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CSJ - SP27556(08-06-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27556(08-06-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

biz-5 ÜNICA 27556 r Erik Morris Taboada (

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta N° 177 Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil diez (2010). VISTOS La Sala se pronuncia respecto de la posibilidad de reasumir la competencia en este proceso adelantado contra el ex Representante a la Cámara Erik Morris Taboada, por la presunta conducta punible de soborno. ANTECEDENTES Las presentes diligencias tuvieron su origen en la expedición de copias dispuesta por la Sala en auto del 14 de mayo de 2007 en el expediente radicado al número 26118; el propósito: investigar la presunta comisión de conductas que atentaban contra la eficaz y recta administración de justicia, en las que estaría comprometido el ex Representante a la Cámara Erik Morris Taboada. El 30 de mayo de 2007, una vez se acreditó su condición de aforado, se declaró apertura de investigación previa, por cuyo medio se ordenó la práctica de algunas pruebas.

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Erik Morris Taboada El 15 de agosto de 2007, con fundamento en el acopio probatorio existente, la Sala profirió auto de apertura de instrucción, en aras a investigar la presunta comisión de la conducta punible de soborno, contemplada en el artículo 444 del Código Penal. Por decisión de fecha 19 de septiembre de 2007, se presentó impedimento conjunto por parte de los Señores Magistrados Alfredo Gómez Quintero, Sigifredo Espinosa Pérez, María del

Rosario González de Lemos, Jorge Luís Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca, Mauro Solarte Portilla y Javier Zapata Ortiz, cuya aceptación se produjo el 10 de diciembre de 2007 por Sala de Conjueces presidida por el 1 Magistrado Augusto J. Ibáñez Guzmán?.

5. En virtud de la sentencia condenatoria de fecha 19 de diciembre de 2007, a cargo de la Sala, y en contra de Erik Julio Morris Taboada, la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Representantes, a través de la resolución 564 del 18 de febrero de 2008, declaró la falta absoluta del para ese entonces representante, lo que originó que la Sala mediante auto del 25 de febrero de 2008 ordenara3: "...Como lo anterior significa que perdió su condición de Congresista, es claro que en el presente caso decae el fuero constitucional de investigación y juzgamiento que lo ampara porque es evidente que la conducta que se le imputa, asociada a Cfr. folio 220 cuaderno original fiscalía 1. 2 El 26 de noviembre de 2007 se surtió la posesión de los doctores Luís Gonzalo

Velásquez Posada, Soledad Cortés de Villalobos, Luís Fernando Alzate Gómez, Carlos Arturo Cano Jaramillo, Guillermo Puyana Ramos, Patricia Castro de Cárdenas, Fernando Enrique Arboleda Ripoll y Ricardo Calvete Rangel, cfr. folio 217 cuaderno fiscalía original 1. 3 Cfr. folio 235 cuaderno 1. 2

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Erik Morris Taboada hechos que ocurrieron cuando se encontraba privado de la libertad

en el proceso de la corte 26.118, no guarda relación con las funciones desempeñadas como Representante a la Cámara. En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la Fiscalía General de la Nación".

6. La Fiscalía 6 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, autoridad que había aprehendido el conocimiento de la actuación, remitió nuevamente las diligencias a la Sala Penal de la Corte, al considerar que por virtud del antecedente jurisprudencia) de fecha 15 de septiembre de 2009, donde la Corte "asumió la competencia para continuar adelantando el proceso abierto contra el ex Senador Álvaro Araujo Castro, aún cuando el mismo renunció al cargo y, por lo mismo, perdió el fuero constitucional que permitía a la corte (sic) investigarlo y juzgarlo al tenor de lo previsto por el articulo 235-4 de la Constitución Nacional".

CONSIDERACIONES De entrada la Sala anuncia que mantiene la determinación adoptada mediante auto del 25 de febrero de 2008, sobre su falta de competencia para investigar esos específicos hechos.

Las razones:

1. La jurisprudencia de la Sala respecto a la competencia para conocer de las actuaciones seguidas contra antiguos miembros del Congreso de la República. Çi) La Corte reitera, una vez más, las consideraciones efectuadas en auto del 1 de septiembre de 2009, frente al alcance y entendimiento que la jurisprudencia le ha dado al parágrafo del

3

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Erik Morris Taboada artículo 235 de la Constitución Política, en cuanto le permite a

la Corporación detentar la competencia, no obstante que el congresista haya dejado de pertenecer a la respectiva corporación legislativa por cualquier razón. Sobre el tema dijo: "Ciertamente, respecto de los 'delitos propios' el fuero congresional se mantiene en cuanto se trate de conductas inherentes al ejercicio de la función pública que corresponde a senadores y representantes (artículos 150 y ss. de la Carta Política), pero a la par de ello se debe acudir al referido parágrafo del artículo 235 de la Constitución cuando no se trata específicamente de 'delitos propios', sino de punibles 'que tengan relación con las funciones desempeñadas' por los Congresistas, siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia del Congreso. La relación del delito con la función pública tiene lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de las funciones inherentes al cargo: esto es, que la conducta tenga origen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de los funciones propias del congresista se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones'''. ii) pe cara a las hipótesis planteadas, la Corte debe mantener o recuperar la competencia de la que hubiera podido desprenderse en virtud de una interpretación reconsiderada a la fecha, en ejercicio de su facultad constitucional de ser la unificadora de la jurisprudencia. Radicación 31563, única instancia, 1 de septiembre de 2009.

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Entonces la Sala deberá analizar en cada caso particular, el nexo entre el delito atribuido y la imputación efectuada, entendiéndose que ésta comprenderá desde la considerada en la propia apertura de investigación formal (como que a partir de allí queda delineada -así sea provisionalmentela conducta atribuida); luego la ausencia de nexo entre función y conducta, como es el caso, impiden a la Corte reasumir la competencia. Nada se opone, a que en el evento de aprehender el conocimiento, las actuaciones adelantadas (entre ellas el acopio de pruebas), al igual que las decisiones adoptadas por los diversos órganos, tanto de investigación como de juzgamiento, vale decir fiscalía y jueces especializados, mantienen plena validez, pues todas ellas se ejecutaron dentro del ejercicio de una competencia que la Corte en su momento signó en desarrollo de su legítimo deber constitucional de interpretación del ordenamiento jurídico y particularmente de aquellas normas de carácter procesal \ 2.- EL CASO CONCRETO i) En el asunto sometido en esta oportunidad a estudio de la Corte, en razón a la remisión que del expediente hiciera la Fiscalía 6 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y como ya se advirtió en precedencia, la Sala no está llamada a recuperar la competencia toda vez que la presunta conducta punible objeto de investigación no se subsume dentro de las precisas situaciones que la jurisprudencia ha previsto. 5

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Erik Morris Taboada ii) El hecho que se le enrostra al ex representante Erik Morris TabÓada, cuya incipiente adecuación típica se adecua al artículo

444' del Código Penal bajo la denominación de soborno, modificado en el artículo 9 de la Ley 890 de 2004, a términos de lo dispuesto en el auto de apertura de instrucción , está asociado 5 a siltuaciones acaecidas cuando se encontraba privado de la libetad en el proceso radicado al número 26118,: "...habida cuenta que a Jairo Castillo Peralta, citado en el proceso No. 26118 a rendir testimonio, pudo aconsejársele la forma como debía absolver el cuestionario al cual sería sometido; para ello se le habría hecho llegar el referido cuestionario junto con las respuestas sugeridas...". Lulo resulta palmario señalar que la presunta conducta objeto de investigación no se generó en el ejercicio de las funciones que la Constitución y la ley les asigna a los miembros del Conreso de la República; adicional a ello, se encontraba seOrado de la misma por razón de su privación de libertad. Entonces, si como se dejó señalado, ni existe actualidad en la investidura ni la conducta objeto de la investigación corresponde o se' relaciona con el desempeño de las funciones de Congresista, ha de concluirse la falta de competencia de la Corte para asumir -.o este trámite, en tanto no concurren las circunstancias que, conforme con los artículos 235 de la Constitución Política y 75 de la Ley 600 de 2000, establecen el fuero, por lo que se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias a la fiscalía de origen. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, 5 Cfr.•folio 64 cuaderno original 1.

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Erik Morris Taboada RESUELVE Primero.- Estarse a lo decidido en auto del 25 de febrero de 2008, donde declaró que carece de competencia para investigar los hechos relativos al presunto delito de soborno, por las razones contenidas en la parte motiva. Segundo.- Ordenar la remisión inmediata del expediente a la oficina de origen.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

L L GON ÁSQUEZ

SOLEDAD LLALOBOS LUIS

Conjuez / • 7t7drié, nr /1....„.4-:--4, -

A RICIA CAS O DE CÁRDENAS ERNANDO ENRIQ

Conjuez RIPOLL Conjuez 7

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Erik Morris Taboada

GEL JUA CARLOS PRIAS BERNAL

Conjuez TE IZ NÚÑEZ taria 8

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