CSJ - SP27544(30-01-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27544(30-01-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
Extradilkn 27544
ERICK RAMIRE1MUNIVE
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No.013
Bogotá, D. C., treinta de enero (30) de dos mil ocho (2008). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano ERICK RAMÍREZ MUNIVE.
VISTOS
1. Mediante Nota Verbal No. 0434 del 15 de febrero de 20071 , la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano ERICK RAMÍREZ MUNIVE,
Folio 1 -9 Carpeta Anexa. I Extradicl 27544 ERICK RAMIRE MUNIVE petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1215 del 11 de mayo del mismo año2.
2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 18 de mayo de 2007 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.
3. El 12 de junio de 2007 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, le informó al señor ERICK RAMÍREZ MUNIVE, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el presente trámite; guardó
silencio y la Sala mediante auto de fecha 28 de junio de 2007 designó defensor de oficio para que lo representará.
4. Transcurrido el traslado para presentar pruebas, sin que ninguna de las partes se pronunciara al respecto. La Sala, (cid:9) mediante (cid:9) auto (cid:9) del (cid:9) 10 (cid:9) de (cid:9) septiembre (cid:9) del (cid:9) año anterior, (cid:9) ordenó (cid:9) correr (cid:9) traslado (cid:9) para (cid:9) que (cid:9) los intervinientes (cid:9) presentaran (cid:9) sus (cid:9) estudios (cid:9) previos (cid:9) al concepto (cid:9) de (cid:9) fondo, (cid:9) lapso (cid:9) durante (cid:9) el (cid:9) cual (cid:9) se Folios 181 - 190 Carpeta anexa.
2 2 Extradicip 27544 ERICK RAMIREAUNIVE pronunciaron la defensa y el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 1215 del 11 de mayo de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:
1. Nota Verbal No. 0434 de 15 de febrero de 2007, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición
del señor ERICK RAMÍREZ MUNIVE.
2. Orden de captura de fecha 7 de marzo de 2007 proferida por el Fiscal General de la Nación, 3 con el respectivo informe de la Dirección Antinarcóticos del Área (cid:9) de (cid:9) Interdicción (cid:9) Marítima (cid:9) - (cid:9) Fiscalia (cid:9) Diecinueve Delegada ante lo Jueces Penales del Circuito que lo dejó a su disposición cuando ésta se hizo efectiva el 13 de marzo del mismo año.
3. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 24 de abril (cid:9) de 2007 ante el Tribunal del 3 Folios 28 -31 Carpeta Anexa.
3 Extradiciók7544 ERICK RAMIREZ UNIVE Distrito Sur de la Florida por William 1-1. Bryan 111, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos, y por Daniel Evans, Agente Especial de la Inmigración - Aduanas. 4
4. Acusación Formal del Gran Jurado No. 06 - 60318 - CR - ZLOCH de fecha 7 de noviembre de 2006 5 en la que se formulan cargos al señor ERICK RAMÍREZ MUNIVE, por delitos federales de narcóticos.
5. Orden de arresto de fecha 7 de noviembre de 2006 contra el señor ERICK RAMÍREZ MUNIVE.
6. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.
7. Certificación (cid:9) del Cónsul (E) (cid:9) de Colombia (cid:9) en Washington sobre la autenticidad de la firma de Sonya N Johnson, quien (cid:9) se desempeña como auxiliar (cid:9) de
autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.
ESTUDIO DE LA DEFENSA.
El señor defensor en sus alegatos previos solicita a la Sala que emita el concepto que legalmente corresponde, 4 Folios 108-95 y 60-49 Carpeta Anexa, Folio 147 — 144 y 81-77 Carpeta Anexa 4 Extradicióip 77544 ERICK RAMIREZMJNIVE sin olvidar, eso sí, lo previsto en los artículos 11, 12, 34 y 35 de la Constitución Política de Colombia.
EL MINISTERIO PÚBLICO.
Propone el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, se emita concepto favorable a la extradición del requerido, por reunirse las exigencias del artículo 520 del C.P.P., por ser actos punibles cometidos con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 01 de diciembre de 1997, y por no tratarse de delitos políticos.
CONSIDERACIONES.
La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano ERICK RAMÍREZ MUNIVE, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.
1. Validez formal de la documentación presentada.
5 ERicK ERxAtmrdi (cid:9)j iónm2u7Ni5v4E4 La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de
la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al 6 caso . El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país Articulo 495 de la ley 906 de 2004. 6 6 Extradici o' (cid:9)ll \ 7544 ERICK RAMIREZ NIVE amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano'. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición;
el Procurador de los Estados Unidos, Alberto R. Gonzáles, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Condoleezza Rice, Secretaria de Estado, y por Sonya N Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado. Así mismo, el Cónsul Encargado de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. En (cid:9) las (cid:9) anotadas condiciones, se (cid:9) concluye (cid:9) que los requerimientos formales (cid:9) de legalización (cid:9) de la 7 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 23 del estatuto procesal penal. 7 Extradició/ 7544 ERICK FtAMIREZ (cid:9) NEVE documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.
El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama ERICK RAMÍREZ MUNIVE, ciudadano colombiano nacido el 10 de enero 1971 en la ciudad de Cartagena y que se identifica con la cédula de
ciudadanía No. 73.150.617, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad con fines de extradición desde el 13 de marzo de 20078, sin que hayan sido cuestionados por él ni por la defensa en ninguna oportunidad. Además, coinciden con los consignados en el acta de notificación personal de la orden de captura proferida en su contra, en el acta de derechos del capturado y en la constancia buen trato. Folio 34 Carpeta Anexa. 8 8 1 Extradició12 7544 ERICK RAMIREZ NIVE En consecuencia, se satisface el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 520 de la Ley 600 de 2000, para que la extradición solicitada pueda otorgarse.
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos requerimientos. ERICK RAMÍREZ MUNIVE es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por delitos federales de narcóticos, según lo establece el contenido de la Acusación Formal No. 06-60318-CRZLOCH y de la solicitud de extradición. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: 9
CARGO UNO: 9 Folio 80 y 81 y siguientes Carpeta Anexa. ,
9 Extradiciók7544 ERICK FIAMIREZ (cid:9) NIVE Comenzando en o alrededor de marzo de 2002, el Gran Jurado desconoce lo fecha exacta, y hasta o alrededor del 23 de agosto de 2002, en Colombia y en otros lugares, los imputados... ERICK RAMÍREZ MUNIVE... a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se asociaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gron Jurado, para distribuir una sustancia controlada, con la intención de importar ilegalmente tal sustancia a los Estados Unidos, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 959 (a) (1) ; todo en violación Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, sección 963. Conforme al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, sección 960 (b) (1) (8), se alega asimismo que este delito involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia controlada conteniendo una cantidad detectable de cocaína.
CARGO DOS: Comenzando en o alrededor de marzo de 2002, el Gran Jurado desconoce la fecha exacta, y continuando hasto o alrededor del 23 de agosto de 2002, en el condado de Broward, en el Distrito del Sur de Florida, y en otros lugares los imputados ... ERICK RAMÍREZ MUNIVE... a sabiendas e intencionalmente se combinaron, canspiraron, se asociaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gron Jurado, para importar a lo Estados Unidos desde un lugar del extranjero,
una sustancia controlada, en violación al Titulo 21, Código Federal de los Estados Unidos, sección 952 (a) ; todo en violación al Tíitula 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 963. 10 Extradici 27544 ERICK RAMIRE UNIVE Conforme al Titulo 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 960 (b) (1) (B), se alega asimismo que este delito involucró cinco (5) kilogramos o mas de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína.
CARGO TRES: Comenzando en o alrededor de marzo de 2002, el Gran Jurado desconoce la fecha exacta, y continuando hasta o alrededor del 23 de agosto de 2002, en el Condado de Broward en el Distrito de Sur de Florida, y en otros lugares, los imputados.... ERICK RAMÍREZ MUNIVE.... a sabiendas e intencionalmente se combinaron, conspiraron, se asociaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1) ; todo en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 846.
Conforme al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 841 (b) (1) (A) (ii), se alega asimismo que este delito involucra cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína. Las conductas atribuidas por el Tribunal Federal del
Distrito SUR DE FLORIDA se recogen en la legislación penal colombiana, así: Extradiciók 27544 kUNIVE
ERICK RAMIREZ
1. Las conductas descritas en los cargos uno, dos y tres, se encuentran consagradas en la legislación penal colombiana bajo la denominación de concierto para delinquir, según lo dispuesto en el Artículo 340 modificado por el artículo 8° de la Ley 733 del 2002, y por el artículo 19 de La ley 1121 del 2006 de la siguiente manera: "Concierto para delinquir. Cuando varias personas se cancierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3)a seis (6) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de genacidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrápicas, secuestro, secuestro extorsivo, extarsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) añas y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, famenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir".
Se concluye entonces, que las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación Formal estadounidense superan el mínimo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 511 de la Ley 600 de 2000. Luego, se cumple este presupuesto. 12 ExtradicióZ7544
ERICK RAMIREZ (cid:9) NIVE
4. Equivalencia de las decisiones Este requisito impone establecer que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en La legislación colombiana como resolución de acusación ylo escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
La Acusación Formal emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, contiene los requisitos formales de la formulación de acusación previstos en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, pues, consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y, 13 Extradiciónh 7 5 44
ERICK RAMIREZ M IVE además, también permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación patria son equivalentes. Por tanto, se cumple este requisito.
CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el primero del acto legislativo 01 de 1997, dice: "La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. "Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. "La extradición no procederá por delitos políticos. "No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma". De (cid:9) acuerdo (cid:9) con (cid:9) esta (cid:9) disposición, (cid:9) son (cid:9) causales (cid:9) de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito (cid:9) por el cual se (cid:9) procede sea de (cid:9) naturaleza política, (cid:9) (ji) (cid:9) que (cid:9) se (cid:9) trate (cid:9) de (cid:9) hechos (cid:9) cometidos (cid:9) con 14 1 Extradició 27544 ERICK RAMIREZ UNIVE anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito
haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. El delito de concierto para cometer delitos de narcotráfico, imputado a ERICK RAMÍREZ MUNIVE en la Acusación Formal, es de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron en el año 2002, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia. El estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo permite establecer que el solicitado en extradición hacía parte de una organización criminal transnacional, que traficaba con narcotráficos, a través de una sofisticada red en los Estados Unidos Lo anterior, deja en claro que los hechos por los cuales se acusa a ERICK RAMÍREZ MUNIVE trascendieron las fronteras del territorio colombiano, y que por tanto se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar 15 Extradiciórh27544 ERICK RÁMIREZ WNIVE el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad). Reunidas las exigencias previstas en el estatuto procesal, el concepto de la Corte es favorable a la extradición del señor ERICK RAMÍREZ MUNIVE, y se prevendrá al Ejecutivo para que, si la otorga, condicione su entrega a que el extraditado no sea juzgado por delitos distintos a los que motivaron el pedido de extradición, ni por hechos
anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni sometido a prisión perpetua, pena de muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a penas de destierro y confiscación; y además, para que lleve a cabo un seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesión de la extradición, y establezca las consecuencias que se derivarían de su incumplimiento. Por otra parte, se solicita al Gobierno Nacional que recomiende al Estado peticionario que, en caso de condena, tenga en cuenta como parte de la pena el tiempo que el solicitado haya estado privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. 16 lik Extradici 27544 ERICK RAMIRE j UNIVE Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ERICK RAMÍREZ MUNIVE, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No.1215 del 11 de mayo de 2007, por los cargos imputados en la Acusación Formal No. 06-60318-CR-ZLOCH dictada por el Tribunal Federal de Distrito Sur de Florida de los Estados Unidos. Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e interyinientes, así como al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase. /404.9
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO DE LEMOS
17 Extradicl 27544
ERICK RAMIRE MUNIVE
\(cid:9) Ht
RUIZ NÚÑEZ
18 .:: ai frUpWlea, ale /c? u 141u/ 4 Página 1 de 11 y, Extradición N°27544 1 ERICK RAMÍREZ MUNIVE Aclaración de voto .„.e.a? ak)Qe'li7 re/t/e7 ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que siempre profeso por las decisiones de la Sala, expongo a continuación los aspectos que, en mi sentir, deben incluirse en los conceptos de extradición que emite la Corte frente a trámites que involucran ciudadanos colombianos por nacimiento, particularmente cuando se desarrollan en ausencia de cláusulas pactadas en instrumentos internacionales de carácter bilateral o multilateral, en la forma de condicionamientos que el Gobierno Nacional debería exigir al momento de acceder a la entrega de un connacional, además de los que se le vienen sugiriendo de manera común. La posición que he venido sustentando en Sala y que no ha tenido acogida, descansa en que la Corte al asumir la función de conceptuar, no sólo ha de tener como guía los parámetros que sobre la materia están fijados en el ordenamiento procesal penal patrio, sino que, además, su misión también debe estar influida por la regla del artículo 2° y gintfrdliere de cadandia, Página 2 de 1 / Extradición N°27.544 ERICK RAMÍREZ MUNIVE Aclaración de voto (cid:9) 1ay, ten de fioe.d.
de la Constitución, pues en cuanto órgano máximo de la jurisdicción ordinaria y, por tanto, componente esencial en la estructura del Estado Social de Derecho, también debe velar por la efectividad de los principios —entre ellos el fundante de la dignidad humana-, derechos y deberes consagrados en la Carta; defender la independencia nacional y proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias, derechos y libertades. En ese orden de cosas, estimo que es preciso advertir en el concepto sobre la necesidad de plantear otras condiciones a la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el acto de extradición no implica que el extraditado pierda la nacionalidad colombiana, lo cual sólo ocurre frente a los presupuestos señalados en el artículo 98 de la Constitución. En tales condiciones, cuando la entrega en extradición de un nacional colombiano se tramita y agota, en ausencia de un convenio multilateral o bilateral sobre la materia, con P.4efrdleed de cadovaz I Página 3 de / 1 drE 1 (cid:9) 1 Extradición N°27.544 ERICK RAMÍREZ MUNIVE , Aclaración de voto 14 arte 01,..3,reyyra 4)10~ arreglo a la Constitución y a la ley, debe tenerse en cuenta que a diferencia de lo que ocurre si se hubiera adelantado conforme a un instrumento internacional en el cual las partes acuerdan condiciones que pueden significar la restricción de ciertos derechos, eh virtud a la configuración del Estado colombiano como social y democrático de derecho, en el cual es base fundamental el respeto a la dignidad humana (artículo 1° de la Carta), las condiciones que se deben exigir
al país reclamante tienen que estar ligadas con la observancia allí de los derechos y garantías que cobijarían al solicitado de Ser juzgado en Colombia. Eso es así, porque al acceder a la extradición de un colombiano por nacimiento el Estado, a través del Gobierno Nacional, renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción, pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia, tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se greptiaM, de calomlo, Y Página 4 de 1 1 101 : 5 Extradición N°27544 ERICK RAMÍREZ MUNIVE Aclaración de voto 7/e 9:0~47 4ylfite4/ 1 relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana. Así las cosas, siendo el marco esencial de la figura de la extradición lo señalado en el artículo 35 de la Constitución, que fija un sistema de fuentes' para que se solicite, conceda u ofrezca, que son los tratados públicos y, en su defecto, la ley, es preciso comentar que como no hay un instrumento vigente de esa naturaleza que ligue a Colombia con Estados Unidos en el tema de extradición, el ámbito para evaluar la procedencia de una solicitud, concesión u ofrecimiento de extradición entre los dos países es el Código de Procedimiento Penal. Obsérvese que los preceptos que desarrollan la extradición tanto en la Ley 600 de 2000 como en la ley 906 de
2004, además de reiterar las reglas constitucionales (improcedencia por delitos políticos, o la de colombianos por nacimiento por hechos cometidos con anterioridad al 17 de «22(x/Witza caVom,Gico Página 5de // (cid:9) - Extradición N°27544 ERICK RAMÍREZ MUNIVE Aclaración de voto a r/e %srraalijloivíz diciembre de 1997 —artículo 508 y artículo 490, respectivamente-); fijan el organismo al que le corresponde ofrecer o conceder la extradición de una persona y las facultades sobre la materia —el gobierno-, el ámbito de competencia de cada ente gubernamental, y el que le corresponde en el trámite a la Corte; señalan requisitos adicionales (doble incriminación, acto procesal mínimo en el exterior —artículo 510 y artículo 492 ib.-); estructuran la forma como se desarrolla el trámite mixto, así como los fundamentos del concepto (artículo 520 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y artículo 502 del Código Procesal Pénal de 2004); determinan cuándo se decide sobre la solicitud, en qué momento se hace la entrega y regula la orden de prelación en caso de varias solicitudes (artículos 522, 523 y 524, y artículos 504, 505 y 506 ibídem); consagran el derecho a la defensa y los eventos en que hay lugar a la libertad (artículos 529 y 530 de la Ley 600 de 2000 y artículos 510 y 511 de la Ley 906 de 2004). Corte Constitucional, sentencia C-740/00. I (cid:9)
R éAtiWka cadaynkkt (cid:9) Página 6 de 1 1 tr j Extradición N°27.544 , ERICK RAMÍREZ MUNIVE Aclaración de voto a, (cid:9) \ ,frp,rey,v.ei (cid:9) ?9,79 Además, el artículo 512 de la primera de las leyes en cita le impone de modo imperativo al gobierno la obligación de exigir que el solicitado no vaya a ser juzgado por un hecho anterior diverso del que motiva la extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieran impuesto en la condena, y a que se le conmute la pena de muerte en caso de que la legislación del país reclamante la prevea como sanción del delito que motiva la solicitud de extradición, circunstancias éstas que igualmente se encuentra previstas en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal de 2004, con la inclusión en este último de que tampoco al extraditado se le someta a desaparición forzada, torturas ni a tratos ni penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación. Recuérdese que las condiciones arriba señaladas fueron extendidas, con el mismo carácter imperativo, por la Corte Constitucional a otras situaciones, al señalar que: y M;Iyilliert de cado, ?Flia. Página 7 de 11 - (cid:9) Extradición N° 27.544• ERICK RAM1REZ MUNIVE li - - (cid:9) - Aclaración de voto 1
1 aiVe ,Ofirevnai a€,X-itt- ¿rúr "...no sólo habrá de entenderse que en caso de que exista en el Estado requirente la pena de muerte, la entrega se hará bajo la condición de la conmutación de ésta, sino, también bajo el entendido de que al extraditado no se le podrá someter ni a torturas, ni a tratos o penas crueles, ni a desaparición forzada, ni a tratamiento degradante e inhumano, razón por la cual así habrá de condicionarse la constitucionalidad que se declara del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, se observa por la Corte, que la Constitución colombiana, prohibe en su artículo 34 las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación', a las cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, no podrá someterse al extraditado por el país que lo juzgue, lo que implica que igualmente en ese sentido habrá de condicionarse la exequibilidad del artículo 550 del Código de Procedimiento Penal."2 Sin embargo, esas no son las únicas condiciones susceptibles de formularse, pues al fin y al cabo el primer inciso del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal de 2000, así como el primer inciso del artículo 494 de la Ley 906 de akm&a, (41%/kt-b Página 8 de 11 Extradición N°27.544 ERICK RAMÍREZ MUNIV Aclaración de voto (cid:9) , a rte .brent,:z de 2004, preceptúa que "El gobierno podrá subordinar el ofrecimiento o la concesión de la extradición a las
condiciones que considere oportunas." Esa facultad, debe señalarse, no es discrecional, pues al momento de decidir sobre la entrega de un nacional colombiano el gobierno está en el deber de armonizar los criterios de conveniencia nacional o de cooperación internacional, con la premisa según la cual al concederse la extradición no se renuncia a la soberanía, sino que se ejerce3, y con los derechos y garantías que están consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos en pro de un justiciable, así como en protección de su dignidad humana. Así, con arreglo al artículo 29 de la Carta; a los artículos 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 53.6, 7-2.5, 8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la 2 Sentencia C-1106/00. 3 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-621/01. grepaca, de caoloneka Página 9 de / / I ' _21(cid:9) Extradición N° 27.544 ERICK RAMÍREZ MUNIVE Aclaración de voto 4fi4202" aele ten Convención Americana de Derechos Humanos, 9-2.3, 101.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Gobierno Nacional debe condicionar la entrega de un compatriota, si concede la extradición, a que se le respeten al extraditado —como a cualquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su
condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción pueda ser apelada ante un
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