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CSJ - SP27733(25-06-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27733(25-06-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

ÚNICA INSTANCIA 27.733

CARLOS ARTURO QUINTERO MARÍN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta N°171 Bogotá, D.C., junio veinticinco (25) de dos mil ocho (2008). VISTOS La Sala resuelve en relación con la solicitud presentada por la apoderada de la parte civil, en orden a que se revoque la resolución inhibitoria proferida en este asunto a favor del Representante a la Cámara CARLOS ARTURO QUINTERO MARÍN. ANTECEDENTES 1. (cid:9) Activó la jurisdicción penal el ciudadano Luis Francisco Nieto Galvis al denunciar al congresista QUINTERO I/ Página 1 de 7

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CARLOS ARTURO QUINTERO MARÍN MARÍN porque como miembro de la Comisión de Investigación y Acusación de dicha corporación se ha negado a emitir auto inhibitorio o de apertura de investigación, conforme a lo dispuesto por el artículo 424 de la Ley 600 de 2000, dentro de la actuación penal por él promovida mediante denuncia formulada el 20 de septiembre de 2006 dando cuenta de la pasividad observada por los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Mauricio Martínez Sánchez, León Obando Moncayo y Rodulfo Pardo Acosta, en el proceso disciplinario por él instaurado contra el letrado Miguel Ángel Mafia, omisión que conllevó a la declaratoria de la prescripción de la respectiva acción por dichos funcionarios. Censura, además, que el Representante investigador no haya respondido su petición del 11 de diciembre de 20061,

reclamando la adopción de medidas urgentes de cara a la noticia criminosa por él suministrada a la Comisión de Investigación y Acusación. 2. (cid:9) Adelantada la indagación previa y recaudado abundante material probatorio, la Sala mediante auto del 23 de enero de 2008 se inhibió de abrir investigación penal en este asunto al no encontrar prueba que demostrara que la parálisis en el expediente penal asignado al Representante a la Cámara CARLOS ARTURO QUINTERO MARÍN y la omisión de decisiones de fondo hubieran tenido como motivación contrariar la normatividad reguladora del procedimiento fijado para la investigación, calificación y acusación de los funcionarios aforados denunciados, Allegó fotocopia visible a los folios 21-22 del C. orig. N°1 /1/ Página 2 de 7 (cid:9)(cid:9)

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CARLOS ARTURO QUINTERO MARÍN y, por ende, concluyó la imposibilidad de configuración del delito de prevaricato por omisión contemplado en el artículo 414 del Código Penal de 2000. Esta decisión fue confirmada el 20 de febrero de 2008 al resolver el recurso de reposición formulado por la apoderada de la parte civil. 3. (cid:9) Posteriormente la misma letrada solicitó "el desarchivo" de las diligencias alegando la existencia de hechos nuevos que comprometen la responsabilidad del funcionario aforado y consistentes en los graves quebrantos de salud de su mandante a causa del estrés generado por la prescripción de la acción disciplinaria decretada por el Consejo Seccional de la

Judicatura de Cundinamarca y el Consejo Superior de la Judicatura, en primera y segunda instancia, respectivamente, dentro de la actuación promovida en contra del abogado Miguel Ángel Mafia, y por la inactividad observada por el Representante a la Cámara Carlos Arturo Quintero Marín dentro de la actuación penal que tramita en contra de los Magistrados integrantes de la corporación mencionada en primer término. En respaldo de su pedimento la abogada allegó el concepto psiquiátrico emitido el 22 de abril de 2008 por un equipo de cuatro médicos de dicha especialidad, adscritos al Hospital Militar Central de esta ciudad, en relación con Luis Francisco Nieto Galvis, con el siguiente diagnóstico: "1. Trastorno de ideas delirantes persistentes secundario a 2. 2. (cid:9) Demencia vascular establecida soportada por pruebas neuropsicológicas de febrero de 2008 (cuyo Página 3 de 7 di

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CARLOS ARTURO QUINTERO MARIN resultado también anexo la memorialista)".

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala sigue manteniendo la competencia para pronunciarse en el presente asunto como quiera que está acreditado que el doctor CARLOS ARTURO QUINTERO MARÍN fue elegido Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Valle del Cauca para el período constitucional 2006-2010.

2. De acuerdo con el artículo 328 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la resolución inhibitoria podrá ser revocada a petición del denunciante, querellante o de oficio, a pesar de haber cobrado ejecutoria formal, cuando surja prueba

que desvirtúe los fundamentos que sirvieron de base para proferirla. El examen requerido para su derrumbamiento no implica reevaluar las pruebas que se tuvieron en cuenta al momento de dictarla, pues según tiene dicho la jurisprudencia de la Sala 2, ese análisis resulta intocable después de que la decisión cobra firmeza, aún si llegare a mostrarse equivocado. La ejecutoria formal la hace gozar también de presunciones de legalidad y acierto y en ello radica la seguridad jurídica que a partir de tales decisiones el Estado ofrece a los asociados. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Autos de única instancia del 25 de noviembre de 1997, rad. N° 12112; y del 20 de junio de 2007, rad. N°24.053, Págba 4 de 7 di

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CARLOS ARTURO QUINTERO MARÍN En consecuencia, deben aportarse elementos probatorios nuevos, distintos a aquellos que tuvo oportunidad de recaudar, apreciar y evaluar el funcionario judicial al momento de adoptar la decisión inhibitoria, además, estos deben tener la capacidad de desestructurar las conclusiones extraídas con base en ellos. 2. (cid:9) Dentro de esta perspectiva advierte la Sala que la solicitud de la apoderada de la parte civil es improcedente porque los elementos probatorios aportados para soportarla no tienen la virtualidad para desquiciar las bases del pronunciamiento inhibitorio emitido a favor del congresista CARLOS ARTURO

QUINTERO MARÍN.

En efecto, la peticionaria se duele del precario estado de salud de su representado y lo acredita en debida forma, sin

embargo, por el hecho de que entre las posibles causas del mismo se encuentre la angustia producida por las decisiones judiciales de carácter penal y disciplinario emitidas en los procesos promovidos por Luis Francisco Nieto Galvis y en contravía de sus pretensiones, no es posible remover el pronunciamiento inhibitorio dado que dicha situación no guarda ninguna relación con los episodios presuntamente constitutivos de prevaricato por omisión imputados al funcionario aforado. Es evidente que el nuevo material médico allegado no tiene la capacidad de infirmar las consideraciones y valoraciones probatorias efectuadas en el pronunciamiento inhibitorio, cuyas conclusiones se dejaron resumidas en los antecedentes de esta providencia, razón por la cual será mantenido. ei I Página 5 de 7

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CARLOS ARTURO QUINTERO MARIN A mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

RESUELVE:

1. NO REVOCAR el auto inhibitorio proferido el 23 de enero de 2008 a favor del Representante a la Cámara CARLOS ARTURO QUINTERO MARÍN y confirmado el 20 de febrero inmediatamente siguiente.

2. AGREGAR estas diligencias al radicado 27.733 y pasarlas al archivo, previas las anotaciones de rigor.

Notifíquese y cúmplase. 4 Página 6 de 7 (cid:9)

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CARLOS ARTURO QUINTERO MARIN e‘p

MARTÍNEZ (cid:9) ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

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