CSJ - SP27919(14-12-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27919(14-12-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
Úlnica instancia 27919
ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogota, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil nueve 2009 VISTOS Resuelve la Sala la solicitud de nulidad presentada por el doctor PABLO ELÍAS GONZÁLEZ MONGUÍ defensor de la ex senadora ZULEMA DEL CARMEN JATTIN CORRALES, respecto del auto de fecha tres (3) de los corrientes, mediante el cual, la Sala de Conjueces se abstuvo de pronunciarse sobre la petición de libertad por considerar que le correspondía a los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La defensa consideró que ese pronunciamiento es nulo por violar el debido proceso, conforme al numeral 2 del artículo 306 ibidem, toda vez que, la competente era la Sala de Conjueces, quien a la fecha de presentación de la solicitud estaba ya constituida, y el 25 de noviembre del presente año les fue remitido el expediente según constancia obrante a folio 49 cuademo 7. Luego, al tenor del artículo 108 de la Ley 600/2000, la solicitud de libertad debió resolveria el funcionario que tuviera la actuación en el momento de formularse la petición, es decir, la Sala de Conjueces. CONSIDERACIONES La Sala de Conjueces deciaró improcedente el impedimento respecto de siete (7) magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera que la actuación procesal no salió del marco de competencia de esta Sala, en donde continúa radicada. Por tanto, por sustracción de
materia se torna inútil analizar la inconformidad del memorialista. Notifique y Cúmplase /