🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP27662(07-10-2009)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP27662(07-10-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

¿le Única Instancia 27662

SILFREDO MORALES ALTAMAR .1 fiv7

I- (cid:9) i%1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No.321 Bogotá, D. C., siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009) VISTOS Procede la Corte a resolver la situación jurídica del procesado, SILFREDO MORALES ALTAMAR, vinculado a las diligencias como presunto autor del delito de peculado por apropiación. HECHOS En el mes de agosto de 2000 la firma DISTRIMUEBLES instauró alrededor de cincuenta demandas ejecutivas contra empleados y personal docente de Maria La Baja (Bolívar), en virtud de la mora Única Instancia 27662

SILFREDO MORALES ALTAMAR

$Ç- 09///,e7 en el pago de las obligaciones por ellos adquiridas en la compra de muebles y electrodomésticos, a través del sistema de libranza. El 19 de enero de 2001 SILFREDO MORALES ALTAMAR, en su condición de Alcalde de María La Baja, celebró conciliación extrajudicial con el apoderado judicial de DISTRIMUEBLES, a través de la cual reconoció la existencia de una deuda de la administración de $53'849.376, con ocasión de descuentos de nómina aplicados a los empleados del municipio pero no girados a dicha firma. En tal virtud, acordó que la alcaldía cancelaría la suma antes mencionada a DISTRIMUEBLES y que ésta retiraría las demandas

ejecutivas, obligaciones ambas condicionadas a que el Tribunal Administrativo de Bolívar aprobara el acuerdo, sin embargo por auto del 15 de marzo de 2001 esa Corporación no le impartió su aval, por estimar inexistente el vínculo contractual entre la administración municipal y DISTRIMUEBLES. Pese a ello, el alcalde MORALES ALTAMAR canceló a DISTRIMUEBLES con cargo a recursos del municipio la suma de $30'000.000, mediante cheques del 9 de abril, 6 de agosto y 20 de septiembre de 2001, cada uno por $10'000.000, los cuales fueron entregados directamente en la empresa, sin que ésta a través de sus apoderados hubiera retirado las demandas en curso. 2 OV~xímh.a e4 4rn4itz (cid:9) Única Instancia 27662

SILFREDO MORALES ALTAMAR l?• Ç5M.w/a )vi

ACTUACION PROCESAL

1. Con fundamento en las denuncias formuladas por varios de los maestros perjudicados, la Fiscalía 18 Seccional de Cartagena dispuso la apertura de investigación, en desarrolló de la cual vinculó mediante indagatoria al alcalde de la época, Antonio Luís Pájaro Lore, a la tesorera del municipio Farides Esther Barrios Fruto y al Jefe de personal SILFREDO MORALES ALTAMAR.

2. En fecha posterior y como SILFREDO MORALES ALTAMAR fue elegido Representante a la Cámara para el periodo constitucional 2006-2010, la Fiscalía ordenó la remisión de las diligencias a esta instancia.

3. Una vez comprobada la calidad foral del procesado, la Sala avocó conocimiento del asunto y por auto del 23 de agosto de

2007 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al procesado por cuanto se estimó insuficiente la prueba en punto a establecer su participación en la apropiación de los dineros descontados a los maestros y no girados a DISTRIMUEBLES.

4. Clausurado el ciclo investigativO mediante auto del 19 de febrero de 2009 se calificó el mérito probatorio del sumario disponiéndose la preclusión de la investigación a favor del procesado en lo atinente a su presunta participación en la

3 (le (cid:9) '4,i,ti Única InstancIa 27662

01.. SILFREDO MORALES ALTA MAR

( ~~ a 0911 ,IJOr I?fi?Y?7 apropiación de las partidas descontadas a los docentes de María La Baja no giradas a DISTRIMUEBLES. En la misma decisión, se decretó la nulidad parcial de la actuación por cuanto se advirtió cómo la disposición de treinta millones de pesos de parte del alcalde de María La Baja en favor de un tercero -DISTRIMUEBLESsin aparente causa, imputada al procesado por la Fiscalía a título de peculado por apropiación, no se abordó al resolver su situación jurídica, generándose así la pretermisión de una ritualidad sustancial consagrada en el articulo 354 del estatuto procesal penal —ley 600 de 2000-. Asimismo, se ordenó ampliar la indagatoria del procesado a fin de que explicara la razón por la cual efectuó dichos pagos.

S. Ampliada la indagatoria del Representante MORALES ALTAMAR y aportado por éste y por su defensora los documentos que

sirvieron de soporte para efectuar los pagos, procede la Sala a resolver su situación jurídica de conformidad con las previsiones del artículo 354 de la Ley 600 de 2000.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la previsiones de los artículos 235 de la Constitución Política y 75-7 del estatuto procesal penal, la Sala de 4 viz ci - (cid:9) % wha

Única InstancIa 27662 SILFREQO MORALES ALTAMAR YI Casación Penal de La Corte Suprema de Justicia es competente para adoptar la presente determinación, por cuanto el procesado ostenta en la actualidad la calidad de Representante a la Cámara por la circunscripción especial de Negritudes, conforme se desprende de la certificación expedida por la Secretaría General de esa Corporación', posición que le otorga fuero constitucional de investigación y juzgamiento.

2. Establece el artículo 354 de la Ley 600 de 2000 que la situación jurídica deberá definirse en los eventos en que proceda la detención preventiva, esto es, cuando el delito tenga señalada pena mínima igual o superior a cuatro años de prisión o tratándose de las conductas punibles expresamente previstas en el inciso 20 del artículo 357 ibídem.

3. En el presente asunto, se procede por el delito de peculado por apropiación en cuantía de $30'000.000, suma superior a cincuenta salarios mínimos legales de la época en la cual habría tenido lugar 20012, la conducta reprochada -año acarreando una sanción mínima de seis (6) años de prisión tanto en el artículo 133 del

Decreto Ley 100 de 1980 modificado por la Ley 190 de 1995 —bajo cuya vigencia se desarrolló -1 como por el artículo 397 de la Ley 599 de 2000. 1 Folio 253,, cuaderno original 1 Teniendo en cuenta que para 2001 dIcha remuneración fue fijada en la suma de $286.000 2 5 de iimirc, única Instancia 27662 " SJLFREDO MORALES ALTAMAR 07 ik)ñ;z Siendo lo anterior así, se torna imperativo resolver la situación jurídica del procesado, al tenor de lo previsto por el artículo 354 de la Ley 600 de 2000.

4. De conformidad con las previsiones del artículo 356 del estatuto procesal penal, la medida de aseguramiento de detención preventiva se impondrá cuando aparezcan dos indicios graves de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso.

Con tal propósito corresponde a la Sala establecer, con fundamento en las pruebas acopiadas en la investigación, si concurren o no tales presupuestos probatorios en orden a imponer la medida de aseguramiento.

S. Con ese derrotero, sea lo primero señalar que las diligencias informan cómo para los años 1999 y 2000, el municipio de María La Baja registró en las nóminas de los empleados los descuentos correspondientes al pago mensual de libranzas, no obstante lo cual los dineros respectivos a la postre no fueron transferidos a DISTRIMUEBLES, ni a otras casas comerciales, como así se demostró a través de la copiosa prueba de carácter documental que milita en autos3.

FOROS 96 a 321, cuaderno de anexos al Informe Cli 2643329

4 4rnÑa única Instancia 27662 (cid:9) 1 SILFRFDO MORALES ALTA MAR #•• (cid:9) Mw/a i»,$1'?z Acerca del destino de esas partidas, también pudo establecerse que (cid:9) en (cid:9) razón (cid:9) del (cid:9) déficit fiscal (cid:9) del municipio,(cid:9) se presentaba insuficiencia (cid:9) de (cid:9) recursos para (cid:9) la atención (cid:9) de diferentes compromisos, razón por la cual si bien en las nóminas se registraban los descuentos y los salarios se cancelaban deduciendo tales valores, lo cierto era que se dejaba pendiente de pago tanto los aportes parafiscales como los descuentos a favor de terceros, a la espera de flujo de caja para saldar tales compromisos. En tal sentido, se allegó a los autos copia del acuerdo de reestructuración de pasivos que el municipio celebró el 22 octubre de 2001 con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, donde quedó registrado un déficit fiscal del orden de tres mil setecientos ochenta millones de pesos, suma correspondiente a obligaciones laborales, perisionales, parafiscales, bancarias y de proveedores, insatisfechas a 31 de diciembre de 2000. A su turno, el listado de los compromisos en mora de vigencias anteriores también traído a los autos, revela cómo efectivamente el municipio de María La Baja contaba con un importante pasivo laboral, adeudando al personal docente los salarios entre agosto y diciembre de 2000, como también las primas de alimentación,

FoIos 243, cuaderno original 1 4 7 t/t Única Instancia 27662 SILFREDO MORALES ALTAMAR iJi& %Pt2 auxilios de transporte y descuentos a favor de terceros del mismo periodo'. Precisamente, atendidas tales circunstancias esta Sala, mediante providencia del pasado 19 de febrero del presente año, precluyó la investigación seguida contra SILFREDO MORALES ALTAMAR como presunto partícipe de la apropiación de los dineros retenidos a los trabajadores y no girados a DISTRIMUEBLES, pues se halló demostrado con respaldo en aquélla prueba de carácter objetivo que tales partidas ... eran descontadas a los empleados sólo nominalmente, pero no se giraban en razón de la ausencia de recursos para atender tales compromisos `6. A su turno, la Fiscalía también adoptó idéntica determinación respecto de los demás servidores públicos investigados por tales hechos, esto es, a favor de quien ejerció como Alcalde de María la Baja entre 1997 y 2000, como de la Secretaría de Hacienda del municipio7 . Clarificado entonces que el valor de los descuentos no fue objeto de ilícita apropiación, sino que tuvo origen en la mora del ente municipal en el cumplimiento generalizado de las obligaciones a su cargo, explicó SILFREDO MORALES que en aras de dar solución a esa problemática por él afrontada al asumir el cargo de Alcalde, Folios 88 y s.s., cuaderno de anexos 6 FO1O 211, cuaderno original 2 A la postre cobijados con predusión de la investigación, toda vez que no fueron hallados

responsables del Impago de los descuentos de nómina, fOfOS 129 y s.s., cuaderno original 2. 8 y,po. o (cid:9) /fnii (f Única Instancia 27662 (cid:9) SILFREDO MORALES ALTA MAR 3 i 44rnvei JW?7 adelantó conversaciones con varios abogados de DISTRIMUEBLES —como igual lo hizo con otras casas comerciales y proveedores—, quienes venían reclamando una suma cercana a los ciento cuarenta millones de pesos. Asimismo, al conocer la cuantía de la reclamación efectuada por los apoderados de aquélla casa comercial, encargó a la Secretaria de Hacienda y a la Contadora del municipio para constatar cuál era el monto real de lo adeudado, ejercicio que arrojó una deuda de cuarenta y cuatro millones de pesos, cifra que le sirvió de referente para efectuar el posterior acuerdo de pago. Y si bien en la investigación se efectuaron infructuosos esfuerzos por hallar en los archivos de la alcaldía tal estudio, situación agravada por el hecho de no reposar tampoco libros contables que permitan comprobar el monto de la deuda, no es menos cierto que en la ampliación de indagatoria rendida por el procesado ante esta Sala, aportó tanto las nóminas que sirvieron de base para determinar la cuantía de la deuda 8, como las actas a través de las cuales se demuestra que a su dejación del cargo de alcalde entregó los libros, comprobantes de egresos y movimientos efectuados en las distintas cuentas 9. Por manera que si tales

asientos contables no se hallaron en fecha posterior, no puede a él imputársele dicha circunstancia. Folios 235 a 261 del cuaderno original 2 Folios 1 a 259 del cuaderno de anexos correspondiente a la arnpllaoón de indagatoria. 9 dr Única Instancia 27662 9 . SILFREDO MORALES ALTAMAR En la misma secuencia de actos, informan las diligencias que el 19 de enero de 2001, el Alcalde MORALES ALTAMAR acudió ante el Procurador 21 Judicial de Cartagena, a instancia del apoderado de DISTRIMUEBLES, celebrando un acuerdo conciliatorio10, por cuyo medio reconoció que la administración adeudaba a esa firma dineros por conceptos de libranzas en cuantía de $44326.944 y se comprometió a cancelarlos junto con la suma de $9322.432 más, por intereses moratorios a razón del 3 v/o, sujetando la efectividad de los pagos a que el Tribunal Administrativo de Bolívar aprobara la conciliación y a que DISTRIMUEBLES retirara las demandas ejecutivas. Pero aconteció que el Tribunal Administrativo de Bolívar mediante auto del 15 de marzo de 2001 no impartió aprobación al acuerdo conciliatorio, argumentando que: Estudiados los documentos allegados al proceso la Sala "[..] encuentra que no existe caridad acerca de la legitimación activa de la sodedad peticionar/a, como quiera que el municipio de María La Baja no ha suscrito contrato alguno con esa entidad que pueda servir como fuente de la obligación que se concilia.

No existe vínculo entre la administradón municipal y la sociedad petidonaria como resultado de los contratos suscritos entre sus empleados municipales y D/strim web/es. Por lo anterior, la Sala no 10 Folio 2, cuaderno original 1 10 01~yí4l~ ele Unlca Instancia 27662 (cid:9) 4.. SIL FREDO MORALES ALTAMAR encuentra procedente impartir aprobación a lo conciliado ni por el valor del capital ni por los intereses" Fue a partir de esa negativa del Tribunal, que se reprochó a SILFREDO MORALES ALTAMAR haber efectuado pagos a favor de DISTRIMUEBLES, bajo el entendido de no existir fundamento legal para la disposición de los recursos públicos, por la ausencia del vínculo contractual entre el municipio y la referida empresa. En efecto, pese a la decisión adoptada por el Tribunal, se demostró en este proceso que SILFREDO MORALES ALTAMAR dispuso abonar a DISTRIMUEBLES la suma de $30'000.000 200112, mediante cheques 09802980 del 9 de abril de 9738057 del 13 6 de agosto de 2001 y 12298494 del 20 de septiembre del mismo año'4, cada uno por $10'000,000. Ahora bien, pese a que en estricto sentido no existía vinculo contractual entre el municipio y la empresa receptora de aquéllos pagos, resulta incontrovertible que la alcaldía sí había asumido una obligación frente a sus empleados desde el mismo momento en que aprobó las libranzas, comprometiéndose a servir de intermediaria en el cubrimiento de la deuda que éstos últimos

adquirieron con DISTRIMUEBLES, para lo cual tenía autorizado tomar como fuente de pago sus propios salarios. Folio 145, cuaderno original 2 12 Fí:Wio 76, cuaderno original 2 Folio 79, cuaderno original 2 Folio 74, cuaderno original 2 11 a•. (cid:9) f(vfla Única Instancia 27662 SILFREDO MORALES ALTAMAR ;,q• Por ello, si efectuó los descuentos por nómina y no los hizo llegar a la casa comercial en razón de la ausencia de flujo de caja o con ocasión del déficit fiscal, surgía para la administración el ineludible deber de subsanar su omisión, desde el momento mismo en el cual se puso en mora. No otra explicación encuentra la actuación del procesado, quien lejos de apoderarse de los recursos del municipio en provecho propio o de un tercero, procedió a cancelarlos a la empresa que había promovido los procesos ejecutivos contra los trabajadores, con ocasión del retraso en el pago de las cuotas mensuales para abonar a las deudas. En otros términos, encuentra la Sala que con conciliación o sin ella era procedente efectuar los pagos, como así lo entendió el alcalde MORALES ALTAMAR, quien ha sido enfático en sus distintas intervenciones procesales en señalar que esos abonos a la deuda existente para con DISTRIMUEBLES, no tuvieron soporte en la conciliación extrajudicial improbada por el Tribunal, sino en la voluntad de pago que acompañó a su administración, conciente

como era de que el dinero efectivamente se había descontado de los salarios, con la correspondiente afectación presupuestal, por manera que le asistía el deber de efectuar los abonos. Por idéntica razón, surgen evidentes reparos acerca de la caracterización típica de esa conducta, en el dispositivo penal del 12 vít.ra 4 ,4'rn/a. Única Instancia 27662

SILFREDO MORALES ALTA MAR

.., 1.. peculado por apropiación a favor de un tercero, imputado en diligencia de indagatoria a SILFREDO MORALES ALTAMAR. En efecto, como ha quedado visto, los pagos se efectuaron para atender compromisos pendientes que la administración no podía soslayar, máxime cuando las demandas ejecutivas promovidas contra los empleados de María La Baja habían sido instauradas por el apoderado de DISTRMUEBLES desde el 2 de agosto de 2000', es decir, tres meses antes que SILFREDO MORALES ALTAMAR asumiera el cargo de Alcalde de ese municipio -en noviembre siguiente-, terna que le imponía buscar mecanismos urgentes para aliviar la situación judicial que de manera injusta enfrentaban los empleados demandados. A su turno, la investigación da buena cuenta que los dineros atrás referidos en cuantía de $30'000.000, de cuya aparente apropiación se sindica al procesado, efectivamente ingresaron a las cuentas de DISTRIMUEBLES, como así lo acreditan los comprobantes de egreso respectivos donde quedaron registrados el sello y firma de recibo de los cheques por parte de esa frma 16 , producto de las conversaciones directas que adelantó SILFREDO

MORALES con el Jefe de Cartera de DISTRIMUEBLES, Alberto Pombo Orozco, a raíz de la negativa del Tribunal Administrativo de aprobar la conciliación. Según reza el sello de recibo del juzgado Promiscuo Municipal de María La Baja, folIos 276 y s.s. cuaderno orIginal 2 FolIos 211, 212 y 213, cuaderno original 1 13 c/ vmha única Instancia 27662 (cid:9)

SILFREDO MORALES ALTAMAR

.t. 4d ,-9/,7 Asimismo, traída a la actuación copia de los cheques en cuestión se puede apreciar cómo ellos fueron endosados por Vicky de Kuperman17, aspecto último que revela el destino final de los recursos, abonados a la cuenta de un familiar del dueño de DISTRIMUEBLES, Jacobo Kuperman. En suma, encuentra la Sala que las explicaciones brindadas por el procesado, examinadas en conjunto con las pruebas recaudadas en la investigación, resultan atendibles en orden a descartar su eventual compromiso penal por la disposición de los recursos públicos referidos en estas diligencias. Y aunque desde otra perspectiva podría censurarse al procesado haber efectuado los abonos sin exigir a DISTRIMUEBLES una precisa contraprestación, particularmente el retiro de las demandas que cursaban contra los empleados del municipio, encuentra la Sala que en este sentido también resultan admisibles las explicaciones que brindó MORALES ALTAMAR. En efecto, explicó éste que al no tener directo control de las acciones judiciales instauradas por DISTRIMUEBLES en cuanto los demandados eran los trabajadores y no el municipio, optó por

expedirles paz y salvos en los cuales se hacía constar que los descuentos a favor de aquélla casa comercial se les habían 17 Folios 75 y s.s., cuaderno original 2 14 fríe'Jra (4(cid:9) ni'z Única Instancia 27662 SILFREDO MORALES ALTAMAR aplicado no debiendo suma alguna, con el propósito de que ellos a su vez se defendieran en las actuaciones que en su contra cursaban en el Juzgado de María La Baja. Cosa distinta es que este despacho judicial no admitiera las excepciones propuestas con fundamento en ésos paz y salvos, como así se advierte en los distintos autos que acompañó el procesado a su ampliación de indagatoria 18, lo cual motivó que la ejecución siguiera su curso. Cobrarlo de lo expuesto, la Sala se abstendrá de imponer medida de aseguramiento en contra de SILFREEO MORALES ALTAMAR, por no reunirse los presupuestos de orden probatorio que demanda una medida de tal naturaleza. Asimismo, como el análisis precedente orienta la conclusión hacia la atipicidad de la conducta objeto de esta actuación, paralelamente se dispondrá precluír la investigación a su favor.

OTRAS DETERMINACIONES

1. Luego del examen del caudal probatorio, advierte la Sala que resulta censurable la actitud asumida por el propietario de DISTRIMUEBLES, señor Jacobo Kuperman y por el Jefe de Cartera Fo1os 7 a 11 y 33 a 38 del cuaderno odglnal 3, entre otros.

15 Única Instancia 27662

SILFREDO MORALES ALTAMAR

Ç4'r/,ia de esa misma firma, Alberto Pombo Orozco, quienes pese a haber recibido los abonos a la deuda por $30'000000, no actuaron de conformidad, impartiendo las necesarias instrucciones a los apoderados judiciales de la firma, para que procedieran al retiro de las demandas en curso en proporción de los dineros recibidos, ni obra constancia de cómo los aplicaron al cubrimiento de la deuda existente, circunstancia esta que en virtud de su relevancia penal impone la expedición de copias, como adelante se precisará. Precisamente, en la actuación se recaudaron los testimonios de los apoderados de DISTRIMUEBLES, doctores Fernando Colón y Ezequiel Cabarcas, quienes confirmaron cómo a pesar del abono por treinta millones de pesos, los procesos ejecutivos siguieron su curso. El primero informó que el dueño de DISTRIMUEBLES, señor Jacobo Kuperman, le otorgó poder para presentar varias demandas contra maestros y otros empleados administrativos del municipio de María La Baja, por cuanto ellos habían firmado libranzas y los descuentos no entraron a la caja de DISTRIMUEBLES, razón por la cual ante esta anómala situación en repetidas ocasiones requirió al alcalde, con quien finalmente firmó una conciliación por el valor total de la obligación pendiente, cuyo monto exacto no recuerda pudiendo oscilar entre cuarenta o cincuenta millones de pesos. Agregó que de dicha suma sólo se cancelaron treinta millones de pesos entregados al propietario 16 .9. Única Instancia 27662

SILFREOO MORALES ALTAMAR Ç61.. - Z I2fiølVa de DISTRIMUEBLES, en tres contados de diez millones cada uno, los días 9 de abril, 6 de junio y 20 de septiembre de 2001. Y agregó: [.,.J La mala suerte que se tuvo con esa conciliación prejudicial es que no fue avalada por el Tribunal 3o 4 meses después, par supuesta ano ser avalada por el Tribunal no surtia efectos jurúlicos, más sin embargo esas pagos se hicieron en diferentes fechas y fueran recibidos por el a/macón. Hasta ahí llegó mi gestión como profesional del derecho... yo persona/mente nunca supe que se hubiese abonado por la vía ejecutiva, de parte mía, ya eso era cartera quien se encargaba de eso Por su parte, Ezequiel Cabarcas González, quien obró como segundo apoderado judicial de DISTRIMUEBLES, precisó que su gestión la desarrolló en los 51 procesos ejecutivos de mínima cuantía promovidos por esa empresa contra funcionarios y docentes de María La Baja. Explicó que inicialmente reactivó las actuaciones, pues se había decretado medida de perención. Obtenido su levantamiento procuró que se hicieran efectivas las medidas de embargo contra tos demandados. Al ponérsele de presente los cheques correspondientes a los abonos efectuados por MORALES ALTAMAR, respondió: "[..] De estas cheques no s4 no supe de estos cheques. Explico, habi un abogado anteriormente y estay viendo que los cheques estos están endosados por VIC/(( DE KUPERMÁN, pero la verdad yo no

' Folio 115, cuaderno original 2 17 (Ir(cid:9) /(/flt41 Única Instancia 27662 SILFREDO MORALES ALTA MAR (cid:9) (i intervine en esto. Nunca w. los or,'inales de estos cheques, jamás pasaron por mis manos, he visto son copias de los mismos. En cuanto a las obligaciones cobradas por vía ejecutiva corresponden a treinta (30) o treinta y un (31) procesos y como dije anteriormente eran cincuenta y un (51) procesos. -0 Como se advierte, si los trabajadores fueron finalmente ejecutados y terminaron cancelando por partida doble las obligaciones a su cargo, dicha irregularidad no resulta imputable al ex alcalde MORALES ALTAMAR, quien como ha quedado visto actuó positivamente en orden a solucionar tal problemática. No puede decirse lo mismo de la empresa demandante, pues pese a haber recibido directamente y no por conducto de sus apoderados un importante abono a la deuda, prosiguió sin más con el cobro ejecutivo. Por ello, se ordenará la expedición de copias de esta investigación en contra del propietario de DISTRIMUEBLES y su jefe de cartera, último que recibió directamente los abonos, en razón de las actuaciones por ellos protagonizadas probablemente típicas del delito de fraude procesal, en la medida en que pese a la existencia de pagos no habrían advertido lo propio a los apoderados dando lugar a que se prosiguiera con el cobro judicial de los dineros ya recuperados. 20 Folio 118, cuaderno original 2 18 (cid:9)(cid:9)

1• • Única Instancia 27662 (cid:9) r SILFREDO MORALES ALTAMAR (cid:9) y '• %5fl'4/a' Esta determinación no se hará extensiva a los apoderados que actuaron en representación de la firma ejecutante, bajo el entendido de que los abonos no se efectuaron a través de ellos, limitándose a dar cumplimiento al mandato bajo las instrucciones M poderdante, como así se desprende con toda claridad de sus declaraciones en este proceso. Finalmente, aunque es claro que toda la problemática atrás narrada se originó por la mora en el giro de los descuentos efectuados a los trabajadores de María La Baja, hechos ya consolidados para cuando MORALES ALTAMAR asumió como Alcalde de María la Baja, no se ordenará la expedición de copias contra el mandatario local que lo antecedió, ni contra los funcionarios de esa administración que por razón de sus funciones administraban o custodiaban los recursos, pues como ya se ha dicho, existe constancia procesal en el sentido de que tales funcionarios ya fueron investigado por la Fiscalía con ocasión de esos acontecimientos disponiéndose la preclusión de la investigación respectiva, decisión coincidente con la adoptada por esta Corporación en favor de SILFREDO MORALES ALTAMAR, quien por aquella época laboró como Jefe de Personal de María la Baja.

2. Teniendo en cuenta las decisiones que se adoptarán respecto del procesado SILFREDO MORALES ALTAMAR, la Sala se abstendrá de pronunciarse acerca de las solicitudes probatorias

19 1

Única Instancia 27662 SILFREQO MORALES ALTA MAR rfi/? ,f4Y(7 elevadas por su defensora en memorial visible a folio 166 y siguientes de[ cuaderno 3, pues si bien con tales pruebas se busca la corroboración de las citas efectuadas por el sindicado en su ampliación de indagatoria, ha quedado visto que el material recaudado con antelación y el aportado en el curso de esa diligencia, acreditan con suficiencia la atipicidad de los hechos investigados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO.- Abstenerse de decretar medida de aseguramiento en contra de SILFREDO MORALES ALTAMAR, en relación con la presunta apropiación de recursos públicos, conforme a las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO.- Precluír la investigación adelantada contra SILFREDO MORALES ALTAMAR por el presunto delito de peculado por apropiación, en virtud del carácter atípico de la conducta por él desarrollada. TERCERO.- Expedir copia de la presente investigación a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se investigue la conducta del propietario de la casa comercial DISTRIMUEBLES y (cid:9)(cid:9) Única Instancia 27662 SILFREDO MORALES ALTAMAR su jefe de cartera, de acuerdo con el análisis efectuado en la parte considerativa de esta decisión, Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase

JULIO EÑRIQUE SOCHA SALAMANCA

JOSÉ LEONIDfrfUSTOS MARTíNEZ (cid:9) SIGIFR ÉREZ

CITA MEDOA (cid:9) OMSiON OE SER\'tCO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO (cid:9) MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LRvICS

OOMISO rjE EiVICO

AUGUSTO]. IBA(cid:9) GIJZM4

Consultar sobre este documento ...