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CSJ - SP27919(21-01-2009)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP27919(21-01-2009)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Única instancia 27.919

ZULEMA JATTIN CORRALES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009). De acuerdo con lo solicitado por la defensa, se ordena: (1) Librar oficio a la Fiscalía Seccional del Tolima para que informe lo relacionado con el interno Juan Carlos Daza Aguirre y allegue copias de la actuación que eventualmente se adelante por extorsión en su contra y/o contra otros miembros del bloque Tolima de las AUC, según la información suministrada por el defensor; (2) escuchar el testimonio del señor Luis Miguel Pico y (3) aportar a estas diligencias la declaración rendida por Salvatore Mancuso dentro de la audiencia pública celebrada por la Sala dentro del proceso que adelantó contra Juan Manuel López, y además, la grabación publicada en la W radio el pasado 19 de diciembre de 2008, en la cual, al parecer el señalado ex jefe de las AUC se refiere a hechos relacionados con esta investigación. En cuanto a lo que señala respecto del informe rendido por la investigadora Inés Castañeda Viatela y sobre la solicitud de citarla a declarar, se dirá que contrario a lo sostenido por la defensa, el informe reúne los requisitos del artículo 319 de la ley 600 de 2000, como quiera que lo único que advierte la funcionaria - quien se identifica acorde con lo allí previsto -, es que el interno del establecimiento carcelario "Picaleña" Juan Carlos Daza Aguirre, tenía conocimiento de hechos relacionados con esta investigación - en cumplimiento de las labores de policía

judicial encomendadas mediante la providencia que dio inicio a esta preliminar (fis. 44 y 45 c. o. No. 1) -, a los cuales hizo mención en su testimonio, medio de prueba a valorarse al respecto y en el cual participó activamente la defensa, por Única instancia 279'

ZULEMA JATTIN CORP'

44,a.. .5; a4,99-9 alf,~cs;• .14~ lo que la declaración de la investigadora sobre aspectos ajenos a los hechos por los cuales se averigua, resulta impertinente. De otro lado, tal como lo solicita el Procurador Segundo Delegado, se recibirá, los testimonios de Manuel Otero Yunez, Manuel Troncoso Alvarez y Juan Carlos Aldana, una vez sean ubicados por los investigadores del CTI, quienes igualmente deberán ubicar a las señoras Margaret N., Luz Alba N. y Sandra N,• presuntas empleadas de la Fundación Semillas -, lo mismo que a los señores Victor Neusa, Álvaro Bernal y Mario Mestra, acorde con lo manifestado por algunos testigos, a fin de escuchar sus declaraciones, para lo cual se COMiSiON a los Magistrados Auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo, quienes quedan facultados para fijar fecha, hora y lugar para su realización y para allegar las demás pruebas que surjan y se consideren pertinentes. Practíquese análisis grafológico al documento allegado por el testigo Juan Carlos Daza Aguirre en su declaración, con base en las muestra manuscriturales recibidas en esa diligencia, para establecer si aquél fue elaborado de su puño y letra y requiérase al perito Guillermo Acosta Álvarez de

CTI, para que rinda el dictamen que se le encomendó. CÚMPLASE JOI Única instancia 27.919

ZULEMA JATTIN CORRALES

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretada

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