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CSJ - SP27658(30-01-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27658(30-01-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

EXTRA Ció 27658

ELKIN ESCOB CA AÑO

(cid:9) - 9;;;A1.n,%„,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SÓCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 13 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008). VISTOS Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ELKIN ESCOBAR CASTAÑO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América del Norte a través de la vía diplomática:

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 0779 de 22 de marzo de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó al • „9/-P0a1.4, 4 (Kin-4'a (cid:9) 2 (cid:9) EXTRA. 1 IÓN 858ELKIN ESC081 CASTAÑNOO 1! (cid:9) 1 244 Sfefre.ma 4071eaticea Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de ELKIN ESCOBAR CASTAÑO, la cual fue ordenada por el Fiscal General de la Nación y materializada por la Policía Nacional el 28 de marzo de 2007 en Medellín.

2. En la Nota Verbal 1374 de 25 de mayo de 2007, la embajada estadounidense formalizó la solicitud de extradición de la persona

en comento, para que compareciera a juicio por delitos federales relacionados con el tráfico de una sustancia controlada (heroína) y el lavado de dinero, ocurridos entre el 1° de junio de 2006 y el 15 de marzo de 2007, como quiera que se trata de uno de los sujetos de la acusación 07-CR-099 (S-3) (BC), dictada el 12 de abril de 2007 por un Gran Jurado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York.

3. Fueron anexadas a la solicitud de extradición, además de las notas diplomáticas mencionadas, copia auténtica de la acusación 07-CR-099 (S-3) (BC), declaración rendida por Bonnie S. Klapper

(Fiscal Federal Adjunta del Distrito Oriental de Nueva York), trascripción de las disposiciones penales presuntamente infringidas por el requerido, declaración de Wayne Hauser (Agente Especial de la Administración Antinarcóticos), y copia de las tarjetas decadactilares de ELKIN ESCOBAR CASTAÑO y las demás personas a quienes les fueron formulados cargos en la referida acusación.

4. Luego de que el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio OAJ.E 0986 de 28 de mayo de 2007 conceptuó que "por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”, el W ef,74.

ExTRAt iÓ 7658 ELKIN ESCOB ' (cid:9) ' S • ÑO Z eic 9;6944..amec ch fieSe2,érz expediente fue remitido por el Ministerio del Interior y de Justicia a

la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

5. Una vez garantizada la asistencia letrada mediante la designación de una defensora de oficio y negadas las pruebas solicitadas por la profesional del derecho tras ser consideradas impertinentes, la Corte ordenó correr traslado por cinco días para la presentación de alegatos.

6. Dentro del término previsto, el Procurador Delegado solicitó que se rindiera concepto favorable acerca de la petición de extradición de los Estados Unidos, en la medida en que concurren los aspectos contemplados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, con la exhortación al Gobierno Nacional para que advierta de manera expresa al país requirente que juzgara a ELKI N ESCOBAR CASTAÑO únicamente por los delitos que suscitaron la extradición y que además no se le someta a penas crueles, inhumanas y degradantes, así como a cualquier otra sanción punitiva prohibida por la Constitución.

7. Por su parte, la defensora de ELKIN ESCOBAR CASTAÑO solicitó a la Corte que rindiera concepto desfavorable, toda vez que la acusación formulada por el gobierno extranjero no es clara ni concreta en cuanto a la identificación del ciudadano colombiano, su participación real, efectiva y concreta en los delitos endilgados, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los mismos y la cantidad de sustancia prohibida que fue enviada de nuestro país a los Estados Unidos. a (cid:9) ‘ e (cid:9) 4 (K4,64 (cid:9) EXTRA It 16 • 7658

4 (cid:9)

ELKIN ESCOB • , CAS AÑO : (cid:9) fr, iel (1K-de Sf1,42-ema e4 feedtr,Cáw Igualmente, solicitó a la Corte que estudiara si los hechos tuvieron ocurrencia en territorio colombiano y, por último, indicó que la "opinión pública mundiaf' conoce que en las cárceles de los Estados Unidos se presentan graves vulneraciones a los derechos humanos, en especial en contra de los reclusos de origen hispano.

CONSIDERACIONES

1. Cuestiones previas Según el artículo 35 de la Carta Política —modificado por el acto legislativo 01 de 1997—, el artículo 18 del Código Penal y el artículo 490 de la ley 906 de 2004, la extradición se puede conceder a los colombianos de nacimiento por delitos cometidos en el exterior, de conformidad con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley.

En (cid:9) el (cid:9) presente caso, (cid:9) dada (cid:9) la (cid:9) documentación (cid:9) aportada (cid:9) vía diplomática (cid:9) por el Gobierno de los Estados (cid:9) Unidos, (cid:9) la (cid:9) Sala encuentra que las conductas imputadas al colombiano de nacimiento ELKIN ESCOBAR CASTAÑO ocurrieron entre el 1° de junio de 2006 y el 15 de marzo de 2007, es decir, después de que entrara en vigencia el acto legislativo 01 de 1997. Así mismo, tanto en el pliego de cargos 07-CR-099 (S-3) (BC)

como en el resto del expediente, se advierte que, en términos generales, los hechos atribuidos al requerido en extradición se refieren a su pertenencia a una agrupación que "opera principalW CPAfri aa % Cgdm blez 5(cid:9) EXTRA1 CIÓN 7658

ELKIN ESCOB1 C ANO

(cid:9) I (cid:9) r1 (cid:9) !, (cid:9) ,r Cgr4 tger6nrer 4,Ler,,,,, mente en el área de Nueva York y es responsable, entre otras cosas, de la distribución de la heroína de la organización en el área de Nueva York y del lavado de las utilidades provenientes de la venta de dichos narcóticos para enviarlos desde los Estados Unidos a Colombia"1. Por lo tanto, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, la Sala encuentra que los delitos imputados a ELKIN ESCOBAR CASTAÑO por la Corte Distrital de los Estados Unidos fueron cometidos en el exterior, en la medida en que se circunscriben a actividades relacionados con el negocio ilícito de la heroína que tienen su foco de realización en la ciudad de Nueva York. A su vez, como en este asunto, de acuerdo con lo preceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no existe convenio de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, resulta procedente obrar de conformidad con la ley 906 de 2004, en razón de que los hechos endilgados tuvieron ocurrencia con posterioridad a la entrada en vigencia —gradual y sucesiva— del

estatuto en Mención. Por último, ya que el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal dispone que la Corte fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación enviada por el ejecutivo, la plena demostración de la identidad del solicitado y su Folio 227 de la carpeta 1 1.1.: t' (cid:9) 6 EXT (cid:9) ,CIÓN 7658 ELKIN ESCO A CAS NO 11 (cid:9) I, e. (cid:9) y claii, St:ALL-Ma 451:...~ correspondencia con la persona capturada con tal finalidad, el cumplimiento del principio de la doble incriminación (según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años) y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en el derecho procesal interno, se analizará a continuación y en el orden mencionado la convergencia de tales elementos en el presente asunto.

2. Validez formal de la documentación enviada Según lo establecido por el artículo 495 de la ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la petición debe presentarse por vía diplomática, o en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, anexando copia de la trascripción auténtica de la resolución de acusación o su equivalente, indicando con exactitud los actos que determinan la reclamación, así como el lugar y la fecha de su ejecución, y aportando, además, la información que sirva para acreditar la

plena identidad de la persona requerida y copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso. Dicha documentación debe ser expedida con arreglo a las formalidades de la legislación del Estado requirente y traducidos al castellano, de ser ello preciso. A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 118 del artículo 1 del decreto 2282 de :1-5 41,edefac, cd ZeCw,4, 7 (cid:9) EXTRA CIÓN 7658

ELKIN ESCOlikR CA NO 1 (cid:9) 1

17 Cg)tio SfAtegna 4. /ide'Miez 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionarios del mismo o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga, con lo que se presume que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste con el cónsul colombiano. En el asunto que concita el interés de la Sala, fueron observadas las exigencias en comento, toda vez que el Gobierno de los Estados Unidos de América presentó la solicitud formal de extradición mediante la vía diplomática, esto es, por intermedio de su embajada en nuestro país, a la cual adjuntó copia de la acusación 07-CR-099 (S-3) (BC), dictada el 12 de abril de 2007

por un Gran Jurado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se relacionaron los comportamientos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución2, al igual que le anexaron los datos necesarios para establecer la identidad de la persona reclamada 3 y las disposiciones penales al parecer infringidas 4. Así mismo, fueron aportadas las declaraciones juradas de Bonnie S. Klapper, Fiscal Federal Adjunta del Distrito Oriental de Nueva York5, y de 2 Folios 178-200 ibídem 3 Folio 123 ibídem 4 Folios 153-168 ibídem Folios 202-219 ibídem 4,.....{,- .1,4/aaa ce9.422,4

A 8(cid:9) EXTR ION 7658

ELKIN ESCOBA CA ANO

.9e4zema 49feateeat¿z Wayne Hauser, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos6. Los anteriores documentos, que obran traducidos al castellano 7 (en forma certificada y autenticada según la legislación del estado requirente8), y en los que aparecen las firmas autenticadas ante el Cónsul de Colombia en Washington D. C., y posteriormente ante el jefe de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores °, deben ser tenidos en cuenta por su valor probatorio, en la medida en que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 118 del artículo 1 del decreto 2282 de 1989. Por lo tanto, el requisito de la validez formal de la documentación remiitida se satisface en este asunto.

3. Identificación plena entre la persona requerida en extradición y la capturada con tal fin En la Nota Verbal 0779 de 22 de marzo de 200710, fueron consignados como datos relativos a la identidad de ELKIN ESCOBAR CASTAÑO que éste es ciudadano colombiano, nació el 24 de abril de 1956 en Medellín, es conocido con los alias de El maestro, El viejo o Juan Carlos y está identificado con la cédula de ciudadanía número 70101.129. 6 Folios 129-151 ibídem 7 Folios 25-114 ibídem 8 Folios 220-223 ibídem Folio 224 ibídem 1° Folio 1 ibídem P2ofrifee (cid:9) (64,74:.a 9 (cid:9) EXTR ció 7658

ELKIN ESCOB CA AÑO 4..le 2:Mema c 47~4;n:a Como la mayoría de estos datos fueron confirmados al momento de notificar a ELKIN ESCOBAR CASTAÑO la resolución por medio de la cual el Fiscal General de la Nación dispuso su captura con fines de extradición, y en especial lo relacionado con su nombre, fecha de nacimiento y número de identificación'', la Sala concluye, al contrario de la afirmación genérica que presentó la defensora en este sentido, que la persona aprehendida y que permanece privada de la libertad en razón de este trámite es la misma que es solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.

4. Principio de doble incriminación De acuerdo con los requisitos señalados en el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, para conceder la

extradición 'es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto como delito en Colombia y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En la acusación 07-CR-099 (S-3) (BC), se le imputaron a ELKIN ESCOBAR CASTAÑO los siguientes cargos: Cargo uno (Asociación ilícita para distribuir y poseer con intención de distribuir heroína)

16. Aproximadamente entre el 1 de junio de 2006 y el 1 de febrero de 2007, ambas fechas siendo aproximadas e incluidas, dentro del 11 Folio 12 ibídem ._<2,4,247:47 a!, e,f" 4-7,4

EXTRÁD CI (cid:9) 7658

10 (cid:9)

ELKIN ESCOBAR C S AÑO

\ C,0 (cid:9) Cfr (9ctle ,-/cyltenza ,Ifee.drierz Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados [...] ELKIN ESCOBAR CASTAÑO [...] y [...] otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron ilícitamente para distribuir y poseer con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo [sic] heroína, una sustancia controlada de Tabla I, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1); Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (1); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 3551 y sig.

Cargo dos (Asociación ilícita para importar heroína)

18. Aproximadamente entre el 1 de junio de 2006 y el 1 de febrero de 2007, ambas fechas siendo aproximadas y están incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados [...] ELKIN ESCOBAR CASTAÑO [...] y [...] otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron ilícitamente para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo [sic] heroína, sustancia controlada de Tabla I, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 952 (a).

(Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 963, 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 3551 y sig.) Cargo tres (Asociación ilícita internacional para distribuir) - 2 ad;,,d, 47 4 c \2 ,r4 1 1 (cid:9) EXTRAD ON 658

ELKIN ESCOBA AST ÑO •I‘Wr et,

!Z7t! 67;haoma

20. Aproximadamente entre el 1 de junio de 2006 y el 1 de febrero de 2007, ambas fechas siendo aproximadas y están incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados [...] ELKIN ESCOBAR CASTAÑO [...] y [...] otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron ilícitamente para distribuir una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que tal sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo [sic] heroína, una sustancia controlada de Tabla I, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 959 (a).

(Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 963, 959 (c), 960 (a) (3) y 960 (b) (1) (A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 3551 y sig.) Careto seis (Importación de heroína)

26. Aproximadamente entre el 1 de octubre de 2006 y el 5 de octubre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas y están incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados [...] ELKIN ESCOBAR CASTAÑO [...] y [...] otros, a sabiendas e intenCionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un kilogramo a más de una sustancia conteniendo [sic] heroina, una sustancia controlada de Tabla I.

(Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.) ,- 4 gio ji- (cid:9) 12 (cid:9) EXTRA 7658 ELKIN ESCOB9 CA AÑO 7.1 (cid:9) Ir,(cid:9) 1 :1 (cid:9) 9.

CK1 e/C 9ef9,41,G7)22 4%”'"v Cargo siete (Distribución y posesión con intención de distribuir heroína)

28. Aproximadamente entre el 1 de octubre de 2006 y el 5 de octubre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas y están incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados [...] ELKIN ESCOBAR CASTAÑO [...] y [...] otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo [sic] heroína, una sustancia controlada de

Tabla I. (Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.) Cargo catorce (Importación de heroína)

42. Aproximadamente entre el 20 de diciembre de 2006 y el 30 de diciembre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas y están incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados [...] ELKIN ESCOBAR CASTAÑO [...] y [...] otros, a sabiendas e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo [sic] heroína, una sustancia controlada de Tabla I. (Título 21, Código K..4,/.4, 4aILa ( 13 (cid:9) EXTRA (cid:9) 658

ELKIN ESCOB • ' • ' STANO , Kz16 t9;07t6922,2 4Aerect'a ( Federal de los Estados Unidos, Secciones 952 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.) Cargo quince (Distribución y posesión con intención de distribuir heroína)

44. Aproximadamente entre el 20 de diciembre de 2006 y el 30 de diciembre de 2006, ambas fechas siendo aproximadas y están incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados [...] ELKIN ESCOBAR CASTAÑO [...] y [ ..] otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo [sic] heroina, una sustancia controlada de Tabla I.

(Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (i); Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.) Cargo dieciséis (Importación de heroína)

46. Aproximadamente entre el 12 de marzo de 2007 y el 15 de marzo de 2007, ambas fechas siendo aproximadas y están incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados [...] ELKIN ESCOBAR CASTAÑO [...] y [...] otros, a sabiendas e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados

Unidos desde un lugar en el extranjero, delito que involucró un ,.. ik (cid:9) :90elas 4 C (-11‘222.4z 14 (cid:9) EXTR ICK5 7658 ELKIN ESCOB R CA AÑO Wal. 91;/ellenuz %arceale kilogramo o más de una sustancia conteniendo [sic] heroína, una sustancia controlada de Tabla I. (Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 852 (a), 960 (a) (1) y 960 (b) (1) (A); Titulo 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.) Cargo diecisiete (Distribución y posesión con intención de distribuir heroína)

48. Aproximadamente entre el 12 de marzo de 2007 y el 15 de marzo de 2007, ambas fechas siendo aproximadas y están incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados [...] ELKIN ESCOBAR CASTAÑO [...] y [...] otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron y poseyeron con intención de distribuir una sustancia controlada, delito que involucró un kilogramo o más de una sustancia conteniendo [sic] heroína, una sustancia controlada de

Tabla I. (Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 841 (a) (1) y 841 (b) (1) (A) (D; Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 2 y 3551 y sig.) Cargo dieciocho (Lavado de dinero)

50. Aproximadamente entre el 1 de junio de 2006 y el 1 de febrero de

2007, ambas fechas siendo aproximadas y están incluidas, dentro del Distrito Este de Nueva York y otros lugares, los imputados [...] ELKIN M eAaotefca 15 (cid:9) EXTRA', EÓN • 658 ELKIN ESCOB• CAST • ÑO 5fir át.enue. 4ACcarez ESCOBAR CASTAÑO [...] y [...] otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron ilícitamente para realizar transacciones financieras que afectan el comercio interestatal e internacional, a saber: la transferencia y entrega de divisas estadounidenses, que de hecho representaban el producido de ciertas actividades ilícitas especificas, a saber tráfico de drogas, en violación al Título 21, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 841 (a) (1), sabiendo que los activos objeto de las transacciones financieras representaban el producido de alguna forma de actividad ilícita y que esas transacciones eran diseñadas en todo o en parte para ocultar la naturaleza, la ubicación, el origen, la propiedad y el control del dinero procedentes de dicha actividad ilícita especifica, en violación al Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Sección 1956 (a) (1) (B) (Título 18, Código Federal de los Estados Unidos, Secciones 1956 (h) y 3551 y sig.)12. Estos cargos guardan evidentes semejanzas con las conductas que penalmente han sido sancionadas en Colombia como delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y lavado de activos. El primer comportamiento se encuentra regulado en nuestra

legislación en el artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, el artículo 14 de la ley 890 de 2004 y el artículo 19 de la ley 1121 de 2006, que señala: Artículo 340-. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será 12 Folios 84-95 ibídem Lrs2A4-6-74, 4W.442,41, 16 (cid:9) EXT (cid:9) lel (cid:9) 27658 ELKIN ESCO R e TAÑO ZP.IG 19;71-ke 7722 (4alL¿La&L penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2 700) hasta treinta mil (30 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o

financien el concierto para delinquir. El segundo delito está previsto en el artículo 376 del Código Penal, modificado por el artículo 14 de la ley 890 de 2004: Artículo 376-. Tráfico, fabricación o pode de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1 333.33) a cincuenta mil (50 000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) (cid:9) • „ (cid:9) Z4 :970 Caja t ; 711Z 17 (cid:9) EXT (cid:9) ICIó 7658 ELKIN ESC (cid:9) R CAS AÑO Sf ritenza 4.cradieeiz gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos punto sesenta y

seis (2.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10 000) gramos de marihuana, tres mil (3 000) gramos de hachís, dos mil (2 000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4 000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento treintay tres (133.33) a mil quinientos (1 500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Y el último se halla regulado en el artículo 323 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 17 de la ley 1121 de 2006: Artículo 323-. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con acfividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, 'estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades

apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilicito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a , Moed,742 4 cK. .S92A 18 (cid:9) EXT947658 ELKIN ESCO R CA NO ali (cid:9) rY1, .., (cid:9) 9;p0enz.re o‘ireabarz veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional. En este orden de ideas, las conductas imputadas, además de ser típicas en nuestro país, están sancionadas con penas de prisión no inferiores a los cuatro años y, en consecuencia, se cumple lo

relativo a la concurrencia del principio de doble incriminación.

5. Equivalencia de la providencia dictada en el exterior Con arreglo a lo estipulado en el artículo 493 de la ley 906 de 2004, es preciso que el país requirente haya proferido en contra del solicitado resolución de acusación o su equivalente. gi rea/cla 19 (cid:9) pici (cid:9) 27658

ELKIN ESCO R C TAÑO

51(44,~i Çh, Este presupuesto fue igualmente cumplido por el Gobierno de los Estados Unidos de América en este caso, toda vez que la acusación 07-CR-099 (S-3) (BC), dictada el 12 de abril de 2007 por un Gran Jurado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, es equiparable al escrito de acusación que el representante de la Fiscalía General de la Nación presenta ante el funcionario competente para adelantar el juicio, de conformidad con lo señalado en los artículos 336 y 337 de la ley 906 de 2004, en la medida en que contiene la individualización de la persona acusada, una relación de las conductas imputadas con su relación jurídica y la trascripción de las normas penales presuntamente vulneradas, aparte de que constituye el inicio de la fase del juicio en el que el procesado tendrá la oportunidad de defenderse de los cargos formulados y que culmina con una sentencia que le pondrá fin al proceso. Además, es de destacar que al contrario de lo que alegó la defensora de ELKIN ESCOBAR CASTAÑO en su intervención final, no es cierto que la acusación 07-CR-099 (S-3) (BC) carezca

de claridad en cuanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la realización de los delitos endilgados a su protegido, ni 'en lo atinente a su concreta participación en los mismos, tal como se desprende de la simple lectura de los cargos transcritos en precedencia, en los que se advierte con suficiencia tanto una imputación fáctica como una imputación jurídica que satisfaría desde el punto de vista de nuestro ordenamiento los principios de estricta legalidad y jurisdiccionalidad de los delitos y de las penas, sin perjuicio de que hayan sido incluidos datos, relacionados con fechas y cantidades de sustancia controlada, con P2frías Kim r‘ ( de; 20 (cid:9) EXT9 CIÓ 7658

ELKIN ESC : AR C • STAÑO aé eratir,Ñ:a valores aproximados a fin de cubrir con miras a la realización del juicio ciertos márgenes de error.

El elemento de la equivalencia, por lo tanto, también concurre.

6. Precisiones finales Reunidos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley 906 de 2004, la Corte procederá a emitir concepto favorable a

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