CSJ - SP27918(21-02-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27918(21-02-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta número 55
Bogotá, D.C, veintiuno (21) febrero de dos mil once (2011). Finalizada la audiencia pública, la Sala de Casación Penal dicta sentencia dentro de/juicio contra el doctor Mario de Jesús Uribe Escobar, acusado de ser autor del delito de concierto para delinquir agravado. Hechos Luego de concebir, bien por su propia cuenta o con el apoyo de agentes del Estado a las autodefensas corno ',aparatos organizados de poder; bajo la siempre inconcebible pretensión de imponer el ',orden" y confrontar militarmente expresiones políticas contrarias a su ideario, esas organizaciones ilegales decidieron influir en la conformación del poder político, no por supuesto a Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar través de los conductos democráticos, sino mediante la afirmación ilegítima de los llamados "Estados liberados", idea que se habría manifestado, entre otros medios, a través de movimientos aparentemente legales corno el "Clamor Campesino Caribe." No satisfechos con el dominio político de escenarios locales, con la pretensión de conformar un equipo que compartiera sus idearios de "Nadón" y de "Democracia; desde más o menos el &lo 2000, las autodefensas disedaron un plan de expansión que les permitiera elegir voceros nacionales a través de aliados que o
llegarían al Congreso, o estándolo, coadyuvarían a sus propósitos. Con ese fin, delinearon una estrategia electoral encabezada por Miguel de la Espriella y Eleonora Pineda, el uno un curtido político del Departamento de Córdoba y la otra concejal de un pueblo de la Región del San Jorge con ínfulas de convertirse en la representante nacional de las autodefensas. En ese escenario, los líderes más destacados de los distintos grupos de autodefensa convocaron a Senadores y Representantes hubo de para celebrar pactos del más diverso orden, como el que convenir Eleonora Pineda con el entonces Senador bfarlo Uribe Escobar para compartir apoyos mutuos en algunos municipios del departamento de Córdoba, mediante un acuerdo que contó con el respaldo y beneplácito de Salvatore Mancuso, quien selló el predios de Tierralta con el dirigente antioqueflo. acuerdo en sus 2 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar Identidad de/procesado Mario de Jesús Uribe Escobar, natural de Andes (Antioquia), Identificado con la cédula de ciudadanía número 8.299.537 de Medellin, hijo de Horacio y Elisa, abogado de profesión, ex senador de la República. Actuación Procesal El 10 de julio de 2007, la Sala de Casación Penal, con base en coplas de las declaraciones compulsadas de la investigación previa número 26.625, decidió abrir indagación preliminar contra el Senador Mario Uribe Escobar (folio 3 CUddet770 uno). El 26 de septiembre siguiente, la Sala inició Investigación
penal contra el doctor Uribe Escobar (folio 70 cuaderno uno), pero el 10 de tubre del mismo aik, 4 -- conforme a la línea jurisprudencial de la éf-oca, remitió el proceso a la Fiscalía General de la Nación como ;nsecuencia de la renuncia a su condición de Congresista por pa: del Senador investigado (folio 138 cuaderno 1). El 5 de diciembre de 2007, un fiscal delegado ante la Corte escuchó en diligencia de indagatoria al doctor Uribe Escobar (folio 3 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27,918 Mario Uribe Escobar 1), a quien le resolvió su situación jurídica el 21 de abril 209 cuaderno de 2008 con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable autor del delito de concierto para delinquir agravado (folio ss cuaderno cuatro). El 19 de agosto de 2008, el Señor Vicefiscal General de la Nación revocó la medida de aseguramiento y dispuso la libertad inmediata de/procesado (folio 75 cuaderno uno de segunda instancia). Mediante auto del 2 de junio de 2009, la Fiscalía cerró la pero encontrándose el asunto Investigación (rollo 59 cuaderno doce), para calificar, el 21 de septiembre siguiente remitió el expediente a la Corte por competencia. La Sala, mediante providencia del 30 de septiembre de 2009, asumió el conocimiento del proceso (ts., 196 cuaderna 13), y el 16 de diciembre siguiente reafirmó esa decisión al negar el recurso de reposición contra el auto que denegó la petición de nulidad que Interpuso el Señor Procurador Delegado (rs., 77,
Cuaderno 14). El 24 de febrero de 2010, la Sala de Casación Penal acusó al como presunto autor del delito de doctor Mario Uribe Escobar de delinquir para promover grupos Ilegales, conducta concierto 4 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar definida en el Libro segundo, Título XII, capítulo primero, aparte segundo del artículo 340 del código penal que dice: "Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años. "Cuando el concierto sea para cometer delitos de genoddlo, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo„ extorsión o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados al margen de la ley, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta veinte mil salarios mínimos legales vigentes." En la misma providencia ordenó la captura y detención del procesado. El 27 de abril del mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria, diligencia en la cual la defensa solicitó la nulidad de lo actuado, con el argumento de que la interpretación de la Sala acerca de la relación entre conducta y función pública no permitía considerar funcional el delito de concierto para delinquir (folio 26, cuaderno 15). La Sala desestimó la solicitud de la defensa, que reafirmó el
día siguiente al resolver el recurso de reposición interpuesto, y convocó a la audiencia de juzgamiento, que concluyó el día 2 de febrero de/presente año (folio 67, cuaderno 15). 5 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar En la diligencia de audiencia pública, el Señor Procurador, que había solicitado acusar al procesado, pidió absolverlo de los cargos formulados. El procesado hizo idéntica petición y la defensa coadyuvó ese propósito. Alegatos en Audiencia Del Procurador A manera de apertura, el Señor Procurador señala que historia es sinónimo de ver y por eso, al referirse a episodios del pasado, testigo es quien ve. De modo que no hay que pretender . ver las cosas como son, sino a través de los que vieron o de quienes las cuentan. Si así se procede, nada impide absolver al de los cargos que le fueron imputados, doctor Uribe Escobar incluso pensando en que la duda se debe resolver a su favor. Admite que solicitó acusar al procesado, pero sostiene que después de la audiencia pública su juicio ha cambiado, sobre todo considerando que Salvatore Mancuso, el jefe paramilitar, demolió su propia incriminación, para en su lugar lanzar dos o tres frases a su antojo, antes de retirarse aduciendo peligro para su familia. De esa manera impidió que se le interrogara acerca de algo que 6 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar
nunca había dicho antes: que impartió instrucciones al "Pollo Lizcano" para que apoyara con sus hombres a Mario Uribe Escobar en el debate electoral de 2002. ¿Por qué dice eso ahora? ¿Cómo es que viene a asegurar que le ordenó a &cano pero que no hizo acuerdos con Mario Uribe? ¿Qué sentido tiene que haya dado órdenes para favorecer al acusado - palabras textuales - sin ninguna contraprestación? ¿Cómo viene sin mayores explicaciones a cambiar lo que siempre dijo: que la orden fue votar por Miguel de la Espriella al Senado y por Eleonora Pineda Arria a la Cámara de Representantes? No permitió preguntas, pero lo que dijo está confutado en la declaración del 1 de mayo de 2009 en Washington, donde expresó cosas diferentes. Ese día aseguró que Eleonora Pineda, quien tenía total autonomía para realizar alianzas, fue con Mario Uribe y que le hizo saber que había compartido votos en las elecciones pasadas, confirmando que el tema principal fue un eventual proceso de paz. Si fue así y si nadie le puede desconocer astucia política al acusado, qué necesidad tenía de ir a ponerse en evidencia ante el Jefe del bloque norte de las autodefensas, si era suficiente haber acordado alianzas con Eleonora Pineda en las pasadas elecciones. Pero a raíz de la "última declaración'; ¿en qué puede quedar un 7 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar concierto para promover a un grupo ilegal en el caso de alguien a quien le regalan unos votos, pero que no se compromete a
promover a nadie ni a nada? Es que nadie sabe de presuntos vínculos entre el doctor y grupos armados al margen de la ley. Luis Carlos Uribe Escobar Ordosgoitia, conocedor de los acercamientos institucionales con las autodefensas, dijo no saber nada del tema. Tampoco el Alto Comisionado para la Paz Luis Carlos Restrepo. Por el contrario, la única alusión a relaciones entre paramilitares y el procesado se Vega González, una encuentra en la declaración de Nhora de la líder de Tierralta, que fue intimidada para que no votara por Mario Uribe Escobar. De otra parte, en la resolución de acusación se analizaron los resultados electorales de los arios 1998, 2002 y 2006, y se pregunta ¿cómo pudo Mario Uribe Escobar obtener semejante votación en el 2002? En el juicio se ofrecieron explicaciones en modo alguno deleznables: El apoyo de Otto Bula y Mariano Cura Demoya en Sahagún y Monteltbano no se puede ignorar. Tampoco el beneficio al poder local y por reflejo clientelista, debido a las gestiones e influencias del entonces senador. O la Inclusión de partidas en el 8 Corte Suprema de Justicia Sala de Casacién Penal Proceso 27,918 Mario Uribe Escobar Presupuesto Nacional a favor de los municipios del Departamento de Córdoba, justifican la votación obtenida. En el año 2006 fue distrito. En el resultado incidieron la reforma electoral y la Institución del voto preferente; la inclinación de los ciudadanos por candidatos de su región y el abandono de la
actividad política por parte de Otto Bula, e incluso la prudente distancia que el acusado como parlamentario guardó para no aprovechar su parentesco con el gobierno del doctor Alvaro Uribe Vélez en orden a tramitar asuntos de su particular beneficio. Todo eso se había anunciado en la acusación. Por eso, es muy posible, corno lo sugiere la defensa, que más de una razón explique el respaldo que recibió el doctor Mario Uribe Escobar ' en las elecciones del año 2002, y no exclusiva y únicamente la intervención paramilitar, como se pretende decir. Pero si esas son las razones, dice la Sala, ¿por qué el político avezado en esas lides y vinculado al Departamento de Córdoba por razones de otra índole, deja de interesarse en la región, conociendo que ese respaldo podía mantenerlo debido a sus relaciones con la cúpula del Estado e incluso con el primer mandatario? A nadie escapa la debilidad de este argumento de contra indicio de cvntraindicio. Incluso, así esos resultados puedan obedecer a distintas causas, y las que asume la defensa como 9 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar probables no se ofrezcan como las más admisibles, se debe absolver al sindicado. De otra parte, en la acusación se invierte la carga de la prueba: La Corte no se explica por qué si Otto Bula fue candidato al Senado en 1998 y luego senador, la votación de Mario Uribe fue exigua en esa fecha, y muy superior en el 2002, cuando Otto Bula
no fue parte de la lista. Pero solo un argumento formal justifica esa afirmación, pues Otto Bula era quien ejercía la política, y si había sido senador podía mostrar resultados a sus electores, aparte de que a los ojos de la gente figuraba como tercer renglón de la lista de Mario Uribe Escobar, aun cuando legalmente no lo fuera En fin, la votación del aiTo 2002 puede obedecer a la muy llamativa estrategia de no comprometerse con candidatos a la Cámara de Representantes y de dejar ese asunto a la preferencia del político o del elector. Por eso se garantizaba la plena libertad de votar por Zulema .latbn Corrales, o Luis Carlos Ordosgoitia, o Eleonora Pineda, lejos de cualquier compromiso con ellos. Nada en el proceso prueba, entonces, más allá de toda duda, los posibles nexos o acuerdos o compromisos del doctor con las autodefensas. Menos a costa de Mario Uribe Escobar lo Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 2 7 918 Mario Uribe Escobar salvar - en el único error de fondo de la acusación - el insalvable testimonio de Ja/ro Castillo Peralta, para descifrar con su dicho la manera demencial como operaban los aparatos organizados de poder, al no encontrar sus alusiones a presuntos negocios de . tierras en San Marcos mayor comprobación. "Pltirri", como se le llama a Castillo Peralta, no conoce a Mario Uribe Escobar, nunca lo ha visto. No ha hecho negocios con él. '?Cómo puede decirse que le queda un esqueleto de cartón para ilustrar la manera como actúan los aparatos
organizados de poder?" • Si no está probada la responsabilidad de Mario Uribe Escobar, la única manera de imputarle algún delito sería pensando en un imposible concierto para delinquir por omisión, que surgiría de una pregunta en la audiencia pública. En efecto, poco antes de la hora y 11 minutos, el Magistrado le preguntó que si eran de conocimiento público los vínculos de Eleonora Pineda con las autodefensas, por qué aceptar el apoyo de ella? Mario Uribe contestó que habá explicado que no sabía de vinculaciones de Eleonora con autodefensas. Por lo tanto, la única manera de estructurar una sentencia de condena sería más o menos así Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar Se le dijo a Eleonora, usted fue condenada por concierto para delinquir por el apoyo de las autodefensas en Montelíbano, ella dijo sí Se le dijo alli" obtuvo tanta cantidad de votos, dijo sí Parecidos votos tuvo el senador acusado, sí "Ergo, vienen de las autodefensas, ergo los aceptó, ergo debía estar enterado, ergo es responsable." Ese modo Jackobsiano de argumentar y que debilita las exigencias probatorias no lo puede compartir el Ministerio Público porque no hace parte de un derecho penal de acto. Con todo, así Mariano Cura Demoya haya admitido que había un rumor persistente acerca del apoyo de las autodefensas hacia Eleonora, Otto Bula en concreta referencia al acusado dijo que éste sólo vino a conocerla ocho días antes de las elecciones
en unos cierres de campaña. También acá el in dubio pro reo. El asunto, entonces, no tiene la complicación que aparentemente tenía. Por eso, invocando las ensefianzas de Francesco Carrara contra las desviaciones normaüvistas de delitos sin lesión a bienes jurídicos o sin peligros reales, y protestando contra la tendencia contemporánea a crear lo que Zaffaroni llama delitos imaginarios; la Procuraduría, corrigiendo Incluso exageraciones anteriores, solicita que se absuelva al acusado. Del Procesado Al igual que su defensor - quien como el mismo procesado lo advierte, hará una crítica mucho más aguda de la prueba y 12 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar particularmente del testimonio de Salvatore Mancuso el doctor Uribe Escobar critica la declaración del jefe paramilitar, el tono propio del psicópata y la mentira corno rasgo distintivo de todas sus manifestaciones. Mas allá de honduras jurídicas, Salvatore Mancuso es un testigo único que en un acto de arrogancia con la justicia se negó a declarar. Esa ha sido su conducta. Cuando debió aclarar temas específicos se escabulló y convirtió la audiencia en un escenario para quejarse contra todos y por todo, con el fin de evitar que la defensa resaltara sus profundas contradicciones. Privó al acusado del derecho de defensa, del legítimo derecho a contra interrogarlo. Ningún cargo, entonces, puede deducirse del testimonio de Mancuso. Pero no sólo por eso, sino por sus contradicciones: no
pudo aclarar cuándo =oció a Mario Uribe, ni cuántas reuniones sostuvo, ni el orden de las mismas, ni las fechas, ni los temas tratados, ni quiénes fueron los asistentes, ni a qué fueron. Asumió que a una de ellas asistió Antonio Sánchez, quien por supuesto negó semejante afirmación. Hasta se atrevió a decir que Carlos Castaño le sugirió recibir a Mario Uribe, cuestión a todas luces inaceptable. En medio de esas inconsistencias ha pretendido salvar una imputación infame con el argumento de que la reunión en la finca '3 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27,918 Mario,Uribe Escobar La Capilla - la única que existió y en la que se trataron temas circunstancia/es porque no fue programada, sino una Intempestiva maniobra producto del cálculo de Eleonora Pineda -, tuvo lugar antes de las elecciones para el Congreso en el alío 2002, con el fin de sostener una mentira más: que aprobó acuerdos que Eleonora había pactado y garantizó la colaboración del senador en un eventual proceso de paz. Pero ni en eso fue consecuente, pues el 1 de mayo de 2009, dijo no recordar esa fecha con el argumento de que sostuvo muchas reuniones, con muchas personas, durante la misma época. La declaración de Mancuso es insostenible: cuando no tiene una justificación, recurre a las suposiciones: supongo que conocía las relaciones de Eleonora Pineda y las autodefensas, dijo primero, pero luego asumió que Eleonora Pineda tenía total autonomía. A veces deja en manos de otros la responsabilidad de recordar
datos, fechas y otros asuntos de importancia. Cómo, entonces, se contra Mario Uribe a partir de esas puede sostener un Pido Imprecisiones y mentiras. Ni siquiera en el iPod - una "prueba" discutible por su ilegalidad - se puede encontrar vestigios que comprometan la Mario Uribe. Si acaso lo que de allí se puede responsabilidad de rescatar, con todo y lo ilegal que es hacerlo, es la mezquina intención de Salvatore Mancuso de someter las instituciones del 14 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar Estado vinculando a quien fuera y como fuera, con el fin de garantizar la impunidad de sus acciones. En cuanto a la votación obtenida en el 2002, varias razones la justifican: En primer lugar, el impulso de la candidatura de Álvaro Uribe Vélez, la inteligente asociación de su campafia con la de Mario Uribe Escobar en el nivel publicitario, y el ofrecimiento de un nuevo concepto de seguridad, dieron excelentes resultados, como también el respaldo a Álvaro Uribe, dado a conocer el último día de la gestión como Presidente del Congreso. Por el contrario, en el 2006 el apoyo al doctor Uribe Vélez fue masivo y Mario Uribe fue un actor y un senador más en esa causa.' En segundo lugar, la vinculación de Otto Bula a la causa de Mario Uribe - quien incursionó en la política junto a los Besayle en 1997 -, fue fundamental en el 2002, porque fue el tercer renglón en la lista al Senado en 1998 a nombre del grupo político, y el líder en el departamento cordobés, hasta el punto que el peso de
la campaña recala en él debido al delicado estado de salud del candidato. El grupo que él dingía hacía la política a su manera, 1 Cfr, Declaración del Presidente Álvaro Uribe. "Al contar con el apoyo de la mayoría de los aspirantes al Congreso de la República para mi candidatura presidencial en el periodo 2006-2010, la votación de los pocos que me apoyaron en el año 2002, como el caso del doctor Mario Uribe - quien no haría parte ni del Partido de la U, ni de Cambio Radical-, entiendo que disminuyeron ostensiblemente." 15 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar "obrando dentro de su particular idiosincrasia; por los métodos que allá son tradicionales, sin que me Involucrara y participara en la campaña, excepción hecha de grandes solemnidades, aquellas á que me referí al principio de esta declaración". Eso lo admitió Bula2, y también que fue él quien consiguió el respaldo de Mariano Cura Demoya, quien apoyaría el movimiento a cambio de dos exigencias: que su sobrino, diputado en ese entonces, hiciera parte de la lista al Senado y que se le colaborara para gestionar recursos para el municipio. Esos acuerdos fueron fundamentales para el éxito del proceso, y la libertad para realizar apoyos a la Cámara, como ocurrió en Chinú, con Luis Carlos Ordosgoitia, o en Sahagún, donde el grupo de Otto Bula votó por Zulema Jatlin, aún cuando Belisario de León y Milton Oviedo lo hicieron por Eleonora Pineda. Otto Bula fue el directo responsable de la campaña y quien
realizó ese tipo de compromisos con Mariano Cura en Montekbano - el alcalde de mayor votación que garantizaba un resultado de verdad importante -, y con Édgar Sarmiento, losé Bettín y Roberto Soto Figueroa en Chinú. La importancia de Mariano Cura no se puede desconocer, como tampoco su apoyo a Eleonora Pineda, hecho del cual no se puede deducir nada, dado que como Al Igual que en el curso del proceso, lo reafirmó en diligencia de audiencia pública 2 del 14 de septiembre de 2010. 16 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar dijo Bula, quien hizo los acuerdos fue él y no Mario Uribe, quien Ignoraba respaldos que en nada lo comprometen. En el 2006 no sucedió lo mismo y por eso la votación no fue similar o aproximada. Cómo iba a sedo si Cura Demoya se trasteó a otro movimiento y Otto Bula se radicó en Medellín, desligándose del contacto continuo con la gente de Córdoba. En fin, la votación en Montelibano se debe al liderazgo político de Bula y Cura, a la gestión realizada a favor del municipio y no a alianzas funestas con las autodefensas o con Eleonora Pineda, pues con ella el único contacto político se tuvo por su ocasional presencia cuando era candidata en el cierre de camparTa en Sahagún. De otra parte, no se puede desconocer los efectos de la importante alianza con Mariano Cura Demoya, para el año 2002 el Alcalde de mayor votación jamás obtenida por candidato alguno
con 11.872 votos, pero también un hombre de un anmstro político inocultable, 3 cuya amistad personal no se puede ignorar y la cual pesó mucho para ofrecerle respaldo político y gestión para su administración, como la reconocida intervención ante ISA 4: 3 Cfr, declaración de Manano Cura, "... Sueno siempre he estado en el campo políbco, por tradición, mi padre en Montellano fue un dirigente y líder polltico, y en la región de San Jorge, entonces mis hermanos y yo siempre hemos estado en la política, tengo una tía Linei Cura, que fue alcaldesa en Monte/Iban°, una hermana Piedad Cura que fue concejal. Personalmente fui concejal dos períodos y después fui alcalde. Siempre hemos tenido en Monteltbano un grupo político muy independiente. 4 E1 doctor Javier Gubérraz Pemberty ratificó esa diligencia a favor del Municipio de Montellbano. 17 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar "E1 doctor Mario me ayudó MUCi70 como alcalde con la empresa Isa porque el municipio tenía un problema grave con una deuda con la empresa ISA, muy grande, y el doctor Mario me ayudó en ese entonces con el doctor Gutiérrez Pemberty, director de ISA. Me ayudó a que la empresa llegara con el municipio a un acuerdo de pago, porque ISA quería hacerle unos embargos al municipio, quena embargar al municipio y entonces el doctor Mario me ayudó a que el municipio llegara a un acuerdo de pago, entonces por ahí ha venido la relación polfiica con el doctor Mario..." Ese es el entorno de la alianza con Mariano Cura, el hombre
público, alcalde y político que también por su propia y libérrima decisión apoyó en su aspiración a la Cámara a Eleonora Pineda, sin requerir aprobación alguna de Mario Uribe. La apoyó, según dijo, no porque ella fuera parte de la fórmula política de Mario Uribe, sino porque era una candidata de la región del San Jorge, sin parar mientes en comentarios que hablaban de sus relaciones con las autodefensas. La importancia en el quehacer político de Montekbano se demuestra también con el no menos importante testimonio de Ramón Cura S sexto renglón en la lista para el Senado, y quien sí , que sabe, por ser oriundo de Montelibano, residir allí y participar de su vida política, que el llamado Pollo Lizcano no influyó en su voluntad y menos Salvatore Mancuso o cualquier otro paramilitar, En su declaración, Ramón ara aseveró: "...esa votación como lo dije ahora 5 mismo, la saco en Monteltbano por esas gestiones que él hizo, por todo el apoyo que le brindó al pueblo de Montellbano en el momento que más lo necesitaba y que allá están las puertas abiertas de Montellano para que, para que se pregunte a ver nuestra trayectoria politica, porque eso sl, nuestra trayectoria política ha sido diáfana, transparente, nunca hemos tenido ningún problema..." 18 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar o que en otras ocasiones, una sola persona obtuvo para Amilkar Acosta más de 1000 votos en Monteltbano, lo que demuestra que la votación de Mario Uribe no es tan inusual corno se cree.
En Montelkano también hicieron presencia dirigentes de la talla de Orlando Seisa, abogado, jefe de planeación y diputado; Emilio Mendoza, concejal; Moisés Nader Restrepo, ganadero y concejal de Montelibano,6 quienes siguieron la línea política que les trazó Marrano Cura en el 2002, pero que asumieron nuevos rumbos en el 2006, sobre todo en el caso de Dumit Náder; hijo de Náder Restrepo, quien recogió el apoyo que antes tuvo Eleonora Pineda en Montelkano, por ser como ella oriundo de la región del San Jorge. El único que se aparta de ese criterio mayoritario es Alfonso Pablo Méndez Caro, pero él no participó en política en el 2002 por ser empleado de Cerromatoso, aun cuando su esposa sí fue concejal en ese periodo a nombre del partido liberal. Aspiró en el 2004 por Colombia Democrática, partido que entre otras cosas se creó en 2003, de allí que sea comprensible que no sepa de la actividad política de Mario Uribe, ni de Otto Bula, o que se haya equivocado acerca de la Importancia política de la familia Cura, a 6 Siendo del grupo de Cura Demoya, Nader Restrepo no apoyó a Eleonora Pineda y en el 2006 apoyó la ffirmula que apoyaba a su hyo a la Cámara de Refflresentantes. Aseveró que en Montebbano no se conocieron presiones de los paramilitares para votar en uno u otro sentido. 19 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27918 Mario Uribe Escobar la que terminó por reconocer la importancia que había negado en
su primera intervención. En el 2006 no se presentó ese tipo de situaciones y Manáno Cura decidió apoyar a Juan Manuel López Cabra/es. Ellos son así, hoy votan por un candidato, mañana por otro, sin que les Importe la filiación política. Son trashumantes: se mueven por percepdones, por circunstancias particulares. En fin, como si eso no fuese suficiente para explicar lo ocurrido en 2006, no se tuvo participación en el Gobierno de 4/varo Uribe. Por eso, nada de lo que ocurrió tiene su Impronta. Nada es de su responsabilidad/ Los resultados de las votaciones en los debates electorales del 2002 y 2006 también se explican por otras razones: el apoyo en otros municipios diferentes a Montelibano, la vinculación con el departamento de Córdoba y el cambio de sistema político. En cuanto a lo primero, políticos destacados de Planeta Rica, Sahagún y Chiné, acompañaron la causa conjunta de Mario Uribe y Otto Bula. Lo hizo Jesús Bettín Figueroa en Chinú, quien ganó la alcaldía en el año 1996 con 7.200 votos, y la perdió con 8.600 en el 2006. Lo acompañó Édgar Sarmiento, también político como él, El Presidente Uribe al ser interrogado acerca de cuál fue la pardcipadón de Mario 7 Uribe en su Gobierno, respondió: "No tuvo participación alguna" 20 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar y conocedor por lo tanto de que Eleonora Pineda no fue fórmula
de Mario Uribe. En Planeta Rica lo hizo Mauricio Marín Torres, valiéndose de la solidaridad que despiertan los orígenes antioqueñosa g y aun cuando también apoyó a Eleonora Pineda, lo hizo por fuera de acuerdos que Involucraran al candidato al Senado y desconociendo cualquier relación de ella con el paramilitarismo. En Sahagún fue vital el apoyo de Juan Abisaad Chejne, abogado y líder independiente con mis de 15 arios de trayectoria polkica, quien apoyó a Zulema Jattin a la Cámara, dentro de la libertad de opciones que tenían. La vinculación con el departamento de Córdoba no puede pasar desapercibida. Siempre se hizo alusión a la relación de Mario Uribe con el Departamento de Córdoba, incluso desde la misma época en que lo hizo Alvaro Uribe Vélez De allí que en el imaginario colectivo se pensaba que si era correcto elegir a Alvaro lo mismo debía hacerse con Mario. Asimismo no se puede pasar por alto la influencia antioquerTa en el San Jorge cordobés: Pueblo 3 En su declaración expresó: "E7 municipio tiene una colonia palsa representativa, casi todos ganaderos; el comercio tiene muchísima influencia paisa; me atrevería a decir que el 300 40 por ciento de la población para ese entonces era de Antioquía... Nos acompañaron el doctor Oscar Díaz González, actual Alcalde, Hernán Cortés Upare/a, Notan'o y Gregorio de Moya Erazo. 21 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Proceso 27.918
Mario Uribe Escobar Nuevo, Planeta Rica, Buena vista, La Apartada, Montelibano, Puerto Libertador y Ayapel. De tal suerte que la candidatura al Senado de Mario Uribe Escobar o de otro antioque5o a la Presidencia la República en la zona del San Jorge cordobés recibirían, como en efecto recibieron, un espontáneo apoyo en la medida en que los habitantes las consideraron como propias. 9 Si lo anterior expli
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