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CSJ - SP27539(05-02-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27539(05-02-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Weird&lica de CoCombia Unica Instancia 27539

I/ SILFREDO MORALES ALTAMAR a

Corte Suprema gusticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GOMEZ QUINTERO

Bogota D.C., cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010) VISTOS: De conformidad con el articulo 401 de la Ley 600 de 2000, la Sala procede a emitir pronunciamiento respecto de las pruebas solicitadas por los sujetos procesales. CONSIDERACIONES A tenor de lo dispuesto en los articulos 235-4 y parOgrafo de la Carta Politica y 75-6 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para adelantar el presente juicio dado que si bien es cierto los hechos que comprenden esta actuaci6n hacen relaciOn 4406fica de Co(otnbia Unica la'stancia 27539 1/ SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema cfr justicia a situaciones acaecidas mientras el doctor SILFREDO MORALES ALTAMAR fungiO como Alcalde del municipio de Maria La Baja, lo es tambien que en la actualidad ejerce el cargo de Representante a la Camara. Ahora, dado que ninguno de los sujetos procesales presentO solicitud de nulidad de la actuaciOn, como tampoco la Sala vislumbra violaciOn alguna de garantias que tome imperativo declarar ineficaz el trámite, conforme el articulo 401 de la Ley 600 de 2000, procede la corporaciOn a resolver la peticiOn de pruebas elevadas por la defensa. aEn virtud de su conducencia, pertinencia y utilidad la Sala

ordena 1-Escuchar en declaraciOn al senor BENJAMIN PAYARES ORTIZ, actual gerente de Electricaribe, para que informe lo relacionado con las peticiones de instalar los postes faltantes en los diferentes escenarios deportivos del municipio, donde funcionarian las 16.mparas reflectoras de mercurio de 400 watios, peticiones atribuidas al Director de Deportes de Maria La Baja. 2Oir en ampliaciOn de su testimonio a FRANCISCO BARCELO CARABALLO con el propOsito de que relate los motivos por los cuales solicitO a la Electrificadora de Bolivar el suministro e instalaciOn de postes para los escenarios deportivos de Maria La Baja. 2 q(eptig ica de Colombia nica Irt;tancia 27539

SILFREDO MORALES ALTAMAR

Corte Suprema Sc Justkia 3De oficio se dispone oficiar a la empresa Electrificadora de Bolivar o a la entidad que cumplia sus funciones en los arios 2002 y 2003, para que envie copia autentica de los oficios remitidos durante ese periodo por el Municipio de Maria La Baja o alguna de sus dependencias, a travas de los cuales solicitaba instalar en los centros deportivos de dicho municipio postes para prestar el servicio de iluminaciOn. bEn cuanto a las pruebas que se niegan es importante serialar que el articulo 235 del estatuto procesal penal permite rechazar las pruebas que no conduzcan a establecer la verdad de los hechos materia del proceso, las legalmente prohibidas o ineficaces, las que versen acerca de aspectos notoriamente impertinentes y las manifiestamente superfluas. Siguiendo esas directrices la Sala niega

Oficiar a los Comandantes de las Brigadas de Infanteria de Marina Nos. 1 y 3, con sede en Malagana, Bolivar, en los anos 2000 - 2003, para establecer las condiciones de orden publico que atravesaba el municipio de Maria La Baja, por cuanto los hechos calificados como delitos de celebraciath de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiaciOn, ningrin nexo tienen con esa particular situaciOn. Por su impertinencia, entonces, se niega. Pedir a la Camara Colombiana de la Construccirin y de Comercio de Cartagena, certificar si se encuentran matriculadas o inscritas personas naturales o juridicas que prestaran de 3 • topd6fica de Cotom6ia tinica Instancia 27539 1/ SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de lusticia manera habitual y permanente los servicios de arquitectura, ingenieria o ciencias afines en el municipio de Maria La Baja, porque establecer la existencia de este tipo de profesionales en Cartagena o en el citado municipio, NO ayuda a esclarecer las imputaciones efectuadas en el auto de acusación a SILFREDO sustentadas en el presunto manejo MORALES ALTAMAR, irregular dado al proceso contractual que culmini5 el 27 de diciembre de 2002 con la celebraciOn del contrato 033, como tampoco a dilucidar aspectos relativos a su responsabilidad. Por su impertinencia se niega. Demandar de la Alcaldia de Maria La Baja, informar si con cargo al presupuesto municipal, dentro de la vigencia 20002003, se destinaron o giraron recursos para la cofinanciaciOn

del convenio 033 del 27 de diciembre de 2002, por cuanto en el desarrollo de la actuaciOn a travês de inspecciones practicadas en la entidad crediticia Bancafé el 15 de septiembre de 2008 1, y en las oficinas de la Alcaldia el 16 de septiembre del mismo ario2, se allegaron todos los documentos que reposaban en torno al manejo dado a los recursos de cofinanciacibn. Se deniega, en este caso, por superflua Requerir de la GobernaciOn de Bolivar y de la Alcaldia de Maria La Baja certificar si durante el ano 2003 se llevaron a cabo los juegos deportivos en esta Ultima localidad, en los que participO el municipio, por cuanto en ningün momento se ha Fol. 147 del c.o. 2 2 Fol. 180 idem 4 lyptifitica de Corom6ia Onica Instancia 27539 I/ SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de Justida puesto en duda la celebraciOn de los mismos y en ese orden devine impertinente e inane. No siendo otro el objeto del presente pronunciamiento la Sala de CasaciOn Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE: Decretar la prdctica de las pruebas a que se hizo alusiOn en el transcurso de esta audiencia. Negar las pedidas por la defensa, en los tarminos anteriormente indicados. Esta decision se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de reposiciOn en lo atinente a las pruebas denegadas.

EXCUSA JUSTIFICADA

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS

PERMISO

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ SIGIF

5 Ripii&Ica de Colombia Oiled Instancia 27539 I/ SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema & gust ida

ALFREDO CTÔNIEZ QUINTERO as)

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