CSJ - SP27539(18-05-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27539(18-05-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Ceptíbliar deealombia (cid:9) Única instancia 27539 P/Silfredo Morales Alternar eoile a5uprema de --,Izstickt
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado en Sala No. 159 Bogota D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010) VISTOS: Realizada la audiencia pública dentro de la causa adelantada en contra del doctor SIL FREDO MORALES ALTAMAR, procede la Sala de Casación Penal a dictar sentencia. IDENTIFICACION DEL PROCESADO SILFREDO MORALES ALTAMAR, nació en María la Baja, Bolívar, el 1 de marzo de 1963, tiene 47 años, es hijo de Jacinto y Espíritu, casado con Rubiela Esther Pinto, tiene dos hijos, es administrador de relaciones industriales y actualmente funge como Representante a la Cámara. (cid:9) aepública de eólambia Única Instancia 27539 (cid:9) P/Silfredo Morales Alternar 1 ,45, eorte 05ttprenta de c-_,kocraHECHOS: El 15 de julio de 2002 el Alcalde María La Baja SILFREDO MORALES ALTAMAR le solicitó a ECOPETROL cofinanciar con $36'316.800 el proyecto "ADECUACION Y REPARACIONES LOCATIVAS DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE MARIA LA BAJA" ante la preocupación por el mal estado en que se encuentran nuestros escenarios deportivos para la recreación y el
deportel " En términos de la ficha estadística básica de inversión del Banco de Proyectos de junio de 2002 anexa a la solicitud presentada en ECOPETROL, las obras se ejecutarían en la cancha de fútbol "las delicias", cancha de béisbol "8 de diciembre", cancha de sóftbol "el recreo" y cancha de microfutbol "las delicias"2. Para cada uno de estos escenarios deportivos, se mencionaban las obras a realizar y la cantidad de materiales requeridos para su ejecución. En la parte final del proyecto obraba un resumen de costos que discriminaba en sumas totales los materiales y los precios, con identificación del aporte municipal. Con fundamento en estos documentos el 4 de diciembre de 2002 los representantes de la Empresa Colombiana de Fol. 181 del c.o. 1 2 Fol. 182 a 192 del c.o. 1 2 Cepública de ealamhia (cid:9) Única Instancia 27539 P/Silfredo Morales Alternar earle Wuprema de chucia Petróleos -ECOPETROLy la alcaldía de María. la Baja, Bolívar, suscribieron el convenio interadministrativo GS011-023. De conformidad con su texto la empresa industrial y comercial del estado, ECOPETROL, aportó TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35'000.000) y el municipio DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS ($18'774.300), para el
proyecto "ADECUACIÓN Y REPARACIONES LOCATIVAS DE
LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DEL MUNICIPIO DE
MARÍA LA BAJA -BOLIVAR-".
Con base en el mencionado convenio SILFREDO MORALES ALTAMAR tramitó y suscribió el 27 de diciembre de 2002 el contrato 033 cuyo objeto le imponía al contratista "prestar su servicio como constructor de las adecuaciones y reparaciones locativas de los escenarios deportivos del municipio de María La Baja, Bolívar, como lo contempla el proyecto aprobado por ECOPETROL4" En el trámite y la celebración del citado acuerdo se encontró que la administración municipal no cumplió los principios de transparencia, selección objetiva y precios del mercado de que trata la Ley 80 de 1993. En la ejecución, se halló el reconocimiento y pago al contratista de $19'250.000 por concepto del suministro e instalación de 28 lámparas de Fol. 202 y ss del c.o. 1 4 Fol. 77 del c.o. 1 3 aepública de ealamInd(cid:9) única Instancia 27539 P/Silfredo Morales Alternar emte Wupremade c--9usticia 400 vatios, que nunca fueron entregadas al Municipio ni colocadas en los escenarios deportivos.
ANTECEDENTES
1Los referidos hechos fueron puestos en conocimiento de las autoridades judiciales por parte del ex Alcalde de María La Baja, Adalberto Marimón Pérez, quien solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalía de Cartagena investigar el detrimento económico sufrido por el ente territorial con ocasión de unas obras no ejecutadas pero cobradas y
pagadas en virtud del contrato 033 de 20025. 2La Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Cartagena dispuso abrir investigación formal el 19 de diciembre de 2005 en contra el ex Alcalde SILFREDO MORALES ALTA MAR y otros funcionarios del municipio, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación 6. Una vez el funcionario tuvo noticia de la elección del sindicado MORALES ALTAMAR como Representante a la Cámara, el 30 de octubre de 2006 expidió copia de la 5 Folio 5 y ss del c.o. 1 6 Folio 18 del c.o. 1 4 Cci/'/ica de éPolambia- (cid:9) Única Instancia 27539 P/Silfredo'Morales Alternar y.. ersrle &nreffur dec mrticiaactuación ante esta Sala7, diligencias recibidas el 18 de mayo de 2007. 3Acreditada la calidad foral del congresista, el 1° de agosto de 2007 se avocó el conocimiento de la actuación y se ordenaron varias diligencias, entre ellas, la vinculación mediante indagatoria de SILFREDO MORALES •ALTAMAR 8; el 4 de marzo de 2009 se resolvió su situación jurídica con la imposición de medidas de aseguramiento no privativas de la libertad por los delitos mencionados 9. 4Clausurada la investigación, el 12 de agosto de 2009 se calificó el mérito del sumario acusando a SILFREDO MORALES ALTAMAR como presunto autor responsable de
los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.
EL JUICIO
1En esta etapa, por petición de la defensa se escucharon en declaración a Francisco Barceló earaballo -Director de Deportes durante la época en que SILFREDO MORALES fue Alcaldey Benjamín Payares Ortiz -Gerente de Electricaribe. ' Folio 126 del c.o.1 8 Fol. I y ss del c.o. 2 9 Obligación de someterse a un mecanismo de vigilancia electrónica, la prohibición de salir del país y caución prendaria en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales. - Folios 117 y ss del c.o. 35 aeptíMar de 63olomhia Única Instancia 27539 P/Silfredo Morales Alta mar 1; earte WI9remade /--9uslicia El primero depuso su conocimiento acerca de los centros deportivos objeto de reparaciones en María la Baja y las labores que realizó para la consecución de varios postes que se necesitaban para la instalación de las lámparas; el segundo., relató que el doctor MORALES lo llamó con el propósito de que la empresa Electricaribe donara al municipio unos postes, solicitud respecto de la cual no recordó la fecha como tampoco la utilización que tendrían. 2Culminada la fase probatoria, se dio paso a la intervención de los sujetos procesales, así: 2.1. Procuraduría Para el Ministerio Público en el trámite del contrato 033 de 27 de diciembre de 2002 el Alcalde desconoció el principio de transparencia consagrado en la Ley 80 de 1993, que
demanda de los agentes estatales apego estricto a las normas que rigen la contratación estatal, pues ni los actos administrativos ni las invitaciones individualizaron o identificaron los campos deportivos, citaron de manera etérea las reparaciones y adecuaciones locativas. En su concepto está probado el vínculo entre Fernando Villadiego y el Alcalde SILFREDO MORALES ALTA MAR, dado que fue el primero quien le informó al segundo que existían unos recursos en ECOPETROL para el Municipio de María la Baja, actuación que le conllevó elaborar el proyecto presentado a dicha empresa, cuando quien debía realizarlo 6 Única Instancia 27539 P/Silfredo Morales Alternar &orle 05rprema era uunn funcionario de la Alcaldía, pues en caso de necesitarse la intervención de un tercero, debía suscribirse un contrato. En cuanto al principio de selección objetiva, adujo que la propuesta de Fernando Villadiego se ajustaba convenientemente al presupuesto determinado en el convenio suscrito entre ECOPETROL y el Municipio de María La Baja, previamente conocido por aquél, como quiera que fue el autor de los estudios por cuya elaboración no recibió contraprestación alguna, lo que viciaba la objetividad en la escogencia de la mejor oferta. Agregó que Mauricio Martínez, uno de los convocados, negó haber elaborado y presentado la oferta obrante en el expediente, señalando a Fernando Villadiego como el arquitecto que la radicó por él, pues previamente lo contactó para entregar una propuesta en la Alcaldía.
Concluyó así, que el proceso precontractual derivado del convenio GS-011-02 fue ajeno a los principios de transparencia y selección objetiva, aspectos que radican la conducta desplegada por SILFREDO MORALES ALTA MAR en el delito de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Frente al delito de peculado por apropiación argumentó que se evidenciaba la existencia de un defecto de planeación originado desde los estudios respectivos, pues no se 7 \ \ (Repúblicade eolonthia- Única Instancia 27539 P/Silfredo Morales Alternar f earte Wuprema a ,--.1utickr contempló el suministro de postes y materiales necesarios para la instalación de las lámparas reflectoras, motivo que imposibilitaba la ejecución del ítem 3 del contrato. Indicó que de conformidad con los términos del acuerdo solamente existían dos momentos de pago distribuidos en dos porcentajes: un 50% al inicio del mismo y el otro, a su entrega a satisfacción, obligación incumplida por SILFREDO MORALES ALTAMAR, pues ordenó el pago de un acta parcial de obra por $9'000.000. Refirió como hecho grave haber reconocido en este pago, el suministro e instalación de 28 lámparas reflectoras, precisamente por el conocimiento que tenía en torno a la ausencia de postes y redes eléctricas. En su criterio, el Alcalde y el contratista sabían desde antes de la firma del contrato que este ítem no podía cumplirse, y por ello una vez suscrito, el segundo planteó la firma de un otrosí por $22'000.000 para dicho fin.
Precisó igualmente que las explicaciones brindadas por el procesado acerca del orden público o los embargos de que fue objeto el municipio, no incidieron en el trámite contractual. Con apoyo en estas apreciaciones solicitó a la Sala dictar sentencia condenatoria en contra del proceso por los delitos objeto de la acusación. 8 aepriblb;ade en/votiva Única Instancia 27539 P/Silfredo Morales Allamar :(cid:9) 3 &orIc G5upreina de clolickr 2.2. El procesado SILFREDO MORALES ALTAMAR En réplica a lo manifestado por el Ministerio Público, señaló que el comité designado para estudiar las propuestas presentadas en el trámite del contrato 033 de 2002, venía funcionando de tiempo atrás. Pretextó su ausencia de responsabilidad en la confianza que tenía en sus colaboradores, pues creía que conocían la materia. Afirmó que en ningún momento actuó de mala fe y señaló al contratista como la persona encargada de comprar las lámparas, pues conocía el proceso que se iba a desarrollar. 2.3. La defensa Solicitó a la Sala proferir sentencia absolutoria a favor de su poderdante, apoyada en los siguientes argumentos: 1Pidió hacer un juicio ex ante de los hechos que rodearon el trámite y la celebración del contrato 033 de 2002, pues si bien su prohijado lo firmó, fue el comité quien en virtud de la figura de la delegación seleccionó al contratista, siendo este órgano el responsable de tal hecho. Aseveró con fundamento en las declaraciones dé Alfredo
Acevedo y Hernán Pájaro Ávila, que el ex Alcalde nunca dio órdenes a los miembros del Comité Evaluador para seleccionar la oferta, si no que ellos, en virtud del principio 9 aepúbbca.de enlembia (cid:9) Única instancia 27539 P/Silfredo Morales Altamar eorte Cremaclisticiade delegación y de acuerdo con las propuestas, hicieron la escogencia. Acotó que es imposible juzgar al doctor SILFREDO MORALES ALTA MAR por su falta de conocimientos sobre derecho, aspecto en el cual no puede construirse el dolo, pues éste requiere de la presencia de una serie de elementos no advertidos en el presente caso. Afirmó que el procesado no actuó con el propósito de causarle daño al municipio, como tampoco se representó el desacato de los principios establecidos en la ley contractual, en los términos señalados en la acusación. Es así como sostiene que SILFREDO MORALES vulneró el deber objetivo de cuidado exigido a todo individuo cuando realiza una actividad, motivo por el cual, resultaría imposible llegar a afirmar que actuó con dolo, y de así hacerse, se estaría cometiendo una injusticia. Reiteró su posición frente a la ausencia de norma que prohíba o inhabilite al autor de los estudios y diseños de una obra para ejecutarla. Aseguró que de la lectura de José Mauricio Martínez no podía extraerse la existencia de un vínculo entre SILFREDO MORALES ALTA MAR y el contratista, en tanto lo asegurado por aquél fue su percepción de que eran conocidos.
10 (cid:9) C.. epública de ealombia- Única Instancia 27539 P/Silfredo Morales Allamar (Pode Wdtpreniade utici~r En relación con los $35'000.000, manifestó que Fernando Villadiego no los recibió simplemente por haber confeccionado los estudios y diseños, sino porque su oferta fue la más favorable a los intereses de la administración municipal, motivo por el cual fue seleccionado para realizar las obras. En lo atinente a la imputación de haber omitido SILFREDO MORALES ALTAMAR el nombre de las canchas objeto de reparación en la resolución de apertura e invitaciones para la presentación de las ofertas, consideró tal identificación innecesaria en razón a la existencia de solo cuatro centros deportivos. Sumó a esta justificación el estudio presentado a ECOPETROL, cuyo contenido especificaba los escenarios de deporte, las obras a realizar, los materiales requeridos y el valor de la reparación, documento, según su dicho, conocido por los invitados a presentar oferta. 2Frente al delito de peculado por apropiación concretado en las lámparas, alegó, en primer lugar, su no instalación por la ausencia de los postes que se esperaba fueran regalados por Electrocaribe, en segundo término, la desidia con que actuó la siguiente administración. En su criterio, cuando va a realizarse una obra lo primero que se hace es adquirir los materiales, motivo por el cual, la 11 (cid:9) aepública de ealarnhia (cid:9) Única instancia 27539 151 P/Silfredo Morales Alternar eorw a5upremar de landa
compra de las lámparas no puede ser objeto de reproche y mucho menos de un actuar doloso. Insistió en reclamar al contratista Fernando Villadiego y al secretario de obras públicas, doctor Palmiro Torres, las razones por las cuales dichos elementos no fueron instalados, pues su mandante delegó en el último la facultad .de vigilar el cumplimiento del contrato. CONSIDERACIONES INo obstante los hechos materia de esta actuación hacer relación a situaciones acaecidas cuando el doctor SILFREDO MORALES ALTA MAR fungió como Alcalde del municipio de María la Baja durante el período 2000 - 2003 10, la Sala es competente para emitir el presente pronunciamiento a tenor de lo dispuesto en los artículos 235-4 y parágrafo de la Carta Politica y 75-6 de la Ley 600 de 2000, por cuanto en la actualidad ejerce el cargo de Representante a la Cámara. 2De acuerdo con la preceptiva del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, el fallo condenatorio debe apoyarse en prueba que ofrezca certeza sobre la realización de la conducta definida en la Ley como delito y la responsabilidad del acusado; para llegar a estas conclusiones, establece el artículo 238 del citado ordenamiento, deben apreciarse en lo Fol. 152 del c.o. 1 12 aepliblic-,ade (-7-11lombrá- Única Instancia 27539 P/Silfredo Morales Alternar
CS'orte 059.remade conjunto los medios de prueba y en consonancia con las reglas de la sana crítica. 3Como ya se mencionó, el doctor SILFREDO MORALES
ALTAMAR fue llamado a responder en juicio por la presunta comisión de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, consagrados en su orden, en los artículos 410 y 397 de la Ley 599 de 2000. 4En este sentido, corresponde establecer, en primer lugar, si se concreta el elemento de la certeza en relación con las conductas imputadas, iniciando por la de contrato• sin cumplimiento de requisitos legales, cuyo texto legal es el siguiente: "Artículo 410.- Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y en multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salario mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años". 13 (cpúblIca de 6"-olambier (cid:9) Única instancia 27539 P/Silfredo Morales Alternar &orle 05uprem( de --lareiaA tono con la anterior descripción típica, son supuestos para la realización del tipo: i) Ostentar la calidad de servidor público y ser el titular de la competencia funcional para intervenir en la tramitación, celebración o liquidación del contrato; ji) Desarrollar la conducta prohibida, concretada en la intervención en una de las fases, es decir, tramitar contrato sin la observancia de los requisitos legales, o, celebrar o liquidar sin verificar el cumplimiento
de los mismos". En cuanto a la conducta prohibida, se tiene que ella contempla . tres hipótesis a partir de las cuales se desencadena la reacción punitiva respecto del servidor público revestido de la función contractual, o parte de ella, a saber: i) Por la "tramitación" del contrato sin la observancia de requisitos legales esenciales para su formación, etapa contractual que en términos de la Corte, comprende "los pasos que la administración debe seguir hasta la fase de 'celebración' del compromiso contractual"; ji) Por la 'celebración» del contrato sin verificar el cumplimiento de los requisitos legales esenciales del mismo, incluidos, claro está, aquellos que de acuerdo con la Ley 80 de 1993 son de forzoso acatamiento dentro de la fase precontractual y que constituyen solemnidades 11 Cfr. Radicados 26857, sentencia 28-11-2007 y 24158 sentencia 01-11-2007, entre otras. 14 (cid:9) ektyvd,bcade ilamhÁ-4- (cid:9) Única. instancia 27539 11" P/Silfredo.Morales Altamar eork a5uprema 4claiciainsoslayables; y iii) Finalmente, por su "liquidación" en similares condiciones 12. Como en el auto calificatorio se indicó que en el contrato 033 de 2002 se habían soslayado los principios de transparencia y selección objetiva en su trámite y celebración, el presente análisis se dirige a verificar si la conducta de SILFREDO MORALES ALTAMAR actualiza este tipo penal y, a su vez, si obra prueba indicativa de su compromiso penal. -Del principio de transparencia y del deber de selección
objetiva Preceptúa el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que la escogencia del contratista se realiza a través de licitación o concurso públicos, conforme el procedimiento allí establecido. La misma norma, sin embargo, citó los casos en los cuales pueden celebrarse acuerdos mediante el mecanismo de la contratación directa, es así como el decreto 855 de 1994vigente para la fecha de los acontecimientos analizadosreguló esta temática disponiendo en su artículo 2° que el jefe o representante de la entidad estatal debe garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia 12 Sentencia de 20-05-03, Rad. 14.699, doctrina reiterada en las sentencias de única instancia de 09-02-05, Rad. 21.547; 23-03-06, Rad. 21.780; y 10-10-07, Rad. 26.076, entre otras. 15 (cid:9) Crepúblicade eolambia (cid:9) Única Instancia 27539 151 PISilfredo Morales Alternar eorte Wat:rema. de &olieray en especial del deber de selección objetiva para la escogencia del contratista, en los términos indicados en la codificación contractual. De la lectura de esta preceptiva se colige con facilidad que la contratación directa, concebida como la facultad que tienen los servidores públicos para escoger a la persona que ha de celebrar el contrato con la entidad que representan, debe respetar los preceptos que gobiernan el proceso licitatorio, de tal modo que, con independencia del sistema adelantado para la selección del contratista, éste se encuentra sujeto a los principios de igualdad, moralidad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad prescritos en el artículo 209 superior, regulador de la función administrativa. Atendiendo esta finalidad, el principio de transparenciaartículo 24 Ley 80 de 1993-, estipula como obligación para la administración, emitir términos de referencia o pliegos de condiciones en los procesos contractuales que así lo exijan para: i) indicar los requisitos objetivos necesarios para participar en los mismos; id) definir pautas justas, claras y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole iii) precisar las condiciones de costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato; y iv) concretar reglas que no induzcan en error a los proponentes - artículo 24-5-. 16 C.Repíhhcá• de ealarnbia (cid:9) Única Instancia 27539 PISilfreclo Morales Altamar e'orie llpremade okociaSiguiendo este propósito, consecuentemente el numeral 6° establece que en los avisos de publicación de apertura del proceso contractual se señalarán las reglas de adjudicación del contrato. Con estos derroteros, la administración procede, entonces, a cumplir con el deber de seleccionar objetivamente la propuesta más favorable, de allí que el artículo 29 de la codificación contractual contemple para la escogencia de la oferta las reglas trazadas con anterioridad por la misma entidad estatal, conforme a las directrices consagradas en la ley, excluyendo así factores de afecto o de interés y, en general cualquier clase de motivación subjetiva.
Pues bien, en el presente caso probado está que los actos administrativos a través de los cuales el Alcalde y la Secretaria General abrieron el proceso contractual y convocaron a los interesados a presentar ofertas para la reparación y adecuación de los escenarios deportivos de María la Baja, omitieron definir los sitios, las obras, el material que se necesitaba, la disponibilidad presupuestal con la cual se contaba y las reglas objetivas que tendría en cuenta la administración para seleccionar al contratista. Baste leer la resolución 115 bis del 9 de diciembre de 2002 proferida por el Alcalde SILFREDO MORALES ALTA MAR, para observar cómo ella nada dice acerca de las obras que la administración pretendía realizar, ni de los recursos con que contaba para ello, simplemente: "ordena invitar y hacer 17 \ Geepúbbude ecilenthia (cid:9) Única Instancia 27539 P/Silfredo Morales Alternar earIe &Riprema ¿íe ckgtetala apertura para la presentación de ofertasp or parte de entidades cooperativas o asociativas de carácter estatal para la ejecución del contrato cuyo objeto es "Adecuaciones y reparaciones locativas de los escenarios deportivos del municipio de María la Baja13". Su fundamento es que " el Municipio de María la Baja requiere, para el efectivo cumplimiento de los programas y proyectos de prestación de servicios contemplados en el plan de desarrollo municipal, construcción de obras de urbanismo e infraestructura necesarias para el programa de saneamiento básico"14. En términos similares y sin aportar datos adicionales, el aviso público invitó a todas las "entidades cooperativas,
asociativas y/ o personas naturales" a presentar ofertas para las adecuaciones y reparaciones locativas de los escenarios deportivos del municipio de María La Baja' 5. En relación con estos actos administrativos debe indicarse que ambos fueron emitidos -9 de diciembre de 2002cinco días después de suscrito el convenio interadministrativo con ECOPETROL -4 de diciembre-, luego la justificación brindada por el ex Alcalde en el sentido que "en el momento en que se realizó el convenio con la empresa ECOPETROL no se tenía claro cuántos escenarios deportivos y cuáles en 13 Fol. 267 del c.o. 1. :4 Numeral 2° de la parte considcrativa. Fol. 267 del c.o. 1. 15 Fol. 255 del c.o. 1 18 6:)e:públh.;,-1 de C-7olombizr (cid:9) Única Instancia 27539 P/Silfredo Morales Alternar effte zprema de cAuticia específico eran donde se iban a realizar"16 resulta ser solo una disculpa para exonerarse de responsabilidad, frente a la información descrita en la ficha estadística adjunta al documento contentivo de la solicitud de recursos que hacía parte del aludido convenio, donde aparecían señalados los centros deportivos objeto de reparaciones, las obras a ejecutar y el presupuesto de que disponía el municipio. Y frente a las manifestaciones de la defensa dirigidas a sostener que el documento presentado a ECOPETROL el 15 de julio de 2002 para la obtención de recursos, hacía parte de los actos administrativos enunciados, debe señalarse que ninguno de ellos lo cita como anexo del mismo.
En este punto es importante destacar que en la investigación nunca logró establecerse con claridad cuáles fueron los centros deportivos a que concernían las obras referidas, y si bien en criterio de la defensora esa identificación no era necesaria debido a que en el municipio de María La Baja solo existían el estadio de Béisbol "Ángel Torres Miranda"; el Campo de Fútbol del barrio Las Delicias; la cancha polideportiva del mismo barrio y el campo de softball de "las Delicias, dicho argumento también es refutable. 16 (cid:9) - - Diligencia de indagatoria. Folio 9 del c.o. 2 19 GeepúlVicaealambia- (cid:9) Única Instancia 27539 P/Silfredo Morales Alternar Garle OSuprema de °Wolk-Jet Si se consulta la ficha estadística allegada a la solicitud que hizo parte del convenio interadministrativo suscrito entre el Municipio de María La Baja y Ecopetrol17 se observa cómo ella incluye la cancha deportiva de la concentración educativa Rafael Uribe Uribe, respecto de la cual SILFREDO MORALES ALTA MAR aseguró que: "si hubo reparación dentro del contrato 033 para la cancha de esa institución18", de suerte que, el planteamiento expuesto por la defensa pierde fuerza con el documento aludido y la explicación del procesado. Agréguese que ni el Secretario de Planeación, Palmiro Torres Carmona, ni el Director de Deportes, Francisco Barceló, brindaron respuesta acerca de cuál servidor escogió los 'centros deportivos donde iban a realizarse las obras objeto del contrato 033 de 2002. El primero recordó
en su inicial intervención procesal "el encerramiento del campo de fútbol del barrio las delicias19", y en la segunda "/a cancha del barrio el recreo20""; Francisco Barceló, por su parte, refirió: "yo era el director y hacía vueltas que élel Alcaldeme mandaba y trámites para la ejecución de dicho escenario21". A estas situaciones, se suman las invitaciones que para cotizar en el mencionado proyecto dispensó el Alcalde 17 Fol. 182 a 192 del c.o. 1 18 Diligencia de indagatoria del 23 de abril de 2008. Fol. 10 del c.o. 2. 19 Fol. 130 del c.o. 1 zo Fol. 226 del c.o. 2. 21 Fol. 87 del c.o. 4 20 (epiu/'Ifca deeolarnhia (cid:9) Única Instancia 27539 P/Silfredo Morales Alternar eark 05upremade09usliciaSILFREDO MORALES el 15 de diciembre de 2002 a Fernando Villadiego Correa, Alejandro Suárez Vega y Mauricio Martínez22, pues no obstante ligarlas el procesado con la secuencia del trámite contractual, contradicen el plazo dispuesto para la presentación de ofertas que según la resolución 0115 bis del 9 de diciembre, era del 18 al 20 de ese mes. En efecto, si los oficios dirigidos a las personas mencionadas registran como fecha de su emisión 15 de diciembre de 2002, razonable es concluir que la explicación del ex Alcalde riñe con la realidad procesal, la cual exhibe la imposibilidad por parte de los proponentes de haber
acudido a la entidad territorial antes de este día. Este panorama, como puede verse, exterioriza una secuencia incoherente en el trámite previo del contrato 033 del 27 de diciembre de 2002, pues no se observa la realización de unos pasos concatenados de antecedente a consecuente en los términos establecidos por la resolución 0115 bis, recorrido que deja al descubierto la burla de las normas jurídicas que reglamentaban la materia. Y si bien fue en estas convocatorias donde por primera vez el municipio discriminó las obras: 22 Fol. 269 a 271 del c.o. 1 21 (cid:9) aqidilica de eolombia- Única Instancia 27539 P/Silfredo Morales Altamar &orle Wt9remade ITEM (cid:9) DESCRIPCIÓN UNID CANT 1 Cerramiento en block # 6 con h=1 mt. Y malla ML (cid:9) i 630 revestible en pvc con h= lmt ! 1/4 2 Viga de amarre inferior con 4v1/2 con estribo de ML 630 Instalación y suministro de lámparas reflectora de (cid:9) UND 28 mercurio de 400 vatios Construcción de dogauth convencionales GL 2 5 (cid:9) Construcción de backstop para sotfbol GL (cid:9) 1 Reparación de cubierta en zinc M2(cid:9) 60 Estas resultan ambiguas frente a las mencionadas en el proyecto presentado a ECOPE'FROL23 donde se consignó: "Cancha de futbol las delicias Obras a ejecutar 380 Ml cerramiento en malla revestida en P.V.C.
Instalación de 14 lámparas reflectoras de mercurio 400 voltios 50 unidades tubo galvanizado de 1 1/2 para cerramiento 350 bolsas de cemento para muro de cerramiento y viga cimiento 290 varillas de 1/2 para cerramiento de 380 ml 142 varillas de 1/4 para cerramiento de 380 ml 20 kilogi-amos de alambre de amarre para viga cimiento Municipio 4.750 bloques # 6 5 viajes de relleno 4 viajes de arena 23 Fol. 189 y ss del c.o. 1 22 Cpábbccr de edambia- (cid:9) Única Instancia 27539 111 (cid:9) P/Silfredo:Morales Altamar eorle 3519reinade --.9tzwar Cancha de béisbol 8 de diciembre Reparación de 100 ML de malla revestida en P.V.C. Suministro de 80 láminas de zinc largo para reparación de techo de gradas y dogauth Municipio 10 viajes de arena Mano de obra calificada Cancha de softbol el Recreo Construcción de 2 Dogauth 8 lámparas reflectoras 100 bolsas de cemento 45 varillas de 3/8 35 varillas de 1/4 8 unidades de zinc largo Construcción de Backstop 13 tubos galvanizados 1 1/2 100 ML de malla revestida en PVC Municipio 1 viaje de arena 1 viaje relleno 600 unidades de block Mano de obra calificada Cancha de micro futbol las delicias 23 (cid:9) cpih/ica de ealamblia- Única Instancia 27539 P/Silfredo Morales
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