CSJ - SP27484(02-10-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27484(02-10-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 1 Proceso No 27484
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Magistrado Ponente Aprobado Acta No. 186 Bogotá D.C, dos (2) de octubre de dos mil siete (2007) PROBLEMA JURÍDICO Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por los representantes de las víctimas Gustavo Gallón Giraldo y Omaira Gómez Ariza, el señor Fiscal Décimo de la Unidad de Justicia y Paz, y el defensor de WILSON SALAZAR CARRASCAL, contra la decisión adoptada por un Magistrado con Función de Control de Garantías de la jurisdicción de Justicia y Paz, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en la audiencia preliminar celebrada el 21 de agosto de 2007, por medio de la cual n o decretó la nulidad de la versión libre rendida por el imputado, solicitada por los abogados de la Comisión Colombiana de Juristas, en su calidad de representantes de las víctimas y ordenó que el proceso siguiera su curso.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 2
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El señor WILSON SALAZAR CARRASCAL , alias El Loro, es un desmovilizado de las autodefensas unidas de Colombia, militó en el Bloque Héctor Julio Peinado Becerra, y previo el cumplimiento de los
requisitos de elegibilidad, se encuentra postulado para acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.
2. Correspondió al Fiscal Décimo de la Unidad de Justicia y Paz, con sede en la ciudad de Barranquilla, recibir versión al indiciado, diligencia que se surtió en los días 14 y 15 de diciembre de 2006, 9, 10 y 11 de enero de 2007 y 7 y 8 de febrero de 2007.
3. El 20 de marzo de 2007 se realizó la “audiencia preliminar de imputación” a WILSON SALAZAR CARRASCAL ante el Magistrado con Función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla, previa solicitud del señor el Fiscal Décimo de la Unidad de Justicia y Paz.
4. El 20 de abril de 2007, a petición del fiscal, se instaló otra audiencia preliminar con el fin de solicitar la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por cada uno de los hechos imputados.Segunda Instancia 27.484
Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 3 El Magistrado de garantías resolvió que como ya se habían clasificado los hechos imputados en admitidos y no admitidos, la medida sólo procedía respecto de los primeros y se declaró incompetente para pronunciarse sobre los segundos.
5. La decisión fue impugnada por el Fiscal, el representante de las víctimas y por el defensor, pero éste en relación con la decisión de imponer medida cautelar a un bien inmueble de propiedad de la
esposa del imputado.
6. La Sala de Casación Penal, previa celebración de la audiencia de sustentación del recurso de apelación, en providencia del 8 de junio de 2007 declaró la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de formulación de imputación, al advertir la existencia de irregularidades sustanciales violatorias del debido proceso, ocurridas a partir del momento en que el A quo fusionó indebidamente, en un solo acto procesal, la formulación de la imputación y la formulación de cargos y por esa vía desnaturalizó las finalidades de las diferentes audiencias preliminares, reguladas expresamente en la Ley 975 de
2005. Como consecuencia, ordenó devolver el asunto a la oficina de origen para que repusiera la actuación.
7. En cumplimiento de la anterior determinación, el Magistrado con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla llevó a cabo Audiencia de formulación de imputación el día 30 de julio de 2007.Segunda Instancia 27.484
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8. El 21 de agosto del año en curso celebró la audiencia preliminar solicitada por la Comisión Colombiana de Juristas, en su calidad de representantes de las víctimas, quienes impetraron la nulidad de la versión libre rendida por WILSON SALAZAR CARRASCAL.
En el desarrollo de la audiencia concretaron su disentimiento en que la fiscalía les ha impedido a las víctimas el ingreso a la sala donde se realiza la diligencia para interrogar y contrainterrogar al desmovilizado, en aplicación de la resolución No 3998 de 2006 y del Decreto 315 de 2007. Adicionalmente, se les ha negado la expedición de copias de las diligencias, la transmisión de las audiencias y el
desmovilizado, en aplicación de la resolución No 3998 de 2006 y del Decreto 315 de 2007. Adicionalmente, se les ha negado la expedición de copias de las diligencias, la transmisión de las audiencias y el ingreso de ayudas técnicas, como computadores y grabadoras.
9. En relación con esos planteamientos, los demás sujetos procesales que intervinieron en la diligencia, se pronunciaron así: 9.1. El señor Fiscal 10 de Justicia y Paz , solicitó al Magistrado no decretar la nulidad impetrada, porque la Comisión Colombiana de Juristas no tiene legitimación en la causa dado que no representa a las víctimas de las masacres cometidas por WILSON SALAZAR CARRASCAL. Adicionalmente, todas las víctimas participaron en la diligencia de versión libre, la fiscalía las emplazó, les envió oficios personales y éstas pasaron escritos; en los registros consta que el fiscal trasladó esas preguntas al postulado a quien exhortó para que las respondiera. 9.2. La representante del Ministerio Público recordó que WILSON SALAZAR CARRASCAL fue interrogado, a través del señor fiscal 10º,Segunda Instancia 27.484
Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 5 por las víctimas, la Comisión Colombiana de Juristas, la defensoría y la misma Procuraduría, razón por la cual no hay lugar a la nulidad por violación al principio de acceso a la justicia, ni al de publicidad. En relación con la legitimidad de las víctimas, manifestó que los
poderes otorgados a la Comisión Colombiana de Juristas por las víctimas, en algunos casos mencionan al Frente Héctor Julio Peinado Becerra, pero en ninguno de ellos se refieren a WILSON SALAZAR CARRASCAL. Sin embargo, será en el curso de la investigación que culmine la fiscalía, donde se determine si éste participó o no. Mientras tanto, las personas que fueron víctimas de las masacres de Puerto Patiño y el Marqués , pueden considerarse potencialmente víctimas del postulado y, por tanto, su participación resultaría admisible hasta este momento. Asunto diferente lo constituye la masacre del Salado, porque las únicas víctimas que ha señalado WILSON SALAZAR CARRASCAL aparecen representadas por el señor Jaime Maldonado de la Defensoría del Pueblo.
Concluyó así su intervención: (i) No existe irregularidad sustancial que haya afectado de nulidad la versión libre de WILSON SALAZAR CARRASCAL y si se presentaron algunos yerros, lo procedente sería ordenar su ampliación, para su corrección.
(ii) Como medida preventiva, y para el futuro, solicita que se le permita a los representantes de las víctimas el ingreso de lasSegunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 6 herramientas de trabajo que a bien requieran para llevar a cabo su función. (iii) Los derechos de WILSON SALAZAR CARRASCAL fueron respetados en la versión libre y siempre estuvo garantizado su derecho a la defensa técnica y material.
9.3. El defensor del postulado es del criterio que no existe ninguna nulidad y que la solicitud no demuestra la ocurrencia de un vicio estructural y violatorio de los derechos de algunas de las partes. Expresó su preocupación porque se está rodeando de tantas garantías a las víctimas, que el procesado es una minoría frente a ellas. Es testigo de la cantidad de interrogatorios que aquellas le formularon a su defendido. En relación con la publicidad, adujo que la fiscalía se ha preocupado por disponer de los medios técnicos para que las víctimas escuchen en un salón contiguo al lugar donde se realiza la versión. Solicitó negar la nulidad y el ingreso de computadores portátiles y videograbadoras a las salas, porque se pone en peligro la vida del versionado y la de su familia.
EL AUTO IMPUGNADOSegunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 7 El A-quo concretó así los aspectos a dilucidar: (i) hasta qué punto las víctimas pueden asistir a la versión libre y (ii) hasta qué punto pueden interrogar al versionado. Al respecto, luego de hacer un análisis del contenido de la Ley 975 de 2005, el Decreto 4760 de 2005 y la Ley 906 de 2004, aplicable por remisión, concluyó que ninguna de ellas es clara en definir los tópicos señalados. Señaló que las resoluciones de la fiscalía son de carácter administrativo y contienen parámetros de orden interno destinados a sus funcionarios y por lo tanto no tienen fuerza vinculante frente a los procesos de justicia y paz.
Por su parte, la tradición jurídica en Colombia nunca le ha dado la posibilidad a la víctima, conocida como parte civil, de intervenir en la versión libre o en la indagatoria del imputado para interrogarlo.
los procesos de justicia y paz.
Por su parte, la tradición jurídica en Colombia nunca le ha dado la posibilidad a la víctima, conocida como parte civil, de intervenir en la versión libre o en la indagatoria del imputado para interrogarlo. Aún cuando la jurisdicción de justicia y paz conoce de delitos de lesa humanidad, esa situación no conduce a tener que reconocer la calidad de víctima a todos los seres humanos, como lo argumenta el abogado de la Comisión Colombiana de Juristas, sino a quien ha recibido un perjuicio concreto que debe estar acreditado. En el caso concreto, las víctimas tuvieron una injerencia activa en la diligencia de versión rendida por WILSON SALAZAR CARRASCAL, como se advierte de los memoriales suscritos por una abogada de la Comisión Colombiana de Juristas, donde sugiere una serie de preguntas que el fiscal le formuló al imputado. Esa actividad deja sin trascendencia la supuesta irregularidad invocada.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 8
Observó, en este punto, que la fiscalía no puede hacer todas las preguntas que se le sugieran, sino que debe examinar su pertinencia y conducencia. En ese orden apuntó el Magistrado de garantías que las víctimas pueden estar presentes en la versión y utilizar las ayudas técnicas que usa la defensa (computador, grabadoras, etc.), sin que con ello se ponga en riesgo la seguridad del postulado, si se tiene en cuenta que desde mucho antes ha sido plenamente identificado.
Lo que no pueden hacer las víctimas es interrogar directamente al versionado porque no tienen facultad para ello y el proceso no tendría cuando acabar; y aunque el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos parece sugerirlo, no lo hace abiertamente. Esa es una opinión que no tiene fuerza vinculante. En suma, adoptó las siguientes decisiones: (i) Declarar que la versión libre es una diligencia pública. (ii) Ordenar que una vez las vìctimas acrediten esa condición, sus representantes pueden asistir a la sala de la versión para que se atienda a las sugerencias de aquellas frente al interrogatorio del postulado. (iii) Como consecuencia de lo anterior, no decretar la nulidad solicitada y ordenar que el proceso siga su curso.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 9
10. Notificada la decisión en estrados, las partes hicieron las siguientes manifestaciones: 10.1. El abogado de la Comisión Colombiana de Juristas como representante de las víctimas dijo que no comparte la decisión e interpuso recurso de apelación. 10.2. La señora representante del Ministerio Público mostró su acuerdo con la decisión, pero señaló que le preocupa el aspecto de la legitimidad de la Comisión Colombiana de Juristas para incoar la nulidad, pues no se ha demostrado que WILSON SALAZAR CARRASCAL participó en las masacres del Marqués y Puerto Patiño. Aunque es una prueba que le corresponde al Estado, espera que la comisión aporte,
como lo anunció, las pruebas que demuestren la participación del imputado, antes de la audiencia de formulación de cargos. 10.3. El Fiscal 10º manifestó su acuerdo con que no se decrete la nulidad pero interpone recurso de apelación porque considera que la audiencia de versión libre es reservada y porque los decretos del gobierno y las resoluciones de la Fiscalía, se ajustan a la legalidad. (i) Explicó que la Comisión Colombiana de Juristas no tiene legitimación en causa para pedir la nulidad porque ninguna de las personas que le otorgó poder a la Dra. Omaira Gómez resultó afectada por los actos de WILSON SALAZAR CARRASCAL, a quien sólo le han sido imputados casos de 10 víctimas. Éste no cometió lasSegunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 10 masacres del Marqués, Puerto Patiño ni Puerto Bolívar, según surge del plan metodológico e investigativo diseñado. El representante de las víctimas de los hechos causados por SALAZAR CARRASCAL es la Defensoría del Pueblo y las pruebas están en el fólder que contiene las escrituras contentivas de los poderes otorgados a la Comisión Colombiana de Juristas, quienes son víctimas de otros frentes, pero si lo son del bloque Héctor Julio Peinado Becerra, no fue como consecuencia de la conducta de este desmovilizado. (ii) El Decreto 315 del 7 de febrero de 2007, expedido por el Ministerio del Interior y de Justicia, dispone que se debe acreditar la
condición de víctima y estipula cinco eventos para que ésta tenga acceso al expediente. (iii) La Comisión Colombiana de Juristas ha expuesto los mismos argumentos en otras instancias y se les ha negado su solicitud, como ocurrió con una acción de tutela que falló el Consejo de Estado el 26 de julio de 2007. (iv) En el caso concreto, todas las víctimas de WILSON SALAZAR CARRASCAL participaron en la diligencia de versión libre, la fiscalía las emplazó, les envió oficios personales y éstas pasaron escritos; en los registros consta que esas preguntas el fiscal las trasladó al postulado a quien exhortó para que las respondiera.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 11 Solicitó al Magistrado de garantías que no decretar la nulidad impetrada, porque los principios de protección, convalidación y trascendencia no se tuvieron en cuenta y porque quien la solicita no representa las víctimas de WILSON SALAZAR CARRASCAL. 10.4. El abogado de la defensoría , como representante de las víctimas, solicitó al Magistrado se pronunciara sobre las ayudas técnicas y éste ordena que una vez acrediten la condición de víctima, pueden ingresar a la audiencia con las ayudas técnicas que consideren pertinentes. 10.5. El defensor del imputado interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, con miras a que el Magistrado de garantías revisara la acreditación de la Comisión Colombiana de Juristas como
representante de las víctimas de WILSON SALAZAR CARRASCAL y por considerar que los decretos del gobierno y las resoluciones de la Fiscalía le otorgan el carácter de reservado a la diligencia de versión libre.
11. Del recurso de reposición se corrió traslado a los sujetos procesales, quienes se pronunciaron así: 11.1. El abogado de la Comisión Colombiana de Juristas, representante de las víctimas , manifestó que no se debe acceder al recurso horizontal.Segunda Instancia 27.484
Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 12 11.2. El Fiscal 10º solicitó aclaración del punto, según el cual, las víctimas no pueden interrogar personalmente al versionado y al mismo tiempo que pueden estar en la misma sala de audiencias. 11.3. El abogado de la Defensoría Pública, como representante de las víctimas, manifestó que carece de incidencia ese aspecto, porque las víctimas van a estar debidamente representadas y las preguntas deben ser analizadas en su pertinencia y utilidad. En cuanto a la legitimidad de la Comisión Colombiana de Juristas, señaló que el debate apenas está comenzando. Que WILSON SALAZAR CARRASCAL ingresó al frente Héctor Julio Peinado Becerra en el año 1994 y las masacres ocurrieron en 1995. Luego el hecho de que no haya estado presente, no significa que no se les pueda brindar información a las víctimas, quienes tienen derecho a la verdad y no se les puede restringir. Además, el artículo 42 de la Ley 975 de 2005 señala que si
no se determina al autor material, el bloque responde. 11.4. La señora representante del Ministerio Público reiteró su posición frente a la legitimación de la Comisión Colombiana de Juristas y destacó que los decretos expedidos por el gobierno y las resoluciones de la Fiscalía tienen fuerza vinculante.
12. El Magistrado de control de garantías no repuso la decisión. Se apoyó en la Ley 975 de 2005, la 906 de 2004 y el Decreto 4760 de 2005 (art. 11) para declarar que las víctimas pueden participar en la diligencia, con la limitante de no poder interrogar directamente, sino sugerir preguntas.Segunda Instancia 27.484
Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 13 En cuanto a la legitimidad de la Comisión Colombiana de Juristas, acotó que en el desarrollo del proceso se harán las acreditaciones y, por el equilibrio que se debe guardar, se les debe oír, atender y escuchar sus reclamos. De otra parte, las resoluciones expedidas por la fiscalía no pueden reformar el procedimiento señalado en la ley y por lo tanto resolvió inaplicar la resolución de la fiscalía por considera que va en contra de las disposiciones legales, en especial, de la sentencia C370 de 2006. Consecuente con lo anterior, concedió el recurso de apelación interpuesto por la Comisión Colombiana de Juristas como representantes de las víctimas, el Fiscal 10º de la Unidad de Justicia y Paz y el defensor de WILSON SALAZAR CARRASCAL.
INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN DE
LA APELACIÓN
1. La doctora Omaira Gómez, de la Comisión Colombiana de Juristas, como representante legal de víctimas de las masacres del
INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN DE
LA APELACIÓN
1. La doctora Omaira Gómez, de la Comisión Colombiana de Juristas, como representante legal de víctimas de las masacres del Marqués -municipio de Río de Oroy Puerto Patiño -municipio de Aguachicaambos del departamento del Cesar, durante los años 1994 y 1995, cometidas por el bloque Héctor Julio Peinado Becerra, al cual perteneciera WILSON SALAZAR CARRASCAL, procedió a sustentar el recurso de apelación en los siguientes términos:Segunda Instancia 27.484
Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 14 a) La Fiscalía ha negado la inaplicación de la resolución No 3998 de 2006 y del Decreto 315 de 2007, emitidos por la Fiscalía y Ministerio del Interior, respectivamente, para reglamentar la participación de las víctimas, por resultar contrarios a la Constitución. Por esa razón se ha impedido que aquellas puedan acceder a la Sala donde se han realizado las diligencias de versión libre y por lo tanto, no han tenido la posibilidad de interrogar y contra interrogar al postulado. b) La Fiscalía, adicionalmente, ha negado la expedición de copias de las diligencias, así como la transmisión de las audiencias por radio, televisión e Internet, para que la humanidad entera pueda acceder a sus dichos. c) En la Ley 975 de 2005 la versión libre no tiene el carácter de reservado, pues el postulado renuncia al derecho a no autoincriminarse para confesar sus crímenes. Por tanto, no se le
puede asimilar a la regulación contenida en la Ley 600 de 2000. Además, se constituye en el momento procesal más apropiado para que las víctimas puedan confrontar la veracidad de la confesión e indagar por los hechos que las victimizaron y que el postulado niegue o calle. d) Según la Sentencia C370 de 2006, las víctimas tienen potestad para participar en el proceso penal, fundado en el derecho a la dignidad humana y a la justicia. En el mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en las sentencias C-454 de 2006 y 209 de 2007, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de las masacres de Ituango. La única interpretación posible de estas disposiciones es conferir a las víctimas el derecho a participar en todas las etapas del proceso, en consonancia con el artículo 37 de la Ley 975 de 2005, que comprende el derecho de acceder a la justicia, esto es, de estar presentes, asistidas por un abogado que les proporcione una defensa técnica de sus intereses. e) La Fiscalía impide el ingreso de computadores y grabadoras a las audiencias, violando de contera el derecho al libre ejercicio de la profesión de abogado, así como el derecho a la igualdad de acceso a la administración de justicia.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 15 f) La Fiscalía no puede aplicar por analogía normas sobre reserva previstas para otros procedimientos porque la ley de justicia y paz regula claramente en sus artículos 39 y 40 qué asuntos se deben
someter a reserva. g) La negativa de los derechos de las víctimas a participar en la versión libre de los desmovilizados, compromete la responsabilidad del Estado Colombiano por tratarse de un asunto de trascendencia internacional, si se tiene en cuenta que Colombia ha suscrito y ratificado tratados internacionales de derechos humanos y de derecho penal internacional que obligan a garantizar el derecho a la justicia como lo disponen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos humanos. h) Sobre la implementación de la Ley 975 de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, envió al Gobierno Colombiano un informe con fecha 7 de julio de 2007, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En ese documento se destacan las diferencias existentes entre la diligencia de versión libre regulada por la Ley 600 de 2000 y la consagrada en la 975 de 2005, para destacar la preocupación de que los fiscales hayan asumido, frente a esta última, el rol que corresponde al procedimiento ordinario. También se resalta la necesidad de adoptar medidas efectivas para que las diligencias de versión libre sean conducidas por la Fiscalía, conforme al objeto y finalidades de la Ley de Justicia y Paz. Frente al principio de publicidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advierte la necesidad de que se fortalezca la presencia de los medios de comunicación en aras de darle transparencia al proceso, lo cual solo se puede lograr permitiendo el acceso a las víctimas a la diligencia de versión libre, con la posibilidad de interrogar a los postulados en búsqueda de la verdad.
Para terminar, la Comisión Colombiana de Juristas, hizo las siguientes solicitudes en relación con las decisiones adoptadas por el Magistrado de Control de Garantías:
posibilidad de interrogar a los postulados en búsqueda de la verdad.
Para terminar, la Comisión Colombiana de Juristas, hizo las siguientes solicitudes en relación con las decisiones adoptadas por el Magistrado de Control de Garantías: (i) Se confirme que la versión libre es pública y que las víctimas pueden ingresar a la sala donde se recibe.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 16 (ii) Se confirme que las víctimas y sus representantes pueden ingresar al recinto con ayudas técnicas y se les expidan copias en CD de las grabaciones. (iii) Se revoque la decisión de impedir que las víctimas interroguen y contrainterroguen directamente al postulado (iv) Se adecúen la salas para la realización de esas diligencias donde puedan estar las víctimas. (v) Se declare la nulidad de la versión libre rendida por WILSON SALAZAR CARRASCAL por no haberse permitido la participación de las víctimas y la utilización de medios técnicos. (vi) Se aplique la excepción de inconstitucionalidad de los decretos 315 y 3391 expedidos por el Gobierno Nacional y se inaplique la resolución 3998 expedida por la Fiscalía General de la Nación.
2. El Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia , designado especialmente para intervenir manifestó lo siguiente:
(i) Para ejercer el derecho de contradicción siempre se ha considerado que solo pueden hacerlo quienes sean sujetos procesales o partes. En consecuencia, solicita se revoque en su integridad la decisión proferida del 21 de agosto de 2007 por el Magistrado con función de garantías y se tenga como si nunca hubiese existido, por falta de legitimidad en la causa de la Comisión Colombiana de Juristas, dado que el A quo manifestó que era prematuro determinar
decisión proferida del 21 de agosto de 2007 por el Magistrado con función de garantías y se tenga como si nunca hubiese existido, por falta de legitimidad en la causa de la Comisión Colombiana de Juristas, dado que el A quo manifestó que era prematuro determinar quiénes son víctimas y quiénes no. (ii) Subsidiariamente, pide que se revoque la decisión de inaplicar las decretos y resoluciones expedidos por el gobierno nacional y la fiscalía, así como la posibilidad de llevar ayudas técnicas y laSegunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 17 transmisión por radio y televisión. Explica que la versión libre es un acto de investigación a partir del cual la fiscalía traza el programa metodológico para que no se desprendan actos que puedan poner en peligro la investigación, cuya reserva se debe mantener hast a la formulación de la imputación.
3. El defensor de WILSON SALAZAR CARRASCAL manifiesta que la Fiscalía 10ª de Justicia y Paz ha obrado con demasiadas garantías hacia las víctimas, quienes han tenido amplia y sobrada participación, que incluso ha generado incomodad a los postulados y a los abogados, con preguntas absolutamente inconducentes, como la muerte de
Jaime Pardo Leal. Observa que los decretos y resoluciones, cuya inaplicación se solicita, no contrarían la sentencia C370 ni la Ley 975 de 2005. Y si bien no se ha permitido el ingreso de ayudas técnicas, ha sido porque no se
puede hacer de las diligencias un espectáculo, máxime cuando el artículo 17 establece que los hechos manifestados por el postulado deben ser verificados por el programa metodológico. Solicita mantener la decisión de negar la nulidad de la diligencia de versión libre adoptada en primera instancia y revocar la atinente al ingreso de portátiles y ayudas técnicas, en cumplimiento del procedimiento legal contenido en el Decreto 315 de 2007 y la resolución 3998 de 2006.
4. El abogado de la defensoría, como representante de víctimas y sujeto procesal no recurrente , recuerda que WILSON SALAZARSegunda Instancia 27.484
Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 18 CARRASCAL perteneció al frente Héctor Julio Peinado Becerra, responsable de las víctimas del Marqués y Puerto Patiño y si no estuvo en esas masacres, por lo menos está en capacidad de suministrar información, situación que por sí sola legitima a la Comisión Colombiana de Juristas. Se pronunció sobre el maltrato a los representantes de las víctimas por parte de la Fiscalía y recordó los pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el principio de igualdad de armas.
CONSIDERACIONES
1. Conforme a lo dispuesto por el articulo 26 de la ley 975 de 2005, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por los sujetos procesales contra los autos que resuelven asuntos de fondo adoptados durante el desarrollo de las audiencias y contra las sentencias, en el trámite de los procesos adelantados por virtud de la ley de justicia y paz.
2. Observa la Sala que además del aspecto relacionado con la solicitud de nulidad de la diligencia de versión libre rendida por WILSON SALAZAR CARRASCAL, cuya negativa por el A quo motivó la
ley de justicia y paz.
2. Observa la Sala que además del aspecto relacionado con la solicitud de nulidad de la diligencia de versión libre rendida por WILSON SALAZAR CARRASCAL, cuya negativa por el A quo motivó la alzada, surgen otros tópicos, como el de la legitimidad de la Comisión Colombiana de Juristas para postular el yerro, la posibilidad de que las victimas puedan asistir a la versión libre del postulado para interrogarlo directamente y el de la publicidad deSegunda Instancia 27.484
Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 19 esta diligencia, que serán objeto de análisis en vista de la inconformidad de algunos sujetos procesales con la decisión que sobre éstos adoptó la primera instancia. CUESTIÓN PREVIA La Sala considera necesario referirse, en primer lugar, a la legitimidad de la Comisión Colombiana de Juristas para incoar la nulidad de la versión libre del señor WILSON SALAZAR CARRASCAL, dado que ese aspecto ha sido objeto de cuestionamiento por algunos intervinientes. En efecto, el fiscal 10º de la Unidad de Justicia y Paz, encargado de escuchar en versión al desmovilizado, asegura que las personas que le otorgaron poder a la Dra. Omaira Gómez, integrante de la citada Comisión, no pueden considerarse víctimas del accionar de WILSON SALAZAR CARRASCAL, respecto de quien solamente se han señalado 10 víctimas y el representante de éstas es la defensoría del pueblo. Solicitud que fue reiterada en la audiencia de sustentación del recurso de apelación, y en la que el defensor del desmovilizado se pronunció en similares términos.
Pues bien: atendiendo a que la diligencia de versión libre tiene lugar en la etapa preliminar del proceso de desmovilización, tal como se
recurso de apelación, y en la que el defensor del desmovilizado se pronunció en similares términos.
Pues bien: atendiendo a que la diligencia de versión libre tiene lugar en la etapa preliminar del proceso de desmovilización, tal como se desprende de los artículos 16 y 17 de la Ley de Justicia y Paz, advierte la Sala que es muy apresurado asegurar, en ese momento, quiénes son víctimas y quiénes no y, por esa vía, impedirles el accesoSegunda Instancia 27.484
Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 20 a la información que el postulante debe suministrar tanto de los hechos en que participó, como de los que tenga conocimiento por razón de su militancia en el grupo organizado al margen de la ley. Nótese que la Comisión Colombiana de Juristas, según dijo la recurrente, actúa como representante de las víctimas de las masacres del Marques y Puerto Patiño, cometidas por el bloque Héctor Julio Peinado Becerra durante los años 1994 y 1995, dentro del cual militó
WILSON SALA
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