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CSJ - SP27662(19-02-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27662(19-02-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Z í Q;híá(¡… de %%tfn&'& / Única Instancia 27662

& SILFREDO MORALES ALTAMAR

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 41 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de febrero de dos mil nueve (2009). VISTOS Procede la Corte a calificar el mérito probatorio del sumario adelantado contra el congresista SILFREDO MORALES ALTAMAR.

HECHOS Y ACTUACION PROCESAL

1. Entre los años 1998 y 1999 varios docentes de María la Baja -Bolívarefectuaron compras de muebles y electrodomésticos a la firma DISTRIMUEBLES, comprometiéndose a cancelar su importe a través de descuentos por nómina.

Aprobadas las libranzas por la administración municipal, la mayor parte de ellas por su jefe de personal SILFREDO MORALES ALTAMAR, los descuentos se efectuaron en las nóminas de pago, pese a lo cual en el segundo semestre de 2000 DISTRIMUEBLES instauró demandas ejecutivas contra algunos de los deudores, quienesal indagar sobre la causa de la mora en sus obligaciones %tíá'M de %%má'rf %/ A Única Instancia 2766 9& SILFREDO MORALES ALTAMAR j conocieron que el municipio no había realizado los giros a la empresa acreedora. El 8 de noviembre de 2000 SILFREDO MORALES ALTAMAR tomó posesión del cargo de alcalde de María la Baja, procediendo a buscar fórmulas de arreglo para aliviar la situación atravesada por

los empleados municipales demandados ejecutivamente. Así, el 19 de enero de 2001 se llegó a un acuerdo conciliatorio en cuya virtud el alcalde MORALES ALTAMAR reconoció la existencia de la deuda en cuantía de $53'849.376, comprometiéndose a cancelarla con cargo a recursos del municipio. La conciliación se acordó ante el Procurador 21 Judicial en los Administrativo de Cartagena, estipulando las partes que la administración efectuaría el pago en tres contados por la suma de $17949.792 cada uno, así: (i) el primero dentro de los 15 días de aprobada la conciliación por el Tribunal Administrativo de Bolivar; y (ii) los otros dos, dentro de los 45 y 65 días siguientes. Asimismo, se señaló en el acuerdo: “Como DISTRIMUEBLES inició procesos ejecutivos contra los funcionarios que autorizaron las libranzas, es condición del municipio para arreglar perjudicialmente, la terminación de esos procesos (sic), ello debe darse cuando se apruebe el acuerdo por el Tribunal”. Dopuiblia de Eotambia , ñ , Unica Instancia 27662 !Í w& SILFREDO MORALES ALTAMAR Sucedió sin embargo que el Tribunal Administrativo de Bolivar, mediante auto del 15 de marzo de 2001, no le aprobó la conciliación por estimar inexistente el vínculo contractual entre la administración municipal y DISTRIMUEBLES. Pese a lo anterior, en fecha posterior a la improbación del acuerdo conciliatorio, el alcalde de María la Baja SILFREDO MORALES ALTAMAR, canceló a DISTRIMUEBLES con cargo a recursos del

municipio la suma de $30'000.000, mediante cheques del 9 de abril, 6 de agosto y 20 de septiembre del mismo año, cada uno por $10'000.000, los cuales fueron entregados directamente a la empresa, no obstante que esa firma no retiró ninguna de las demandas ejecutivas.

2. Con fundamento en las denuncias formuladas por varios de los docentes perjudicados, la Fiscalía 18 Seccional de Cartagena dispuso la apertura de investigación, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria al alcalde de la época, Antonio Luís Pajaro Lore y a la tesorera del municipio Farides Esther Barrios Fruto, a quienes posteriormente les fue precluida la investigación en virtud de no habérseles hallado penalmente responsables de la apropiación de ios dineros descontados por nómina a los empelados municipales.

La Fiscalía 18 Seccional también vinculó mediante indagatoria a SILFREDO MORALES ALTAMAR, quien frente al cargo por la presunta apropiación de las partidas no giradas a DISTRIMUEBLES ! Follos 129 y s.5., cuaderno original 2 a w MM de <aº/f'mófa Única Instancia 27662 '.? d ”f SILFREDO MORALES ALTAMAR manifestó que como jefe de personal de María la Baja se limitó a autorizar las libranzas y a incluir los descuentos en las nóminas de pago mensuales, aclarando que correspondía a la Tesorería hacer efectivos los pagos. Asimismo refirió que al ocupar el cargo de alcalde a finales de 2000, intentó cancelar la deuda pendiente con

DISTRIMUEBLES, para ese entonces de $45'000.000, de los cuales efectivamente pagó $30'000.000 según lo acreditó con los comprobantes de egreso 1048 del 9 de abril de 2001, 1700 del 6 de agosto del mismo año y 8086 del 20 de septiembre siguiente?. Refirió también que no le fue posible cubrir la totalidad de la obligación pendiente de pago por cuanto el municipio se acogió a un plan de saneamiento fiscal en virtud de su difícil situación presupuestal, momento a partir del cual los compromisos financieros de la entidad quedaron en cabeza de la Fiduciaria Popular, entidad encargada del recaudo y administración de los ingresos y del pago de las obligaciones de la entidad territorial. Posteriormente al verificarse que el pago de treinta millones de pesos a favor de DISTRIMUEBLES se había realizado luego de la desaprobación del acuerdo conciliatorio por parte del Tribunal Administrativo de Bolivar y sin previo retiro de las demandas ejecutivas contra los empleados, el instructor dispuso ampliar la indagatoria de MORALES ALTAMAR, a fin de imputarie el delito de peculado por apropiación a favor de terceros; éste manifestó no haber cometido dicha conducta por cuanto los dineros no ingresaron a su patrimonio y porque, opuestamente, procuró Folios 71 y 72, cuademo original 1 7 %xr%'m £¿' %b¿má'd Únhica Instancia 27662 SILFREDO MORALES ALTAMAR como alcalde subsanar los impagos, cancelando parte de lo adeudado al acreedor. 3. <Como SILFREDO MORALES ALTAMAR fue elegido

Representante a la Cámara para el periodo constitucional 20062010, la Fiscalía 18 Seccional de Cartagena decretó la ruptura de la unidad procesal y compulsó copias de lo actuado ante esta instancia para que se prosiguiera la investigación. Una vez comprobada la calidad foral del procesado, la Sala avocó conocimiento del asunto y resolvió su situación jurídica con abstención de medida de aseguramiento, básicamente porque se estimó insuficiente la prueba en punto a establecer su participación en la apropiación de los dineros descontados a los docentes y no girados a DISTRIMUEBLES. Clausurado el ciclo investigativo, determinación debidamente notificada a los sujetos procesales, corresponde a la Sala calificar el mérito probatorio del sumario. FILIACIÓN DEL SINDICADO SILFREDO MORALES ALTAMAR, quien se identifica con la cédula de ciudadanía 73.102.501, nacido en San Pablo, Bolivar el 1 de marzo de 1963, casado con Rubiela Esther Pinto Barrios, administrador de relaciones industriales del SENA. Se desempeñó como jefe de personal de María la Baja, Bolivar entre 1997 y 1999 Q?thM E a %múd $ Única Instancia 27662 »& SILFREDO MORALES ALTAMAR y como alcalde del mismo municipio desde el 8 de noviembre de 2000 hasta el 8 de noviembre de 2003. Actualmente Representante a la Cámara, legislatura 2006-2010. ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES El Ministerio Público El Procurador segundo para la investigación y el juzgamiento penal,

refiere la existencia de dos problemas jurídicos, en tanto fueron dos las conductas probablemente punibles desarrolladas por el procesado, las cuales ameritan análisis y respuesta jurídica diferente.

1. El primero debe responder el siguiente interrogante: “£/ doctor SILFREDO MORALES ALTAMAR, como jefe de personal del municipio de Maria La Baja (Bolivar) al elaborar las nóminas y registrar los descuentos por nómina; o al regístrarse el no pago a la sociedad distribuidora de enseres, a pesar de habérseles descontado a los maestros, participó en el hecho delictivo? " Para el Procurador, la respuesta a este primer interrogante debe ser negativa y, por ello ha de proferirse resolución de preclusión por estos hechos. Las razones de su tesis pueden sintetizarse así: 1.1. Aun cuando Antonio Luis Pájaro Lore, ex alcalde de María la Baja, afirmó en su injurada que la función de efectuar los descuentos y girarlos a la empresa acreedora recaía en el jefe de Ó?T;'¡¡MH¿ de CB.A. zudirt ¡íl Única instancia 27662 »& SILFREDO MORALES ALTAMAR personal y el Tesorero del municipio, no puede inferirse de ello que el doctor MORALES ALTAMAR se apropiara de los dineros descontados por nómina en su beneficio o en el de terceros, condición para poderle imputar el delito de peculado por apropiación.

Ello porque SILFREDO MORALES ALTAMAR, como jefe de personal se limitaba a registrar los descuentos en las nóminas con fundamento en las libranzas, llegando hasta ese estadio su

competencia, pues de ahí en adelante era la oficina de Tesorería la que tenía que efectuar los pagos a favor de DISTRIMUEBLES. 1.2. Por ello, aunque en la investigación no se logró establecer qué pasó con los dineros descontados en Tesorería por la ausencia de un libro auxiliar contable, su pérdida no puede servir de fundamento para atribuirle responsabilidad al procesado. 1.3. En consecuencia, aparece clara la inexistencia de conexión entre el actuar del procesado y la de quienes dieron lugar al extravio o pérdida de los dineros descontados.

2. El segundo problema por examinar es si “¿El doctor SILFREDO MORALES ALTAMAR, al suscribir el acta de conciliación de fecha 19 de enero de 2001 y posteriormente, autorizar el giro de tres cheques a favor de la empresa DISTRIMUEBLES, en su condición de alcalde de María la Baja (Bolivar) incurrió en el delito de peculado por apropiación?” %:Mm de %%imá'a

Única Instancia 27662 »& SILFREDO MORALES ALTAMAR Para el Procurador la respuesta a este interrogante es afirmativa, existiendo mérito para proferir resolución de acusación por las siguientes razones: 2.1. SILFREDO MORALES ALTAMAR, en representación del municipio firmó conciliación con DISTRIMUEBLES sujetando los pagos a la aprobación del acuerdo por el Tribunal Administrativo. No obstante, “no esperó esa autorización judicial y, en cambio, ordenó el pago de tres cheques por la suma de 10 millones cada uno, desconociendo lo anotado”. El actuar del procesado “no encuentra respuesta

satisfactoria ... refiere el hecho sin otorgarle la importancia debida, pues en su entender, lo importante era pagarle a DISTRIMUEBLES la suma adeudada, 3 como diera lugar”. 2.2. Aun cuando el municipio no hubiera girado tos descuentos a DISTRIMUEBLES, ello no lo convertia en deudor de unos pagarés que nunca suscribió, motivo por el cual el alcalde mat podía conciliar. 2.3. La ilegitimidad del acuerdo prejudicial fue puesta de presente en el auto del Tribunal Administrativo y aunque se admitiera que el alcalde erró en relación con los extremos de la litis, sigue sin justificación que haya efectuado los pagos incumpliendo la cláusula que condicionaba la validez del acuerdo a su aprobación por el Tribunal, “sí hubiera respetado esa elemental regla... se hubiera evitado el giro de 30 millones de pesos”. 2.4. El proceso no revela que el alcalde obrara por concejo o a partir del concepto de la oficina jurídica del municipio; tampoco existe Q7"xf”m e <a%m¿'¡'! % Única Instancia 27662 .,& SILFREDO MORALES ALTAMAR Crrtr Bprrima de Jabtiia antecedentes acerca de estudios respecto de la estrategia a seguir en caso de demandas contra el municipio por vía de la jurisdicción contencioso administrativa dada la omisión en los pagos, bien de parte de los maestros o de DISTRIMUEBLES, materia muy diferente a lo que se trató en el acuerdo conciliatorio “pues allíse condicionó el pago de parte del municipio a una contraprestación clara de la

firma DISTRIMUEBLES... que se terminaran los procesos ejecutivos contra los funcionarios que autorizaron las libranzas”. 2.5. Existen además otras evidencias indicadoras del accionar del procesado contrario a la administración pública. Así, en diligencia de inspección se constató la inexistencia de: (i) el acto administrativo autorizando al ex alcalde para conciliar el valor acordado en el acta; (ii) el registro contable de los comprobantes de egreso para los tres cheques girados a DISTRIMUEBLES; (iii) el certificado de disponibilidad presupuestal; (iv) el acuerdo del Concejo Municipal que autorizara al alcalde para conciliar. Además, revisada la contabilidad se estableció que en el pasivo labora! del personal docente, columna DISTRIMUEBLES, sólo figura un saldo de $4'472.869 y que el último pago por diez millones de pesos se hizo figurar contablemente a favor de otro beneficiario, señor Wilmer Castilla San Miguel. 2.6. Pese a los pagos efectuados por la alcaldía a favor de DISTRIMUEBLES, las demandas ejecutivas contra los docentes siguieron su curso e incluso muchos de ellos no tuvieron conocimiento de la existencia de la conciliación. Ropitlica de Colombia £í . Única Instancia 27662 —.& SILFREDO MORALES ALTAMAR 2.7. La preclusión proferida a favor de los demás funcionarios municipales vinculados a la actuación en nada compromete la postura atrás manifestada, por cuanto esa decisión se concentró exclusivamente en los descuentos efectuados a los maestros, no al

pago de los 30 millones de pesos. 2.8. El conocimiento y voluntad del procesado para transgredir el ordenamiento pena! se evidencia de las anteriores pruebas y de su propia indagatoria. Ella resulta indicativa de que “e/ afán y deseo de la administración a su cargo era la de conciliar con DISTRIMUEBLES”. 2.9. En punto a la antijuridicidad, “... /a conducta ejecutada no sólo lesionó realmente el bien juridico tutelado, esto es, la administración pública, sino que a través de ella se puso en tela de Juicio la rectitud en el manejo del patrimonio del municipio de María la Baja, los cuales deben estar al servicio de la comunidad y no como en este Caso, al servicio de intereses particulares”. A este respecto, no puede olvidarse que para esa época el municipio atravesaba una Crisis financiera, argumento que debió ser suficiente para no efectuar un acuerdo conciliatorio y, mucho menos, pagar 30 millones de pesos. En conclusión debe proferirse resolución acusatoria contra el procesado con ocasión de la firma del acuerdo conciliatorio y el pago de los 30 millones de pesos a DISTRIMUEBLES, hechos que se enmarcan en la tipicidad del delito de peculado por apropiación. 10 áj -7"¡:'/¡'ÁH; de Ca%:u[¡a % Única instancía 2766

x& SILFREDO MORALES ALTAMAR

3M- %mwn 0(1Á/1m7 Defensor del congresista MORALES ALTAMAR En su criterio, la Sala debe precluir la investigación. Sus razones son del siguiente orden:

1. El procesado ha manifestado que como jefe de personal, su

función se limitaba a realizar los diferentes descuentos y pasarlos a tesorería para que ésta realizara los pagos; no era el encargado de manejar recursos del municipio.

2. Atendido el concepto de apropiación incluido como conducta reprochada en el tipo penal de peculado, nítida surge la inexistencia de acto de apropiación de los descuentos por parte de SILFREDO MORALES, por cuanto en el sumario no existe prueba que demuestre un incremento patrimonial injustificado y porque él no se apropió de recurso alguno.

3. Si bien ocurrió que los descuentos a favor de DISTRIMUEBLES no fueron girados, se ignora si ello fue por negligencia del tesorero o por falta de recursos. En cualquier caso, el procesado se limitó a cumplir con sus funciones, esto es, realizar los descuentos que las libranzas imponían y pasarlos a tesorería para que allí se hicieran los pagos.

4. Aunque es cierto que de los dineros oficiales destinados al pago de la nómina se efectuaron los descuentos, por lo cual es razonable concluir que se está ante la ejecución de una conducta típica del delito de peculado ejecutada por los funcionarios 11 %á'm de %»/am&a

Única instancia Azñz $ SILFREDO MORALES ALT, R $'-m- %MMJ 0FM encargados de la administración de erario, esas circunstancias no sirven de soporte para inferir que SILFREDO MORALES participó de alguna manera en esos hechos. Es de destacar que el defensor no se refirió en sus alegatos a la otra conducta punible imputada al procesado en ampliación de

indagatoria, relativa al giro de treinta millones de pesos a favor de

DISTRIMUEBLES.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con la previsiones de los artículos 235 de la Constitución Política y 75-7 del estatuto procesal penal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para adelantar la presente actuación y calificar el mérito probatorio del sumario seguido contra el señor SILFREDO MORALES ALTAMAR, por cuanto ostenta en la actualidad la calidad de Representante a la Cámara por la circunscripción especial de Negritudes, conforme se desprende de la certificación expedida por la Secretaría General de esa Corporación?, posición que le otorga fuero constitucional de investigación y juzgamiento.

2. El artículo 397 del estatuto procesal penal prevé como requisitos para proferir resolución de acusación que “/...] esté demostrada la ocurrencia del hecho y exista confesión, testimonio 3 Folio 253, cuademo original 1 12 g?%¡me de %'l/b”¡á"d Única instancia 27662 »& SILFREDO MORALES ALTAMAR que ofrezca serios motivos de credibilidad, indicios graves, documentos, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado", premisas que han de ser evaluadas a partir del examen de las pruebas recaudadas en el curso de la investigación conforme a las reglas de la sana crítica, como lo demanda el artículo 238 ejusdem.

3. Según se infiere del contenido de la actuación y de las referencias efectuadas por el Procurador Judicia! en sus alegatos precalificatorios, dos son los hechos jurídicamente relevantes

imputados al procesado en el curso de su indagatoria y luego en la ampliación de la misma, los cuales por razones de método serán examinados separadamente a fin de establecer la decisión que corresponda adoptar respecto de cada uno de ellos. 3.1. Los descuentos efectuados a los docentes y no girados a DISTRIMUEBLES De acuerdo con las pruebas recaudadas en el curso de la investigación, probado está que el municipio de María la Baja autorizó efectuar descuentos por nómina a diferentes empleados de la administración, para que cancelaran en Cuotas mensuales sus acreencias con la empresa DISTRIMUEBLES. Así se desprende de las 141 libranzas suscritas por distintos empelados entre el 19 de abril de 1998 y el 23 de noviembre de 1999 a favor de DISTRIMUEBLES en cuantía de $164'627.483, 13 " ¡/ Diritlica de Cotrmbia Única instancia 27662 ""& SILFREDO MORALES ALTAMAR allegadas en copia a esta investigación, de las cuales 108 fueron autorizadas por SILFREDO MORALES ALTAMAR en su calidad de jefe de personal de la alcaldía”. A su turno, se sabe que la administración descontó del salario de los empleados las cuotas correspondientes a esos créditos hasta por el valor total de las obligaciones a su cargo, como pudo constatarse en la inspección llevada a cabo en la Tesorería de María la Baja, donde se halló un libro de tres columnas con el rótulo “exclusivo para DistrimueblesLibranzasDatos actualizados”, en el cual aparece condensada la información de los

valores deducidos a cada uno de los empleados suscriptores de las libranzas a favor de dicha empresa. La propia alcaldía a través de su Secretaría de Hacienda expidió varias certificaciones haciendo constar los descuentos aplicados a los empleados, como también fueron aportados al proceso los comprobantes de pago de distintos meses e incluso años”, donde aparecen registradas las partidas a favor de DISTRIMUEBLES. Pese a lo anterior esa empresa no recibió parte de los dineros deducidos por nómina, motivo por el cual en el año 2000 instauró a través de apoderado judicial 21 demandas ejecutivas contra igual número de docentes de María la Baja obligados a través de Folios 171 a 313 del cuaderno de anexos. Folio 35, cuadeorrigninaol 2 : Folio 113, 156, 164 y 260, cuademo original 1 Follos 90 y s.5.; 130 y s.5., 155 y s.s., 163 y s.5., cuademo original 1 14 QÍ&'¡¡MW¡ de %-Ánmáfa Única Instancia 27662 SILFREDO MORALES ALTAMAR ir& las libranzas, según se desprende de la información suministrada por el Juzgado Promiscuo Municipal de esa localidad?, así: Radicado Demandado Valor 2000-139 | Eswis Cardona Herrera/Leonel de Avila Siris Alvís 4882.253 2000-022 | Dolores Narváez/ María Valdez/ Rosalía Alvis 4'100.000 2000-115 | Isela Torres / Ruby Rocha/ Rodrigo Rocha 7433.532

2000-119 | Isabel Morales/ Martha Fuentes/ Wilson Morales 4353.736 2000-103 | Francia Cassiani/ Francisca Correa/ María Valdes 3431.252 2000-107 | Rafael Castelar/ Yolanda Sanjuanero/ Ruth Cautelar 7515.790 2000-128 | Miladis Vanegas B/ Siris Alvis 6673.473 2000-123 | Adela Ramos O./ Aris Osorio 0,/ Amalfi Delgado 4'880.620 2000-104 | Mertyn Vanegas A./ Pedro Mendoza B./ Carmen Serrano | 6'384.345 2000-114 | María Julio M./ Pedro Carval/ Antonia Sarabia B. 4'197,837 2000-100 | Aris Osorio R./ Amaifi Delgado/ Piedad Delgado 5759.397 2000-102 | Aquaber Sarabia/ Antonia Sarabia / Adalgisa Barrios | 4'197.837 2000-110 | Rafael Miranda E./ Welberto Altamiranda 1790.726 2000-108 | Cristóbat Castro/ Julio Pérez/ Plinio Bello R. 6079.279 2000-120 | Rodrigo Lara Marquez/ Ivon Arrieta/ Antonio Castillo 1'655.252 2000-124 | María Brochero G.- Ruby Rocha G. 1'655.252 2000-142 | Martha marimón/ Gloria Pérez/ Ivonne Arrieta 10'475.033 2000-131 | Pedro Iglesia/ Ivonne Arrieta/ Emilce Rocha 10'475.033 2000-121 | Adalberto Castilla/ Pedro Iglesia/ Luis CIglesia 4'132.788 2000-146 | Emilce Rocha/ Ruby Rocha/ Rodrigo Rocha 8'937.544 L2000—132 Delfina Carrasacal/ María Julio Meza 14'333.696

De acuerdo con la misma información remitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de María la Baja, 15 de estos procesos folios 63 y s.5., cuademo original 2 15 Q;'1¡MNI de %m¿r'd % Única Instancia 27662 ?& SILFREDO MORALES ALTAMAR a/ñ' %P//N? /fM ejecutivos concluyeron por el pago de lo adeudado y los otros 6 se encuentran aun vigentes. Ahora bien, en torno a la participación del sindicado en los anteriores acontecimientos, el material probatorio acopiado ilustra cómo su intervención se limitó a la aprobación de algunas de las libranzas y posteriormente a incluir los descuentos respectivos en las nóminas mensuales, conforme le correspondía en razón del cargo de jefe de personal de la administración municipal, es decir, obrando dentro del marco de sus deberes funcionates. En tal sentido, por razón del empleo ostentado para ese entonces por SILFREDO MORALES ALTAMAR, es evidente que no era de su competencia efectuar los pagos a terceros beneficiarios de las libranzas, pues tales responsabilidades estaban radicadas en cabeza del área de tesorería del municipio, que como administradora de sus arcas debió proveer los fondos en tiempo para atender las obligaciones. Tampoco el procesado tenía función alguna que lo obligara a supervisar la correcta realización de la anterior tarea, i ostentaba la disponibilidad jurídica o material de los dineros. Y como es natural entender, las actuaciones desarrolladas por MORALES ALTAMAR en punto a la aprobación de las libranzas o al registro en nómina de los descuentos respectivos, no resultan

16 Q71!7/¡H? de %mú'(: Única Instancia 27662 1“& SILFREDO MORALES ALTAMAR demostrativas del apoderamiento de los dineros descontados a los empleados del municipio. Por lo demás, aun cuando en el curso de la investigación no se hallaron los soportes presupuestales y contables que permitieran reconstruir el movimiento del rubro de servicios personales”, para así saber el destino de las partidas descontadas y no giradas a favor de DISTRIMUEBLES, sí se obtuvo copia del acuerdo de reestructuración de pasivos celebrado el 22 octubre de 2001 entre el municipio y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del cual se acredita la grave situación de las finanzas de ese ente territorial, en razón de un déficit fiscal del orden de tres mil setecientos ochenta millones de pesos, suma correspondiente a obligaciones laborales, pensionales, parafiscales, bancarias y de proveedores, insatisfechas a 31 de dicienbre de 2000". A su turno, al revisarse el listado de los compromisos en mora de vigencias anteriores, encuentra la Sala que efectivamente el municipio de María la Baja contaba con un importante pasivo laboral, particularmente adeudaba a personal docente los salarios entre agosto y diciembre de 2000, como también las primas de alimentación, auxilios de transporte y descuentos a favor de terceros del mismo periodo"!. Lo anterior sirve de sustento objetivo a la tesis defensiva expuesta por el procesado en el curso de su indagatoria, al referir como los Folio 50, cuaderno original 2 10 Fatios 243, cuademo original 1

1 Folios 88 y s.5., cuaderno de anexos 17 /% Ó? -7"xr'/Á?w de %h/n mdia LÍ Única Instancia 27662 ia + SILFREDO MORALES ALTAMAR J Cr %ánaw¿r rá_¡%í??¡ impagos a DISTRIMUEBLES tuvieron origen en el déficit fiscal del municipio, el cual llevó a constituirse en mora no sólo con esta firma sino también con otros acreedores en razón de la falta de recursos para atender sus compromisos, incluido el pago de salarios, situación agravada en virtud de los embargos judiciales que por aquella época habían decretado algunas autoridades contra las arcas del municipio. Acerca del mismo tópico, el señor Luís Pajaro Lore, alcalde de María la Baja para los años 1998 y 1999, refirió en su indagatoria!? que el municipio se encontraba en mora por la falta de recursos, razón por la cual posiblemente se efectuaron los descuentos pero estos no eran girados por existir un retraso de varios meses en el pago de salarios. Similar versión suministró la secretaria de hacienda de María la Baja, quien explicó cómo la alcaldía tenía un atraso en el pago de salarios, de suerte que “se les adeudaban varios meses, algunos de julio, otros de agosto, otros del año 1999 y otros desde el año 1997, era mucho el déficit fiscal que tenía María la Baja', Así las cosas, todo indica que los dineros eran descontados a los empleados sólo nominalmente, pero no se dgiraban a DISTRIMUEBLES en razón de la ausencia de recursos para atender

tales compromisos. 22 Folios 78 y 5.5., cuaderno 1 13 Folio 83, cuaderno original 1 18Q? 7¡:Wr¡w de %n¿»má'a / '/ f/ _ Única Instancia 27662 SILFREDO MORALES ALTAMAR CBarrma de Juñiva En consecuencia, como no obra prueba demostrativa de que en verdad se haya verificado apropiación de las partidas descontadas por nómina a los empleados, ni elemento de juicio alguno que comprometa a SILFREDO MORALES ALTAMAR, se precluirá la investigación seguida en su contra. 3.2. Los abonos efectuados por el procesado a DISTRIMUEBLES con cargo a recursos del municipio. El segundo cargo formulado contra SILFREDO MORALES ALTAMAR se concreta en la disposición a favor de DISTRIMUEBLES de treinta millones de pesos ($30/000.000) correspondiente a recursos del municipio, aparentemente girados con base en un acuerdo conciliatorio que celebró el 19 de enero de 2001 ante el Procurador 21 Judicial, en su condición de alcalde de María la Baja' con el apoderado especial de esa firma, cuya eficacia quedó condicionada ¿a su aprobación por parte del Tribunal Administrativo de Bolivar, momento ¿a partir del cual DISTRIMUEBLES debía retirar las demandas ejecutivas y la alcaldia efectuar el primer abono a la deuda. Y aunque por auto del 15 de marzo de 2001'5 el Tribunal Administrativo improbó la conciliación con la consecuencia de que

DISTRIMUEBLES se abstuvo de retirar las demandas en curso contra los empleados del municipio, el procesado efectuó abonos " Cargo que entró a ocupar el 8 de noviembre de 2000. Folio 2, cuaddee maneoxos . 15 Folio 145, cuademno original 2 19 1 QWMM de %—Áºm¿r'a Única Instancia 27662 £r SILFREDO MORALES ALTAMAR por treinta millones de pesos mediante cheques 09802980 del 9 de abril de 2001', 9738057 del 6 de agosto de 20017 y 12298494 del 20 de septiembre del mismo año', cada uno por $10'000.000, sin exigir alguna contraprestación, bien en favor de los demandados o de la alcaldía. Los anteriores hechos, fueron imputados al procesado en el curso de su ampliación de indagatoria llevada a cabo antes que el procesado adquiriera fuero constituciona! de investigación y juzgamiento. En consecuencia, sería del caso entrar a calificar el sumario con ocasión de este segundo cargo, mas advierte la Sala que se ha verificado una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso y el derecho de defensa, impidiendo adoptar una decisión de fondo que ponga fin a la fase instructiva en lo que respecta a esta particular imputación. En efecto, la decisión por la cual se resolvió la situación jurídica” se circunscribió al examen de las circunstancias fácticas relativas a la eventual participación del procesado como jefe de personal de María la Baja, en la pérdida de los recursos descontados por

nómina a los empleados de ese municipio, no girados a su beneficiario. "5 Folio 76, cuaderno original 2 17 Follo 79, cuademo original 2 1 Folio 74, cuaderno original 2 1 Follo 223 y ss., cuaderno original 1 Follos 3 y s.5., cuaderno original 2 %lfM”l de %»Á»máf'a 4 Única Instancia 2766 “¡& SILFREDO MORALES ALTAMA Crrte Bprrma deJ ustivi En contraste, no se abordó en la misma decisión el examen del segundo cargo formulado a SILFREDO MORALES ALTAMAR en su ampliación de indagatoria, consistente como ya se ha dicho, en la disposición de recursos del municipio a favor de DISTRIMUEBLES para la época en que entró a ocupar el cargo de alcalde de María la Baja, no obstante la invalidez del acuerdo conciliatorio que en apariencia le sirvió de sustento, e ineficaz frente al retiro de los procesos de ejecución en curso. Desde esa perspectiva, encuentra la Sala que se pretermitió una ritualidad sustancial cConsagrada en el artículo 354 del estatuto procesal penal —/ey 600 de 2000-, norma según la cual la situación jurídica debe ser definida en aquellos eventos en que sea procedente la detención preventiva. Lo anterior porque la disposición de dineros del municipio a favor de un tercero sin causa legal y justa que respaldara tal erogación, encuentra adecuación típica en el artículo 397 del Código P

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