CSJ - SP27918(09-07-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27918(09-07-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C, nueve de julio de dos mil diez. Resuelve la Sala las peticiones formuladas por el Ministerio Público y el procesado, doctor Mario Uribe Escobar. El señor Procurador solicita que así como en su momento se ordenó oficiar a instituciones como el Ministerio de Hacienda, el Instituto de Interconexión Eléctrica y Caminos Vecinales, con el fin de establecer las gestiones adelantadas ante esas entidades por el doctor Mario Uribe, las cuales muy posiblemente explicarian la votación que obtuvo el acusado en el municipio de Montelibano, es íqualmente pertinente que se pida similar información al Departamento Nacional de Planeación. De otra parte, el doctor Marío Uribe Escobar solicita que se autorice la remisión y su posible permanencia en los institutos mépdicos especializados para la práctica de los exómenes médicos a los cuales se refere el concepto de medicina legal que él aporta, con el fin de establecer su real estado de salud.
Se considera: La petición del Ministerio Público pretende que la Sala decrete la práctica de una nueva prueba, la cual obviamente debió
- Proc… Mario Uribe Escobar. solicitar en su oportunidad y no por fuera del término indicado en el artículo 400 de la ley 600 de 2000. En ese sentido, adviértase que el principio de preclusión, a la vez que le confiere orden al proceso penal, también limita las oportunidades en las cuales los sujetos procesales pueden presentar solicitudes, dependiendo de la finalidad y momento en que ellas se formulan. De modo que no
resulta admisible la petición del Ministerio Público, pues ella ha debido formularse en el término de preparación de audiencia y no por fuera de ese específico momento procesal, lo que la hace extemporánea, más aun si no se trata de una prueba que inexorablemente se derive de las practicadas y cuya utilidad en la aproximación racional a la verdad resulte incuestionable. En consecuencia, como la petición es extemporánea, la Sala negará la solicitud. En cuanto a la petición del doctor Uribe Escobar, y dado que en el concepto de medicina legal número 1000444 se hace alusión, en el capitulo de conclusiones, a la necesidad de practicar exámenes especializados al procesado con el fin de establecer su estado de salud, la Corte autorizará su remisión y permanencia en los establecimientos que lo requieran, previa solicitud, en cada caso, del Instituto Penitenciario y Carcelario. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve ProM 8 l )b Mario Uribe Escobar, Negar, por extemporánea, la solicitud formulada por el Ministerio Público. Aceptar la petición del doctor Mario Uribe Escoba:; en las condiciones expresadas en la parte motiva de esta decisión. - Notifiquese y Cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO Á/N VEZG ZMÁN V , —
YESID PaMiR2 5ASTIDAS | ProcesA27.918 k5/x/ Mario Uribe Escobar.