CSJ - SP27918(24-02-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27918(24-02-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta número 57
Bogotá, O. C, velnbtuatro de febrero de dos mil diez. Califica la Sala el mérito de la investigación penal que se adelantó contra el ex senador Mario Uribe Escobar. Hechos Luego de concebir, por su propia cuenta o con el apoyo de algunos agentes del Estado, a los grupos de autodefensas COMO aparatos organizados de poder destinados a confrontar inicialmente a organizaciones armadas con ideología de izquierda, los mandos de esos grupas Ilegales deddleron influir en la conformación política de/poder local, no por supuesto a través de su construcción democrática, sino de lo que consideraron la manifestación legítima de los llamados "Estados liberados' que se habna manifestado entre otros en el Movimiento Compromiso Caribe. Nunca salisfechos y en procura de lograr una representación política que compartiera sus idearios de "Nación", desde 1, (cid:9) - Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. aproximadamente el año 2001 diseñaron un plan de expansión que les permitiera obtener una representación nacional a través de aliados que o bien llegarían por primera vez al Congreso, o estándolo, coadyuvarían a la afirmación de sus propósitos. En ese sentido, diseñaron una propuesta convendonal que entre otros lideraron Miguel de la Espriella y Eleonora Pineda, el uno un curtido político del Departamento de Córdoba y la otra concejal de un pueblo apartado de la Región del San Jorge con aspiración de
converdrse a nivel nacional en la representante de las autodefensas. A través de sus líderes más destacadas, convocaron a Senadores y Representantes para celebrar pactos del más diverso orden, como el que hubo de convenir Eleonora Pineda con el entonces Senador Mario Uribe Escobar para compartir apoyos mutuos en algunos municipios del departamento de Córdoba, mediante un acuerdo que contó con el respaldo y beneplácito de Salvatore Mancuso, quien para el efecto se habría reunido en sus predios de Tierra/ta para sellar el acuerdo con el dirigente antioqueflo. Al margen de ella, Ja/ro Castillo Peralta diría que la relación de Mario Uribe con las autodefensas no era nueva, pues él le había colaborado cuando - fue parte de esos grupos Ilegales durante el año de 1998 para apoderarse de tierras en la Región de San Marcos en el departamento de Sucre, obligando a los dueños de predios a cederlos a precios por debajo de su valor real. 01-1 \:'• Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. Otras imputaciones menores pero de la más diversa índole se recibieron durante el curso de la investigación, destinadas a reafirmar los conveníos ilícitos entre el doctor Uribe Escobar y grupos armados ilegales. Actuación Procesal El 10 de julio de 2007, la Sala de Casación Penal, con base en las copias de las declaraciones que se ordenaron compulsar de la investigación previa número 26.625, decidió abrir indagación preliminar contra el Senador Mario Uribe Escobar (roo 3 cuaderno uno). El 26 de septiembre de 2007, la Sala determinó iniciar
investigación penal contra el doctor Uribe Escobar (lviio 70 cuaderno uno), pero el 10 de octubre del mismo año, confiarme a la jurisprudencia de la época, remitió el proceso a la Fiscalía General de la Nación como consecuencia de la renuncia a su condición de Congresista por parte del Senador investigado (fotio.t38 cuaderno 1). El 5 de diciembre de 2007 el doctor Uribe Escobar fue escuchado en diligencia de indagatoria por un Fiscal delegado ante la Corte designado para el efecto (folio 209 CUadef770 1), quien le resolvió su situación jurídica el 21 de abril de 2008 con medida de aseguramiento de detención preventiva como probable autor Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. del delito de conderto para delinquir agravado (folio 58 cuaderno cuatro). El .19 de agosto de 2008, el Señor Vicefiscal General de la Nación revocó la medida de aseguramiento y dispuso la libertad inmediata de/procesado (folio 75 cuaderno uno de segunda instancia). Mediante auto del 2 de junio de 2009, la Fiscalía decretó el cierre de la investigación (folio 59 cuaderno doce), pero estando el asunto para calificar el mérito de la investigación, el 21 de septiembre siguiente decidió remitir el expediente a la Corte por competencia. La Sala, mediante providencia del 30 de septiembre del año pasado, decidió asumir el conocimiento de/proceso seguido en contra del doctor Uribe Escobar, y el 16 de diciembre siguiente reafirmó esa decisión al negar el recurso de reposición contra el
auto que denegó la petición de nulidad que habrá interpuesto el Señor Procurador Delegado (Cuaderno 14). Alegatos de los sujetos procesales Para el Ministerio Público, la prueba que se acopló en la investgación permite acusar al doctor Mario Uribe Escobar como probable autor del delito de concierto para delinquir, al Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. haberse demostrado que se concertó con organizaciones de autodefensa para auspiciar el proyecto político paramilitar. Considera que esa conclusión se puede formular a partir de la apreciación sistemática de los testimonios de Salvatore Mancuso Gómez, Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, y del análisis de los resultados electorales de los años 1996, 2002 y 2006, en todo casa no porque el doctor Mario Uribe Escobar hubiera pactado con Salvatore Mancuso asumir el debate político con el apoyo de las autodefensas, sino porque al hacerlo con Eleonora Pineda, debía saber que se aliaba con el paramilitarismo. Con el fin de mostrar la coherencia de su conclusión, analiza la versión que ofreció en Justicia y Paz el 15 de mayo de 2007 Salvatore Mancuso y sus declaraciones juradas, resaltando de ellas la alusión a dos reuniones que habría sostenido con el doctor Uribe: una en la finca La Capilla, en 77erralta, antes de las elecciones de 2002, con el fin de formalizar el acuerdo político electoral con Eleonora Pineda, y para buscar apoyo al proceso de paz; y otra en el mismo lugar, en la que habló de/proceso de paz
con Uribe Escobar, luego de una fracasada reunión con Carlos Castaño. El Señor Procurador le confiere la mayor importancia a la versión libre y a las declaraciones juradas de Salvatore Mancuso, de las cuales destaca que sin referirse a mayores detalles sobre el contenido de los acuerdos, reconoció que refrencló pactos polkicos Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. que Eleonora Pineda, en nombre del jefe paramilitar, hizo con Mario Uribe. Estima que la reunión debió tealizarse antes de elecciones, como lo explica Mancuso, y no después, como lo sugieren Antonio Sánchez y Eleonora Pineda, entre otras cosas porque los resultados atípicos que obtuvo en el año 2002 en el departamento de Córdoba el doctor Mario Uribe, hablan claramente de la existencia de un Pacto Político inusual en la medida que ni durante las elecciones de 1998 ni en las de 2006 esos resultados se conservaron o se repitieron, como lo muestran los bajos guarismos que obtuvo en esos años donde la influencia paramilitar no tuvo el auge de otras épocas. Ni siquiera esos resultados inusuales puede justificarse con los testimonios de Otto Bula, quien fue su tercer renglón en las listas al Senado en el año de 1998, pues no se explica cómo cuando Otto Bula fue candidato al Senado por la lista de Mario Uribe la votación fue absolutamente inferior a la de 2002 cuando no lo fUe. E mismo argumento se utilizó para explicar la votación en Montekbano, recurriendo para eso al testimonio de Mariano Cura Demoya, quien habna apoyado las aspiraciones de Mario Uribe.
Sin embargo, Alfonso Pablo Méndez, testigo solicitado por la defensa y quien fue dos veces concejal, aceptó que Mariano de ata Demoya fue Alcalde durante el periodo constitucional de 2001 a 2003, pero que su actividad ~opa/ ha sido la ganadená
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Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. antes que la política y por eso no ha conocido que haya liderado movimiento político alguno. En fin, para el Ministerio Público, como se expresó, obra la prueba suficiente para acusar al doctor Uribe como autor del delito de concierto para delinquir agravado, en el entendido que muy probablemente asumió el debate político con el apoyo de Eleonora Pineda, de quien debía saber que representaba el ala política del paramilitarismo. Mas no por las imputaciones de John Ja/ro FIrez Monsalve, quien sugirió que en la finca La Pa/mira, del Municipio de Hispania en el departamento de Antioquia, a ciencia y paciencia de Mario Uribe Escobar, la autodefensa ejecutaba a personas con vínculos con organizaciones de izquierda, y a otras que nada tenían que ver, como su hermano, pues ninguna prueba permite afirmar que haya sido así y por eso ese tema al Señor Procurador no le merece mayores comentadas. Tampoco por las de Juan Vicente Gamboa, alias "la Pantera", quien dyo que por órdenes de Fredy Rendón Herrera, constriñó a algunos electores para que votaran por Marto Uribe en Turbo y Necoch; pues donde dice que ejeraó la presión a electores y jurados, no funcionaron mesas de votación, lo que
descarta de plano ese posible auxilió. Mayor inquietud le causan las imputaciones de Ja/ro Castillo Peralta, alias "Pidrrt: aun cuando igualmente considera que no son dignas de crédito. En primer lugar, considera que las reuniones a las que se refiere Pitirri, celebradas por allá en el año Q,{21( Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. de 1998, en los Municipios de Sahagún y Caucasia, con el fin de delinear un plan pata apoderarse de tierras a precios inferiores a los del mercado en "San Marcos", región del departamento de Sucre, no tiene mayor comprobación: no sabe ni siquiera dónde están ubicados los inmuebles, algo Inaceptable en el encargado de ejecutar el plan de desalojo de los predios; o pretende que se le crea que se habló de apropiarse de inmuebles presionando a quienes no eran sus propietarios. El Setior Procurador encuentra que las referencias de alias "Pitirrr, a personas y bienes pueden ser ciertas, pero que eso no explica suficientemente que Mario Uribe hubiera participado de las reuniones a las cuales el testigo se refiere y que se hubiera concertado con los asistentes a las mismas. Ast "Es pertinente señalar que las personas que presuntamente habrían parlidpado en la segunda reunión con Uribe son ganaderos y tienen en común haber sido objeto de atentadas por parte de la guerrilla y haber formado parte de las Convivir.
También obra prueba de h: 75 investigaciones por paramilitar/sino a °legado Otero y se advierte que PitIrrl conoció a Rafael Zuleta y se
entenr5 de sus negados, lo que explicaría las referencias a las final "La Alemania y la Ch4aa", pero en otro contexto, pues en el proceso se ha indicado que Zuleta Zuleta prestaba grandes cantidades de dínamo que llevaron a que sus deudores le transfirieran la propiedad de sus fincas, como ocurrió con los hermanas Mejk y Monterrosa." Pero de allí a afirmar que la declaración de Ja/ro Castillo Peralta sea veraz, en cuanto a la participación de Mario Uribe se Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. refiere, hay mucha distancia Por eso pide que se le acuse por los pactos políticos, pero no por otros cuya demostración es incierta. Del Defensor pesar de que la investigación se desarrolló bajo las más A variadas sospechas y conjeturas - dice el defensor --, nada perturba la presunción de inocencia del doctor Mario Uribe Escobar; ni las imputaciones formuladas contra el doctor Uribe con fundamento en las declaraciones de Salvatore Mancuso, Jairo Castillo Peralta y los resultados de las elecciones del 10 de marzo de 2002 son admisibles, ni mucho menos otras de ocasionales acusadores. Para demostrar su aserto, examina en detalle las diferentes versiones de Salvatore Mancuso, alrededor de un posible pacto político celebrado entre Eleonora Pineda y Mario Uribe Escobar, para señalar que no encuentra coherencia interna ni externa en la exposición de Mancuso, pues el 15 de mayo en Justicia y Paz se limitó a decir que Eleonora es la que sabrá explicar los acuerdos, lo que sugiere que fue con Eleonora Pineda y no con él que se
realizó el convenio político. Pero Eleonora no ha dicho que existió un pacto, y menos uno respaldado por Mancuso o sus huestes. En otra ocasión Mancuso asegura que lo llamaron de donde Carlos Castaño para pedirle que recibiera a Uribe, quien habna llegado en compañh de Antonio Sándwz, periodista de la región; pero a la pregunta del defensor, de cuándo fue esa reunión, Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. contesta que meses después de la primera, y no recuerda si fue en una fecha posterior a las elecciones. Lo cierto de ello es que su versión no concuerda con la de Eleonora Pineda ni con la de Antonio Sánchez, pues éste lo que dijo fue que causalmente vio llegar a Uribe a una de las fincas de Mancuso después de elecciones, pero no porque hayan concurrido juntos a la misma.' Eleonora Pineda, artífice de la reunión, tampoco admite que las cosas hayan sucedido como Salvatore Mancuso las cuenta. El 18 de septiembre de 2007, manifestó que después de elegidos le hizo conocer a Mario Uribe su interés de atenderlo, pues según ella ya tenía 82,000 votos, entonces podía codearme con bpos de la talla de Mario. Y sin que él lo supiera, en un momento le explicó que algunos amigos querrán saludarlo, desviando su vehículo hacia una finca en donde se encontraba Salvatore Mancuso, quien brevemente le exteriorizó a Mario Uribe el interés de las autoclefensas de adelantar un proceso de negociación con el Gobierno. De tal manera que no fueron dos reuniones, ni en la que hubo después del debate electoral se pactaron acuerdos ilegales,
empezando porque Mario Uribe en un momento dado no supo a dónde ni con quién iba a encontrarse! De modo que el tema del encuentro no pudo ser otro que escuchar a Mancuso acerca de su Interés de avanzar en un proceso de paz, corno él lo admite. Cómo Antonio Sánchez explicó que él se encontraba casualmente en ese sitio porque Carlos CastaRo no lo pudo recibir para ultimar detalles sobre el libro que escribía sobre el conflicto armado. En declaración del 20 de marzo, Eleonora Pineda dijo: "ro pienso que u no sabia para donde iba, él sabía que iba para mi casa, mas no sabía que iba a verse con Mancuso, y reafirma que durante el fr oolehbóaMancILso del doctor Uribe." Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. se puede decir, entonces, que era para refrendar acuerdos con Eleonora Pineda, para esa fecha una dirigente literalmente desconocida en el ámbito nacional. Pero es más, después de la captura de Mario Uribeasegura el defensor -, Mancuso concedió entrevistas que obran en el expediente, en la que manifestó: "Se habló de lo que podía ser un proceso de negociación. No hubo un pacto. El no sabrá que Iba a Ir donde mí. En el camino Eleonora le contó. Yo no me acuerdo la fecha exacta de la reunión. Esta prueba, a juicio del defensor, corrobora lo que dijo Uribe Escobar y lo que ha explicado Eleonora Pineda, que definitivamente no fueron dos reuniones, sino una, en la que sólo se conocieron asuntos del interés de las autodefensas, pero no particularmente del doctor Uribe. Para la defensa no es Eleonora Pineda la única persona que
aclara lo realmente sucedido, pues Roch Arias también hizo alusión a esos temas, que los supo por comentarlos de la primera, de quien era su confidente. Ella explica que durante el proceso electoral de 2006, Marlo Uribe las acogió inicia/mente en su movimiento, del cual ligeramente las expulsó cuando fue evidente y conccida su relación con las autodefensas, algo que ella le hubiera increpado de ser cierto que el Senador hubiese tenido acercamientos con grupos ilegales en las elecciones del inmediato pasado, lo cual demuestra la espontaneidad y sin cendaci del testimonio de la seifora An'as. Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. Incluso, Miguel de la Espnella, miembro con Eleonora Pineda del ala política de las autodefensas, dijo no conocer de acuerdos con Mario Uribe, de los cuales sólo se enteró en una reunión privada en la Cárcel de Itagui; cuando Salvatore Mancuso les pidió a Eleonora y a él que recordaran nombres de aliados can el fin de crear un Tsunaml poliboo que desatara una gran C17.915 nacional. Con todo, recuerda la defensa, Miguel de la Espnella y Eleonora Pineda no secundaron a Mancuso en el embuste, que entre otras cosas pretendía vincular a Mario Uribe CO!? las autodefensas, algo en lo que no estuvieron de acuerdo. Sin embrago, Salvatore Mancuso en su versión ante Fiscales de la Unidad de Justicia y Paz, el 15 de mayo de 2007, aseguró que se había reunido antes de las elecciones de 2002 con Mario Uribe para refrendar
acuerdos políticos, contrariando de manera flagrante la versión que Eleonora Pineda le había recordado. De otra parte, la defensa considera que los denominados "resultados atípicos" en el Departamento de Córdoba han sido considerados indebidamente como hecho indicador de un indicio inadmisible, pues aparte de que no hubo acuerdo político, el comportamiento electoral en 1996, 2002 y 2006 en Puerto Libertador, La Apartada, Monielibano, Planeta Rica, Buena vista, Sahagún y Chinú, coincide con el de ciudades como Bogotá, Medellín y Cali en donde no existen grupos paramilitares y en las que la votación del doctor Mario Uribe fue igualmente muy significativa, lo que demuestra que el incremento de la votación depende de varios factores y no necesariamente de la influencia paramilitar: Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. En ese sentido, la defensa señala que no se puede perder de vista que se trata de pueblos pequeños donde personas con especial liderazgo tienen una alta capacidad de influencia, como en Montellbano, municipio donde Mario Uribe Escobar contó con el respaldo de Mariano Cura Demoya, en el 2002 mas no en el
2006. Además, de haber contado con el respaldo paramilitar, como lo expresó el doctor Uribe en diligencia del 23 de junio de 2006, los resultados en La Apartada, Pueblo Nuevo, Puerto Libertador y euenavista, sitios enclavados en zonas del dominio de las autodefensas, habrían tenido que favorecerlo, no siendo ello así. En cambio, al contar con el respaldo de líderes locales, obtuvo
una buena votación en los municipios de Chinú, Sahagún, Planeta Rica y Montekbano. Que no haya tenido los mismos resultados en las elecciones de 2006 no significa que fue porque en las anteriores elecciones se alió con Ilegales, sino porque quienes lo acompañaron se fueron a otros movimientos o cambiaron de dudad, y porque el cambio abrupto del sistema electoral implicó que no hubiera listas por candidatos, sino por partidos, contando el Uribismo con múltiples aspirantes en la región. De manera que la fluctuación de los resultados no se debe a la influencia paramilitar, sino a situaciones propias del quehacer de los movimientos políticos. Para afianzar sus ideas, el defensor resalta, con testigos como Raúl Antonio Aldana Otero, que no se supo de presiones por parte de actores armados y que la votación en Chinú y Montekbano obedeció a la destacada gestión de Mario Uribe en Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. el nivel central, con lo cual se descarta de plano la necesidad de realizar acuerdos ilegales. Asimismo, señala que esos resultados que algunos ti/dan de atípicos no pueden explicarse única y exclusivamente por la indemostrada intervención de aparatos armados al margen de la ley en el proceso electoral, pues otros hechos sociales o circunstancias muy importantes del acontecer pollYco justifican la amplía votación que obtuvo el doctor Uribe Escobar, tal como lo demuestra el hecho de que en ciudades como Medellín y Cali, donde k3 intervención paramilitar no ha influido en la votación, se haya incrementado la votación de su defendido de 7.441 a 30.550
y de 888 a 4. 953, respectivamente, durante el mismo proceso electoral. Por todo lo dicho, para la defensa no hay prueba del acuerdo para llevar a cabo un proceso electoral con la ayuda de actores armados. En cuanta a las imputaciones de >Ir° Castillo Peralta, alias "Pitirrif,f que tendrían origen en reuniones ocurridas en el año de 1998 en la casa de Olegario Otero en Sahagún y en el Estadero Piscis en Caucasia, para presionar la venta de tierras en la región de San Marcos y a Rafael Zuleta Zuleta, propietario de las fincas "La Chispa y "La Alemania", no tienen mayor corroboración. En primer lugar, Zapata Zapata no ha sido dueño de ningún predio llamado "La Chispa", como él lo confirmó y en segundo lugar, no conoce a Mario Uribe. Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. "Piürri" Se contradice en todo: en la ubicación de los bienes, en los objetivos de las presiones, en la manera como conoció a Mario Uribe; dice que fue en la primera reunión, y luego que en la segunda no sabía quien era. Miente en todo: que las tierras eran para sembrar coca, y luego para un negocio con el Idema. Pero para solventar sus contradicciones, Inventa que °legado Otero y Mario Uribe Escobar le tendieron una trampa para que lo capturaran cuando extorsionaba por orden de ellas a Luz Marina Zapa, todo porque habla alertado a Rafael Zuleta de los propósitos que se tejían en su contra, algo que éste último niega. En fin, sea lo que fuere, lo cierto e incuestionable es que Mario Uribe no
tiene propiedades en la zona de San Marcos, región en donde según Pitirri se concentraron los esfuerzos para "expropiar" tierras productivas. Con posterioridad a la medida de aseguramiento, el 23 de abril de 2008, declaró John Ja/ro Pérez Monsalve en una fiscalta de Justicia y Paz en Medellín, sobre la muerte de su hermano Wilson de Jesús Pérez en la finca "La Pa/mira" de propiedad de Uribe en Antioquía. Manifestó igualmente que conocía las relaciones de Mario Uribe con las autodefensas; de reuniones con el 'Tuso" Sierra y Fáder Ramkez. Por supuesto que no puede afirmar que Mario Uribe hubiese ordenado la muerte de su hermano, lo que le llama la atención es que lo mataron en su finca. Pero en buena hora está demostrado en el proceso que fue Mario Uribe quien denunció ese hecho, como lo prueba la copla del proceso 21.041 de la fiscalía en donde el viernes 2 de agosto 4 ,,,.‘" 15 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. de 1996, el doctor Uribe Escobar denunció el homicidio, y lo ratificó en ampliadón de denuncia el 14 de enero de 1997. Corno si eso no fuera suficiente, el testigo, como se corroboró en diligencia de inspección judicial, ni siquiera conocía la finca Lia Pa/mira, donde había presenciado según dijo, reuniones de trascendencia. En este maremágnum de acontecimientos, no extraña que otro personaje, esta vez Juan Vicente Gamboa, alias "Pantera; dijera que por orden de "El Alemán", las autodefensas apoyaron
en las elecciones de 2002 a Mario Uribe en Necoclí y Turbo en el Urabá Andoquerio, ejerciendo presión sobre los votantes a los que él efectivamente coaccionó! Pero si el Cuerpo Técnico de Investigación, el 27 de enero de 2009, informó que alias 'Pantera" estuvo en el Bloque Sur de Andaquíes desde el ario 2000 hasta el 2002, cómo pudo presionar a los electores de Urabá? De otra parte, el Registrador de Turbo certificó que en la Plaza central ni en la de mercado, donde "Pantera" habrá presionado a los electores, funcionaron mesas de votación. Es más, Fredy Herrera Rendón, máximo dirigente de las autodefensas en esa zona no lo conoce, y quienes fueron dirigentes políticos del Movimiento Regional de Urabá, grupo con gran influencia en esos sectores del Urabá Antioquerio, declararon que a Islario Uribe no le interesó hacer alianzas con ellos al costo ' El 4 de febrero de 2009. declaró en el proceso que ubicó a varios de los suyos cerca de inesas de votación en el Parque principal y en la zona de la playa de Turba y en la zona del Banco Agrario de Necocli. y entre Totumo y Necoch; obligando a la gente a votar por Mario Uribe, q ii,Fr 16 Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. político que le propornan, razón por la cual terminaron apoyando a Oscar Quintero Villada. No faltaba sino que otro testigo, esta vez Wilmer Diaz. en declaración de/li de junio de 2008, dijera que conoció a Mario Uribe cuando visitaba a "Román'; jefe del Bloque Montes de
María. En su declaración, dice que de Uribe no se acuerda bien, era un poquito canoso; de poquitas canas. Esta manifestación rompe con el criterio sicológico de la focalización de la atención, pues es extraño que el testigo no pueda identificar a quien precisamente lo distingue su cabellera absolutamente cana. Además, William Ramírez Castaño, alias "Romín" lo refuta, pues si conoce a Díaz, pero no como parte de su escolta_ Corno si todo no fuese suficiente, José Roberto López, quien aseguró que por culpa de Mario Uribe Escobar fue despojado de sus tierras, en verdad fue desalojado por orden judicial. Fue desplazado por la justicia, no por Mario Uribe. En consecuencia, solicita que se preduya la Investigadón a favor de su diente por no contar con la prueba que Indique que cometió la conducta que se le imputa. Consideraciones de la Corte Primero. La Competencia. Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. En decisión del 30 de septiembre del pasado afta, al asumir la competencia para continuar la investigack5n seguida contra el Doctor Mario Uribe Escobar, la Sala, mayoritariamente, expresó sobre el tema lo siguiente: "De la lectura de la última decisión proferida por el señor Vicefiscal General de k7 Nación, en donde se predsó la conducta por la cual se investiga al doctor Uribe Escobar, se pone de manifiesto que la Imputación jurídica contra el entonces Senador; parte del supuesto fáctico de que pmbablemente se reunió con mandos de las autodefensas que operaban en el departamento de Córdoba con el fin
de acordar ayudas mutuas, cuando fungra como Congresista, en perspectiva de obtener apoyo en las elecdones para el perikkdo constitucional siguiente. 'E decir, de conformidad con 49 Investigación, el acuerdo consistía en convenir el apoyo de las autodefensas a la causa del poll?ico y de éste a la expansión del grupo Ilegal, con el fin de garantizar, de una parte, la permanencia en el Congreso, y de otra, la estabilidad y dominio de/pararnil/tarismo en esa zona geográfica de/país. "Como ha dicho la Sala, "Esa dinámica proselitista, conforme ha sido expuesto por la Corte, no puede interpretarse como un comportamiento carente de "relación con las funciones desempeñadas, cuando no se duda que -las dichas funciones representan el cumplimiento de lo pactado previamente"; por cuanto el parágrafo del artículo 235 de la C.onstitución Política no establece que las conductas punibles cometidas por los Congresistas cuya investigación y juzgamiento corresponde a 49 Corte Suprema de Justicia, deban ser realizadas durante el desempeño como Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. congresista, sino simplemente que "tengan relación con la funciones desempeñadas, de tal suerte que resulta factible que el comportamiento o ¡ter criminal pueda Iniciarse antes de acceder a la curul y consumarse o agotarse con posterioridad a la dejación del cargo, sin que por ello se pierda la condición de aforado para efectos penales. °4 "Desde ese punto de vista, con base en los hechos jurídicamente relevantes que emergen de las piezas procesales que se ocupan de
precisar el supuesto fáctico, le asiste competencia a esta Corporación para concluir la presente Investigación por tratarse de una conducta realizada "por causa del servido, con ocasión del mismo o en ejercido de funciones Inherentes al cargo.' Tal decisión, reafirmada por la Sala, mantiene su vigencia y exonera a la Corte de referencias adicionales. Segundo. De acuerdo con el artículo 397 de la ley 600 de 2000, se dictará resolución de acusación cuando, Yi) esté demostrada la ocurrencia del hecho y (iI) exista confesión, testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad, Indicios graves, documento, peritación o cualquier otro medio probatorio que señale la responsabilidad del sindicado." Como el sistema penal no se ocupa de hechos neutros o avalorados sino de injustos, la expresión hécho a que se refiere el artículo citado no se puede entender como la alusión a la mera manifestación fenomenológica de un comportamiento, sino a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci4n penal. auto del 29 de septiembre de 2009. proceso 29 200. Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. demostración de un proceso de Interferencia intersubjetivo que en la medida que afecta o pone en riesgo un bien JUndico se constituye en un Injusto. Desde esa perspectiva, pero con mayor razón cuando los tipos penales contienen una alta carga de Ingredientes normativos y subjetivos, la noción de facticidad no se reduce a la simple descripción de una conducta, sino a su significación mediante juicios de valor. Por eso, no es posible separar el análisis de lo objetivo, en una parte, y lo subjetivo, en
otra, como aún suele hacerse con algún estilo tratándose de delitos de resultado. Lo anterior para significar que la demostración del injusto de concierto para delinquir agravado, que es precisamente el cargo que a lo largo de la investigación se le ha imputado al doctor Mario Uribe Escobar, no puede detenerse en una mirada que sólo denote lo óntico, pues desde ese punto de vista se puede llegar al equívoco de desligar segmentos de la =duda amo si se tratara de hechos aislados, desconociendo que el concierto para delinquir es un delito con vocación de permanencia cuyas diferentes manifestaciones deben mirarse como unidad. Por eso, la conducta a que se refiere el verbo rector no se puede probar a partir de un ocasional encuentro o de una casual reunión, si de ellas no surge la idea de un acuerdo con organizaciones al margen de la ley, que por su alta capacidad de perturbación incrementan el riesgo para la seguridad pública. Tercero. La defensa no admite que se ponga en tela de juicio la Inocencia del doctor Uribe Escobar, porque en su criterio 20 Q14)(- Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. durante la investigación no se estableció que el ex senador se hubiera reunido con personajes cuestionables para pactar la comisión de delitos, entre ellos, con Sal vatore Mancas, para celebrar un acuerd
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