de 2007, el señor Viceministro de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto. En el expediente aparece la copia de la segunda resolución de acusación sustitutiva número 06 – 20791 – CR – Moreno (S) del 20 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos – Distrito Meridional de Florida (Folios 74 – 63) Copia de la orden de captura expedida por el Administrador / Secretario del Tribunal (fl. 61).
20 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos – Distrito Meridional de Florida (Folios 74 – 63) Copia de la orden de captura expedida por el Administrador / Secretario del Tribunal (fl. 61). Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación. (Anexo A, folios 88 – 76)República de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 7 Declaraciones juradas de Lynn M. Kirkpatrick (22/3/2007), Asistente Fiscal de los Estados Unidos en la Fiscalía para el Distrito Meridional de Florida, asignada a la Unidad Antinarcótica de la Fiscalía de los Estados Unidos, asignada a la investigación contra DAVID PALACIOS BELTRÁN (Folios 98 – 91) Declaración jurada de Nancy M. Cook (22/3/2007), agente de grupo operativo de la Administración Antinarcóticos de los Estados Unidos (DEA), quien actuó como investigador en las averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra DAVID PALACIOS BELTRÁN. (Anexo D. Folios 59 – 53) 4) Los cargos De conformidad con la segunda resolución de acusación sustitutiva número 06 – 20791 – CR – Moreno (S) del 20 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos – Distrito Meridional de Florida que materializa la imputación, son los siguientes: “Los Estados Unidos de América contra DAVID PALACIOS BELTRÁN, alias “Tocayo”, alias “Luís Pierre”... El gran Jurado acusa qué:República de Colombia Extradición No. 27419
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“Los Estados Unidos de América contra DAVID PALACIOS BELTRÁN, alias “Tocayo”, alias “Luís Pierre”... El gran Jurado acusa qué:República de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 8 “Cargo 1 Comenzando en septiembre de 2004 o al rededor de esa época y continuando hasta diciembre de 2006 o alrededor de esa época, las fechas exactas siendo desconocidas para el Gran Jurado, en el condado de Miami – Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados, DAVID PALACIOS BELTRÁN, alias “Tocayo”, alias “Luís Pierre”... Con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país una sustancia controlada.... que involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. Cargo 2. Comenzando el 5 de diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 6 de diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha, las fechas exactas siendo desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito meridional de Florida y en otras partes, los acusados, DAVID PALACIOS BELTRÁN, alias “Tocayo”, alias “Luís Pierre”... Con conocimiento de causa e intencionadamente intentaron importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país una sustancia controlada....involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. Cargo 3.República de Colombia Extradición
a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país una sustancia controlada....involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. Cargo 3.República de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 9 Comenzando el 5 de diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 6 de diciembre de 2006 o alrededor de esa fecha, las fechas exactas siendo desconocidas para el Gran Jurado, los acusados DAVID PALACIOS BELTRÁN, alias “Tocayo”, alias “Luís Pierre”... Con conocimiento de causa e intencionadamente distribuyeron una sustancia controlada con la intención de que dicha sustancia controlada fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos,... involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína. Cargo 4. Comenzando en septiembre de 2004 o alrededor de esa época y continuando hasta diciembre de 2006 o alrededor de esa época, las fechas exactas siendo desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados, DAVID PALACIOS BELTRÁN, alias “Tocayo”, alias “Luís Pierre”... Con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para cometer ciertos delitos... para
realizar operaciones financieras que afectaron al comercio interestatal y con el extranjero, operaciones las cuales involucraron las ganancias de una actividad ilícita específica, con conocimiento de que los bienes involucrados en las operaciones financieras representaron las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, y con conocimiento de que las operaciones financieras fueron pensadas en su conjunto o en alguna parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividadRepública de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 10 ilícita específica... También se alega que la actividad ilícita específica es el importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una sustancia controlada, un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos. Cargo 5. El 9 de diciembre de 2004 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados DAVID PALACIOS BELTRÁN, alias “Tocayo”, alias “Luís Pierre”... Con conocimiento de causa realizaron y intentaron realizar una operación financiera que afectó el comercio interestatal y extranjero, a saber, una transferencia de aproximadamente $16.150 en efectivo de una persona conocida para el Gran Jurado a otras personas conocidas para el gran Jurado, que involucró las ganancias de una actividad ilícita específica, con conocimiento de que los bienes involucrados en la operación financiera representaron las ganancias
de algún tipo de actividad ilícita, y con conocimiento de que la operación financiera fue pensada en su conjunto o en alguna parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica... También se alega que la actividad ilícita específica es importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una sustancia controlada, un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos. Cargo 6 – 9 En las fechas especificadas a continuación en relación con cada cargo, o alrededor de las mismas, en el Condado de Miami Dade en el Distrito Meridional de Florida, los acusadosRepública de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 11 DAVID PALACIOS BELTRÁN, alias “Tocayo”, alias “Luís Pierre”... Con conocimiento de causa realizaron y intentaron realizar una operación financiera que afectó al comercio interestatal y extranjero, como se describe en todos los cargos a continuación, una operación la cual involucró las ganancias de una actividad ilícita específica, con conocimiento de que los bienes involucrados en la operación financiera representaron las ganancias de algún tipo de actividad ilícita específica, y con conocimiento de que la operación financiera fue pensada en su conjunto y en alguna parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica: Cargo Fecha aproximada
Descripción de la operación financiera 6 14/7/2006 Transferencia de aproximadamente $148.019 en efectivo de una persona conocida para el gran Jurado a otra persona conocida para el Gran Jurado 7 19/7/2006 Transferencia de aproximadamente $127.980 en efectivo de una persona conocida para el gran Jurado a otra persona conocida para el Gran Jurado 8 19/7/2006 Transferencia de aproximadamente $50.000 en efectivo de una persona conocida para el gran Jurado a otra persona conocida para el Gran Jurado 9 19/8/2006 Transferencia de aproximadamente $69.390 en efectivo de una persona conocida para el gran Jurado a otra persona conocida para el Gran Jurado También se alega que la actividad ilícita específica es importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una sustancia controlada, un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos. Cargo 10 El 31 de agosto de 2006 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Broward en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusadosRepública de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 12 DAVID PALACIOS BELTRÁN, alias “Tocayo”, alias “Luís Pierre”... Con conocimiento de causa realizaron y intentaron realizar una operación financiera que afectó el comercio interestatal y extranjero, a saber, una transferencia de aproximadamente $40 000 en efectivo de una persona conocida para el Gran Jurado a otra persona conocida
para el gran Jurado, operación la cual que involucró las ganancias de una actividad ilícita específica, con conocimiento de que los bienes involucrados en la operación financiera representaron las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, y con conocimiento de que la operación financiera fue pensada en su conjunto o en alguna parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica... También se alega que la actividad ilícita específica es el importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una sustancia controlada, un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos. Cargos 11 - 15 En las fechas especificadas a continuación en relación con cada cargo, o alrededor de las mismas, en el Condado de Miami Dade en el Distrito Meridional de Florida, los acusados DAVID PALACIOS BELTRÁN, alias “Tocayo”, alias “Luís Pierre”... Con conocimiento de causa realizaron y intentaron realizar una operación financiera que afectó al comercio interestatal y extranjero, como se describe en todos los cargos a continuación, una operación la cual involucró las ganancias de una actividad ilícita específica, con conocimiento de que los bienes involucrados en la operación financiera representaron las ganancias de algún tipo de actividad ilícita específica, y con conocimiento de que la operación financieraRepública de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 13 fue pensada en su conjunto y en alguna parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica: Cargo Fecha aproximada Descripción de la operación financiera
13 fue pensada en su conjunto y en alguna parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica: Cargo Fecha aproximada Descripción de la operación financiera 11 06/9/2006 Transferencia de aproximadamente $301.985 en efectivo de una persona conocida para el gran Jurado a otra persona conocida para el Gran Jurado 12 12/9/2006 Transferencia de aproximadamente $200.005 en efectivo de una persona conocida para el gran Jurado a otra persona conocida para el Gran Jurado 13 28/9/2006 Transferencia de aproximadamente $303.939 en efectivo de una persona conocida para el gran Jurado a otra persona conocida para el Gran Jurado 14 10/10/2006 Transferencia de aproximadamente $94.887 en efectivo de una persona conocida para el gran Jurado a otra persona conocida para el Gran Jurado 15 11/10/2006 Transferencia de aproximadamente $190.092 en efectivo de una persona conocida para el gran Jurado a otra persona conocida para el Gran Jurado También se alega que la actividad ilícita específica es importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una sustancia controlada, un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos. Cargo 16 El 12 de octubre de 2006, en el Condado de Broward en el Distrito Meridional de Florida, los acusados DAVID PALACIOS BELTRÁN, alias “Tocayo”, alias “Luís Pierre”...
Con conocimiento de causa realizaron y intentaron realizar una operación financiera que afectó el comercio interestatal y extranjero, a saber, la transferencia de $52.005 en efectivo de una persona conocida para el Gran Jurado a otra persona conocida para el Gran Jurado, una operación la cual que involucró las ganancias de una actividad ilícita específica, con conocimiento de que los bienesRepública de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 14 involucrados en la operación financiera representaron las ganancias de algún tipo de actividad ilícita específica, y con conocimiento de que la operación financiera fue pensada en su conjunto o en alguna parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica... También se alega que la actividad ilícita específica es el importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una sustancia controlada, un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos. Cargos 17 – 18 En las fechas especificadas a continuación en relación con cada cargo, o alrededor de las mismas, en el Condado de Miami Dade en el Distrito Meridional de Florida, los acusados DAVID PALACIOS BELTRÁN, alias “Tocayo”, alias “Luís Pierre”... Con conocimiento de causa realizaron y intentaron realizar una operación financiera que afectó al comercio interestatal y extranjero, como se describe en todos los cargos a continuación, una operación
la cual involucró las ganancias de una actividad ilícita específica, con conocimiento de que los bienes involucrados en la operación financiera representaron las ganancias de algún tipo de actividad ilícita específica, y con conocimiento de que la operación financiera fue pensada en su conjunto y en alguna parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica: Cargo Fecha aproximada Descripción de la operación financiera 17 26/9/2006 Transferencia de aproximadamente $15.000 en efectivo de una persona conocida para el gran Jurado a otra persona conocida para el Gran Jurado 18 17/10/2006 Transferencia de aproximadamente $50.000 enRepública de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 15 efectivo de una persona conocida para el gran Jurado a otra persona conocida para el Gran Jurado También se alega que la actividad ilícita específica es importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una sustancia controlada, un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos”. Con la solicitud, el país requirente aportó copia de las normas penales del Código de los Estados Unidos que fundamentan jurídicamente cada uno de los cargos: Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b)(1)(B). Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i) Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(1)(B)(i) y 2 Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853. Extinción del derecho de dominio Título 18 del Código de los Estados unidos, Sección 982(a)(1)
1956(a)(1)(B)(i) y 2 Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 853. Extinción del derecho de dominio Título 18 del Código de los Estados unidos, Sección 982(a)(1) Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 853
5. Actuación ante la Corte Suprema de JusticiaRepública de Colombia Extradición
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Corte Suprema de Justicia 16 Después de reconocer al defensor contractual y al defensor suplente del requerido en extradición (auto del 18 de mayo de 2007) la Corte corrió traslado de la solicitud de extradición y de las pruebas que fundamentan la petición con la finalidad de que los sujetos procesales (Defensor y Ministerio Público) solicitaran pruebas. En ese término, el ciudadano PALACIOS BELTRÁN manifestó su deseo de “ ...someterme a la justicia norteamericana y comparecer a la mayor brevedad posible ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, Tribunal que me solicita...” (fl. 13); el defensor pidió a la Corte emitir un “Concepto favorable” a la petición de extradición, con la salvedad de que la Corte Suprema requiera al Gobierno Nacional la celosa vigilancia del trámite judicial en el Estado solicitante, con la finalidad de evitar que se violen los derechos humanos, el derecho de defensa, el debido proceso (fl. 14); el Ministerio Público no pidió pruebas y la Corte no decretó ninguna de oficio. 6) Alegatos de ConclusiónRepública de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 17 En el término de traslado para las alegaciones de mérito, la
- Alegatos de ConclusiónRepública de Colombia Extradición
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Corte Suprema de Justicia 17 En el término de traslado para las alegaciones de mérito, la defensa observó que no tiene observación alguna respecto de la validez formal de la documentación aportada por el país requirente; ratificó la plena identidad de su pupilo y su voluntad de comparecer ante las autoridades norteamericanas. Abogó en todo caso por exigir al Gobierno Nacional que –si concediere la extradiciónla condicione al respeto de los derechos fundamentales que la Carta Política consagra en favor de los nacionales. Pidió además la vigilancia del proceso penal y de la ejecución de la –eventualcondena por parte de los funcionarios diplomáticos, consulares y de la Defensoría del Pueblo. (Fls. 23 –
- El Procurador Cuarto Delegado para la Casación Penal requirió a la Corte en el sentido de que conceptúe favorablemente por estar acreditada la validez formal de la documentación aportada, porque no hay duda de la identidad del requerido, porque las conductas que motivaron la petición de extradición también están incriminadas en el código penal colombiano y sus normas modificatorias que corresponden con los delitos de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (Art. 376 modificado por el artículo 14 de la ley 890 de 2004); concierto para delinquirRepública de Colombia Extradición
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Corte Suprema de Justicia 18 (Artículo 340 modificado por los artículos 8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006 respectivamente) y Lavado de activos
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Corte Suprema de Justicia 18 (Artículo 340 modificado por los artículos 8 y 19 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006 respectivamente) y Lavado de activos (artículo 323 modificado por los artículos 8 y 17 de las leyes 747 de 2002 y 1121 de 2006). No obstante, alertó a la Corte con la finalidad de que prevenga al Gobierno Nacional para que establezca si existe o existió juzgamiento ante las autoridades colombianas por las mismas conductas que motivaron la solicitud en favor de la garantía del ne bis in ídem; de otra parte, solicitó a la Corte que condicione al país requirente en el sentido de que juzgue al ciudadano colombiano DAVID PALACIOS BELTRÁN exclusivamente por las conductas motivo del requerimiento; además, ante una eventual condena, pidió a la Corte que requiera al Gobierno Nacional en el sentido de que condicione la concesión de la extradición a la exclusión de la pena de muerte, de la desaparición forzada, de los tratos inhumanos, degradantes, de la condena a prisión perpetua y de la confiscación, porque son condenas proscritas en el ordenamiento jurídico nacional.República de Colombia Extradición No. 27419
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CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Como no existe tratado de extradición entre el país solicitante
y la República de Colombia, tal como lo expresó el señor Jefe (E.) de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores en el oficio No. OAJ.E. 0748 del 24 de abril de 2007, se aplica la Ley procesal penal en éste trámite, pues todas las conductas objeto de imputación se cometieron con posterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código de Procedimiento Penal1 (a partir del 1° de enero de 2005; conc. Art. 530 ib.). Por ello, la Corte emite concepto de conformidad con lo establecido en los artículo 501 y 502 ib.
2. No soslaya la Corte que la extradición de nacionales por nacimiento (como es el caso del ciudadano DAVID PALACIOS BELTRÁN, nacido en Riosucio –Chocó – Colombia, hijo de Dionicio Palacios y de Emilia Beltrán, identificado con la cédula de ciudadanía número 71 936 327de Apartadó – Antioquia), es permitida por la Constitución Política de conformidad con el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1° del
Acto Legislativo No. 1 de 1997. A partir de la vigencia de aquél
1Cfr. concepto de extradición del 12/09/2006 rad. núm. 25721República de Colombia Extradición No. 27419
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Corte Suprema de Justicia 20 Acto Legislativo es jurídicamente posible conceder la extradición
de los colombianos por nacimiento, por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. No obstante, la norma constitucional tiene dos excepciones: La extradición no procede por delitos políticos y tampoco cuando se trate de conductas cometidas con anterioridad a la promulgación del acto legislativo (publicado en el Diario Oficial No. 43.195 del 17 de diciembre de 1997); ninguna de las excepciones se verifica en éste trámite.
3. La Validez formal de la documentación presentada por el país solicitante (art. 495 de la Ley 906 de 2004): La norma legal establece que para ofrecer o conceder la extradición de la persona a quien se haya formulado resolución de acusación o su equivalente o condenado en el exterior, deberá hacerse por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos:República de Colombia Extradición
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Corte Suprema de Justicia 21 Copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o s
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