CSJ - SP27460(12-10-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27460(12-10-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Alpahliad e 1. /mbir Única instanci2a7
JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO
4 Ee '.'? 7¡¡/¡. 7a sa A /u/avr:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta N 364 Bogotá D. C., doce (12) de octubre de dos mil once (2011). VISTOS Clausurada la etapa investigativa, no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a calificar el mérito de lo actuado, dentro del proceso seguido contra JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, por los delitos de captación masiva y habitual de dineros, urbanización ilegal y estafa agravada, en la modalidad de delito en masa. HECHOS AL momento de definir la situación jurídica provisional por el punible de estafa, así se sintetizaron: "En el interegno comprendido entre el segundo semestre de 2004 y julio de 2006, las Corporaciones CORPOCCIDENTE y CORPOPAZ, dirigidas por Carnos Armando Guancha Gómez e Isabel Cristina Ceballos Sierra, ésta última esposa del entonces 2 Única insfanciy474 . JOSÉ GERARDO PIAMBA CAST /Z't)!/¿ -9¿¿Á)¿nan PA - Áa/am congresista JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, promocionaron tres proyectos de vivienda de interés social en la ciudad de Popayán denominados Torreón de Aranjuez, Cabú y Balcones de Santa Isabel, sin contar con autorización para ello. "A los interesados se les informó que el valor de las viviendas
sería subsidiado con recursos intemacionales que ya estaban garantizados y frente a los cuales adelantaban los trámites para su legalización. “La promoción, información, venta de formularios e inscripción a dichos planes, se cumplió en la sede de CORPOPAZ ubicada en la residencia de JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, quien en aquel momento se encontraba en campaña electoral para lograr su reelección al Congreso de la República, y en esa sede exhibla propaganda alusiva a sus aspiraciones politicas. "Su presencia en esas oficinas atendiendo a los interesados y ayudando a diligenciar los formularios de inscripción, motivó a que un gran sector de la población payanesa invirtiera sus ahorros en los aludidos proyectos, por los cuales exigian el pago de treinta mil y cincuenta mil pesos, según se tratara de los proyectos de Torreón de Aranjuez o Balcones de Santa Isabel. “En el mes de agosto de 2005, se hace evidente que ninguna obra se ha iniciado y ante el reclamo de los inscritos, se llevaron a cabo una serie de reuniones en las cuales se mantuvo el engaño argumentando inconvenientes en la compra de los lotes y el ingreso de las donaciones, aduciendo que esos aspectos estaban en vía de solucionarse. "Al tiempo que ello ocurría, JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO en las reuniones a las que asistía, promocionaba los planes de vivienda e invitaba a sus seguidores a que hicieran parte de los . %¿/M/Árw l /I'Á”¡ ln 3 Única instancia 27460
- JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO ñx E ¿';?
x..…-'ú': 7¡ » - '/,'?¿ EE PA /:t.¡/¿rúr mismos. incluso, ante el incumplimiento de la promesa de compraventa del lote denominado Granja José Marla Obando suscrito con la Federación Nacional de Catfeteros, donde se construiria el proyecto Torreón de Aranjuez, intervino activamente en aras de lograr un aplazamiento para el pago de la suma acordada. "Descubierto el ardid, los afectados denunciaron a Isabel Cnstina Ceballos Sierra y Carlos Armando Guancha Gómez, procesos en los cuales fueron condenados por los delitos de estafa agravada, urbanización ilegal y captación masiva y habitual de dineros. "El número de afectados reconocidos en los fallos proferidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, ascendió a 145.” A la actuación se allegó copia de la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán del 30 de julio de 2008, a través de la cual se condenó a Isabel Cristina Ceballos Sierra', entre otros delitos, por los de estafa agravada y urbanización ilegal, a la pena principal de 72 meses de prisión, y al pago de los perjuicios materiales en las cuantías y en favor de las personas que se relacionan a continuación:
VICTIMA VALOR VICTIMA VALOR
Alexandra Ibarguen 2.600.000 | Jorge Arbey Tobar 5500000 Aidé Cabanillas de Hoyos 5.500.000 | Memo Libardo Femández ' 5.500.000 Diego Reyne! Fernández 5.500.000 | Olga Eugenia Ordóñez 5.000.000
Leonardo Africani Villamil 5.050.000 | Juan Carlos Tobar 5.500.000 Folio 171 y ss.c.o.2. . 7%¿d/¿¡—» Ae C cbimbin
4 JOSÉ GERAR%%?I Mt;:c 7;:¡eg
(h .75/m,,… A %,:-¡/xfm Clara Milena Tobar | 5.500.000 | Mariso! Fernández 5.500.000 Sandra Lucia Femández I 5.500.000 | Gladis Margota Campo 5.500.000 Clara Isabel Ordóñez ; 5.050.000 | Amatfi Ordóñez 5.000.000 Sandra Ordóñez 5.000.000 | Lorena Burbano 3.000.000 Editberto Ponce Rengifo 1 5.050.000 | Harold Castillo 5.000.000 | Martín Castrillón 5.000.000 | Ana Maria Quintana 5.050.000 Dora Ligia González 5.000.000 | Raúl Fernández 5-000 000 | Juan Carios Orozco 5.500.000 | Mario Castrillón Fossi 5.000.000 I Javier Eduardo Pérez 5.000.000 | Luis A. Baos 5.000.000 Nixon Alexander Correa 5.500.000 | Blanca Patricia Fajardo 5.500.000 Evert Trochez 5.500.000 | Cartos Humberto Trochez | 5.500.000 Olmedo Trochez 5.500.000 | Iván Orlando Belarcazar | 5.050.000 Juan Carlos Belarcazar 5.050.000 | Carolina López M 5.000.000 Felipe Andrés López 5.000.000 | Jennifer Mireya Cabrera —| 5.000.000
Mario Emesto Perafán 3.000.000 | Arne Castro Cometa 5.000.000 Camen Elisa Gutiérrez 3.500.000 | Félix Pardo Mota 5.000.000 María Mercedes Puerta 5.000.000 | Jesús Alberto Peña 5.050.000 Sarid Elena Echeverri 5.000.000 | Edgar Libardo Alegría 5.500.000 Dora Inés Bolaños 5.000.000 | Yudi Alexandra Erazo 5.050.000 Adrnana Benavides 5.000.000 | Cristina Eugenia Zúñiga — 5.000.000 Jesús Hermán Amaya 5.550.000 ! Lorena Perafán - 6.000.000 Martha Cecilia Camacho 6.000.000 ' Maria Consuelo López 5.500.000 Horacio Femández 5.000.000 | Victor Hugo Fernández 5.000.000 Francisco A. Femández 5.000.000 | Flor Maritza Fermández 5.000.000 Juan Pablo Otoya 5.000.000 | Gustavo Fernández 5.000.000 Alejandro Fernández - 5.000.000 | María Teresa Otoya 5.000.000 Ana Fernanda Muñoz | 5.000.000 | Ana Cecilia Otoya 5.000.000 . '73/5:4/¿»a PA Z/£¡¡:Áv 5 Única inspancia 24460 0 JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO o - - /'/-v:/e ._%Áuzna de IÁJ/MI¿I Juan Pablo Gómez | 5.000.000 | Gerardo Otoya 5.000.000 Andrés Reinaldo Muñoz 5.000.000 | Diego Velasco 5.000.000
Sandra Lorena Buitrón 5.500.000 | Clara Marcela Cabrera 5.500.000 Ana Teresa Osorio 5.500.000 | Andrés Ulchur Muelas 5.000.000 Luz Arina Mayorga 5.500.000 | Edilma Morán 5.500.000 Marilem Sema 5.500.000 | Martha !sabel Hemández | 5.050.000 También del fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán”, que reconoció como víctimas a:
VICTIMA VALOR VICTIMA VALOR
Alba Lucia Ourán 7.000.000 | Albeiro Manzano 1.000.000 Albert Smith Montero 1.000.000 | Alma Lida Ante 7.100.000 Alma Yeneth Vanegas 1.000.000 | Ana Delia Mompotes 4.000.000 Aura Argenis Moncayo 1.050.000 | Carlos Andrés Dorado —| 1.000.000 Carlos Emiro Caicedo 7.000.000 | Carme E. Yanza 1.000.000 Carmen T. Zambrano 1.000.000 | Cielo Omaira Anacona —| 2.150.000 Claudia Isabe! González 7.000.000 | Claudia Maria Muñoz 1.000.000 Constanza Sandoval 9.000.000 | Didier Janer Girón 1.000.000 Didier Mauricio López 1.000.000 | Doly Angela Pérez 1.542.000 Eder Franco Galindez 1.000.000 | Elizabeth Niño Ordóñez | 1.000.000 Erminda Zuleny Sánchez 1.000.000 | Eucinio J. Manzano 7.000.000 Femando Caicedo 1.000.000 | Francisco J. Martinez 3.000.000
Gerardo Valencia Piaza 7.000.000 | Gloría Stella Jaramillo 1.016.000 ltba María García 7.000.000 | Jadiyi Muñoz Peña 1.000.000 Jhon Bairo Patiño 1.150.000 | Jhon Jairo Ordóñez 1.301.000 ? Ver folios14 y ss. c.o. 6. Apatilica Ae ( lomtáún j 6 JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO / -Z%p£¡»n EA /a—J//¡w'v José Diomar Ordóñez 1.521.000 [ Jineth Puscus Maca 1.000.000 José Domingo Quila 1.126.000 | José Fredy Córdoba 6.500.000 José Norberto López 1.000.000 | Juan Carios Meza 1.000.000 Catherine Torres 7.000.000 | Leyder Yamith Ruiz 1.000.000 Lida Amparo Nieto Dorado | 1.000.000 | Lidar Martínez 1.000.000 Lorenzo Junio Muñoz 1.000.000 | Luis Mariano Bravo 7.000.000 Luz Argenis Quilindo 1.000.000 | Marceliano López U. 1.000.000 María C. Sánchez Yandi 1.000.000 | Maria del Carmen Rico | 1.000.000 María Doris Astudillo 10.000.000 | María Eugenia Prado 7.000.000 María Mestil Pisso 7.000.000 | María Rocio Morales 1.170.000 Marla Rosa Camacho 1.000.000 | Maria Yolanda Morera —| 1.100.000 Mario E. Pedraza 7.000.000 | Mariso! Peña González | 1.571.000
Martha Martinez 13.000.000 | Medin Lluceny Manzano | 1.000.000 Nidia Amparo Muñoz 2.500.000 | Nilvio Cerón % 1.100.000 Oscar Emilio Aldana 2.000.000 | Oswaldo Garcia 7.000.000 Rodrigo Ernesto Velásquez | 1.000.000 | Rosbita Marina Buitron | 1.000.000 Ruth Esnery Garzón 1.000.000 | Simón Pedro Montoya 3.000.000 Sonia del Consuelo Gaviria | 8.000.000 | Victor Manuel Mosquera | 7.000.000 Victoria Eugenia Rincón 7.000.000 ! Yady A. Córdoba 2.000.000 Zulma F. Anacona 2.100.000 | Harold Amelio Muñoz 1.050.000 William Paz Cobo 1.000.000 | Aldemira Vega 3.000.000 Diana Paola Ramirez 7.000.000 También se allegaron los fallos de primera y segunda instancia, a través de los cuales se condenó anticipadamente a Carlos Armando Guancha Gómez, como penalmente responsable, entre otros delitos, por los de estafa agravada, urbanización ilegal y falsedad en documento privado, a las penas principales de 48 . %¿/¡J/ÁM (/ I/r /(¡u/¡.'a 7 ÚI'IÍI:¡ instancia 27460
JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO s«
[1¡ ¡¡T' Í _ YI »X —IÁ'I/)¡-¡W”% /I1 ee meses y 7 dias de prisión, así como al pago de los perjuicios
materiales en la cuantías y en favor de las personas allí relacionadas? IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, identificado con la cédula de ciudadania número 10.529.091, nació en Timbío Cauca el 19 de julio de 1957, hijo de Jesús Antonio y Gerardina, residente en la ciudad de Bogotá, soltero e ingeniero civil. LOS ALEGATOS El defensor, indicó que la hipótesis fáctica sólo ha apuntado a darle credibilidad a la prueba incriminante, pues la Sala se limitó a reproducir, mediante un juicio valorativo, lo afirmado por los testigos de cargo, sin analizar las pruebas de descargo, que superan en número y peso a las que señalan a su procurado como responsable. Asi, en cuanto a la “existencia de un acuerdo de voluntades” señalada por la Corte, fue el propio sindicado, quien en sus diligencias de versión libre e indagatoria expuso que si bien se enteró del proyecto que pretendía iniciar su ex esposa lIsabel Cristina Ceballos, tal situación no lo hacía conocedor de las singularidades del programa de vivienda para cohonestar un acuerdo criminal tendiente a defraudar los intereses de una comunidad de personas, y mucho menos estar al tanto de los 3 Ver folios 14 a 93 cuaderno original 6. - -.7%ádf/:w_a¿ ¿:¿fmá' 8 UnicalXl t nstancid 27460 $Í JOSÉ GERARDO PÍAMBA CASTRO Z;/¿ -.%)¿rna a ' Z¡/((Ja mecanismos que se crearon artificiosamente para quebrantar el
patrimonio económico de los afectados. Señaló que el vínculo conyugal por sí mismo no convierte a uno de los miembros de la pareja en el íntimo confidente de las situaciones del otro, máxime cuando en el caso de análisis, esa unión se había debilitado desde años anteriores, ta! y como lo sostuvieron Isabel Cristina Ceballos y JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO en sus diferentes intervenciones procesales, siendo la persistencia de aquella en el adelantamiento del proyecto lo que motivó la finalización de la relación, hecho que fue público y notorio, tal y como lo refieren los declarantes Alfonso Dorado, Carlos Armando Guancha Gómez, Constanza Arango Campo y Orlando Edison Almario Bravo. Adicionalmente, porque su ex esposa no lo señaló como coautor ni responsable de ningún aspecto, pese a la conflictiva relación que existia y tener suficientes elementos motivacionales para acusarlo, ya que fue privada de la libertad y condenada por similares delitos a los que hoy se le imputan a su asístido. Expuso que entre Carlos Armando Guancha Gómez y su poderdante nunca existió vínculo, relación de amistad, política o de negocios y menos una comunidad criminal con los intereses que señaló la Corte. Su único y exclusivo contacto obedeció al clamor de los ciudadanos de la ciudad de Popayán, pues estaba procurando que la negociación de compraventa del lote se respetara conforme a las negociaciones comerciales acontecidas entre CORPOCCIDENTE y sus usuarios, obedeciendo su gestión i_ JOSÉ GERARDO PIAMSA CASTRO r — - - Zu-/¿ -jt%/¿:¿¡»a PA ' %A)Ó?M
a la facultad de intermediación que ostentan los parlamentarios en virtud de la Ley 5 de 1992 en favor de sus usuarios, cuestión que ratifican Guancha Gómez, la hija de éste Katerine y el señor Diego Maria Pizo. Afirmó que otro hecho que demuestra la inexistencia de un acuerdo de voluntades, la constituyen un número importante de declarantes, como lo son Harold Castillo Escobar, Martin Castrileén Orozco, Gabriela Ramirez Zuluaga y Eurin Alonso Sánchez Ordóñez, quienes sostuvieron que se acercaron al proyecto de vivienda de CORPOPAZ, por cuanto presumieron que al estar promocionado por la ex esposa de JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO, contaba con su apoyo indirecto, a pesar de que nunca escucharon que éste fuera promotor. Recordó que la responsabilidad penal es individua! y que si existió algún compromiso criminal por parte de Isabel Cristina Ceballos Sierra, el mismo no puede trasladársele a su patrocinado. Precisó que la Sala también basó la responsabilidad penal de su poderdante, en el supuesto hecho de compartir el domicilio entre CORPOPAZ y la sede política de éste, en tanto se afirmó que en una misma ubicación tuvieron asiento ambos proyectos, esto es, el de vivienda y el proselitista, situación que le permitia a los interesados del citado programa inferir que el entonces candidato patrocinaba dicha Corporación, valiéndose de su imagen política para crear confianza entre los inversionistas, desconociendo que un número plural de testigos descalificaron ese hecho y también F—e spablioad e rEn timbiny 10 — Unica ledmeia braso
a JOSE GERARDO PIAMBA CASTRO
R IU - — Ze ¡ ór/¿ —%:,4Mvm PA Á1/—'Mfa el que en ese lugar existiera propaganda alusiva a su campaña. Además, PIAMBA CASTRO demostró que fue en la Casa del Directorio Departamental! Conservador y en la carrera 8 entre calles 1" y 24, donde adelantó su campaña política, lugares distantes de la sede de CORPOPAZ. Indicó que desde tiempo atrás, el aforado se destacó como una figura política y por ende su aparición en el escenario público no fue repentina para verse obligado a acudir a componendas o maquinaciones 'delictivas para ser ratificado en dicha representatividad. Por ello, a pesar de los inconvenientes que ya se presentaban en el año 2006 con los proyectos de vivienda con los que supuestamente se le identificaba, no truncaron su reelección. Expresó que si bien su aspiración se vio afectada en el año 2010, al punto que no alcanzó el número de sufragantes que le permitiera ser reelegido, también lo es que obtuvo 19.000 votos, cifra que no tendría justificación alguna si se le considerara como estafador, de lo cual infiere que sus “enemigos” capitalizaron el vínculo existente entre Isabel Cristina Ceballos Sierra y su familia, con el programa social. En este sentido, adujo, cobra especial valor la afirmación realizada por Diego María Pizo Ruiz, cuando señaló que la asociación que se hace entre CORPOPAZ y PIAMBA CASTRO, no es más que una lamentable coincidencia para causarie un perjuicio iremediable a su carrera política. Hace referencia a los deponentes Mabel Adriana Lara Valdés, Lorena Burbano Saboni,
Jairo Hernán Solarte Gárces, Oriando Edison Almario Bravo y Constanza Arango Ocampo . '?z'ór/a Elcera a¿ Kf ( 17 l6n 11 Única |fstancia 27460w JOSÉ GERARDO PIÁMBA CASITRO |_»' .1.a —=-J._u3f9f ? P - - /:é -C/15/ucfna n'áf//m/¿'r!¿w Afirmó que la resolución de la situación jurídica, se apoyó en unos pocos testigos para responsabilizar a su asistido de haber promocionado, participado y auspiciado el proyecto de vivienda con la finalidad de lograr réditos económicos y políticos, razonamiento que queda desvirtuado con las declaraciones de Luis Marino Quiñonez, Carmen Cecilia Obando, Maritza Aminta Díaz, Francisco Javier Santacruz, Nubia Mariana Obando, Diego María Pizo Ruiz, José Félix Torres Valencia, Orlando Edison Almario Bravo, Lorena Burbano Saboni, Javier Pérez Puerta, Fabián Gustavo López Granada, Cristina Eugenia Zúñiga Caicedo, Carolina López Mosquera, Lorena Perafán Velasco, Amaifi Socorro Ordóñez Ñañez, Gladis Margoth Campo Vidal, María del Rosario Paredes Toro, Fredy Saúl Gutiérrez Hurtado e Imer Oswaldo Reodríguez. Señaló que la buena gestión pública de PIAMBA CASTRO causó una importante simpatía en la población payanesa, al punto que su buen nombre hizo que presumieran que detrás de las actuaciones desplegadas por su ex esposa y su familia al intenor
de la Corporación CORPOPAZ, se encontraban avaladas y garantizadas de manera directa o indirecta por su procurado y en esa medida, al ocupar un cargo de representación nacional, les permitiría un mayor acceso y consecución de los recursos para llevar a feliz término la materialización de conseguir su sueño de una vivienda propia. Expresó que los deponentes Hover Humberto Mompotes Guachetá, Carmen Eugenia Yanza Narváez, Marla Emirta Llanten -?%Ád/áa adl Á:/frmá¡ 12 , Úlnica fnstancla 27460
a'“ ?_ JOSE GERARDO PRAMBA CASTRO
LE!%¿ÍÍ - Z::/¿ -_(-/¿;4Mfm PA . ecsterer Astaiza (sic), Wilsen Pino Salazar y Lorena Burbano Hoyos, expusieron que no se les exigió filiación política determinada y menos que los obligaran o motivaran a votar por PIAMBA CASTRO con la finalidad de tener acceso a un cupo dentro de alguna de las corporaciones de vivienda. Refirió que su poderdante, de manera pública y a través de medios radiales y escritos de comunicación, dio explicaciones sobre las supuestas situaciones que lo vinculaban con los programas en mención, como lo acreditó con la copia de una entrevista ofrecida para el periódico “El Liberal” de la ciudad de Popayán, en la cual se lee su oposición y manifestación de rechazo frente a las propuestas de vivienda, desvinculando cualquier actuación de su familia con la campaña política. Aspecto que fue ratificado por el periodista Ovidio Reinaldo Hoyos Mosquera, Director de Noticias de Radio Súper, programa radial
de máxima audiencia en la capital del Cauca, al señalar que en las oportunidades que entrevistó a JOSE GERARDO PIAMBA CASTRO, éste manifestó públicamente su oposición a los programas de vivienda, incluso, resolviendo los interrogantes de los oyentes. Afirmaciones con las cuales, en su criterio, queda desvirtuado que su asistido hubiera promocionado públicamente los proyectos de vivienda, y por lo tanto son falsos los señalamientos que algunos deponentes han realizado en ese sentido. Finalmente y en cuanto a la gestión realizada ante la Federación Nacional de Cafeteros con el propósito de que se otorgaran dos
N . P . JOSÉ GERARDO PÍAMBA GASTRO !'k.¡ a ¡é_dr.?f Corte ._(/(¿,¿n:m de Justeria plazos adicionales a CORPOCCIDENTE para la suscripción de la escritura del lote, señaló que así para la Corte no tenga sentido "que si no medió vinculo alguno entre las partes mi cliente supuestamente no le asistía interés en ayudar al señor GUANCHA GÓMEZ” lo cierto es que la intervención del procesado única y exclusivamente se dio por la solicitud de la comunidad, la cual agobiada por la dificultad de ver truncada la posibilidad de acceder a una vivienda acudió a él motivado para tales fines. Así lo explicó con suficiencia PIAMBA CASTRO y lo corroboró Luis Felipe Acero López en su condición de Director Jurídico de la Federación Nacional de Cafeteros. En consecuencia, atendiendo a que las pruebas demuestran que JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO no realizó materialmente la
acción, como tampoco desplegó actos para cometer las conductas típicas a él imputadas, solicitó la preclusión de la investigación.
CONSIDERACIONES
1. Aun cuando JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO no ostenta la calidad de congresista, pues lo fue por la circunscripción electoral del Departamento del Cauca para el periodo Constitucional 20062010, de conformidad con las razones expuestas en el proveido de 17 de noviembre de 2010%, esta Corporación conserva la competencia para conocer del proceso. 5 Folio 102 c.o. 6. De existir duda acerca de la competencia para conocer o seguir cursando la actuación cuando el imputado no fue reelegido Congresista y constituir las conductas a él imputadas delitos comunes, concieme a la Corporación definir si las mismas guardan relación con el cargo. Así, como PIAMBA CASTRO la prueba de cargo lo acusa de “integrar supuestamente, el grupo de personas que utilizando artificios y engaños indujeron a los Rerablia de Colimbis 14 Única inftancia 23460
JOSÉ GERARDO PIAMBA C RO f'_'¡ fÍ
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2. De conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley 600 de 2000, el sumario se calificará profiriendo resolución de acusación o preclusión de la instrucción. El primer evento procede, cuando de los medios válidamente recaudados se halle demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves,
documento, peritación, o cualquier otra prueba que señale la responsabilidad del sindicado. El segundo, cuando se establezca probatonamente que el comportamiento no ha existido, o que el sindicado no lo ha llevado a cabo, o que es atípico, o porque se halla demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, según lo establecen los artículos 36 y 399 respectivamente de la Ley 600 de 2000.
3. Atendiendo a que son tres comportamientos delictivos los endilgados al procesado, la Sala abordará su análisis de manera separada, en aras a determinar si resulta procedente proferir resolución de acusación por todos, o por el contrario su comportamiento se enmarca en alguna preceptiva que torne viable precluir la investigación respecto de alguno de ellos. 3.1. De la captación masiva y habitual de dineros. interesados a adquinir inmuebles en los proyectos urbanisticos promovidos sin el lleno de los requisitos legales: BALCONES DE SANTA ISABEL, TORREÓN DE ARANJUEZ y CABU: y a entregar los dineros de la cuota inicial, obleniendo provecho patrimonial Ricito, toda vez que las vivendas no fueron construidas, ni al dinero devuelto a los perjudicados. De demostrarse en la actuación que su proceder así ocumió, cuyo esclarecimiento integra el objeto de la investigación preliminar, es clara Su Conexión con el Camgo a la sazón ostentado, provocando de inmediato la prórroga de competencia en cabeza de la Corte”. — r " y - . /ÁI/5-I¡IJ//M d¿ /rÁ)N/M 15 Úl"l¡ nsta 27460
n JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO
1fl F I'.? U 'i - l'"l- ; 7 - 7 /€z/4 aa Al /a.¡/r¿v'a El articulo 335 de la Constitución Política dispone que la actividad financiera o cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados son de interés público "y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado". De conformidad con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, tal actividad únicamente puede ser cumplida por una institución financiera debidamente autorizada por la Superintendencia financiera. El artículo 316 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, establecía que incurría en tal comportamiento ilícito: “Quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autondad competente, incumirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salanos míinimos legales mensuales vigentes. Se trata de un delito cuyo bien jurídico tutelado es el orden económico y social, de tipo pluriofensivo, con un sujeto activo indeterminado y de conducta instantánea, constituyendo el objeto material el dinero recibido, por lo cual, cualquier persona, natural o jurídica, sin requisitos especiales, eventualmente podría incurrir en ese ilicito. De acuerdo con el articulo 1 del Decreto 663 de 1993, modificado por las Leyes 458 de 1998, 510 de 1999 y 795 de 2003, el sistema financiero y asegurador se encuentra
conformado de la siguiente manera: a. Establecimientos de crédito. b. Sociedades de servicios financieros. c. Sociedades de capitalización. d. Entidades aseguradoras. e. Intermediarios de seguros y reaseguros. -9J //£ín¿ Zámát 16 Única )patancia 47460 & JOSÉ GERARDO PIÁMBA CASTRO .£i/f. 09f%&6lilf' al /m/am Como corresponde a un tipo penal en blanco, para establecer su estructura, debe acudirse a la disposición que determina los eventos en que una persona natural o juridica desarrolla aquél comportamiento, la cual no es otra que el Decreto 1981 de 1988, la que en su artículo 1%, expresa: "Para los efectos del Decreto 2920 de 1982 se entiende que una persona natural o juridica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: “1.- Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraidas directamente o a través de interpuesta persona. "Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraidas por haber recibido dinero a título de mutuo O a cCusiquiers otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. (subrayas fuera de texto). "2.- Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un periodo de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración. poa ra
invertidos en títulos o valores a juicio del mandataro, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transfernrie la propiedad de titulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reemboiso de un precio. (subrayas fuera de texto). Para determinar el periodo de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que — - ral » w JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO Dry : BH¡J£: , /'/r:¡r/o a9a;ámuuz PA //¿¿-.J/¿f”: corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. "PARÁGRAFO 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurir además una de las siguientes condiciones: "a). Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio liquido de aquella persona; o “b). Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o prvadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. "PARÁGRAFO 2.- No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 40. grado de consanguinidad, 20. de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un periodo de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación
en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital. "Tampoco se computarán las operaciones realizadas con las instituciones financieras definidas por el artículo 24 del Decreto 2920 de 1987". De acuerdo con los estatutos que regían las Corporaciones CORPOPAZ y CORPOCCIDENTE y las pruebas allegadas a la actuación, ninguna duda surge en cuanto a que dentro de sus funciones no se encontraba la intermediación financiera y . '%¿/w¡/¿'ra n¿ Á— /rl¡» Ár: 1 8 Única stancia 17460
- JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO U7 r'/rr/r. - Ár/-w¡nn PA /Ieu/wm tampoco se trataba de entidades que conformaran el sistema financiero, por lo cual no podían captar masiva y habitualmente dineros del público.” A pesar de ello, durante el interregno comprendido entre los años 2004 al 2006, en algunas ocasiones de manera directa y otras a través de las cuentas bancarias abiertas para el efecto, CORPOPAZ y CORPOCCIDENTE recibieron de un considerable número de personas interesadas en adquinr las unidades de vivienda de los proyectos Balcones de Santa Isabel, Torreón de Aranjuez y Cabú, promocionados por aquellas no sólo el valor del formulario de inscripción, que de acuerdo al programa que escogieran fluctuaba entre 30 y 50 mil pesos, sino sumas que oscilaban entre uno a siete millones de pesos.
En este sentido, amplia es la prueba aportada a la actuación, entre las que se destacan las denuncias de Jesús Alberto peña” Claudia Patricia Cháves Martinez”, Diego Reinel Fernández
Gómez, Leonardo Africany Villamil, Jorge Arbey, Juan Carlos y Clara Milena Tobar de Jesús, Marisol Fernández Ordóñez, Sandra Luisa Fernández Joaqui, Gladis Margoth Campo Vidal, Clara Isabel Ordóñez, Amalfi Ordóñez Ñañez, Olga Eugenia Ordóñez Ñañez, Sandra Nayibi Ordóñez Ñañez, Aidé Cabanillas de Hoyos"?, Harold Castillo Escobar, Martín Castrillón Orozco, Ana Maria Quintana G., Edilberto Ponce Rengifo, Dora Ligia González ? Ver certificados Cámara de Comercio y estatutos folios 190 cuademo anexos 1 y 46 cuademo de anexos 7, Ver folio 232, consignó $5.050 000 c. anexos 1. Folio 225, su poderdante consignó $1.000.000 c.a.1 Falio 323 consignaron entre 5'000.000 y 5.500.000 c.a. 1 ./Á¿/&¿J¿¡w de OCcitemba 19 Única Mstancia 27460 P JOSÉ GERARDO PIAMBA CASTRO f¡'g—“. f F E ea o d be 7 .Sf¿,ánma de fausticia V, Raúl Fernando Rodríguez, Juan Carlos Orozco Gómez, Mario Baos López, Nixon Alexander Correa, Blanca Patricia Fajardo Córdoba, Everth Trochez Larrahondo, Carlos Humberto Trochez Velasco, Olmedo Trochez Larrahondo, Iván Orlando Belarcazar Velásquez, Juan Carlos Belarcazar Velásquez, Felipe Andrés López Mosquera, Carolina López Mosquera y Jennyfer Mirella
Cabrera"', quienes además de referir los hechos, la forma en q
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