CSJ - SP2761-2024(60843)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP2761-2024(60843)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP2761-2024 Radicado N°60843 Acta 252 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Corte procede a examinar, de oficio, la posible omisión sustancial en la que incurrieron las instancias respecto de la condición penal de LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ORJUELA, quien fue condenado por el punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado, conforme a lo anunciado en el proveído AP294-2023 del 15 de febrero de 2023. HECHOS De acuerdo con la acusación:Casación acusatorio n.º 60843 CUI 05001600020720180119601
LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ORJUELA
2 Tuvieron ocurrencia en el primer semestre de 2018 al interior de la calle 47 A N° 98 A – 13 de la ciudad de Medellín, lugar de residencia de la señora YANETH GARAY GUARÍN, abuela paterna de la menor víctima M…C…P… de 4 años de edad. Allí y en 3 oportunidades el señor LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ORJUELA, quien era el esposo de la señora YANETH, es decir abuelo social, realizó tocamientos libidinosos en el cuerpo de la menor, concretamente le tocaba con la mano los genitales y le daba besos
quien era el esposo de la señora YANETH, es decir abuelo social, realizó tocamientos libidinosos en el cuerpo de la menor, concretamente le tocaba con la mano los genitales y le daba besos en la vagina, hechos que realizaba en la habitación, cuando el papá y la abuela de la menor estaban ocupados en otras actividades. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 27 de junio de 2019, el Juzgado 16° Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín celebró diligencias preliminares concentradas de control al procedimiento de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento. Luego de que se declarara legal la aprehensión de LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ORJUELA, la Fiscalía 168 Local formuló imputación en su disfavor como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años (artículo 209 del Código Penal) agravados (artículo 211-2 ibídem), en concurso. El procesado no se allanó a la imputación. El implicado fue sujeto de medida de aseguramiento privativa de la libertad consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. El 21 de agosto de 2019, la Fiscalía 260 Seccional radicó
escrito de acusación, con igual calificación jurídica a la antes mencionada. El asunto correspondió al Juzgado 13° PenalCasación acusatorio n.º 60843 CUI 05001600020720180119601 LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ORJUELA 3 del Circuito con funciones de conocimiento de Medellín, despacho que realizó audiencia de formulación de acusación el 19 de septiembre de 2019, audiencia preparatoria el 7 de octubre del mismo año y juicio oral en las siguientes fechas: 26 y 29 de noviembre de 2019, 20 y 29 de enero de 2020, 7 de febrero, 10 de marzo y 29 de abril de 2020. En esta última fecha, el despacho judicial anunció sentido de fallo condenatorio, adelantó el trámite previsto por el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y dio a conocer sentencia en la que resolvió: (i) condenar al procesado, como autor de un delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, a la pena principal de 144 meses de prisión; (ii) imponerle la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad; (iii) negar la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción principal, y la prisión domiciliaria. Interpuesta apelación por la defensa técnica, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, mediante proveído del 1 de septiembre de 2021, confirmó el fallo materia de alzada.
Interpuesta apelación por la defensa técnica, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Penal, mediante proveído del 1 de septiembre de 2021, confirmó el fallo materia de alzada. Tal providencia fue recurrida en casación por la defensa. En respuesta, la Corte resolvió inadmitirla, en pronunciamiento AP294-2023 del 15 de febrero de 2023. Al paso, dispuso que, una vez surtido el trámite atinente al mecanismo de insistencia, regresara el asunto al despachoCasación acusatorio n.º 60843 CUI 05001600020720180119601 LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ORJUELA 4 del Magistrado Ponente para, de oficio, examinar si se incurrió en omisión sustancial en la parte resolutiva del fallo de primera instancia, inadvertida por el juez plural. El 26 de junio de 2023 el delegado del Ministerio Público manifiesta su conformidad con el aludido auto inadmisorio y, al día siguiente, la actuación retornó al despacho del ponente. CONSIDERACIONES Sobre la casación oficiosa en el trámite dispuesto por la Ley 906 de 2004, la Corte tiene dicho que: (…) a pesar de la inadmisión de una demanda, la Sala oficiosamente puede disponer que se tramite el extraordinario recurso, supuesto en el que serán objeto de la decisión los temas propuestos directamente por la judicatura, esto es, que la propia
oficiosamente puede disponer que se tramite el extraordinario recurso, supuesto en el que serán objeto de la decisión los temas propuestos directamente por la judicatura, esto es, que la propia Corte determina y limita los problemas jurídicos que con carácter imperativo ameritan su pronunciamiento. En tales circunstancias no hay necesidad de un debate entre las partes e intervinientes, pues ellas no observaron, omitieron o inadvirtieron lo que para la Corporación resulta determinante y que exige su intervención en el caso concreto. Ni siquiera resulta pertinente ordenar un traslado al Ministerio Público pues este especial sujeto si tenía razones para debatir o demeritar la sentencia debió impugnarla. De lo expuesto se sigue que la audiencia de sustentación del recurso de casación no tiene lugar cuando la Corte hace uso de sus poderes oficiosos, (…)1. (…) de todas formas se mantiene la facultad oficiosa de la Corte para pasar por alto tales aspectos y dar prevalencia al derecho sustancial sobre las formas –Art. 228 constitucional-, cuando quiera que advierta equivocaciones en la sentencia que, aunque no hayan sido puestas de presente por quien acude a la sede extraordinaria, implican un desmedro para las garantías del
1 CSJ SP, 25 jul. 2007, rad. 27383.Casación acusatorio n.º 60843
CUI 05001600020720180119601 LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ORJUELA 5 procesado o de otras partes e intervinientes, lo cual obliga a la Sala de Casación Penal a restablecerlas. De todas maneras, dicha facultad oficiosa está restringida por el principio de raigambre constitucional de no reforma en peor, que impide a la Corte enmendar los yerros de los que adolezca el fallo de segunda instancia, si ello comporta desmejorar la situación del procesado cuando éste es recurrente único. Es así que, al principio de limitación, se sobrepone el deber de la Corte de proteger garantías fundamentales que se han menoscabado por vía de errores in procedendo o in iudicando, en orden a posibilitar que de oficio la Sala decrete nulidades o case parcial o totalmente la sentencia, dictando la de reemplazo2. En el presente asunto, la Fiscalía 168 Local formuló imputación a LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ORJUELA, como autor del punible de actos sexuales con menor de catorce años (artículo 209 del Código Penal) agravados (artículo 2112 ibídem), en concurso. Posteriormente, la citada delegada del ente instructor acusó al implicado, con igual calificación jurídica a la antes mencionada. Agotado el correspondiente trámite, el Juzgado 13° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín condenó al procesado, como autor de un delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, a la pena principal de 144 meses de prisión, en sentencia de 29 de abril de 2020.
condenó al procesado, como autor de un delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, a la pena principal de 144 meses de prisión, en sentencia de 29 de abril de 2020. En ese mismo fallo, a pesar de que el fallador singular concluyó que «(…) No habrá lugar a sancionar el concurso homogéneo y sucesivo de hechos punibles, toda vez que de lo acreditado en el juicio oral no se pudo determinar la pluralidad
2 CSJ SP15269-2016, 24 oct., rad. 47640.Casación acusatorio n.º 60843 CUI 05001600020720180119601 LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ORJUELA 6 de los tocamientos, situación que el mismo ente persecutor reconoce en su intervención conclusiva», omitió absolver al implicado respecto de los dos (2) cargos adicionales contenidos, tanto en la imputación como en la acusación. Recuérdese que la tesis del delegado del ente acusador fue que «en 3 oportunidades [el implicado] (…) realizó tocamientos libidinosos en el cuerpo de la menor». Sin embargo, solo logró acreditar uno. Tal irregularidad no fue subsanada por el A quo, mediante sentencia complementaria, ni advertida por el Tribunal. Se aclara, eso sí, que la decisión de la Corte opera apenas para cubrir la exigencia formal de la absolución, sin que ello implique algún tipo de examen o juicio de valor, en
Tribunal. Se aclara, eso sí, que la decisión de la Corte opera apenas para cubrir la exigencia formal de la absolución, sin que ello implique algún tipo de examen o juicio de valor, en tanto, debe resaltarse, el A quo de forma expresa resolvió sobre los dos delitos en cuestión y motivó la absolución, solo que, por un lapsus, pasó por alto consignar ello en la parte resolutiva de la sentencia. Desde luego, tampoco lo añadido aquí tiene efectos respecto de la pena, pues, en seguimiento de su tesis, se aclara, el fallador de primer grado sólo condenó por un delito. Por tanto, la Corte casará parcial y oficiosamente la sentencia de segunda instancia, para adicionarla, en el sentido de absolver a RODRÍGUEZ ORJUELA, de dos de los tres delitos que representaron los cargos formulados como autor del concurso homogéneo y sucesivo de actos sexualesCasación acusatorio n.º 60843 CUI 05001600020720180119601 LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ORJUELA 7 con menor de catorce años agravados, en seguimiento de lo motivado por el A quo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Casar parcial y oficiosamente la sentencia de segunda instancia, para adicionarla, en el sentido de absolver a LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ORJUELA, de dos de
RESUELVE Primero: Casar parcial y oficiosamente la sentencia de segunda instancia, para adicionarla, en el sentido de absolver a LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ORJUELA, de dos de los tres delitos que representaron los cargos formulados como autor del concurso homogéneo y sucesivo de actos sexuales con menor de catorce años agravados.
Segundo: En lo demás, la sentencia se mantiene incólume.
Tercero: Devolver la actuación al despacho de origen.
Contra esta providencia no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase. DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁNCasación acusatorio n.º 60843 CUI 05001600020720180119601
LUIGI HAROLD RODRÍGUEZ ORJUELA
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria