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CSJ - SP27449(26-09-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27449(26-09-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso No 27449

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 181 Bogotá D.C., septiembre veintiséis (26) de dos mil siete (2007) VISTOS Conceptúa la Corte en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia. ANTECEDENTES LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE es requerido para que comparezca en juicio “por delitos federales narcóticos”EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

2 Corte Suprema de Justicia República de Colombia ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, dado que, con fecha 26 de octubre de 2006, el Gran Jurado profirió en su contra la acusación N° 04-212 (GK), sustitutiva, por cuarta vez, de la emitida por la misma autoridad el 30 de septiembre de 2004, acto en el cual le formulan los siguientes cargos: “CARGO UNO Comenzando en algún momento de 2001 o alrededor de esa época, la fecha exacta siendo desconocida para el Gran Jurado, y continuando hasta el 15 de octubre de 2006 o alrededor de esa fecha, en la

alrededor de esa época, la fecha exacta siendo desconocida para el Gran Jurado, y continuando hasta el 15 de octubre de 2006 o alrededor de esa fecha, en la República de Colombia y en otras partes, los acusados …LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE, alias ‘Oscar’ y ‘Flaco’,… con conocimiento de causa e intencionadamente combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado, incluyendo otros integrantes del concierto a quienes no se les nombra en la presente acusación formal, para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: con conocimiento de ca usa e intencionadamente fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad perceptible de cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos y con el conocimiento de que sería importada, en contravención a la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados unidos, todo en contravención a las secciones 963, 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii ) del Título 21 del Código de los

Estados Unidos y las Secciones 2 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

3 Corte Suprema de Justicia República de Colombia

1. Documentos allegados con la solicitud de extradición.

Con el propósito de formalizar la solicitud de extradición, fueron allegados al presente trámite los siguientes documentos, debidamente traducidos y legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: Nota Diplomática N° 0253 de fecha 1° de febrero de 2005 y Nota Verbal N° 1103 de 27 de abril de 2007, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE y formaliza su solicitud de entrega, respectivamente. En ellas se precisa que se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 21 de mayo de 1965 en Suerza, Huila, titular de la cédula de ciudadanía número 12.129.3111. Copia de la cuarta acusación sustitutiva No. 04 – 212 (GK), dictada el 26 de octubre de 2006 por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia2. Copia de la orden de arresto expedida el 9 de noviembre de 2004 por el mismo Tribunal de Distrito,

1 Fls. 5 y 123 c. anexo 2 Fl. 60 ib.EXTRADICIÓN N° 27449

noviembre de 2004 por el mismo Tribunal de Distrito,

1 Fls. 5 y 123 c. anexo 2 Fl. 60 ib.EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

4 Corte Suprema de Justicia República de Colombia contra LUÍS ALFREDO NAÑEZ DUARTE , para que responda por unos cargos3. Copia de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos relativas a los cargos contenidos en la resolución de acusación4. Declaración jurada de Melanie Laflin , Fiscal de Tribunales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos sobre los procedimientos policiales y judiciales realizados, así como el compromiso de responsabilidad del solicitado, y de Robert Zachariasiewicz, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), quien actuó en las diversas averiguaciones que determinaron la acusación presentada contra el requerido en extradición.

2. Actuación surtida previo el envío de las diligencias a la Corte.

El Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante Nota Diplomática No. 0253 de fecha 1° de febrero de 2005, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE, a quien las autoridades judiciales de ese país en la resolución de acusación sustitutiva N° 04 – 212

3 Fl. 56 ib. 4 Fls. 68 a 62EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

5

país en la resolución de acusación sustitutiva N° 04 – 212

3 Fl. 56 ib. 4 Fls. 68 a 62EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

5 Corte Suprema de Justicia República de Colombia de 30 de septiembre de 2004 le formularon cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico, cumplidos a través de concierto. Con fundamento en la anterior petición, el Fiscal General de la Nación en resolución del día 2 de marzo de 2005, decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se concretó el 28 de febrero de 2007 por miembros del departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en esta ciudad.

El mencionado ciudadano está privado de su libertad en la penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita (Boyacá). Mediante Nota Verbal No. 1103 del 27 de abril de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE,, oportunidad en la que ratificó que éste es requerido por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, con fundamento en la cuarta acusación sustitutiva N° 04 – 212 (GK), de 26 de octubre de 2006, donde se le atribuyen cargos

Unidos para el Distrito de Columbia, con fundamento en la cuarta acusación sustitutiva N° 04 – 212 (GK), de 26 de octubre de 2006, donde se le atribuyen cargos relacionados con delitos federales de narcotráfico, descritos en los términos ya consignados.EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

6 Corte Suprema de Justicia República de Colombia El Ministerio de Relaciones Exteriores en oficio No. OAJ.E. 0773 de 30 de abril de 2007, conceptuó que “En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.5

3. Actuación surtida en esta Corporación.

Recibida en la Sala la solicitud de extradición con la documentación anexa, se dio inicio a este trámite garantizando el derecho de defensa al requerido, quien designó apoderado. Luego, mediante auto de 16 de mayo de 2007, se dispuso correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la cual la defensa requirió la práctica de algunas pruebas, solicitud negada por la Sala en auto de 27 de junio de 2007, al considerarlas improcedentes. Inconforme, el apoderado interpuso el recurso de

solicitud negada por la Sala en auto de 27 de junio de 2007, al considerarlas improcedentes. Inconforme, el apoderado interpuso el recurso de reposición, resuelto de manera desfavorable el 8 de agosto de 2007; se ordenó surtir traslado para presentar alegatos de conclusión, y así lo hicieron el Representante del Ministerio Público y la defensa a través de los escritos correspondientes.

5 Fl. 130 c. anexoEXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

7 Corte Suprema de Justicia República de Colombia

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal hace inicialmente una completa relación de la actuación cumplida, de las peticiones elevadas por la defensa del requerido y de las decisiones adoptadas por la Sala para exponer, a continuación, su criterio.

Precisa entonces que la normatividad aplicable al caso, ante la falta de Convenio Internacional es, según concepto emitido por la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Código de Procedimiento Penal Colombiano, concretamente la Ley 906 de 2004, pues las conductas atribuidas al requerido tuvieron ocurrencia entre 2001 y hasta el 15 de octubre de 2006. Apoyado en la jurisprudencia de la Sala en torno a su competencia en el trámite de extradición y en la doctrina nacional y extranjera sobre la naturaleza de este

entre 2001 y hasta el 15 de octubre de 2006. Apoyado en la jurisprudencia de la Sala en torno a su competencia en el trámite de extradición y en la doctrina nacional y extranjera sobre la naturaleza de este instrumento, sugiere la emisión de concepto favorable a la entrega del requerido y analiza cada uno de los temas del concepto deferido a la Sala.EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

8 Corte Suprema de Justicia República de Colombia En relación con el primero de ellos, cita las exigencias de la legislación patria sobre la presentación de los documentos soporte de la solicitud de extradición y relaciona los trámites cumplidos con los allegados en este caso; de ellos destaca las declaraciones de los funcionarios norteamericanos Melanie Laflin y Robert Zachariasiewicz, en su orden, Fiscal del Distrito de Columbia e investigador de la DEA, quienes refieren las circunstancias en las que actuaba la organización dedicada al envío de cocaína a los Estados Unidos, de la cual hacía parte LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE. Así mismo indica, que los anexos de la solicitud de extradición fueron presentados acompañados de su traducción respectiva, recurriendo a la vía diplomática y acatando las exigencias legales atinentes a su otorgamiento, contenido y autenticación, condiciones que les confieren validez formal, permiten apreciarlos como prueba y determinan el cumplimiento del requisito establecido por el código de procedimiento penal.

otorgamiento, contenido y autenticación, condiciones que les confieren validez formal, permiten apreciarlos como prueba y determinan el cumplimiento del requisito establecido por el código de procedimiento penal. Igual ocurre con la demostración de la plena identidad del requerido, teniendo en cuenta que la información suministrada sobre éste por el Gobierno solicitante en sus notas diplomáticas, se refiere a LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE, ciudadano colombiano, nacido el 21 de mayo de 1965 y portador de la cédula deEXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

9 Corte Suprema de Justicia República de Colombia ciudadanía número 12.129.311, datos con los cuales se identificó la persona aprehendida por orden del Fiscal General de la Nación, como surge de los documentos elaborados por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, cuando fue deportado de la República de Venezuela. Se conoce además que LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE nació en Sausa, Huila, es hijo de Faustino y María, con estudios primarios, comerciante, convive en unión libre, mide 1.67 mts de estatura y aparecen sus fotos y los datos suministrados sobre él por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por otra parte, el vinculado a este trámite se ha

fotos y los datos suministrados sobre él por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por otra parte, el vinculado a este trámite se ha identificado con los aludidos datos y ni él ni su defensa han expresado reparo alguno en relación con este aspecto; en consecuencia, existe certeza que la persona capturada coincide con la solicitada en extradición, coincidencia a la cual, conforme lo sostiene la jurisprudencia de la Corte, se encauza la verificación de la plena identidad como tema de su concepto. Sobre el principio de la doble incriminación, precisa que las conductas endilgadas al requerido, que transcribe en su integridad, también constituyen delito en el ordenamiento penal patrio; corresponden a las previstas en el artículo 340 del código penal, reformado por losEXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

10 Corte Suprema de Justicia República de Colombia artículos 8 y 19 de las Leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006 que describe el delito de concierto para delinquir sancionándolo con prisión de seis (6) a doce (12) años cuando su finalidad sea el narcotráfico y, además, a la consagrada en el artículo 376 que penaliza el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con prisión de ocho (8) a veinte (20) años. En consecuencia, respecto de los dos cargos se

consagrada en el artículo 376 que penaliza el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con prisión de ocho (8) a veinte (20) años. En consecuencia, respecto de los dos cargos se cumple con el principio de doble incriminación y también el atinente al mínimo de pena exigido para hacer viable la entrega del solicitado.

Por otra parte, la acusación prevista en el código de procedimiento penal colombiano guarda correspondencia con la emitida por el Gran Jurado convocado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, con fundamento en las pruebas legalmente recaudadas. Es así como en ésta se precisan los supuestos de hecho que la fundamentan, las normas que se consideran vulneradas y la persona en quien recae el compromiso penal, aspectos todos que resultan propios de una acusación en el ordenamiento patrio, la cual, al igual que en el Estado requirente, da lugar a la etapa del juicio donde el acusado LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE podrá controvertir las pruebas y las acusaciones formuladas en su contra.EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

11 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Con los anteriores fundamentos, el Procurador Delegado estima viable conceder la extradición del mencionado ciudadano y advierte que de emitir la Corte concepto favorable a la extradición y de concederla el Gobierno nacional, se requiera de los Estados Unidos su

Delegado estima viable conceder la extradición del mencionado ciudadano y advierte que de emitir la Corte concepto favorable a la extradición y de concederla el Gobierno nacional, se requiera de los Estados Unidos su compromiso para que el solicitado no sea sometido a juicio por delitos diversos de los que motivaron la petición ni anteriores a diciembre de 1997; así mismo, que no sea sometido a destierro, prisión perpetua, confiscación, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a la pena de muerte, conforme lo disponen los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política y 494 de la Ley 906 de 2004. Además, según lo ha indicado la Corte, se hace necesario reiterar al Gobierno nacional la necesidad de hacer el seguimiento correspondiente para constatar el acatamiento de las condiciones impuestas al Estado requirente al conceder la extradición.

2. Defensa La defensa de LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE, hace una síntesis de la actuación cumplida en este trámite y destaca, de una parte, que el requerido afrontó la petición de entrega elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a su similar de la República Bolivariana de Venezuela,EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

12 Corte Suprema de Justicia República de Colombia quien lo deportó a nuestro país después de haberlo mantenido en arresto y, de otra, que el requirente no informó al Gobierno colombiano sobre dicha petición ni

República de Colombia quien lo deportó a nuestro país después de haberlo mantenido en arresto y, de otra, que el requirente no informó al Gobierno colombiano sobre dicha petición ni de la decisión la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Venezuela en favor del requerido, la cual, estima, al hallarse ejecutoriada, genera la prohibición de doble incriminación consagrada en el artículo 8º del Código Penal. Bajo el epígrafe de “EVALUACIÓN PROBATORIA” el defensor argumenta que aun cuando la Sala estimó improcedente la práctica de las pruebas solicitadas, insiste en la valoración de la copia simple de la sentencia Nº 498 emitida en el expediente Nº 2004-0453 por la referida autoridad venezolana, la cual, en apartes que transcribe, precisa el trámite dado en ese país a la petición de entrega de LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE. Dicho fallo evidencia que tal solicitud de extradición se generó en la misma acusación Nº 04-212 (GK) en la cual el Gobierno norteamericano fundamenta la petición de entrega en este caso y, por tanto, “...se decanta la admisibilidad, oportunidad y pertinencia de la prueba pedida en el numeral 12, amén de lo establecido en el

de entrega en este caso y, por tanto, “...se decanta la admisibilidad, oportunidad y pertinencia de la prueba pedida en el numeral 12, amén de lo establecido en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, que en aparte establece que ‘ al principio de doble incriminación y a la equivalencia de la providencia proferida en elEXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

13 Corte Suprema de Justicia República de Colombia extranjero’, para los eventos en que el trámite no se rija por los Tratados Públicos aprobados por Colombia sino en forma supletoria por las normas del estatuto procesal penal, norma que obra a favor del solicitado y, por consiguiente debe prosperar”6. Solicita, en consecuencia, se emita concepto desfavorable a la solicitud de extradición de LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE promovida por el Gobierno de los Estados Unidos, dado que este ciudadano ya afrontó el mismo trámite ante las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, quienes negaron la entrega, situación que “...da al traste de cosa juzgada, a la luz del principio NON BIS IN IDEM que obra a su favor, ponderación que se ajusta a los lineamientos de la honorable Colegiatura al emitir el correspondiente concepto”7

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales.

ponderación que se ajusta a los lineamientos de la honorable Colegiatura al emitir el correspondiente concepto”7

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aspectos Generales. Ha señalado la Corte a través de su reiterada jurisprudencia8, que su competencia dentro del trámite

6 Fl. 91 c. principal 7 Fl. 91 Ib. 8 Conceptos de 14/11/00 Rad. 16701, 22/04/03 Rad. 20330, 25/10/05 Rad.23976EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

14 Corte Suprema de Justicia República de Colombia de extradición se circunscribe a la emisión del concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, luego de verificar las exigencias dispuestas por el legislador (artículos 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 204) Para ello ha de tener en cuenta, además y primordialmente, la previsión constitucional contenida en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política donde se autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos distintos de los conocidos como delitos políticos, cometidos en el exterior, siempre que tales comportamientos también estén contemplados como conductas punibles en la legislación penal interna y su ocurrencia sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997 9. El Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento conceptuó que no existe tratado de

penal interna y su ocurrencia sea posterior a la fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997 9. El Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este diligenciamiento conceptuó que no existe tratado de extradición vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América, razón por la cual el trámite de la solicitud de entrega y el concepto que como culminación del mismo debe emitirse, se surtirá y emitirá de conformidad con las exigencias señaladas en el Código de Procedimiento Penal Colombiano.

9 17 de diciembre de 1997EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

15 Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corresponde entonces a la Sala, según lo indicado en el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis sobre la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, la concurrencia de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. En relación con cada uno de tales aspectos se tiene:

1. Validez formal de la documentación.

Según lo establece el artículo 495 del estatuto procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia

procesal penal, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos origen de la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución , los datos que permitan identificar plenamente al reclamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso; documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del país reclamante y traducida al castellano, si fuere el caso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto 2282 de 1989, dispone enEXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

16 Corte Suprema de Justicia República de Colombia el numeral 118 de su artículo 1º que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y, en su defecto, por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se

otorgaron de acuerdo con la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul Colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. Por tanto, la validez formal de la documentación apunta a verificar que los soportes presentados por el Estado requirente para solicitar la entrega de una persona en extradición, se sujetan a las referidas exigencias formales. En este caso se observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América solicita por vía diplomática la extradición del ciudadano colombiano LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE a través de su Embajada en Colombia y, para tal efecto, anexó copia de la cuarta acusaciónEXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

17 Corte Suprema de Justicia República de Colombia sustitutiva No. 04 – 212 (GK) de 26 de octubre de 2006, dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en la cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de arresto

cual se relacionan las conductas objeto de censura, así como los lugares y fechas de su ocurrencia. También allegó copia de la orden de arresto expedida por la misma autoridad respecto de LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE, el 9 de noviembre de 2004, con fundamento en la primera acusación formulada al requerido, para dar respuesta a los cargos atribuidos por el Gran Jurado en la aludida acusación, orden que se encuentra vigente. Fue aportada la declaración jurada de Melanie Laflin, Fiscal de Tribunales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, quien realiza una presentación de los procedimientos policiales y judiciales efectuados, así como del compromiso de responsabilidad del solicitado y las normas aplicables al caso, y la de Robert Zachariasewicz, agente especial de la Administración Antinarcóticos (DEA), responsable de las averiguaciones génesis de la acusación presentada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia contra el requerido en extradición, quien además de confirmar los pormenores de los cargos,EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

18 Corte Suprema de Justicia República de Colombia especificó los datos de identidad del acusado y se refirió a las evidencias que sustentan aquellos. Los referidos documentos obran en traducción al

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

18 Corte Suprema de Justicia República de Colombia especificó los datos de identidad del acusado y se refirió a las evidencias que sustentan aquellos. Los referidos documentos obran en traducción al castellano certificada y autenticada conforme a la legislación propia del Estado requirente, y es así como cuentan con la certificación de autenticidad expedida por Jason E. Carter , Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, reconocido en tal condición por el Procurador del mismo país, Alberto R. Gonzales. Se adujo certificación sobre la referida documentación suscrita por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos y Patrick O Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, cuya firma fue autenticada ante el Cónsul de Colombia en Washington D.C. Ha de concluirse, en consecuencia, que el primer requisito exigido por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 se encuentra suficientemente acreditado.

2. Demostración plena de la identidad del solicitado.EXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

19 Corte Suprema de Justicia República de Colombia La anunciada exigencia se orienta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de

19 Corte Suprema de Justicia República de Colombia La anunciada exigencia se orienta a establecer que la persona procesada (acusada o condenada) en el país reclamante, es la misma sometida al trámite de extradición, sin que ello implique determinar su verdadera identidad, pues para tenerlo por acreditado es suficiente que exista plena coincidencia entre una y otra de tales personas. Sobre el particular advierte la Sala que el Gran Jurado convocado por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia acusa a LUÍS ALFREDO NAÑEZ DUARTE y libró en su contra orden de arresto en la que incluyó sus nombres y apellidos completos; en la Nota Diplomática N° 0253 de 1º de febrero de 2005, remitida tiempo antes de que se produjera su captura, así como en la Nota Verbal número 1103 de 27 de abril de 2007, a través de la cual se formaliza la solicitud de extradición, se indica que el reclamado responde a los referidos nombres y apellidos y se precisa que es “...también conocido como ‘Oscar’, también conocido como ‘Flaco’, también conocido como

‘Kiko’, es ciudadano de Colombia, nacido el 21 de mayo de 1965 en Suerza, Huila, Colombia. Es portador de la cédula colombiana N° 12.129.311”10.

10 Fl. 1 y 119 c. principalEXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

20 Corte Suprema de Justicia República de Colombia La persona detenida a órdenes de la Fiscalía General del la Nación, a quien se notificó la orden de captura con fines de extradición expedida por el Fiscal General de la Nación, se identificó como LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE, nacido en Suaza, Huila, el 21 de mayo de 1995, con cédula de ciudadanía número 12.129.311, y así se ha notificado de diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, al que remitió escrito signado con tal nombre e identificación para designar apoderado. Puede concluirse, con estos fundamentos, que la plena identidad del ciudadano colombiano pedido en extradición sin duda alguna está acreditada, porque los datos relacionados en la solicitud de las autoridades extranjeras son los mismos con los cuales se ha identificado y firmado en repetidas oportunidades, sin que tampoco haya elevado ningún cuestionamiento sobre este particular aspecto, clarificado además con el cotejo de sus impresiones dactilares, como se dejó consignado en el acta de notificación11.

3. Principio de la doble incriminación.

En el análisis atinente a la concurrencia de este

de sus impresiones dactilares, como se dejó consignado en el acta de notificación11.

3. Principio de la doble incriminación.

En el análisis atinente a la concurrencia de este principio, debe la Sala establecer si los comportamientos delictivos que se imputan al requerido en el país

11 Fl. 34 c. principalEXTRADICIÓN N° 27449

LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE

21 Corte Suprema de Justicia República de Colombia solicitante tienen en Colombia la misma naturaleza, esto es, si son considerados como conductas ilícitas y si, además, tienen señalada como sanción una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión. Dado que se trata de un mecanismo de cooperación internacional, este cotejo debe adelantarse con base en los preceptos internos vigentes para el momento en que se rinda el concepto, motivo por el cual resulta improcedente la aplicación del principio de favorabilidad con ocasión del tránsito legislativo, en cuanto los preceptos del país requerido no son objeto de aplicación por parte del Estado reclamante12. LUIS ALFREDO NAÑEZ DUARTE es solicitado para dar respuesta a la cuarta acusación sustitutiva No. 04 – 212 (GK) dictada por el Gran Jurado ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia el 26 de octubre de 2006, en la que se le atribuyen conforme la Nota Verbal 1103 de 27 de abril de 2007, cargos de concierto para cometer delitos federales

Columbia el 26 de octubre de 2006, en la que se le atribuyen conforme la Nota Verbal 1103 de 27 de abril de 2007, cargos de concierto para cometer delitos federales de

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