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CSJ - SP27802(13-02-2008)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27802(13-02-2008)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

República de Colombia , . Corte Suprema de Justicia — EXTRADI . 27802

JOSÉ MANUEL ÁL CASAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

Aprobado Acta No. 28 Bogetá D.C., trece (13) de febrero de dos mil ocho (2008). VISTOS Observado el trámite dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, respecto del ciudadano colombiano JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS. RepúblicaL de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICI 27802

JOSÉ MANUEL ÁLV CASAS

ANTECEDENTES

1. La Embajada de Los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal N? 0838 de 9 de abril de 2007', solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS, la cual decretada por el señor Fiscal General de la Nación, el 19 de abril del mismo año se hizo efectiva por miembros

de la Policía Nacional, Dirección de Antinarcóticos, Grupo de Policía Judicial Proceso Control Heroína”. Solicitud que fue formalizada mediante Nota Verbal N 1612 de 15 de junio de 2007%.

2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de relaciones exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 26 de junio de 2007 remitió a la Corte la

documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.

3. El 13 de julio de 2007 la Sala de Casación Penal, informó al señor JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS, que tenía el derecho de designar a un defensor que lo asistiera en el curso de esta actuación, como no

! Carpeta anexa folio No. 6 Carpeta anexa folios No. 14 al 23 Carpeta anexa folio No. 178 Cuaderno principal, folio 1, oficio OFIO7-16527-DIJ-0100. República de Colombiía 3 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓN 27802

JOSE MANUEL ÁL al CASAS lo hizo, la Corte le designó como defensor de oficio al doctor ADITH

CAJAR NOVELLAS,

4. Transcurrido el traslado para solicitar pruebas, el defensor elevó solicitud, y mediante providencia del 14 de noviembre de 2007, la Sala las negó por considerar que las pedidas no eran precisas e indispensables para emitir este concepto.

En el mísmo auto ordenó correr traslado por 5 días para que los intervinientes presentaran alegaciones, período dentro del cual se pronunciaron el defensor y la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal. DOCUMENTOS ALLEGADOS La Embajada de Estados Unidos de América a la Nota verbal No, 1612 de 15 de junio de 2007, acompaña, con su respectiva traducción los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 0838 de 9 de abril de 2007, por medio de la cual la Embajada de ese Estado solicitó la detención provisional con fines de

extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS, 5 Cuaderno principal, folios 16 y 20. República de Colombia a Corte Suprema de Justicia EXTRADI o. 27802 JOSE MANUEL Á CASAS X En ambos instrumentos diplomáticos la Embajada informa al Ministerio de Relaciones Exteriores, que JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS también conocido como “Chepe”, es ciudadano colombiano, nacido el 3 de noviembre de 1954 y portador de la cédula colombiana N 16.622.551.

2. Resolución de 11 de abril de 2007 emanada del despacho del señor Fiscal General de la Nación por medio de la cual ordena expedir orden de captura contra JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS. Se anexa el informe de la Policía Nacional -Dirección Antinarcóticos Área de Interdicción, Grupo Policía Judicial, Proceso Control Heroínade 19 de abril de 2007 que da cuenta de su aprehensión”.

3. Declaraciones juradas rendidas por Andrea G. Hoffman? Asistente Fiscal de los Estados Unidos; Harold L. Hurley” Agente Especial de la Administración Antinarcótica, en apoyo a la solicitud de extradición.

4. Acusación formal del Gran Jurado caso No. 07-20194CRHIGHSMITH del 23 de marzo de 2007 en la que ante la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de la Florida se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos al ciudadano JOSÉ

MANUEL ÁLVAREZ CASAS, así:

“El Gran Jurado acusa que: CARGO 1 Carpeta anexa, tolio 23.

" Carpeta anexa, folios 14 al 18. $ Carpeta anexa, folio 92. Carpeta anexa, folio 39. República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia — EXTRADICIÓN MÉ. 27802 JOSÉ MANUEL Á CASAS Comenzando en junio de 2002 o alrededor de esa época, y continuando hasta la fecha en que se dictó la presente acusación formal, las fechas exactas siendo desconocidas para el Gran Jurado, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados...JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS, alias “Chepe” con conocimiento de causa e intencionadamente, concertaron y acordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21, del Código de los Estados Unidos; todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta contravención involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína y Conforme a la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta contravención involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroina.”

5. Orden de captura expedida contra JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ

CASAS, por la Corte de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de la Florida” el 23 de marzo de 2007. "0 Carpeta anexa, folio 43. República de Colombia 6 Corte Suprema de Justicia EXTRADIG o. 27802

JOSE MANUEL ÁL CASAS

L

6. Trascripción de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos"', relevantes en el presente caso.

7. Certificación expedida el 8 de junio de 2007 por el Cónsul (E) de Colombia en Washington sobre la autenticidad de la firma de Patrick O Hatchett, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos"”.

ALEGATO DE LA DEFENSA El defensor de JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS se plantea interrogantes, respecto de quiénes son las personas que inculpan al requerido, y cuáles fueron las fechas en que se realizaron los ingresos o intentos de introducir las sustancias a los Estados Unidos.

Luego expresa: “Como se observa, existen fechas precisas de cuando se llevó a cabo la introducción de dichas sustancias a territorio de los Estados Unidos, razón por la cual los hechos enrostrados a JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS no están probados. En razón de lo anterior, este memorialista tiene que llamar la atención de las autoridades colombianas encargadas de decidir al respecto, que no están demostrados los presupuestos de hecho en que debe fundarse toda extradición.” ' Carpeta anexa, folios 72 al 81. "? Carpeta anexa, folio 173 y 266.

República de Cotombia 7

Corte Suprema de Justicia . EXTRA >NANo. 27802 JOSÉ MANUEL EZ CASAS Pasa a criticar el valor probatorio de las declaraciones de los investigadores norteamericanos, para concluir que mientras no se pruebe y se demuestre que JOSÉ MANUEL incurrió en el delito por el que se le requiere, es improcedente la extradición. EL MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de precisar el marco jurídico de la extradición, mencionar los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, sintetiza la actuación, y enuncia los documentos aportados en la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, concluye que se cuenta con la validez formal de tal documentación. Pasa luego a verificar los cargos formulados en la acusación del Estado requirente, los cuales trascribe, para concluir que la conducta y las normas que describen el delito en la legisiación de los Estados Unidos, tienen en nuestra legislación sustantiva penal su equivalencia, con lo que se cumple con el reguisito de la doble incriminación En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición dice que se encuentra acreditada, y destaca que en la documentación adjunta se distingue al requerido con el nombre de JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS, alias “Chepe', ciudadano República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia , EXTRABE No. 27802 JOSÉ MANUEL& AREZ CASAS colombiano, nacido el 3 de noviembre de 1954 en Colombia y portador de la cédula de ciudadanía N 16.622.551, documento con el

cual se identificó al momento de ser solicitado para la captura. Precisa que el gobierno de los Estados Unidos envió las copias de las disposiciones pertinentes que hacen parte del Código de ese estado, que fueron citadas en la acusación y que sirve de fundamento al requerimiento por la vía diplomática. Finaliza su escrito manifestado que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia debe emitir concepto FAVORABLE sobre la extradición de José Manuel Álvarez Casas.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Aspectos previos. 1.1. De acuerdo con la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se infiere que la acusación que se le ha formulado a JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS por los hechos constitutivos de delitos federales de narcóticos ante la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de la Florida, ocurrieron comenzando en junio de 2002 o alrededor de esa época, y continuando hasta la fecha en que se dictó la presente acusación República de Colombia g Corte Suprema de Justicia — EXTRADICIÓNNo. 27802

JOSÉ MANUE W EZ CASAS A formal -23 de marzo de 2007con lo que se establece que fueron cometidas con .posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo N9 01 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Carta Política, por lo que no resulta pertinente hacer alguna salvedad al respecto. 1.2. En el pliego acusatorio en que se sustenta la solicitud de

extradición se precisa que: “Comenzando en junio de 2002 o alrededor de esa época, y continuando hasta la fecha en que se dictó la presente acusación formal, las fechas exactas siendo desconocidas para el Gran Jurado, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados... JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS, alias “Chepe” con conocimiento de causa e intencionadamente, concertaron y acordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país...” (negrillas fuera de texto) De acuerdo con los antecedentes fácticos consignados en la resolución de acusación, ampliados con las declaraciones que se acompañaron en apoyo de la petición con abundantes y explícitos detalles, en cada uno de los cargos, respectivos, hechos al aquí requerido, se puntualiza que: “...de la investigación se desprende que...., JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS y..., son integrantes de una organización de narcotráfico y han República de Colombia 19 Corte Suprema de Justicia

EXTRA! N/No. 27802

JOSE MANUEL EZ CASAS h traficado e importado cantidades de varios kilogramos de cocaína y heroína desde Suramérica hacia los Estados Unidos desde junio de 2002 a más tardar y continuado hasta por lo menos marzo de 2007, incluyendo 237 kilogramos de cocaína y 37 kilogramos de heroína que fueron enviados desde Colombia hacia los Estados Unidos".” Por lo tanto, en cualquiera de las hipótesis establecidas por la

jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de la ocurrencia del hecho, tales como: el lugar de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido en el lugar donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; la del resultado que estima realizado el comportamiento donde se produjo el efecto de la conducta; y la teoría de la ubicuidad o mixta que considera cometido el delito donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como en el sitio donde se produjo o debió producirse el resultado, la Sala encuentra que, los hechos delictivos atribuidos por la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Meridional de la Florida a JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS, traspasaron las fronteras colombianas, de lo cual surge que se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.

2. Cuestiones de fondo.

La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está circunscrita a emitir un concepto sobre la viabilidad de entregar o no a " Carpeta anexa, tolio 38. República de Colombia 11 Corte Suprema de Justicia

EXT No. 27802

JOSÉ MANUE REZ CASAS la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Como quiera que según lo expresó el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre Colombia y los Estados Unidos de América, el concepto debe fundamentarse en lo dispuesto

por el Código de Procedimiento Penal colombiano y por ello corresponde a la Sala, según lo indicado en el artículo 502 del referido ordenamiento, realizar el respectivo análisis acerca de: -. La validez formal de la documentación allegada por el país requirente, -. La demostración plena de la identidad de la persona solicitada, -. La concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia esté previsto como delito y sancionado en la legislación interna con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, y -. La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. En relación con cada uno de esos aspectos, se tiene: República de Colombia 12 Corte Suprema de Justicia . EXTRADQC No. 27802 JOSE MANUEL REZ CASAS 2.41. Validez tormal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan identificar plienamente al recilamado y copia auténtica de las disposiciones penales aplicabies al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma establecida por la legislación del Estado reclamante y traducida al castellano, si a ello hubiere lugar.

A su vez, el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, medificado per el Decreto 2282 de 1989, dispone que los documentos públicos otorgados en un país extranjero por uno de sus funcionarios o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron acorde a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano, disposición aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 25 del estatuto procesal penal. República de Colombia 13 Corte Suprema de Justicia /

— EX IGIÓN No. 27802

JOSÉ MAN VAREZ CASAS Por lo tanto, la validez forma! de la documentación apunta a verificar que los soportes con base en los cuales el Estado requirente solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En el asunto examinado la Sala observa que ese presupuesto fue satisfecho por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS, por conducto de su Embajada en Colombia. En efecto, la solicitud se hizo por vía diplomática, fue acompañada de copias de la acusación número 07-20194CR-HIGHSMITH dictada el 23 de marzo de 2007 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos

para el Distrito Meridional de la Florida, que indica los actos que soportan la reclamación, el lugar y las fechas de su ejecución, y los datos necesarios en orden a establecer la identidad de la persona recilamada. Se aportaron las declaraciones juradas de AÁndrea G. Hoffman' Asistente Fiscal de los Estados Unidos; Harold L. Hurley' Agente Especial de la Administración Antinarcótica, que además de confirmar los pormenores de la acusación, el primero en su condición de Asistente Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de la Florida, efectuá la relación de los preceptos normativos aplicables al caso y los adjuntó. ' Carpeta anexa, folio 92, ' Carpeta anexa, folio 39. República de Colombia 14 Corte Suprema de Justicia — EXTRADICIÓN No. 27802 JOSÉ MANUE REZ CASAS Todos estos documentos, que por lo demás obran en traducción al castellano, certificada y autenticada conforme a la legislación del Estado requirente, fueron certificados el 6 de junio de 2007 por el señor Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, quien afirmó que copia fiel de ellos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington DC'S. El señor Alberto R. González, Procurador de los Estados Unidos, certificó que efectivamente el señor Jason E. Carter se desempeña en el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados unidos de Norteamérica WASHINGTOH, D.C."”.

La documentación que sustenta la solicitud fue avalada por la señora Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, quien la certificó el 7 de junio de 2007 y le fijó el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos'. Los antecedentes de la acusación fueron presentados por el señor Patrick O Hatchett el 8 de junio siguiente ante el Cónsul de Colombia 'S Carpeta anexa, folio 93 1 Carpeta anexa, folios 94. 1 Carpeta anexa, folio 172 República de Colombia 15 Corte Suprema de Justicia — EXTRADIC . 27802

JOSÉ MANUEL ÁL: CASAS

en la ciudad de Washington. D.C., quien firmó y remitió el antecedente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia”. De acuerdo con lo anterior la documentación anexa a la solicitud de extradición, debe ser tenida en cuenta en su valor probatorio para los fines propuestos en este trámite, dado que cumplen las exigencias previstas en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1%, numeral 118 del D. E, 2282 de 1989. Este requisito se satisface. 2.2. La identificación plena entre el requerido y el capturado con fines de extradición. Este requisito hace relación a la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición. Bajo este contexto, esa es la identificación sobre la cual debe pronunciarse la Sala. En las Notas Verbales N 0838 de 9 de abril y 1612 de 15 de junio de 2007, respectivamente, la Embajada de los Estados Unidos informa al

Ministerio de Relaciones Exteriores que a quien se solicita es a JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS, nacido el 3 de noviembre de 1954 y portador de la cédula colombiana N? 16.622.551. '5 Carpeta anexa, tolios 177. República de Colombia 16 Corte Suprema de Justicia

EXTRADICIÓNINA. 27802

JOSÉ MANUEL ÁL CASAS Con ese mismo documento JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS se identificó en el momento en que la policía lo capturó con fines de extradición”. A partir de lo anterior se infiere que se trata de la misma persona requerida, la cual, reitérase, en este trámite se ha identificado con la cédula de ciudadanía a que se refiere la petición, aspecto que su defensor tampoco controvierte en el escrito de alegación, lo cual lleva a concluir que este requisito también se satisface. 2.3. Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo previsto en el numeral 1? del artículo 493 (Requisitos para concederla u ofrecerla) de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. El ciudadano colombiano JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS es requerido para que comparezca en juicio con base en la acusación No. 07-20194CR-HIGHSMITH, dictada el 23 de marzo de 2007 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de la Florida, mediante la cual se le acusa de los siguientes cargos, a saber:

“El Gran Jurado acusa que: CARGO 1 Carpeta anexa, folios 14 a 18. República de Cotombia 17 Corte Suprema de Justicia , EXTRADICIÓN Mo. 27802 JOSÉ MANUEL Á CASAS Comenzando en junio de 2002 o alrededor de esa época, y continuando hasta la fecha en que se dictó la presente acusación formal, las fechas exactas siendo desconocidas para el Gran Jurado, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados...JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS, alias “Chepe” con conocimiento de causa e intencionadamente, concertaron y acordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, en contravención a la Sección 952 (a) del Título 21, del Código de los Estados Unidos; todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Conforme a la Sección 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta contravención involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína y Conforme a la Sección 960(b)(1)(A) del Título 21 del Código de los Estados Unidos , también se alega que esta contravención involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína.” Los cargos transcritos, se tipifican en la ley penal colombiana como

concierto para delinguir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes: República de Colombia 18 Corte Suprema de Justicia _ EXTRADICÍ JOSÉ MANUEL ÁL El artículo 340 del Código Penal, modificado por el artículo 8% de la Ley 733 de 2002, a la vez modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006, es del siguiente tenor: “Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. “Cuando el concierto sea para cometer delitos de genacidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Tetrrorismo y administración de recursos relacionados con actividades ferroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinguir.” Luego, el artículo 376 del Código Penal, prevé lo siguiente: “Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de

autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso República de Colombia 19 Corte Suprema de Justicia - EXTRADIGI No. 27802 JOSE MANUEL 'AREZ CASAS personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencía, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salfarios mínimos legales mensuales vigentes. “Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) gramos denvados de amapola, doscientos (200) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión y multa de dos (2) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaina o sesenta (60) gramos de denvados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de metacualona o droga sintética, la pena será de seis (6) a

ocho (8) años de prisión y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” Comparadas las normas de la legislación penal! del Estado requirente, con las de Colombia, y en concreto la conducta de “...con conocimiento de causa e intencionadamente, concertaron y acordaron entre sí y con ofras personas... importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país..., se concluye que corresponde al delito de concierto para delinquir de la ley penal sustantiva patria, mientras que República de Colombia 20 Corte Suprema de Justicia — EXTRADÍCIÓN /No. 27802 JOSÉ MANUEL ÁLYAREZ CASAS al argiir la acusación que “...también se alega que esta contravención involucró cinco (5) kilogramos o mas de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína y... también se alega que esta contravención involucró un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de heroína....”, envuelve el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes al que alude la última disposición transcrita. Ambas conductas delictivas, como es de objetiva constatación, y contenidas de igual forma en las dos acusaciones, se encuentran penadas en la ley colombiana con prisión que en todos los casos es superior a cuatro (4) años, razones suficientes para tener como demostrado que los hechos o cargos descritos en las dos acusaciones, cumplen el regquisito establecido por el numeral 1% del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, relativo al principio de

la doble incriminación y la pena señalada (“sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años”). Este requisito, de igual manera se satisface. 2.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del sistema procesal colombiano. Este requisito también se cumple en criterio de la Sala, en la medida que el llamamiento a juicio que suministró el gobierno solicitante con la Repúblicav de Colombia 21 Corte Suprema de Justicia - EXTRADICION2Né. 27802 JOSÉ MANUEL ÁL! CASAS resolución de acusación No, 07-20194CR-HIGHSMITH dictada el 23 de marzo de 2007 ante la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de la Florida, contiene una narración precisa en aspectos fácticos, jurídicos y personales de los comportamientos investigados, con sus circunstancias de lugar, tiempo, modo que los especifican, y permite al requerido encarar la defensa antes de que se profiera sentencia de mérito. La resolución de acusación en el sistema penal colombiano es la providencia que establece el marco jurídico y fáctico que determina el juzgamiento. En el sistema de la Ley 906 se puede llegar a la providencia que acusa de diversa manera: Por el sistema de preacuerdos o negociaciones mediante el acta que materíaliza el acuerdo que define la imputación -consensuaday que para los efectos del proceso penal es la acusación misma; en el proceso ordinario, mediante el escrito de acusación, la audiencia de

formulación de la acusación y las modificaciones que legalmente se les pueda introducir en la fase del juicio. En suma, la Sala observa que la resolución de acusación N? 0720194CR-HIGHSMITH dictada, el 23 de marzo de 2007 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Merídional de la Florida que materializa los cargos contra el ciudadano requerido, guarda correspondencia a la resolución de acusación del sistema procesal República de Colombia 22 Corte Suprema de Justicia <”i

EXTRAÚICI%. 27802

JOSÉ MANUEL ÁLV CASAS penal colombiano, donde existe una equivalencia de condiciones, acto con el cual en la dos legislaciones se da comienzo a la etapa del juzgamiento, donde la defensa del acusado JOSÉ MANUEL ÁLVAREZ CASAS podrá controvertir las pruebas y las acusaciones que le ha formulado la Corte de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de la Florida.

3. Respuesta a las alegaciones de la defensa.

En este apartado se ocupa la Sala de lo alegado en el escrito final por la apoderada del solicitado en extradición. Vale precisarle nuevamente al defensor, pues sobre este aspecto, ya la Sala en la decisión del 14 de noviembre de 2007 que decidió sobre la solicitud de pruebas lo hizo, que dentro del trámite de extradición no se verifica ningún juicio sobre la responsabilidad del requerido, pues esa actividad se realiza en el país requirente y es allí frente a los jueces de ese Estado, donde debe plantear las tesis de defensa que tenga a bien oponer al contenido sustancial de la acusación dque se le

ha proferido, pues el debate probatorio ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia se limita al contenido formal de ese tipo de providencia, no a su contenido sustancial. Por lo anterior, las discrepancias que la defensa técnica tenga sobre esta

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