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CSJ - SP27918(25-08-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27918(25-08-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D.C, veinticinco de agosto de dos mil diez. El Señor Mariano Cura Demoya solicita que en consideración a su estado de salud se recepcione su declaración en la ciudad de Monteria. De acuerdo con la legislación procesal penal, toda persona está en la obligación de rendir bajo juramento, el testimonio que se le solicita en actuación procesal (el artículo 266 de la ley 600 de 2000), tanto que su desobediencia a la citación puede tildarse de obstrucción a la justicia (artículo 279 idem). Como el señor Cura Demoya ni siquiera justifica su solicitud, que podría considerarse sólo en el eventode un grave estado de salud, niégase la petición del testigo, quien deberá concurrir a la audiencia el dia y a la hora previamente indicada. Por Secretaría se le informará de esta determinación. De otra parte, como se informa que el señor Oscar Díaz, ejerce como Alcalde Municipal de Planeta Rica (Córdoba), se le recepcionará su declaración mediante certificación jurada (artículo 271 de la ley 600 de 2000). Proceso 27,918 Mario Uribe Escobar. Para tal efecto se les comunicará a la defensa y al Ministerio Público que disponen de tres días para formular el interrogatorio correspondiente. . Cúmplase _

ARIO GONZÁLEXDE LEMOS

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO INBÁÑEZ GUZMÁN 7 — - - h ; 7 ERE MITANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS ' / - — i

Proceso 27.918 Mario Uribe Escobar. N

RESA RUIZ NÚÑEZ

, Secxetaria

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