🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP27748(28-09-2006)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP27748(28-09-2006)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2006

_ Impedimento 27.748

LUISA MARIA ARENAS ROMERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

.. MAGISTRADO PONENTE

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

Aprobado: Acta No. 107

Bogotá, D. C., veintiocho ííe septíembre de dos mil seis (2006). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre e! impedimento que para integrar la Sala de Decisión Penal del 5Tríbunal Superior de Bogotá que debe conocer la segunda ¡Bstancia del proceso adelantado contra la señora Luisa María ÍArenas Rometo, hace manifiesto el Magistrado, doctor José Réyes Rodríguez Casas.

HECHOS Y ACTVACIÓN PROCESAL mpedimento 27.748

LUISA MARLA ARENAS ROMERO

1. A las 9:20 de la noche de[já de diciembre del 2005, agentes de la Policía Nacional, <í;¡ue estaban de servicio en el Aeropuerto El Dorado de B¿gotá, revisaron la maleta de Luisa María Arenas Romero, quien pretendía viajar con destino a

Sao Paulo (Brasil). Adheridos entre díversas prendas del equ¡pa[e fueron encontrados 5.585,9 gramos de heroína.

2. Con base en esos hecho%s, la fiscalía especializada formuló imputación por la conducí-ta dg tráfico de estupefacientes, agravada, prevista en los ar¿ícu|os 376.1 y 384.3 de la Ley 599 del 2000, con la modifica%dón del artículo 14 de la ley 890 | | del 2004. | ' | La imputada se allanó a ['_os cargos, previa asesoría de su

defensor, en actuación que el juez de control de garant¡as encontró ajustada a la lega[¡dad

3. Presentada la acusación, el Juez de Conocimiento, 1 Penal | | del Circuito Especializado, admitió la retractación que sobre ese allánamiento postuló la procesada.-

2 < pedimento 27.749

LUISA MARLA ARENAS ROMERO

4. Con fundamento en esa sí?tuación, el 26 de enero del 2006 la fiscalía presentó escrito de acusación, formulando el cargo + por el delito ya _mencíon&do.%

5. El 7 de febrero siguiente se realizó la audiencia para formular esa acusación, ante el Juez 4 Penal del Circuito Especializado, a cargo del hoy Magistrado, doctor José Reyes

Rodríguez Casas. — 'a!! 1 1

6. En desarrollo de esa áí[ígéncía, el representante del Ministerio — Público so[icit¿ fuera anulado el trámite adelantado por el Juez 1 Especializado, para que, en su lugar, se procediera a emitir el Fallío respectivo en relación con el allanamiento que a los cárgos hizo la señorita Arenas

Romero. |

7. La petición fue negadaf por el juez especializado, en determinación que fue recurrida por el delegado de la | Procuraduría y concedidai ante el Tribunal Superiór, Corporación que el 10 de márzo siguiente invalidó el trámite desde el acto de admisión 'de la retractación y ordenó al

3 A pedimento 27.748 LUISA MARÍA ARENAS ROMERO Juzgado 4 Especializado e[ proferimiento de la sentencia

correspondiente.

8. El 10 de mayo del año que avanza, el Juez 4" Especializado condenó a la procesada a 1218 meses de prisión y 1333 salarios de multa y le negó la cc%ndena condicional y la prisión domiciliaria, decisión áltima que fue impugnada por el defensor.

9. Encontrándose el proceso en trámite del último recurso, el doctor Rodríquez Casas, integrante de la Sala de Decisión, manifestó su impedimentpoor estar incurso en la causal del artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal.

Las diligencias se remitieron a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 906 del 2004 pedimento 27.748

LUISA MARÍA ARENAS ROMERO

! Cuando el funcionario ¡udícía] se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o 3 la sala penal del tribunal de distrito, se¡gún corresponda, para que sea sustraído del conocimiento del asunto. ; El entendimiento de la norrrá)a es evidente: cuando la causal dé impedimento sea manífesjcada por un juez, el asunto debe ser enviado al Tribunal Supefior, en su condicióp de superior furicional. ! Tratándose de un Magísf-ra¿ílo de Tribunal, por las mismas razones, el inconveniente áebe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia. Como?[a última es la hipótesis que se presenta en el caso ana[izadjo, la Corte es competente para resolver el problema. |

+ El

2. En el evento analizado, ͺe[ actual Magistrado José Reyes Rodríguez Casas integra la Síala que debe decidir la apelación interpuesta contra la senten%:ia condenatoria proferida por el Juzgado 4 Penal del Circuít¿g Especializado, que precisameñte estaba a cargo del mismo Fur;'cíona rio que hoy está adscrito a esa Corporación.

A mpedimento 27.748 LUISA MARÍA ARENAS ROMERO Incontrastable resulta, entonces, que se estructura la causal de impedimento del numeral |ó del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porqjue el Magistrado debe revisar la sentencia que él mismo proíFírió cuando era Juez del Circuito Especializado. | Por tanto, debe ser separado del conocimiento del asunto. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 1. RESUELVE Disponer que el Magístradb, doctor José Reyes Rodríquez Casas debe separarse de la Sála de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la quef corresponde conocer la segunda instancia del proceso seguido contra Luisa María Arenas Romero. Notifíquese y cámplase. ? Impedimento 27.748

LUISA MARÍA ARENAS ROMERO

X )>A RO SDLARTE PORTILLA + l N X;QD N N- - —

SIGIFRED RÉREZ j ALFREDO GÓMEZ QUINTERO / | , " !

N ' a ÁLVARO ORTANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN — Z 4 — + EXCUSAJUSTIFICADA

JOREZUITO DO-MIERRES — YESID RAMIREZ BASTIDAS

¡ E P Q M i 6 ERQUE

SOCHASALAMANCA k EÑA RUIZ NUÑEZ arretaria

Consultar sobre este documento ...