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CSJ - SP27452(15-07-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27452(15-07-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

Extradi ri 27452

HUGO FEHEL BERHÁ[MOL4NO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado: Acta No. 190

Santiago de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008) ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano HUGO FENEL BERNAL MOLÁNO.

VISTOS

1. Mediante Nota Verbal No. 549 del 09 de marzo de 20041, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano HUGO FENEL BERNAL

Folio 13-1 Carpeta Anexa. 1 27452 Extra c4ión HUGO FENEL BE¡ MOLÁNO NXF MOLANO, petición que formalizó con [a Nota Verbal No. 1128 del 30 de abril de 20072.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 07 de mayo de 2007 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

3. El. 23 de mayo de 2007 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor BERNAL MOLANO, que tenía derecho a nombrar un defensor que

lo asistiera en el presente trámite ante esta Corporación; para lo cual designó como defensor principal al doctor Silvio Nicolás Hernández Uribe y éste a su vez designó como suplente al doctor José Haxel de la Pava Marulanda3 .

4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas,, la Sala, mediante auto del 23 de abril de los corrientes, negó la práctica de pruebas solicitadas por el defensor y ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual solo se pronunció el señor

Procurador Primero Delegado para la Casación Penal. 2 Folio 163-153 Carpeta Anexa. Folios 8 y 9 Cuaderno Principal. Extradic4n 27452 HUGO FENEL BERNAL DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 1128 del 30 de abril. de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No.549 del 09 de marzo de 2004, por medio de la cual, la Embajada del. Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor BERNAL MOLÁNO.

2. Orden de captura de fecha 29 de marzo de 2004 proferida por el Fiscal General de la Nación4

.

3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 26 de marzo de 2007 ante el Tribunal del

Distrito Oriental de Nueva York por Jeffrey Rabkin, Asistente Fiscal de los Estados Unidos Distrito Oriental de Nueva York 5 por Thomas Dombrowski, agente

, y especial Servicio de Inmigración y Control de Aduanas 6 . Folios 26-22 Carpeta Anexa, Folios 147-131 y 92-8lCarpeta Anexa. 6 Folios 102-97 ' 53-50 Carpeta Anexa. 3 Extradi'n 27452

HUGO FENEL BERNAtIMOLÁNO

4. Acusación del Gran Jurado No. 01-CR-1059 (JBW) (cid:9) del 26 de septiembre de 2001 v, en (cid:9) la que se formulan catorce (14) cargos al señor HUGO FENEL BERNAL MOLANO por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero.

5. Orden de arresto de fecha 26 de septiembre de 2001 contra el señor BERNAL MOLANO.

6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

7. Certificación del (cid:9) Cónsul (E) de (cid:9) Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Sonya N.

Johnson, quien (cid:9) se desempeña como auxiliar (cid:9) de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

EL MINISTERIO PÚBLICO.

Propone el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, se emita concepto favorable a la extradición del requerido, porque se cumplen los requisitos consagrados para tal efecto en el artículo 520 la Ley 600 del 2000, es decir, la documentación es formalmente válida, está demostrada plenamente la identificación del solicitado en extradición, se cumple el Folios 116-106 y 64-57 Carpeta Anexa.

2 Extradicin 27452 HUGO FENEL BERNÁLkAOLANO principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, con ta resolución de acusación nacional y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano HUGO FENEL BERNAL MOLÁNO, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. En efecto.

1. Validez formal de la documentación presentada.

La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (¡)copia o transcripción auténtica de la acusación o del falto dictado en el país extranjero, o (u) su equivalente; indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) 11 Extradicin 27452 HUGO FENEL BERNÁLIOLÁNO inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso8 . El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, O, modificado por el 1 numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos

otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del. cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano9 . Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. Janson E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el. Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzales, 8 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del estatuto procesal penal. 2 . Extradicifhi 27452 HUGO FENEL BERNAL OLANO hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, el Cónsul (E) de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia,

dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama HUGO FENEL BERNAL MOLANO, 7 cxtracÁión 27452 HUGO FENEL BERNI4kL MOLANO ciudadano colombiano nacido eL 10 de enero de 1967, identificado con pasaportes No. AE915486 y No. AE554304 y con la cédula de ciudadanía No. 11.313.738. Revisados los documentos adjuntos a Ea solicitud de extradición, se puede constatar que la persona solicitada en extradición por el Gobierno de tos Estados Unidos corresponde a HUGO FENEL BERNAL MOLANO, ciudadano colombiano nacido el 10 de enero de 1967 en el municipio de Girardot - Cundinamarca e identificado 11.313.73810, con cédula de ciudadanía No. datos que corresponden a quien permanece privado de la Libertad con fines de extradición, desde el 02 de marzo de 2007, sin que hayan sido cuestionados por él ni por la defensa

en ninguna oportunidad. Además, coinciden con los consignados en el poder otorgado, acta de derechos del capturado y en la notificación personal de la resolución por medio de la cual se ordena la orden de captura con fines de extradición. Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, para que la extradición solicitada pueda otorgarse. '° Folios 42-39 Carpeta Anexa. Extradici4 27452

HUGO FENEL BERNAL 4kLANO

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. HUGO FENEL BERNAL MOLANO es solicitado en extradición por el Gobierno de tos Estados Unidos de Améñca para que comparezca a responder en juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero, según lo establece el contenido de la Acusación No. 01-CR-1059 (JBW) del 26 de septiembre de 2001 y de la solicitud de extradición. Los catorce (14) cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: 11

ACUSACIÓN FORMAL

EL GRAN JURADO ACUSA QUE:

CARGO UNO

(La empresa penal continuada) Comenzando en junio de 1996 o alrededor de esa época y continuando hasta junio de 19980 alrededor de esa época, ambas fechas siendo aproximadas en inclusivas, en el Distrito

Oriental de Nueva York y en otras partes, el acusado HUGO FENEL BERNAL MOLANO, alias "Ivan" y "Chepe", con conocimiento de causa e intencionalmente participó en una empresa penal continuada, en el sentido de que cometió contravenciones a lo Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, incluyendo las contravenciones una a tres descritas a continuación, las cuales formaron parte de una serie continuada de contravenciones a dicha ley emprendida por el acusado HUGO FENEL BERNAL MOLÁNO en Folios 116-106 y 64-57 Carpeta Anexa. l o Extradici 27452 HUGO FENEL B E RNAL fOLANO concierto con cinco o más personas respecto a quienes el acusado HUGO FENEL BERNAL MOLANO ocupó el puesto de organizador, supervisor y gerente, y de cual serie continuada de contravenciones el acusado HUGO FENEL BERNAL MOLÁNO obtuvo rentas y recursos sustanciales La serie continua de contravenciones, en el sentido de la Sección 848(c) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, incluye las contravenciones descritas a continuación: Contravención Uno (La distribución de cocaína)

2. Comenzando el 31 de marzo de 1997 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 4 de abril de 1997 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, el acusado HUGO FENEL BERNAL MOLÁNO, alias "¡van" y "Chepe", con conocimiento

de causa e intencionalmente poseyó con la intención de distribuir una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Contravención Dos (La distribución de cocaína)

3. Comenzando el 09 de julio de 1997 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 14 de julio de 1997 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, el acusado HUGO FENEL BERNAL MOLANO, alias "lyon" y "Chepe", con conocimiento de causa e intencionalmente poseyó con la intención de distribuir una sustancio que contenía cocaína, una sustancio controlada de lo Tabla II, en contravención a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Titulo 18 del

Código de los Estados Unidos. Contravención Tres (La distribución de cocaína)

2. Comenzando el 26 de mayo de 1998 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 8 de junio de 1998 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, el acusado HUGO FENEL BERNAL MOLÁNO, alias "¡van" y "Chepe", con conocimiento de causa e intencionalmente poseyó con ¿a intención de distribuir una sustancio que contenía cocaína, una sustancio controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección

841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. (Las Secciones 848(a) y 848(c) del Título 21 del código de los Estados Unidos; los Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

CARGO DOS

10 Extradici 27452

HUGO FENEL BERNAL MLÁNO

(El concierto para delinquir cocaína con fines de importarla)

5. Comenzando en junio de 1996 o alrededor de esa época y continuando hasta junio de 1998 o alrededor de esa época, ambas fechas siendo aproximadas en inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados HUGO FENEL BERNAL MOLANO, alias "Ivan" y "Chepe" (...), en conjunto con otras personas, con conocimiento de causa e intencionalmente concertaron para distribuir 5 kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancio controlado de (a Tabla ¡1, con el conocimiento de que dicha sustancia controlada seria importada ilícitamente a los Estados Unidos y con la intención de que fuera importado, en contravención a lo Sección 959(a) del Título 21 del

Código de los Estados Unidos. (Las Secciones 963, 960(a)(1) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos.)

CARGO TRES

(El concierto para importar cocaína)

6. Comenzando en junio de 1996 o alrededor de esa época y continuando hasta junio de

1998 o alrededor de esa época, ambas fechas siendo aproximadas en inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados HUGO FENEL BERNAL MOLANO, alias "]van" y "Chepe" ( ... ), en conjunto con otras personas, con conocimiento de causa e intencionalmente concertaron para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país 5 kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Las Secciones 963, 960(a)(1) y 960(b)(1)(8)(ii) del Título 21 del código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

CARGO CUATRO

(El concierto para distribuir cocaína)

7. Comenzando en junio de 1996 o alrededor de esa época y continuando hasta junio de 1998 o alrededor de esa época, ambas fechas siendo aproximadas en inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados HUGO FENEL BERNAL MOLANO, alias "Non" y "Chepe" ( ... ), en conjunto con otras personas, con conocimiento de causa e intencionalmente concertaron para distribuir y poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, en contravención a la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados

Unidos. 11 Extradición 27452

HUGO FENEL BERNAL WtLANO

(Las Secciones 846 y 841(b)(1)(A)(ii)(11) del Título 21 del código de los Estados Unidos; las Secciones 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

CARGO CINCO

(El concierto para distribuir cocaína con fines de importar(a)

8. Comenzando el 12 de marzo de 1997 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 31 de marzo de 19970 alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, el acusado HUGO FENEL BERNAL MOLÁNO, alias "lyon" y "Chepe", con conocimiento de causa e intencionalmente distribuyó 5 kilogramos o más de una sustancio que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con conocimiento de que dicho sustancio controlada sería importada ¡Lícitamente a los Estados Unidos y can la intención de que fuera importada.

(Las Secciones 959(a),960(a)(3) y 960(b)(1)(8)(ii) del Título 21 del código de los Estados Unidos; las Secciones 2,3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

CARGO SEIS

(El concierto para distribuir cocaína con fines de importar(a)

9. Comenzando el 22 de junio de 1997 o alrededor de esa época y continuando hasta el 9 de julio de 1997 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados HUGO FENEL BERNAL MOLANO, alias "(van" y "Chepe" ( ... ), con

conocimiento de causa e intencionalmente distribuyeron 5 kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II, con conocimiento de que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y con la intención de que fuera importada. (Las Secciones 959(a),960(0)(3) y 960(b)(1)(8)(ii) del Título 21 del código de los Estados Unidos; las Secciones 2,3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

CARGO SIETE

(El concierto para distribuir cocaína con fines de importar(a)

10. Comenzando el 6 de mayo de 1998 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 26 de mayo de 1998 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados HUGO FENEL BERNAL MOL4NO, alias "(van" y "Chepe" ( ... ), con conocimiento de causa e intencionalmente distribuyeron 5 kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla U, con conocimiento de que dicha sustancio controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y con la intención de que fuera importada.

12 Extradici4 27452

HUGO FENEL BERNAL LÁNO

(Las Secciones 959(a),960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del código de los Estados Unidos; las Secciones 2,3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

CARGO OCHO

(La importación de cocaína) 11.Comenzando el 12 de marzo de 1997 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 31 de marzo de 1997 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, el acusado HUGO FENEL BERNAL MOLANO, alias "lyon" y "Chepe", con conocimiento de causa e intencionalmente importó a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país 5 kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancio controlada de la Tabla II. (Las Secciones 952(o),960(a)(1) y 960(b)(1)(13)(íi) del Título 21 del código de los Estados Unidos; las Secciones 2,3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

CARGO NUEVE

(La importación de cocaína) 12.Comenzando el 22 de junio de 1997 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 9 de julio de 1997 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados HUGO FENEL BERNAL MOLANO, alias "(van" y "Chepe" ( ... ), con conocimiento de causa e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país 5 kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancio controlada de la Tabla II. (Las Secciones 952(a), 960(a)(1) y 960(b)(1)(8)(ii) del Título 21 del código de los Estados Unidos; (as Secciones 2,3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

CARGO DIEZ

(La importación de cocaína) 13.Comenzando el 06 de mayo de 1998 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 26 de mayo de 1998 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados HUGO FENEL BERNAL MOLANO, alias "(van" y "Chepe" ( ... ), con conocimiento de causa e intencionalmente importaron a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país 5 kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II. (Las Secciones 952 (a),960(a)(1) y 960(b)(1)(13)(ii) del Título 21 del código de (os Estados Unidos; las Secciones 2,3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estadás Unidos.) 13 Extradici4 27452

HUGO FENEL BERNAL OLANO

CARGO ONCE

(La distribución de cocaína)

14. Comenzando el 31 de marzo de 1997 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 4 de abril de 1997 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Oriental de Nuevo York y en otras partes, el acusado HUGO FENEL BERNAL MOLANO, alias "¡van" y "Chepe", con conocimiento de causa e intencionalmente distribuyó y poseyó con intención de distribuir 5 kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancio controlada de la

Tabla II. (Las Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii)(I1) del Título 21 del código de los Estados Unidos;

las Secciones 2,3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

CARGO DOCE

(La distribución de cocaína)

15. Comenzando el 09 de julio 1997 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 14 de julio de 1997 o alrededor de! esa fecho, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, (os acusados HUGO FENEL BERNAL MOLANO, alias "¡van" y "Chepe" (...), con conocimiento de causa e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir 5 kilogramos o más de una sustancio que contenía cocaína, una sustancio controlada de la Tabla II.

(Las Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii)11) del Titulo 21 del código de los Estados Unidos; las Secciones 2,3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

CARGO TRECE

(La distribución de cocaína)

16. Comenzando el 26 de mayo de 1998 o alrededor de esa fecha y continuando hasta el 8 de julio de 1998 o alrededor de esa fecho, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados HUGO FENEL BERNAL MOLANO, alias "¡van" y "Chepe" ( ... ), con conocimiento de causa e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir 5 kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de la Tabla II.

(Las Secciones 841(a)(1) y 841(b)(1)(A)(ii)(11) del Título 21 del código de los Estados Unidos;

las Secciones 2,3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

CARGO CATORCE

14 ExtradiciIO L2A74N5O2

HUGO FENEL BE R NAL

(El concierto para lavar dinero)

17. Comenzando en junio de 1996 o alrededor de esa época y continuando hasta junio de 1998 o alrededor de esa época, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en el Distrito Oriental de Nueva York y en otras partes, los acusados HUGO FENEL BERNAL MOLANO, alias "Ivan" y "Chepe" (...) en conjunto con otras personas, con conocimiento de causa e intencionalmente concertaron para transportar, transmitir y transferir, y intentar a transportar, transmitir y transferir, fondos desde un lugar en los Estados Unidos a y por un lugar fuera de (os Estados Unidos, con conocimiento de que dicho transporte, transmisión y transferencia estaba pensado en su conjunto o en una parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber; el narcotráfico, y con el conocimiento de que los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaron las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, en contravención a la Sección 1956(a)(2)(8)(i) del Título 18 de! Código de los Estados Unidos.

(Las Secciones 1956(h), 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos.) Las conductas atribuidas Dor el Tribunal del Distrito Este de Nueva York se recogen en la legislación penal colombiana, así:

1. Las conductas descritas en los cargos dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete y diez se encuentran consagrados en la legislación penal colombiana bajo la denominación de concierto para delinquir, según lo dispuesto en el Artículo 340 modificado por el artículo 8° de la Ley 733 del 2002, y por el artículo 19 de la ley 1121 del 2006 de la siguiente manera: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

15 Extradici6j27452 HUGO FENEL BERNAL LANO Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mi! (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir".

2. Respecto de las conductas descritas en los cargos uno,

ocho, nueve, diez, once, doce y trece de la acusación estadounidense, se contempla en la legislación nacional como tráfico fabricación o porte de estupefacientes conforme lo señala el artículo 376: "Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, vendo, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multo de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Se concluye entonces, que las penas nacionales para los comportamientos descritos en la acusación estadounidense superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de [a libertad que exige el numeral primero del artículo 511 d? la Ley 600 de 600. Luego, se cumple este presupuesto

4. Equivalencia de Las decisiones.

16 Extradiciór$17452 HUGO FENEL BERNAL LANO Este requisito impone establecer que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por tos cuates se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación yio escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el

Estado acusa a una persona determinada de violar la Ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna Los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el Lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La Acusación Sustitutiva emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, contiene los requisitos formales de la resolución de acusación previstos en el artículo 397 de la Ley 600 de 2000, pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó La conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y, además, también permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito. 17 Extradjcj4rj 27452

HUGO FENEL BERNÁLfrOLÁNO

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del acto legislativo 01 de 1997, dice: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. "Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. "La extradición no procederá por delitos políticos. "No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos

con anterioridad a la promulgación de la presente norma". De (cid:9) acuerdo (cid:9) con esta (cid:9) disposición, son (cid:9) causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (cid:9) (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza (u) política, que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. En el presente caso, la Sala observa que en relación con los cargos uno, cinco, seis, ocho, nueve, once y doce; tos hechos datan entre el junio de 1996 hasta julio de 1997, lo cual significa, que tuvieron lugar antes del Acto En Extradici4n 27452 HUGO FENEL BERNAL OLANO Legislativo No. 01 de 1997, es decir, antes del 17 de diciembre de 1997, razón por la cual la Corte conceptuara, desfavorablemente respecto de los cargos en mención. Ahora bien, referente a les demás cargos (dos, tres cuatro, siete, (cid:9) diez, trece y catorce), no (cid:9) concurre ninguna prohibición. Los (cid:9) delitos (cid:9) de concierto (cid:9) para cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos y trafico, fabricación o porte de estupefacientes, imputados a HUGO FENEL BERNAL MOLÁNO en la Acusación estadounidense, son de naturaleza común, no

política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones aunque ocurrieron antes del Acto Legislativo 01 de 1997, lo cierto es que continuaron hasta después del 17 de diciembre de 1997, es decir, después de la promulgación de dicho acto. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. El estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición hacía parte de una organización criminal transnacional, que traficaba con narcotráficos, a través de una sofisticada red en los Estados Unidos: ) HUGO FENEL BERNAL MOLANO era integrante de alto rango de "(

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