CSJ - SP27484(08-06-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27484(08-06-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 1 Proceso No 27484
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
APROBADO ACTA No.091
Bogotá D. C, ocho (8) de junio del dos mil siete (2007). PROBLEMA JURÍDICO La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal 10º de la Unidad de Justicia y Paz, uno de los asistentes de las víctimas y el defensorSegunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 2 del imputado1, contra la decisión del Magistrado con Función de Control de Garantías de la Jurisdicción de Justicia y Paz, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que se declaró incompetente para decidir sobre la solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por las imputaciones no admitidas por el procesado Wilson Carrascal Salazar, rompió la unidad procesal para que éstas fueran averiguadas separadamente en la “jurisdicción ordinaria”, e impuso medida cautelar sobre un bien inmueble de propiedad de la esposa del imputado2.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El señor Wilson Salazar Carrascal, apodado El Loro, es un desmovilizado de las autodefensas unidas de Colombia, militó en el Bloque Héctor Julio Peinado Becerra, y previo el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, se encuentra postulado a la Ley de
Justicia y Paz.
1 De los registros no se desprende con claridad que hubiera impugnado. Del material escrito que se hiciera llegar a la Corte se deduce que muy posiblemente sí lo hizo, como también de su intervención en
Justicia y Paz.
1 De los registros no se desprende con claridad que hubiera impugnado. Del material escrito que se hiciera llegar a la Corte se deduce que muy posiblemente sí lo hizo, como también de su intervención en audiencia. 2 Del material escrito que llegó a la Corte se infiere que este ha sido el motivo de apelación por parte de la defensa.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 3
2. Correspondió al Fiscal 10º de la Unidad de Justicia y Paz, con sede en la ciudad de Barranquilla, recibir versión al procesado, diligencia que se surtió durante los días 14 y 15 de diciembre del 2006, 9, 10 y 11 de enero del 2007, y 7 y 8 de febrero del 2007.
3. El 20 de marzo del 2007, se realizó “audiencia preliminar de imputación” a Wilson Salazar Carrascal ante el Magistrado con Función de Garantías de la ciudad de Barranquilla, previa solicitud del Fiscal mencionado.
4. El registro de video informa que el Fiscal imputó al procesado los hechos confesados en la diligencia de versión libre y los hechos no confesados, respecto de los cuales afirmó que existen medios de prueba legalmente obtenidos que permiten la inferencia razonable de autoría o participación del procesado.
Los hechos imputados y confesados son los siguientes: Uno. Homicidio del ciudadano Luis Alberto Piña, ocurrido el 23 de octubre de 1.998, en la vía que conduce del municipio de laSegunda Instancia 27.484
Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 4 Gamarra al municipio de Aguachica, en el Departamento del Cesar. Dos. Homicidio de la ciudadana Aída Cecilia Lasso, candidata a la alcaldía de San Alberto -Cesary de su pequeña hija, hechos ocurridos el 21 de junio del 2000. Tres. Porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares, hecho sucedido el 30 de octubre de 1998, en el municipio de la Gabarra –Norte de Santander-. Cuatro. Falsedad material de documento público, ocurrida el 24 de enero del 2003. Cinco. Extorsión a un ciudadano del municipio de la Gamarra –Cesar-, el 30 de octubre de 1.998. Los hechos imputados y no confesados, son estos: Uno. Homicidio y tentativa de homicidio agravado respecto de los ciudadanos Miguel Barberi y David Barbosa, hechos sucedidos el 9 de marzo del 2004 en el municipio de Aguachica –Cesar-.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 5 Dos. Homicidios del señor Héctor Gómez Tapias, ocurrido el 5 de enero de 1.997. Tres. Hurto calificado y agravado y lesiones personales al ciudadano Luis Hernando González Díaz, ocurrido en Pailitas –Césarel 3 de agosto de 2002. Cuatro. Desplazamiento forzado del señor José Ignacio Meriño Suárez ocurrido el 29 de diciembre del 2000.
Cinco. Desplazamiento forzado del señor José Luis Piña, ocurrido el 23 de octubre de 1,998. Al momento de la formulación de cada una de las imputaciones, el Magistrado interrogó al procesado sobre su voluntad de admitirlas o no. El procedimiento seguido arrojó como resultados procesales la admisión de los hechos confesados en la versión libre y la no aceptación de los demás.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 6 El Magistrado ordenó la ruptura procesal respecto de los hechos no admitidos. No se solicitó en esta diligencia medida de aseguramiento de detención preventiva.
5. El 20 de abril del 2007, a petición de la Fiscalía, se instaló otra audiencia preliminar para solicitar la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por cada uno de los hechos imputados.
El Magistrado de Garantías resolvió que como ya se habían clasificado los hechos imputados en admitidos y no admitidos, la medida sólo procedía respecto de los primeros, y se declaró incompetente para pronunciarse sobre los segundos.
6. La decisión fue impugnada por el Fiscal y uno de los Asistentes de las víctimas.
7. El defensor impugnó la decisión adoptada por el Magistrado de Garantías de imponer medida cautelar a un bien inmueble de propiedad de la esposa del imputado.Segunda Instancia 27.484
Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 7
8. Le fue negada la apelación a otro de los Asistentes de las víctimas. Este dijo que “coadyuvaría” la alzada.
9. El asunto fue remitido a la Corte.
EL AUTO IMPUGNADO
El A quo consideró que la Jurisdicción de Justicia y Paz solamente
víctimas. Este dijo que “coadyuvaría” la alzada.
9. El asunto fue remitido a la Corte.
EL AUTO IMPUGNADO
El A quo consideró que la Jurisdicción de Justicia y Paz solamente conoce de los hechos confesados y/o admitidos por el procesado , lo que conduce a la ruptura procesal inmediata. Desde esta interpretación, declaró que no podía atender la solicitud de la Fiscalía en el sentido de imponer medida de aseguramiento por la totalidad de los hechos imputados, porque en relación con los no admitidos carecía de competencia en tanto la persecución penal de esos otros hechos correspondía a la jurisdicción ordinaria.
INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA DE
SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓNSegunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 8 La fiscalía En síntesis, el Señor Delegado ante la Corte Suprema de Justicia expone: Uno. De conformidad con los artículos 17, 18 y 19 de la ley 975 de 2005, el Magistrado con función de control de garantías sí es competente para decidir sobre la imposición de la medida de aseguramiento sobre hechos imputados no confesados por el procesado. Dos. De las normas que rigen lo referente a la versión libre, que ciertamente se inicia con las conductas que libremente confiesa el desmovilizado, se deduce que la fiscalía tiene el deber de interrogarlo sobre los hechos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia, pues tales sucesos también
tienen que ser investigados. Tres. Sobre esos derroteros de investigación -comportamientos por verificar y comportamientos por esclarecer-, la fiscalía formula la imputación, la petición de detención preventiva, y orienta suSegunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 9 programa metodológico y su tarea investigativa, dentro del lapso previsto en la ley entre la audiencia de imputación y la de formulación de cargos. Cuatro. La ruptura procesal no procede en la audiencia de imputación, como equivocadamente lo decidió el Magistrado con función de control de garantías, porque se pervierte el postulado del esclarecimiento de la verdad que se desarrolla a partir de las tareas investigativas dirigidas a demostrar la responsabilidad del procesado en otros hechos distintos a los confesados. Cinco. La solicitud de la detención preventiva reclama un examen sobre la procedencia de la medida desde los referentes de los artículos 308 y siguientes de la ley 906 de 2004, y no está supeditada a los hechos confesados. Por el contrario, excluir la imposición de detención preventiva por hechos distintos a los confesados, vulnera el debido proceso del imputado en la medida que lo priva de la oportunidad legal de admitir, en audiencia posterior, hechos diferentes sin perder los beneficios de la ley.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 10 Seis. Desde la postura del Magistrado de garantías, también se vulneran los derechos que tienen las víctimas a participar en pro del esclarecimiento de la verdad en la formulación de cargos.
Pide se revoque la decisión del Magistrado de garantías en cuanto se declaró impedido para imponer medida de aseguramiento por los hechos no admitidos, y que, en su lugar, se disponga que realice el juicio de procedencia respectivo a la solicitud de la Fiscalía 10 de Justicia y Paz. El ministerio público El Señor Agente especialmente designado para el caso solicita se declare la nulidad de lo actuado a partir de la “mal llamada audiencia de formulación de imputación”. Añade que los registros de video informan sobre irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, lo que obliga a invalidar toda la actuación. Explica.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 11 Uno. La primera irregularidad consiste en que el Magistrado con función de control de garantías no impartió legalidad al acto de imputación. En consecuencia,”no hay imputado”. Dos. La revisión de toda la actuación permite afirmar que no existen actos declarativos por parte del Magistrado, desde los cuales se pueda colegir el sentido y alcance de sus “decisiones”. El funcionario hizo consideraciones ausentes de método, de las cuales hay que inferir lo decidido. Este defecto contraviene pautas constitucionales y legales que ordenan a la judicatura expresarse en “resoluciones claras”. Tres. Se violó el debido proceso cuando se imputó al procesado un hecho ya investigado y sancionado por las autoridades judiciales, de manera concreta el homicidio del señor Luis Alberto Piña, por el que se encuentra privado de la libertad el procesado, pagando
una pena de 19 años. Sin embargo, hasta se le permitió “aceptar” la imputación. Imputar un hecho que fue investigado y sancionado constituye violación flagrante a la garantía constitucional y legal del non bis in ídem. Lo procedente sería la acumulación jurídica de penas, deSegunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 12 conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 de la ley 975 del 2005. Cuatro. A la ley de justicia y paz solamente interesan los hechos admitidos y/o confesados, pero esta distinción solo surge con el acto de formulación de cargos. Cinco. En un momento determinado, la Fiscalía dijo no utilizaría en su integridad el término de práctica de pruebas, afirmación equivocada pues cercena los derechos de las víctimas. Seis. Los vicios de estructura al procedimiento y las violaciones al debido proceso no dejan salida distinta a la nulidad de la actuación, con el fin de que se la enderece y la Magistratura de la Corte Suprema enseñe el procedimiento. El defensor Uno. El motivo de inconformidad es el gravamen impuesto por el Magistrado de Garantías al inmueble de propiedad de la esposa del imputado.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 13 Dos. Si bien la Corte Constitucional, en la sentencia C-370 del 2005, precisó que la reparación debía garantizarse con los bienes ilícitos y con los lícitos, el objeto del gravamen es lícito pero fue
adquirido antes del pronunciamiento de la Corte. Por este motivo, en virtud de la favorabilidad, el bien debe ser excluido de los fines de la reparación. Tres. En el hogar del procesado hay problemas de necesidad y de pobreza, que deben ser estimados para levantar la medida cautelar ordenada. Asistente de las víctimas, impugnante Uno. Totalmente de acuerdo con la intervención de la Fiscalía, especialmente con fundamento en el artículo 22 de la Ley 975 del 2005. Dos. La Fiscalía debe averiguar tanto lo confesado como lo no aceptado, entre otras razones con base en el principio de celeridad. Asistente de las víctimas, no recurrenteSegunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 14 El letrado designado para intervenir a nombre de los representantes de las víctimas, expresa: Uno. Coadyuva la solicitud de nulidad planteada por el delegado del Ministerio Público. Dos. En la actuación, desde las diligencia de versión libre, se violaron los derechos de las víctimas, específicamente los derechos a la publicidad, a la verdad y de acceso a la justicia. Tres. El Magistrado de Garantías entendió equivocadamente que el debido proceso es una garantía que se le debe, de manera exclusiva, al procesado, interpretación que no corresponde a la estructura procesal y filosófica de la ley de justicia y paz. Cuatro. De conformidad con los instrumentos internacionales de derechos humanos, es deber de los Estados investigar y sancionar a los responsables de delitos de lesa humanidad. Desde la
interpretación del Magistrado de Garantías, esta obligación internacional se incumple porque restringe el ámbito de la imputación a los hechos confesados.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 15 Cinco. Como el trámite adelantado no puede ser enmendado, es menester anularlo en su integridad desde la diligencia de versión libre ante la Unidad de Justicia y Paz. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El origen de la polémica más notoria en este asunto radica en la negativa del Magistrado con Función de Control de Garantías para resolver sobre la petición del Fiscal de Justicia y Paz de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva al procesado, por hechos que le fueron imputados en audiencia preliminar pero que “no fueron admitidos por éste”, y, consecuentemente, haber roto la unidad procesal respecto de estos últimos comportamientos. La Sala no se ocupará de resolver el fondo del recurso interpuesto, porque constata que en la actuación surtida ante el A quo se presentaron irregularidades sustanciales violatorias del debido proceso que le imponen el deber de decretar la nulidad de lo actuado.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 16 El yerro reside en que el funcionario de primer grado fusionó, mezcló indebidamente en un solo acto procesal la formulación de imputación y la formulación de cargos , y por esa vía desnaturalizó la finalidad de las distintas e independientes audiencias preliminares reguladas expresamente en la ley 975 de 2005. El ejercicio de obligatoria confrontación entre el procedimiento agotado por la 1ª instancia y el regulado en la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005-, evidencia el desatino.
en la ley 975 de 2005. El ejercicio de obligatoria confrontación entre el procedimiento agotado por la 1ª instancia y el regulado en la Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005-, evidencia el desatino. El defecto de estructura es trascendente porque imposibilita la dinámica procesal posterior, conculca garantías judiciales de todos los intervinientes y desaira los criterios axiológicos que subyacen a la normativa. Examínese el procedimiento desde el deber ser: El artículo 13 de la ley 975 de 2005, que desarrolla el principio de celeridad, establece que a través de audiencias preliminares ante el Magistrado de control de garantías se tramitan, entre otros asuntos:Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 17
3. La solicitud y la decisión de imponer medida de aseguramiento.
5. La formulación de la imputación.
6. La formulación de cargos.
El artículo 18 Ibídem, se refiere a dos audiencias preliminares diferentes: una, la de formulación de imputación –inciso 1º-; y la otra, de formulación de cargos –inciso 3º-. Acerca del contenido y ritualidad de la formulación de imputación, dice: Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan, el fiscal delegado para el caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para la formulación de imputación. En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado …Igualmente
garantías la programación de una audiencia preliminar para la formulación de imputación. En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado …Igualmente solicitará la adopción de las medidas cautelares sobre los bienes… para efectos de la reparación de las víctimas (destaca la Sala).Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 18 Adviértanse enseguida los presupuestos y el contenido de la audiencia de formulación de cargos –inciso 3° artículo 18 ejusdem-: A partir de esta audiencia [la de imputación] y dentro de los (60) días siguientes, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y Paz, con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantará las labores de investigación y verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. Finalizado el término, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia de formulación de cargos, dentro de los Diez (10) días siguientes a la solicitud, si a ello hubiere lugar (resalta la Corte). La norma trascrita da cuenta de una primera audiencia preliminar, la de imputación, por medio de la cual la Fiscalía comunica al desmovilizado los hechos jurídicamente relevantes que se investigan en su contra. Cumplido este acto procesal, dentro de la
misma audiencia, se solicita e impone, si hay lugar a ello, la medida de aseguramiento de detención preventiva. Obsérvese que a la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva por cada uno los hechos imputados, no precede el ejercicio de indagar al procesado por su voluntad deSegunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 19 allanamiento, se supedita a los presupuestos de acreditación sobre el juicio de probabilidad que permita inferir razonadamente que el imputado es autor o partícipe de las entidades delictivas atribuidas y, que, además, la medida es necesaria, conforme a los criterios desarrollados ampliamente en los ar tículos 308 y siguientes de la Ley 906 del 2004. Agréguese que conforme al penúltimo inciso del artículo 13 de la Ley 975 del 2005, las decisiones que se adopten en la jurisdicción de justicia y paz, que resuelvan asuntos de fondo y las sentencias, deberán fundamentarse fáctica, probatoria y jurídicamente e indicar los motivos de estimación o desestimación de las pretensiones de las partes. Importa destacar para confirmar el yerro: la normativa de Justicia y Paz no afirma que en esta audiencia se confronte al desmovilizado en relación con lo que quiera o no aceptar y, por tanto, el fenómeno de la ruptura es improcedente en este momento procesal, como lo destacaron la Fiscalía y el Ministerio Público.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz
20 Solo cuando se despliegan las labores de verificación de los hechos admitidos y de investigación de todos aquellos hechos de los que se tenga conocimiento (los denunciados por las víctimas, los conocidos por la Fiscalía, etc.), de conformidad con el periodo de sesenta días (60) que prevé el inciso 3° del artículo 18 citado, hay lugar a solicitar la audiencia de formulación de cargos. Se trata de un requisito de procedibilidad que se corresponde con el principio procesal especial del esclarecimiento de la verdad , que consagra el artículo 15 de la Ley de Justicia y Paz, esencialmente en su inciso 1º: Esclarecimiento de la verdad. Dentro del procedimiento que establece la presente ley los servidores públicos dispondrán lo necesario para que se asegure el esclarecimiento de la verdad sobre los hechos objeto de investigación y se garantice la defensa de los procesados. En esta oportunidad procesal, no antes, se formulan los cargos, que comprenden una precisa y detallada imputación fáctica y adicionalmente una valoración jurídica frente a la cual el desmovilizado de manera espontánea, libre, voluntaria, y asistido por su defensor, decide qué cargos o delitos acepta.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 21 Sobre este particular los dos primeros incisos del artículo 19 de la misma norma agregan: Aceptación de cargos. En la audiencia de formulación de cargos el imputado podrá aceptar los presentados por la Fiscalía, como consecuencia de la versión libre o de las investigaciones en curso al momento de la desmovilización. Para su validez tendrá que hacerlo de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor… (negrillas de la Corte). El escrito de formulación de cargos y el acto procesal de
las investigaciones en curso al momento de la desmovilización. Para su validez tendrá que hacerlo de manera libre, voluntaria, espontánea y asistido por su defensor… (negrillas de la Corte). El escrito de formulación de cargos y el acto procesal de aceptación total o parcial de los cargos , conforman la acusación, la que se remite a la Secretaría de la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial competente para el conocimiento del juzgamiento, según el mismo artículo 19. Después, la Sala de conocimiento convoca a la audiencia pública para examinar si la aceptación de cargos ha sido libre, voluntaria, espontánea y asistida por la defensa y está conforme a derecho. Satisfechos los requisitos constitucionales y legales, y luego de comprobar que no se ha conculcado el régimen de garantías debido a las partes e intervinientes, se cita a audiencia de sentencia e individualización de la pena.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 22 Destáquese que en esta audiencia y ante su juez -los Magistrados de Conocimiento-, el acusado debe aceptar los cargos. Esto indican el inciso 3º y el parágrafo 1º del artículo 19 de la Ley 975 del 2005. Mírese. Parágrafo primero. Si en esta audiencia el imputado no acepta los cargos, o se retracta de los admitidos en la versión libre, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz remitirá la actuación al funcionario competente conforme con la ley vigente al
momento de la comisión de las conductas investigadas (se resalta). La anterior disposición reafirma varias cosas: En primer lugar, el principio acusatorio, que le es propio a la Jurisdicción de Justicia y Paz, el que se predica de los actos de acusación y éstos solo se comprenden ante los jueces de conocimiento. En segundo lugar, que es ante el juez natural que la aceptación de cargos adquiere la entidad de alegación de culpabilidad y por elloSegunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 23 es que, según lo indica el parágrafo 1º, hasta ese momento, incluso, el procesado puede retractarse. En tercer lugar, sólo es posible la ruptura de la unidad procesal a partir de este acto surtido ante los Magistrados de Conocimiento de justicia y paz. Con el fin de entender la trascendencia de los defectos de estructura, obsérvese la naturaleza y las finalidades de las audiencias preliminares de imputación y de cargos.
1. Formulación de imputación El artículo 62 de la Ley 975 del 2005 prevé el carácter de complementariedad de las reglas del Código de Procedimiento Penal para los asuntos no previstos en la normativa especial.
Por esa ruta, el artículo 286 de la Ley 906 del 2004 dice que la imputación es un acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 24 Sobre el contenido de ese acto, el inciso 2º del artículo 18 de la
Ley 975 explica que es una imputación fáctica surgida de la inferencia razonada de que el imputado es autor o partícipe de las conductas delictivas que se investigan, según lo indiquen los elementos materiales probatorios, la evidencia física o la información legalmente obtenida. Que se defina como un acto de comunicación no indica de manera alguna que se trate de una información abreviada de hechos que impidan su cabal entendimiento en términos de probabilidad de responsabilidad penal. Los hechos de los que se da traslado al imputado deben abordar las características delictivas que se le atribuyen provisionalmente y que se están investigando. Su finalidad es la formalización de la iniciación de la investigación penal. Sin embargo, obsérvese una nota distintiva y singular de la Ley de Justicia y Paz: traslada lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 288 de la ley 906 de 2004, relacionado con la posibilidad de allanarse a la imputación, a otro momento, a pasos posteriores.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 25 La razón de ser de la “omisión” en este estadio se capta con fluidez en el contexto de las finalidades de la Ley de Justicia y Paz, pues en ésta los propósitos de reconciliación nacional, esclarecimiento de la verdad, garantía de no repetición y deber de memoria, reclaman espacios procesales de revelación de la verdad y de acceso a la justicia, que no por tratarse de una justicia consensuada pueden ser pretermitidos y violentados. Y esa posibilidad resulta irremediable si se trivializa la Jurisdicción de Justicia y Paz a actos de allanamiento a la imputación. La omisión por traslado del numeral 3º del artículo 288 de la Ley 906 del 2004 en relación con el contenido de la imputación
irremediable si se trivializa la Jurisdicción de Justicia y Paz a actos de allanamiento a la imputación. La omisión por traslado del numeral 3º del artículo 288 de la Ley 906 del 2004 en relación con el contenido de la imputación en la Ley 975 del 2005, se corresponde con las normas subsiguientes sobre la formulación de cargos y aquellas que refieren a la etapa de juzgamiento, en las que el debate no se traza necesariamente entre la inocencia y la responsabilidad, sino en búsqueda del esclarecimiento de la verdad , como principio procesal especial, conforme –se dijoal artículo 15 de ésta, ya citado.
Si no fuera así, carecerían de sentido, por ejemplo, las siguientes previsiones normativas de la ley 975:Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 26 Artículo 13. Celeridad. Los asuntos que se debatan en audiencia serán resueltos dentro de la misma. Las decisiones se entenderán notificadas en estrados. Las audiencias preliminares se realizarán ante el Magistrado de Control de Garantías que designe el Tribunal respectivo. En audiencia preliminar se tramitarán los siguientes asuntos:
1. La práctica de una prueba anticipada que por motivos fundados y de extrema necesidad se requiera para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio… Artículo 15, inciso 4º: La Fiscalía General de la Nación velará por la protección de las víctimas, los testigos y los peritos que pretenda presentar en el juicio. La protección de los testigos y los peritos que
pretenda presentar la defensa estará a cargo de la Defensoría del Pueblo… Artículo 18, inciso 3º: A partir de esta audiencia y dentro de los (60) días siguientes la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Pa z, con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantará las labores de investigación y verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. Finalizado el término, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia de formulación de cargos, dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, si a ello hubiere lugar.Segunda Instancia 27.484 Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 27 Artículo 32. …Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo Superior de la Judicatura serán competentes para adelantar la etapa de juzgamiento… Artículo 39. Excepción a la publicidad en el juicio. Como excepción al principio de carácter público de las audiencias de juzgamiento, el Tribunal Superior del Distrito Judicial, a fin de proteger a las víctimas, los testigos, o a un acusado, podrá ordenar que una parte del juicio se celebre a puerta cerrada. Podrá ordenar la práctica de testimonio a través del sistema de audiovideo para permitir su contradicción y confrontación por las partes. Artículo 48. Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición, adoptadas por las distintas autoridades directamente comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir: 48.1 La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial… (resalta y subraya la Corte).
comprometidas en el proceso de reconciliación nacional, deberán incluir: 48.1 La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad judicial… (resalta y subraya la Corte).
2. Formulación de cargos Examínese el acto procesal desde el referente constitucional del numeral 4º del inciso 2º del artículo 250, de acuerdo con el cual, corresponde la Fiscalía General de la Nación,Segunda Instancia 27.484
Wilson Salazar Carrascal Justicia y Paz 28 Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento , con el fin de dar inicio a un juicio público, oral, con inmediación de las pruebas,
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