CSJ - SP27854(29-02-2008)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27854(29-02-2008)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
ÚNICA INSTANCIA RAD. N°21.854
DAVID CHAR NAVAS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL -1
Aprobado Acta N° 045 Bogotá, D.C., febrero veintinueve (29) de dos mil ocho (2008). Bogotá, D. C., VISTOS Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el señor Procurador Segundo Delegado para la Investigación y el Juzgamiento Penal, contra la providencia del 23 de enero del año en curso, mediante la cual, entre otras determinaciones, se decidió cerrar la investigación que se viene adelantando contra el Senador de la República DAVID CHAR NAVAS. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN I (cid:9) El Ministerio Público, dentro del término legal, interpuso y sustentó el recurso de reposición contra el auto antes mencionado', 1C. ong. N° 1, Página 1 eá
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DAVID CHAR NAVAS por considerar que no debe clausurarse la presente fase procesal hasta tanto no arriben las pruebas ordenadas en providencia del 30 de octubre último pasado, consistentes en las copias de las denuncias o actuaciones oficiales que dieron origen a los expedientes de única instancia que cursan en esta Corporación contra del congresista CHAR NAVAS, con radicaciones Nos. 25.143 y 26.738, así como de la última providencia de fondo dictada dentro de ellos, dado que su conocimiento podría permitir la adopción de medidas procesales trascendentales. En consecuencia, solicita la revocatoria de la mencionada decisión de sustentación con el fin de que se allegue el material
documental referido y de esta manera "...contar con mayores parámetros al confrontar la actuación adelantada contra el sindicado parlamentario". CONSIDERACIONES 1. (cid:9) Desde antaño tiene establecido la Sala: "...que si se decreta una prueba dentro de la fase sumarial el ideal es que sea realizada. Pero cuando por cualquier razón ello no sucede, como pasó en el presente caso, esa circunstancia no le impide al instructor cerrar la investigación. Esta decisión es procedente cuando se cuenta con la prueba necesaria para calificar o se encuentra vencido el término de la instrucción, lo que sin duda alguna significa que legalmente no está previsto el absurdo de condicionar el cierre de la investigación a la producción de todas las pruebas ordenadas y de las que surjan de ellas. De P in 2 de 5
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DAVID CHAR NAVAS todas formas, en la fase del juicio se cuenta con una nueva etapa probatoria, en la cual los sujetos procesales están facultados para solicitarle al Juez que ordene y practique esas pruebas dejadas de realizar en la instrucción"2.
2. El anterior precedente constituye argumento suficiente para no acceder al requerimiento del funcionario de revocar la decisión impugnada, pues si bien los documentos cuyo recaudo había sido ordenado previamente no habían arribado al decretarse el cierre instructivo, dicha tarea bien podía ser cumplida durante el juicio, aunque lo cierto es que la Secretaría de la Sala finalmente expidió las copias solicitadas según se puede verificar en el cuaderno original de este proceso a los folios 47 a 93.
3. Tampoco se justifica reponer el cierre decretado
cuando el término legal fijado para la instrucción se encuentra ampliamente superado en este caso, pues fue iniciada por la Unidad Nacional Anticorrupción, Fiscalía Quinta Delegada de Bogotá, mediante resolución del 5 de octubre de 20063, oficina que el 16 de diciembre de 2003 ya había decretado indagación previa'', prolongados esfuerzos que han permitido conformar este voluminoso proceso integrado por las copias de los tres cuadernos originales y los cuatro cuadernos anexos procedentes de la Fiscalía, y el conformado por esta Sala. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sent del 29 de agosto de 2002, rad. N° 10863. 2 3 Copias del Cuaderno original N° 1 de la Fiscalla, fols. 246-251. 4 Copias del Cuaderno original N° 1 de la Fiscalía, tols. 50-52. Págin 3 de 5
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DAVID CHAR NAVAS A mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
1. NO REPONER la providencia objeto de impugnación.
2. ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
1REZ
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TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretada. Página de 5