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CSJ - SP27539(12-08-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27539(12-08-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

República de Colombia (cid:9) \\

ÚNICA 27539

SILFREDO MORALES ALTAMAR

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 250 Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009) VISTOS En firme el auto que decretó la clausura de la etapa instructiva y surtido en debida forma el traslado a los sujetos procesales para la presentación de sus respectivas alegaciones, califica la Sala el mérito probatorio del sumario adelantado en contra del congresista SILFREDO MORALES ALTAMAR por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Mediante oficio del 28 de noviembre de 2005 el Alcalde de María la Baja -BolívarAdalberto Marimón Pérez, solicitó a República de Colombia

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SILFREDO MORALES ALTA MAR Corte Suprema de Justicia la Dirección Secciona] de Fiscalías de Cartagena investigar el detrimento económico sufrido por el municipio en la suma de $15'898.375, con ocasión de las obras no ejecutadas pero sí cobradas y pagadas en virtud del contrato 033 de 2002, cuyo objeto era la "adecuación y reparaciones locativas de los escenarios deportivos del municipio de María la BajaBolívar. A esta petición el mandatario anexó copia del informe 'técnico económico' suscrito por el asesor del municipio

César Manjarrés Baldovino, según el cual, el contratista adeudaba al municipio $15'898.375, representados entre otros, en no haber suministrado e instalado 28 lámparas reflectoras de mercurio de 400 vatios. Por tal motivo la Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena abrió investigación formal el 19 de diciembre de 2005 en contra de SILFREDO MORALES ALTAMAR, ex alcalde de María la Baja, Palmiro Torres Carmona, Secretario de Planeación y Obras Públicas y el contratista Fernando Villadiego, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El 30 de octubre de 2006 la fiscalía expidió copia del proceso con destino a la Corte al tener noticia sobre la 2 República de Colombia ?Ir

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SILFREDO MORALES ALTA MAR Corte Suprema de Justicia elección de SILFREDO MORALES ALTA MAR como Representante a la Cámara'. Acreditada la calidad foral del parlamentario, mediante auto del lo de agosto de 2007 se avocó el conocimiento de la investigación, se ordenó la práctica de varias diligencias y se vinculó a ella a SILFREDO MORALES ALTAMAR 2; posteriormente se practicaron varias inspecciones y se recibieron las declaraciones de Palmiro Torres Carmona, Juvencel Castro Guardo, Dieder Miguel Meza Betancur, Emir de Jesús Meza, Vicente Cortecero Ortega, Geovani Estarita Pereira, Anneris Llanos Espinosa, Farides Esther Barrios Fruto, José Mauricio Martínez Colorado, Alfredo

Acevedo Olivo, Fernando Villadiego Correa, Pedro Pérez Sehuanes y César William Manjarres Baldovino, personas que de una u otra forma intervinieron en el trámite, celebración y ejecución del contrato. Con sustento en las anteriores pruebas la Sala resolvió la situación jurídica de SILFREDO MORALES ALTAMAR con la imposición de medidas de aseguramiento no privativas de la libertad, consistentes en el mecanismo de vigilancia electrónica, la prohibición de salir del país y la prestación de una caución prendaria en cuantia de diez (10) salarios mínimos legales, por los delitos atrás mencionados. • Fol. 126 del C.0 2 Fol. 1 y as del e-o23 República de Colombia

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SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de Justicia Practicadas otras pruebas y perfeccionada la instrucción, procede la Corte a calificar el mérito del sumario. FILIACIÓN DEL SINDICADO SILFREDO MORALES ALTAMAR se identifica con la cédula de ciudadanía 73'102.501 de Cartagena, nació en María la Baja, Bolívar, el 1 de marzo de 1963, es hijo de Jacinto y Espíritu, reside en Bogotá, está casado con Rubiela Esther Pinto, tiene dos hijos, es administrador de relaciones industriales y actualmente Representante a la Cámara. DESCARGOS DEL SINDICADO Sobre los hechos materia de investigación el doctor SILFREDO MORALES ALTAMAR manifestó que durante su administración celebró un convenio interadministrativo de apoyo financiero con ECOPETROL, con la finalidad de

adecuar y reparar los escenarios deportivos del municipio de María la Baja, por la suma de $52000.000, de los cuales ECOPETROL aportó $35000.000 y el municipio aproximadamente $18773.000. 4 República de Colombia ÚNICA 27539 < • (cid:9) e SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de Justicia En relación con el trámite contractual adelantado por el ente territorial, indicó que a cargo del secretario de planeación y obras públicas, Palmiro Torres Carmona, estuvo la escogencia de las obras y cantidades de obra. En cuanto a las resoluciones donde se invitaba a presentar ofertas para la realización de las reparaciones de los centros deportivos, precisó que a través de ellas se presentaron Fernando Villadiego, Alejandro Suárez Vega y Mauricio Martínez a quienes después les extendió invitación para formular cotización. Si bien en un inicio dio como razón para no haber identificado en las invitaciones el presupuesto y las obras a ejecutar, la falta de claridad que se tenía en cuanto a los escenarios deportivos objeto de reparación, posteriormente mencionó que el convenio suscrito con ECOPETROL relacionaba estos temas, el cual, según su dicho, hizo parte de los documentos antes mencionados. En punto a la escogencia de Fernando Villadiego como contratista, asignó la responsabilidad al comité evaluador integrado por el secretario de gobierno, el secretario de planeación encargado y el director de la UMATA, actuación en la cual, señaló, no tuvo participación alguna. 5 (cid:9) \N\ República de Colombia

CHI& 27539 (cid:9) ;ty SaFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de Justicia Frente al tema de la adquisición e instalación de 28 lámparas reflectoras de 400 vatios, cuyo costo significó en el contrato 033 de 2002 el pago de $19'250.000, reconocidos al contratista y no entregados al municipio, explicó que se encontraban en la casa de un vecino de la comunidad del barrio las delicias donde se desarrollaba la ejecución de la cancha de fútbol. Con referencia a la no terminación de las obras durante su gobierno, no obstante haberse especificado en el contrato 60 días para su cumplimiento, expuso que ello obedeció a los múltiples embargos que afectaban las cuentas del municipio. Interrogado en ampliación de indagatoria por las manifestaciones de Mauricio Martínez, en el sentido de negar ser el suscriptor de la propuesta presentada el 20 de diciembre de 2002 cuya autoría adjudicó a Fernando Villadiego, quien le solicitó su ayuda con el cumplimiento de este requisito para la consecución del contrato, contestó que ignoraba esta situación ante la circunstancia de haber sido el comité de contratación el encargado de examinar las propuestas. En lo atinente a la suscripción el 25 de febrero de 2002 de una orden de trabajo con Mauricio Martínez por $6965.000 para suministrar en las canchas «las delicias" y "el recreo", 6 República de Colombia t ÚNICA 27539 y SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de Justicia arena, piedra china y material de relleno, elementos

integrantes del contrato 033 de 2002, clarificó que las cantidades adquiridas a través de dicha orden fueron utilizadas en la cancha múltiple, de conformidad con varias peticiones elevadas por la comunidad, trabajo diferente al objeto del negocio cuestionado.

ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES

1La Procuraduría Solícita a la Sala acusar a SILFREDO MORALES ALTAMAR por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación con sustento en los siguientes argumentos: 1.1. En cuanto al delito de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales, señaló: El proceso contractual se encuentra regido por la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, los cuales prevé que aquellos procesos denominados de menor cuantía pueden ser objeto de contratación directa, dicha cuantía se determinará en función de los presupuestos anuales de las 7 República de Colombia

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SILFREDO MORALES ALTA MAR Corte Suprema de Justicia entidades públicas, expresados en salarios mínimos legales mensuales. Según certificación expedida por el Jefe de la Secretaría de Hacienda del Municipio de María la Baja, el presupuesto de ingresos para dicho ente territorial en el año 2002 fue de $ 8.488.340.945, época en la que el salario mínimo mensual era de $ 309.000. Atendidos los referentes legales atrás citados, el tope para contratar directamente en el municipio de María la Baja en el año 2002 era de 250 salarios mínimos legales mensuales

vigentes, esto es, $77.250.000. Como el contrato 033 superaba los 100 SMLMV y el 50% de la menor cuantía del ente territorial, debía hacerse invitación pública, procedimiento soslayado por cuanto -La invitación pública del 9 de diciembre de 2002 se limitó a convocar a la comunidad para la adecuación y reparación de los escenarios deportivos de María la Baja, es decir, no cumplía con los requisitos mínimos que legalmente debía contener,. - Si bien la resolución 0115 invitó a las asociaciones y corporaciones a presentar ofertas entre el 18 y 20 de diciembre, tres días antes de publicarse — 15 de diciembre -, e República de Colombia

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SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de Justicia el Alcalde extendió sendas cartas personales a tres «presuntos oferentes», quienes no podían saber, en tanto no se decía en ellas, que el límite de presentación de las mismas (cid:9) era (cid:9) el (cid:9) 20 (cid:9) de (cid:9) diciembre, (cid:9) fecha (cid:9) en (cid:9) la cual, curiosamente todos resultaron presentando sus ofertas; - Mauricio Martínez uno de (cid:9) cotizantes, manifestó no haber firmado la propuesta, por ende, no cotizó; -El director de la UMATA, el Secretario de Gobierno y el Secretario de Planeación quienes integraban el comité evaluador, manifestaron haber tenido en cuenta la oferta más favorable desde el punto netamente económico, aspecto que muestra a Fernando Villadiego Coma como ganador, dado que no había otro parámetro de selección

alternattivo. "Entonces, si bien es cierto medió invitación pública, y al no existir constancia de que nadie se hubiera ofrecido a presentarse para ser invitado, ni se obtuvieron mínimo por lo menos 2 ofertas, -siccomo lo impone la ley, teniendo en cuenta que se trataba de un contrato de menor cuantía que superaba el 50%, válido resulta concluir que se amañaron los procedimientos para en últimas contratar en los términos en que se hizo3.» 3 Alegaciones del Ministerio Público. 9 República de Colombia \-\ ss DNI& 27539 SILFREDO MORALES ALTA MAR Corte Suprema de Justicia Tales presupuestos permiten afirmar que se burlaron los principios de la contratación pública consagrados en el estatuto contractual, específicamente los de transparencia y selección objetiva, "pues lo que realizó SILFREDO MORALES ALTA MAR fue un conato de procedimiento en aras de mostrar visos de legalidad, a sabiendas de antemano que iba a ser adjudicado al arquitecto FERNANDO VILLADIEGO CORREA'. 1.2. En torno al delito de peculado por apropiación, indicó: Por medio del contrato 033 se pretendía desarrollar el convenio suscrito con ECOPETROL cuyo objeto consistía en reparar los escenarios deportivos de María la Baja, es decir que se conocía el lugar de realización de la obra civil y su presupuesto. El delito de peculado por apropiación a favor de terceros se presenta a partir del valor recibido por el contratista Fernando Villadiego por la instalación y suministro de

lámparas reflectoras de 400 vatios en cuantía de $15.400.000, pues dichos artículos nunca entraron al patrimonio de la administración. El deber del contratista era hacer entrega al municipio de los materiales adquiridos con recursos públicos, no mantenerlos bajo su custodia y menos a título de propietario. ID \\\ República de Colombia

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SILFREDO MORALES ALTAMAI?

Corte Suprema de Justicia El contratista recibió un pago adicional de $9.000.000 a titulo de abono parcial, no dispuesto en el contrato, pues la cláusula cuarta fijaba dos momentos para cancelar las obras: el 50% con su legalización y el restante cuando finalizara la obra. Revisados los antecedentes de la cuenta abierta para administrar los fondos del citado convenio, ésta nunca fue objeto de embargos permanentes como lo manifestó el sindicado para excusarse por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. Se ratifica el delito de peculado, también, con la celebración del otro contrato de suministro de arena, material de relleno, y piedra china suscrito con Mauricio Martínez por la suma $6.965.000, sin especificar el destino final de los mismos, generándose así, un detrimento patrimonial para el Municipio. SILFREDO MORALES ALTAMAR dio lugar de manera intencional a que el contratista Fernando Villadiego terminara favorecido con una suma de dinero determinada en $19.250.000, representada en materiales que no entregó, sumados al costo de los materiales adquiridos al otro contratista para disminuir las obligaciones del primero.

11 Reptíblica de Colombia

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SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de Justicia El administrador público responde tanto de lo que se apodera como de lo que da lugar a que otros se apropien. 1.3. En punto de la responsabilidad refirió la Procuraduría: El manejo de la administración correspondia al representante legal del ente territorial, por ende SILFREDO MORALES al asumir la Alcaldía de María la Baja adquirió un deber constitucional que le imponía hacer cumplir los postulados que regulan la actividad contractual del ente territorial. El sindicado tenía conocimiento de su irregular proceder, incluso llamó a engaños a la comunidad sosteniendo que no podía terminar la obra por la cantidad de embargos que tenía el municipio. 2 La defensaSolicita a la Sala disponer la preclusión de la investigación a favor de su asistido por atipicidad de las conductas imputadas, apoyada en las siguientes consideraciones: 2.1. Sobre el delito de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales: 12 República de Colombia \\\\

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SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de Justicia No existe norma que prohiba o inhabilite a la persona encargada de elaborar los estudios y diseños de una obra para ser contratista de la misma, luego si Fernando Villadiego Correa presentó ofrecimiento y fue escogido por la administración municipal a través del Comité Evaluador, ello no significa que se haya incurrido en celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales. Quien escogió la propuesta del señor Villadiego fue el

Comité Evaluador no SILFREDO MORALES. Los invitados a presentar ofertas conocieron el informe presentado a ECOPETROL en el cual se especifican las reparaciones, los materiales y los valores, por este motivo, no es cierto que exista vulneración a los principios de transparencia, responsabilidad y selección objetiva. SIL FREDO MORALES no es abogado sino administrador en relaciones industriales, por dicha razón desconoce las normas que establecen los requisitos para hacer una invitación. Fue el comité el encargado de evaluar las propuestas, SILFREDO MORALES no impartió orden alguna a sus miembros, ellos escogieron la más favorable al interés del municipio. 13 Reptéb hal de Colombia

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SILRREDO MORALES ALTA MAR Corte Suprema de Justicia Para imputar el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, es necesario demostrar el dolo y SILFREDO MORALES no actuó con la intención de vul nerar la ley, si se presentó alguna informalidad ella no devino de la conciencia de querer quebrantarla. 2.2. En relación con el delito de peculado la defensa manifestó: Las lámparas fueron suministradas y llevadas a Maria la Baja, sólo se instalaron cuatro de las veintiocho, las cuales fueron llevadas a la bodega arrendada por el señor Villadiego. Quienes deben explicar las razones relativas a por qué las lámparas no fueron instaladas son el contratista Villadiego Correa y el interventor Paimiro Torres Carmona, no el Alcalde porque él delegó en el interventor la facultad de

vigilar la obra, la calidad de los materiales y el desarrollo del contrato. Las lámparas no se instalaron por carencia de postes, hecho no imputable a MORALES ALTAMAR en tanto la nueva administración no quiso asumir la cofinanciación como tampoco recibir las luminarias que se encuentran en una bodega de Maria la Baja. 14 República de Colombia

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SILFREDO MORALES ALTA MAR Corte Suprema de Justicia Cuando MORALES ALTAMAR tomó posesión de la Alcaldía de María la Baja, la situación social, administrativa, de seguridad y las finanzas eran un caos, por tal motivo no podía exigírsele atender un solo contrato de tantos, pues esa función correspondía al interventor. En relación con la orden de trabajo suscrita con José Mauricio Martínez por $6.965.000, quien suministró ciertos materiales, se aclara que éstos fueron empleados en una obra distinta en la misma cancha múltiple, debido a las solicitudes elevadas por los residentes del barrio Las Delicias, por lo tanto esa orden de trabajo no tiene relación con el contrato y al no presentarse sobrecostos no hay peculado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1 Como se indicó en el auto que definió la situaciónjurídica del doctor SILFREDO MORALES ALTAMAR, de conformidad con el numeral 3° del artículo 235 de la Carta Política, en concordancia con el numeral 7° del artículo 75 del Código de Procedimiento PenaI4, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para • Ley 600 de 2000

15 \.\ Reptíblioa de Colombia ÚNICA 27539 ti SILFREDO MORALES ALTA/1,1AR Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso, calidad que en la actualidad ostenta SILFREDO MORALES ALTA MAR quien ocupa el cargo de Representante a la Cámara. 2En términos del artículo 395 de la Ley 600 de 2000, el sumario se califica bien con acusación o preclusión de la investigación. La primera determinación se adopta cuando se demuestra la ocurrencia del hecho y existe confesión o testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado. Procede la segunda, en los eventos en que la conducta no ha existido, es atípica o el sindicado no la ha cometido, también, cuando se estructura una causal excluyente de responsabilidad o se advierte que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. Atendiendo los requisitos de carácter sustancial expuestos, la Sala encuentra que en el presente caso las pruebas legalmente practicadas en el curso de la investigación mérito prestan suficiente para proferir acusación en contra del ex Alcalde de María la Baja, SILFREDO MORALES ALTAMAR, como presunto autor responsable de los delitos contrato de sin cumplimiento de requisitos legales esenciales y peculado por apropiación, los cuales, por 16 .epública de Colombia \\\

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SILFREDO MORALES ALrA MAR

Corte Suprema de Justicia

razones de orden metodológico, serán abordados de manera separada, así: 2.1. Del contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales: Conforme al artículo 410 de la Ley 599 de 2000, incurre en este delito el servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite o celebre contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo liquide sin verificar el cumplimiento de tos mismos. En lo relativo a la inobservancia de los requisitos legales esenciales en alguna de las etapas contractuales aludidas en el tipo penal, debe señalarse que además de aquellos de carácter general prescritos en la codificación civilcapacidad, consentimiento, objeto y causa lícitos-, la norma de manera implícita remite a la regulación contenida en la Ley 80 de 1993 y decretos reglamentarios, en tanto ellos definen los principios y procedimientos que presiden las fases de tramitación, celebración y liquidación de un contrato estatal. Desde esa perspectiva, el análisis de la tipicidad de la conducta parte de un ejercicio previo consistente en verificar los requisitos de carácter esencial que debe observar la administración en las diferentes fases que 17 República de Colombia

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S1LPREDO MORALES ALTA MAR Corte Suprema de Justicia integran la actividad contractual, conforme a las normas de rango constitucional y legal En el presente asunto, el aludido delito se configura en el trámite y la celebración del contrato 033 suscrito el 27 de diciembre de 2002, así: -Se encuentra demostrado en la actuación que este contrato fue producto del convenio interadministrativo suscrito el 4

de diciembre de 20025 por los representantes de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROLy la alcaldía de María la Baja, Bolívar, cuyo titular en ese momento era SILFREDO MORALES ALTAMAR, quien fungió en dicho cargo entre el 8 de noviembre de 2000 y 8 de noviembre de 2003, según certificación expedida por la Secretaria de Gobierno6. De (cid:9) conformidad (cid:9) con (cid:9) los (cid:9) términos (cid:9) del (cid:9) convenio interadministrativo, en virtud de la solicitud elevada por el mandatario municipal el 15 de julio de 20027 con el fm de obtener recursos de inversión social para el proyecto «ADECUACIÓN Y REPARACIONES LOCATIVAS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE MARIA LA BAJA -BOLIVAR-«, la empresa industrial y comercial del estado aportó la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE 3 Fol. 202 y a del c.o. 1 • Fol. 152 del c.o. 1 7 Fol. 181 del c.o. 1 18 República de Colombia \\:\

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SILFREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de Justicia PESOS ($35'000.000) y el municipio DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS PESOS ($18774.300), suscribiéndose el acuerdo por la suma total de $53774.300. Según la ficha estadística básica de inversión del Banco de Proyectos de junio de 2002 que acompañaba la solicitud

presentada a ECOPETROL, las obras se ejecutarían en la cancha de fútbol las delicias", cancha de béisbol "8 de diciembre", cancha de sóftbol "el recreo" y cancha de tnicrofúbol "las deliciasna. En cada uno de estos escenarios deportivos, se hacía mención tanto de las obras como de la cantidad de materiales requeridos para su ejecución. En la parte final del proyecto obraba igualmente un resumen de costos que discriminaba en sumas totales los materiales y los precios, con identificación del aporte municipal. -No obstante contener el documento citado la información referida, los actos administrativos a través de los cuales el Alcalde - resolución 115 bis del 9 de diciembre de 2002 9y la Secretaria General -invitación pública del 9 de diciembre de 200210convocaron a los interesados a presentar ofertas para la reparación y adecuación de los escenarios Fol. 182a 192 del c.o. 1 Fol. 267 del c.o. 1. ' w Fol. 255 del c.o. 1 19 República de Colombia

\>> ÚNICA 27539 t

SILFREDO MORALES ALTA MAR Corte Suprema de Justicia deportivos de Maria la Baja, omitieron definir los sitios, las obras, el material que se necesitaba, la disponibilidad presupuestal con la cual se contaba y las reglas objetivas que tendría en cuenta la administración para seleccionar al contratista. Así, la invitación sólo refería el objeto del contrato Adecuación y reparaciones locativas de los escenarios deportivos del municipio de María la Baja-, y la resolución 0115 bis del

Alcalde, simplemente reseñaba: " el Municipio de María la Baja requiere, para el efectivo cumplimiento de los programas y proyectos de prestación de servicios contemplados en el plan de desarrollo municipal, construcción de obras de urbanismo e infraestructura necesarias para el programa de saneamiento básico, del municipio de María /a BajaBolívar»". -En punto al plazo para presentar ofertas, pese a señalar la resolución suscrita por el Alcalde que éste sería del 18 al 20 de diciembre de 2002 1 tres días antes de iniciar a correr el término, es decir, el 15 de ese mes, SILFREDO MORALES ALTAMAR dispensó sendas invitaciones a Fernando Villadiego Correa, Alejandro Suárez Vega y Mauricio Martinez12, donde especificó, por primera vez la administración, las siguientes obras: it Numeral 2° de la parte conaiderativa. Fol. 267 del c.o. 1. 12 Fol. 269 a 271 del c.. 1 20 República de Colombia

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SILFRF-DO MORALES ALTAMAR

Corte Suprema de Justicia ITEM DESCRIPCIÓN UNID CANT 1 Cerramiento en block it 6 con 11n1 int. y malla ML 630revestible en pvc con h=lmt 2 Viga de amarre inferior con 4v1/2 con estribo de Y. ML 630 3 Instalación y suministro de lámparas reflectora de UND 28 mercurio de 400 vatios Construcción de dogauth convencionales GL 2 5 Construcción de backstop para sotlbol GL 1 6 Reparación de cubierta en zinc M2 60

En estas condiciones igualmente los ofrecimientos solo relacionaron precios unitarios y totales, sin información y documento adicional alguno. Del precedente detalle procedimental se advierte, entonces, que la administración municipal de María la Baja a cargo de SILFREDO MORALES ALTAMAR, presumiblemente desconoció el principio de transparencia consagrado en la Ley 80 de 1993 y Decreto 855 de 1994, cuando omitió en los actos administrativos reseñados la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras y servicios requeridos, condiciones de pago, término para su presentación, requisitos indispensables para obtener ofrecimientos claros y completos que permitieran a la administración asegurar una escogencia objetiva del contratista. 21 República de Colombia

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SILFREDO MORALES ALTA MAR Corte Suprema de Justicia De manera similar, tampoco atendió la administración el artículo 3 del Decreto 855 de 1994, vigente para la época de los acontecimientos, según el cual, para la celebración de contratos de menor cuantía cuyo valor fuera igual o superior a los cien salarios mínimos legales mensuales y al mismo tiempo excediera el 50% de la menor cuantía, debía cursarse invitación pública a presentar propuestas a través de un aviso colocado en un lugar visible de la entidad por un término no inferior a dos días. En efecto, para el caso en estudio el 50% de la menor cuantía para contratar en el municipio de María la Baja en el ario 2002 se encontraba en el rango de $38'625.000, los cien salarios mínimos en $30'900.000, por ende y dado que

el contrato suscrito entre los representantes de ECOPETROL y el municipio de María la Baja ascendió a la suma de $53774.300, resultaba imprescindible atender ese procedimiento por superar ambas cifras. Sin embargo, lo demostrado en principio en la actuación es que las ofertas no fueron producto del aviso público sino de la iniciativa del Alcalde, en tanto no se entiende cómo si el término previsto en la resolución 0115 bis del 9 de diciembre de 2002 empezaba a correr el 18 de ese mes, tres días antes cursara invitaciones personales, actuación ésta que exterioriza un procedimiento amañado en tanto sabía el 22 República de Colombia

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SILFREDO MORALES ALTA MAR Corte Suprema de Justicia sindicado que el acto administrativo no iba a producir efecto alguno, aspecto destacado por el Ministerio Público en sus alegaciones. Ante esta circunstancia no puede aceptarse la explicación brindada por el sindicado en el sentido que las mismas fueron resultado de la invitación pública donde acudieron Fernando Villadiego Correa, Alejandro Suárez Vega y Mauricio Martínez. Contrario a su aseveración, Mauricio Martínez, uno de los supuestos proponentes, negó haber elaborado y firmado el documento en el cual aparece presentando ofrecimiento y relató que Fernando Villadiego lo contactó para pedirle su ayuda en la confección de una propuesta para el contrato 033 de 2002, pero que él nunca la creó". -Mírese además, cómo en el decurso de sus intervenciones el procesado ha ido modificando su versión en torno a cuál

funcionario seleccionó los escenarios deportivos, obras y cantidades contentivas en el proyecto presentado a ECOPETROL; inicialmente atribuyó esta labor a su secretario de planeación, y luego ante la negativa de éste, al Director de Deportes Francisco Barceló, quien ninguna 13 Fol. 282 y ss del c.o. 2 23 República de Colombia 0711C4 27539 SE,FREDO MORALES ALTAMAR Corte Suprema de Justicia explicación satisfactoria brindó, pues en lo concerniente al tema manifestó: "había un comité de evaluación y mi persona como director miramos el estado de las mismas»14 Finalmente ante la circunstancia de aparecer citado Fernando Villadiego como autor de los estudios en la ficha técnica adjunta a la solicitud presentada ante ECOPETROL el 15 de julio de 2002 15, refirió que su vinculación como Alcalde al proyecto surgió de las «gestiones que el señor TIILLADIEGO inforrn6 al municipio de algunos recursos que existían en esta entidad ECOPETROL para beneficio de los municipios, pero para eso había que presentar un proyecto o una _ficha corno tal».

Y agregó: 'Como alcalde interesado en la gestión le dije que no había ningún inconveniente y que no cobraría para la elaboración de ese proyecto. Cobró el valor de lo que era planos a enviar y los gastos necesarios del proyectonc.

Esta narración pone al descubierto cómo desde julio de 2002, seis meses antes de iniciar la administración el proceso contractual, Fernando Villadiego se entrevistó con 14 Fol. 87 del c.o. 4

15 En el punto 14 de la ficha estadística se lee 'Estudios que respaldan el proyecto.

Nombre del estudio: ADECUACIÓN Y REPRACIONES LOCATIVAS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE MARIA LA BAJA - BOLIVARFECHA JUNIO DE 2002. AUTOR DEL ESTUDIO: ARO. FERNANDO VILLADIECKT Fol. 187 del c.o. 1. 16 Fol. 204 del c.o. 3

24 II \N\ ?epública de Colombia s (cid:9) ÚNICA 27539 Ay 1 .! (cid:9)

SELFREDO MORALES ALTAMAI?

Corte Suprema de Justicia el Alcalde para informarle sobre la existencia de unos recursos en ECOPETROL, diálogo en el cual se acordó, según ma

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