CSJ - SP27971(09-06-2009)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP27971(09-06-2009)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
, REVIBIÓN 27.971
DÁMASO BENÍTEZJMOSQUERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N. 172
Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Dámaso Benítez Mosquera contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que confirmó la dictada por el Juzgado 34 Penal del Circuito de la misma ciudad y lo condenó por el delito de hurto calificado y agravado.
LOS HECHOS Y LA ACTUACIÓN PROCESAL
1. En la noche del 17 de junio de 2000 varias personas ingresaron en las instalaciones de la empresa ACERTAR LTDA., ubicada en Bogotá, y se apoderaron de varios bienes
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DÁMASO BENÍTES MOSQUERA muebles por valor aproximado de 200 millones de pesos, un vehiículo tipo furgón, materia prima, prendas de vestir, equipos de cómputo y dinero en efectivo. La fiscalía, con la colaboración de agentes adscritos al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, adelantó varios allanamientos y logró la captura de Henry Armando Fuentes y José Hermes Manjarrés Betancourt, que tenían en su poder parte de los bienes hurtados, asi como de Olga Lucía Ávita Bohorquez.
Con base en la información suministrada por Manjarrés Betancourt y en las labores de inteligencia se capturó a Jesús Antonio Mayorga Rodríguez, quien en su injurada admitió que en el parqueadero de su propiedad se dejó a guardar el furgón sustraido de la empresa ACERTAR LTDA con mercancia hurtada. Los datos proporcionados por Manjarrés Betancourt, por Mayorga Rodniguez y los consignados en el informe del DAS dieron lugar a la vinculación, mediante emplazamiento y declaratoria de persona ausente de varios individuos, entre ellos de Dámaso Benitez Mosquera. Henry Armando Fuentes, José Hermes Manjarrés Betancourt, Olga Lucía Ávila Bohorquez y Jesús Antonio Mayorga Rodriguez se acogieron a sentencia anticipada.
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DÁMASO BENÍTEZMOSQUERA
2. El 20 de diciembre de 2001 la Fiscalia 136 Seccional de Bogotá profirió resolución de acusación contra Dámaso Benitez Mosquera y otros', como autor del punible de hurto calificado y agravado?.
Mediante sentencia del 31 de octubre de 2003 el Juzgado 34 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 70 meses de prisión y al pago solidario de la suma equivalente a 500 gramos oro por perjuicios materiales. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena?. El defensor de otro de los procesados apeló la decisión y en fallo del 27 de febrero de 2004 el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó.
3. Dámaso Benitez Mosquera instauró acción de tutela en la
que pidió se dejaran sin efecto las sentencias condenatorias dictadas en su contra. En providencia del 20 de junio de 2006 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. ' José Cupertino Moreno Peñuela, Carlos Alberto Rodríguez Duarte, Bernardo Heli Piñeros Moreno, Saúl Ovalle Garzón y Jairo Blanco Cortés. ? Folios3 1 a 43 del cuadeno original n 8 y 148 a 160 del cuadernno. | de la Corte Supremade Justicia. ? Folios 124 a 141 del cuademo provisional del Juzgayd o11 1 a 128 del cuadernon. 1 de la Corte Suprdee Jmustaici a. Folios 4 a 12 del cuadedl Treibunral nSupeorior y 132 a 140 del cuadernon? 1 de la Corte Suprema de Justicia. Folio 184 a 188 del cuademo n. 1 de la Corte Suprema de Justicia.
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DÁMASO BENÍTEZ MOSQUERA Esa fue la razón por la que varios señores magistrados manifestaron su impedimento para conocer de este asunto, el cual fue aceptado por auto del 18 de diciembre de 2007. LA DEMANDA Con fundamento en la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000 el actor solicita la revisión de las sentencias condenatorias, toda vez que en su criterio existen hechos y pruebas nuevas que demuestran la inocencia de Dámaso Benítez Mosquera. Sustenta así la demanda: Un hecho nuevo lo constituye la dirección que de Dámaso
Benitez Mosquera suministró el DAS a la fiscalía durante la etapa de instrucción, puesto que no fue tenida en cuenta por los funcionarios judiciales que adelantaron el proceso. Las citaciones que en la etapa de instrucción le hicieron para rendir indagatoria y notificarlo de las decisiones se enviaron a una nomenclatura en el “norte” de Bogotá cuando según los datos proporcionados era en el “sur”. Si bien su prohijado no vivia en el inmueble, uno de sus hijos sí, por lo que éste habría podido enterarlo de la actuación seguida en su contra. Además, durante el juicio fue citado a una dirección inexistente. . REVISHÓN 27.971 DÁMASO BENÍTEZIMOSQUERA Aporta copia del oficio 2240010114 de la Alcaldía Mayor de Bogotá donde, en respuesta a un derecho de petición elevado, se le informa que no existe ni ha existido inmueble con las nomenclaturas “Carrera 23 A N 64-27” y “Calle 63 N 42 34”. Otro hecho nuevo, soportado en una prueba nueva, es que los rasgos morfológicos de Benitez Mosquera son distintos a los que dentro del proceso se dijo corresponden a José Pinzón o alias “rancho”. Aporta estudio elaborado por la morfóloga forense Laura Esperanza Acero Mora. Tanto la fiscalía como los jueces de instancia dieron por cierto que Benitez Mosquera era el mismo José Pinzón o alias “rancho”, esto es, el hombre que fue descrito en sus rasgos fisicos por José Hermes Manjarrés Betancourt y Jesús Antonio Mayorga Rodríguez y señalado como uno de los que
participaron en el hurto. Si se comparan las descripciones hechas por los señores Manjarrés Betancourt y Mayorga Rodriguez con el estudio elaborado por la experta forense, se observa disimilitud en cuanto al color de piel -un ser humano no puede ser al mismo tiempo blanco, trigueño y negroy respecto a la edad -los primeros se refirieron a un hombre de 34 0 35 años de edad y Benítez Mosquera tenia para esa época 51-. Revlsésg..9n OÁMASO BENÍTEZ ERA Llama la atención que de la diligencia de allanamiento realizada por el DAS el 23 de junio de 2000 y del informe del 27 de junio siguiente no surge que José Hermes Manjarrés Betancourt hubiese suministrado a los detectives el nombre, la cédula y el lugar de residencia de Dámaso Benitez Mosquera. Esos datos surgieron de la “pluma” de los investigadores. Pone de manifiesto que su representado fue capturado el 17 de mayo de 2006 cuando se acercó al DAS para solicitar el pasado judicial. Tat hecho -aseveraconstituye un indicio de inocencia porque una persona que ha cometido un delito no realiza dicho trámite. Hace varios reparos a la actuación penal, entre ellos (i) no consta que previo al emplazamiento de Benitez Mosquera la Policía Judicial hubiese rendido informe sobre las diligencias adelantadas para dar con su paradero; (ii) la diligencia de reconocimiento en fotografias realizada por Manjarrés Betancourt e hizo sobre fotocopias de tarjetas decadactilares, no contó con el número de fotos que dispone
la ley y la fiscalia preguntó por José Pinzón, no por Dámaso Benitez Mosquera; (iii) la descripción que de José Pinzón hizo Manjarrés Betancourt no coincide con los datos que de su representado figuran en la tarjeta decadactilar aportada por la Registraduría del Estado Civil, y (iv) el defensor de
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DÁMASO BENÍTEZ NDSQUERA oficio que se le nombró a su representado guardó absoluto silencio durante el proceso. Solicita a la Corte dejar sin efecto la sentencia condenatoria, indicar la etapa y el juzgado que debe adelantar nuevamente la actuación y decretar la libertad provisional y caucionada de su prohijado, que actualmente se encuentra privado de la libertad en la cárcel de Pitalito (Huila).
PRUEBAS
1. Con la demanda se aportaron: 1.1. Cotejo morfológico facial practicado a Dámaso Benitez Mosquera, por parte de la morfóloga facial forense Laura Esperanza Acero, en el que se compararon sus rasgos entre las fotos que le fueron tomadas en el centro de reclusión de Pitalito y las descripciones hechas al interior del proceso por Jesús Antonio Mayorga Rodriguez (en ta indagatoria) y José Hermes Manjarrés Betancourt (en el reconocimiento fotográfico). 1.2. Oficio 224000-10114 del 24 de agosto de 2006 por el cual la Responsable Área Servicio al Usuario de la Oficina de Catastro de Bogotá informa que no existe inmueble Folio 19 a 30 del cuadern.o ] de la Corte Suprema de Justicia.
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identificado con la nomenclatura urbana “carrera 23 A N 64-27” ni “calle 63 N 42-347. 1.3. Declaraciones juramentadas rendidas por Maria Beatriz Hurtado Perea, Marco Alcides López y Giovanny Alcides López Ramirez".
2. Se allegó el expediente contentivo del proceso cuya revisión se pretende.
3. Durante el periodo probatorio se practicaron las
siguientes”: 3.1. La Unidad Administrativa de Catastro de Bogotá certificó que durante el periodo 2000 a 2003 no existió en esta ciudad inmueble con las nomenclaturas Carrera 23 A N” 64-24 y Calle 63 N? 42-34”. 3.2. La Jefe de Recursos Humanos de la sociedad Goddard Catering Group Bogotá Ltda. certificó que Benítez Mosquera laboró allí como auxitiar de cocina entre el 7 de junio de 1996 y el 31 de octubre de 2001, e indicó el horario de trabajo cumplido el 17 de junio de 2000"'. 7 Fotio 35 del cuadernno 1 de la Corte Suprdee Jmustaici a. Folio 36a 39 del cuad.e 1 rde nla oCor te Suprdee Jmustaici a. Para la recepción de los testimonios y el reconocimiento en fila de personas se comisionó a un magistrado auxiliar de la Sala de Casación Penal. Todos los testimonios constan en medio magnético. ' Folio 28a6 28 8 del cuaderno1. | de la Corte Suprdee Jmustaici a.
"' Folio 289 a 298 del cuaderno n 1 de la Corte Suprema de Justicia.
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DÁMASO BENÍTEZ MDSQUERA 3.3. Ratificación, por parte de Laura Esperanza Acero Mora, del estudio morfológico facial aportado con la demanda””. 3.4. Testimonios de Maña Beatriz Hurtado Perea, Marco Alcides López, Giovanni Alcides López Ramirez y Amaury Benitez Bejarano”. 3.5. Testimonios de Jesús Giovanni Rodríguez Chitiva" y Omar Duarte Duarte'”, detectives del DAS que conocieron sobre tos hechos objeto de proceso. No fue posible escuchar al también detective Jesús Libardo Insuasty Moreno porque el DAS informó sobre su fallecimiento. 3.6. Testimonios de Henry Armando Fuentes Cortés, Jesús Antonio Mayorga Rodríguez' y José Hermes Manjarrés Betancourt”. 3.7. Declaración de Dámaso Benitez Mosquera, con asistencia de su abogado defensor'. 3.8. Descripción morfológica de Dámaso Benítez Mosquera realizada por un Investigador Criminalístico Morfólogo del CTI, y cotejo con la descripción que de José Pinzón alias "2 Disco compacto n. 1. Disco compacto n. 1. 14 Disco compacto |. 13 Disco compacto 2. ' Disco compacto n 3. '7 Disco compacto . 5. 1 Disco compacto n. 4.
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“rancho” hicieron José Hermes Manjarrés Betancourt y Jesús
Antonio Mayorga Rodríguez”. 3.9. Ditigencia de reconocimiento en fila de personas”, con la participación de Dámaso Benitez Mosquera y seis internos más con caracteristicas similares a las suyas, en la que Jesús Antonio Mayorga Rodriguez no lo reconoció como el individuo que se hace llamar José Pinzón alias “rancho”.
ESTUDIOS DE LAS PARTES
1. El apoderado.
Insiste en sus pretensiones y reitera las irregularidades en las que, a su juicio, incurrieron los funcionarios judiciales, así como la inactividad del abogado defensor. Precisa que el hecho nuevo es la inexistencia de las direcciones a las cuales durante el proceso se le enviaron a su representado las citaciones para que compareciera al mismo, y que la prueba nueva es el estudio hecho por la morfóloga forense que aportó con su libelo introductorio. Explica que los testimonios rendidos ante la Corte Suprema de Justicia por Jesús Antonio Mayorga Rodríguez y José " Folio 183 a 211 del cuaderno n. 1 de la Corte Suprema de Justicia. Se llevó a cabo en la penitenciaría “La Picota” de Bogotá. 10 , REVISIÓN 27.971 DAMASO BENÍTEZ MOSQUERA Hermes Manjarrés Betancourt demuestran que Benítez Mosquera no intervino en el hurto. Además, el estudio morfológico aportado con la demanda y el experticio ordenado por la Corte Suprema de Justicia arrojan diferencias abismales entre su prohijado y quien se dice intervino en el hecho delictivo. Comunica que solicitó la libertad condicional por
cumplimiento de las tres quintas partes de la pena y actualmente se surte la apelación en el Tribunal Superior.
2. El Procurador Segundo Delegado para la Investigación y
Juzgamiento. Pide dar curso favorable a la pretensión del actor, anular el proceso a partir de la vinculación de Dámaso Benitez Mosquera para que una vez se identifique plenamente al verdadero José Pinzón o alias “rancho” se continúe el trámite correspondiente y, en consecuencia, se disponga su libertad. En su criterio, el informe rendido por los detectives del DAS el 27 de junio de 2000 fue el primer y único dato con el cual se vinculó a Benítez Mosquera con el hurto perpetrado días antes y en el que se soportó la condena. Sin embargo, advierte que alli no consta que José Hermes Manjarrés Betancourt hubiese suministrado ese nombre, tampoco en 11
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DÁMASO BENÍTEZ MOSQUERA las injuradas lo mencionó ni en el reconocimiento fotográfico hecho. Aquel siempre se refirió a José Pinzón. Reconoce que a pesar de que en ese informe se consignó la dirección de un inmueble de propiedad de Benitez Mosquera, las citaciones y las órdenes de captura se libraron a una nomenclatura diferente, lo que le impidió acercarse al proceso y ejercer su defensa. Aduce que el cotejo morfológico hecho por la profesional Laura Esperanza Acero Mora muestra las diferencias entre Benitez Mosquera y la persona descrita por Manjarrés Betancourt y por Mayorga Rodriguez como “rancho” o José
Pinzón. Además, aunque en el estudio realizado por el CTI se indica que no es posible un resultado confiable dado el cotejo entre descripción narrativa y personas o fotos, si se concluye que no hay semejanzas en las descripciones hechas por aquellos y los rasgos de Benítez Mosquera. Sostiene que en la diligencia de reconocimiento en fila de personas practicada en sede de revisión, Jesús Antonio Mayorga Rodríguez no reconoció a Beniítez Mosquera como la persona que dijo llamarse José Pinzón alias “rancho”. Destaca que de las pruebas practicadas emanan grandes diferencias entre José Pinzón alias “rancho”, quien se dijo participó en el hurto, y Benítez Mosquera, no sólo en 12 , REVISIÓN 27.971 DÁMASO BENÍTEZ MESQUERA cuanto al tono de piel, sino en la edad, la textura de la piel de la cara y la profesión. En ese orden, son suficientes para afirmar su no participación en el punible que se investigó. CONSIDERACIONES De acuerdo con los planteamientos de la demanda y con los antecedentes fácticos expuestos la Sala debe determinar si existe un hecho nuevo o una prueba nueva con suficiente poder persuasivo que permita derruir la fuerza de cosa juzgada de las sentencias condenatorias o, por lo menos, dejarlas sin efecto en cuanto al actor se refieren. La acción de revisión no es un medio judicial para declarar nulidades procesales. El hecho nuevo
1. La firmeza de las decisiones judiciales es una condición necesaria para la seguridad juridica. La cosa juzgada, como
garantía del debido proceso, es base fundamental del ordenamiento juridico y le otorga a la persona certeza de que lo resuelto por la autoridad judicial es inalterable e invariable. Sin embargo, esa figura -la cosa juzgadano es absoluta, pues en el evento en que entre en colisión con la justicia material, debe ceder ante esta. En efecto, cuando la providencia que ha adquirido firmeza se ha proferido dentro de un proceso en el que se quebrantó 13
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DÁMASO SENÍTEZ QUERA el valor de la justicia y, por ende, resulta inequitativa, el ordenamiento positivo estableció la acción de revisión como remedio dirigido a quebrar la cosa juzgada e invalidar una sentencia que resulta injusta y alejada de la realidad material. Empero, no cualquier eventualidad permite la revisión de un proceso que finalizó con sentencia ejecutoriada. Solo habrá lugar a ella cuando en el caso especíifico se verifique alguno de los presupuestos señalados en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal de 2000 para su procedencia.
2. La causal tercera, a la que se acude en esta ocasión, permite la revisión cuando “después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.
En lo referente al hecho nuevo la jurisprudencia ha sostenido”' que es aquel acaecimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de la investigación, pero que no se conoció en ninguna de las etapas de la actuación judicial,
por lo que no pudo ser controvertido. La prueba nueva, en cambio, es el mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que no fue incorporado al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podria maodificar ! Sentencidael 1 de diciembrede 1983, reiterada, entre otras, en la del 22 de abril de 1997 (radicado 12.460) y en el auto del 18 de febrero de 1998 (radicado 9.901). 14
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DÁMASO BENÍTEZ MOSQUERA sustancialmente el juicio positivo de responsabilidad penal que se concretó en la condena del procesado. De manera que es exiguo aducir cualquier medio probatorio o circunstancia fáctica no citados en los fallos de condena o posiblemente pasados desapercibidos por los juzgadores. La revisión no fue instituida para continuar con el juicio o para revivir el debate juridico-probatorio que se surtió en el proceso ya terminado, y menos para pretender la declaratoria de nulidades alegando vulneración de derechos fundamentales o posibles fallas cometidas por los jueces. Es preciso que la situación fáctico probatoria que se proponga en sede de revisión no haya sido conocida durante el curso de los debates, pero, además, que tenga la virtualidad de romper con la certeza que condujo a los falladores a proferir las sentencias cuestionadas. Esto es, que posea un poder convincente para 1modificar sustancialmente la apreciación que soportó la condena, o la consideración de la imputabilidad del sentenciado.
3. Uno de los argumentos para solicitar la revisión es el surgimiento de un hecho nuevo, que -según dice el actorconsiste en la inexistencia de las direcciones a las cuales se le enviaron a su prohijado las citaciones en instrucción y en juicio. 15 , REVISIÉN 27.971
DÁMASO BENÍTEZ MOUSQUERA Si bien tal situación de alguna manera pudo constatarse en sede de revisión, y lo más posible es que impidió que Benitez Mosquera hiciera presencia ante los funcionarios judiciales y ejerciera sus derechos de defensa y contradicción, lo cierto es que no puede ser catalogada como hecho novedoso capaz de derruir la fuerza de cosa juzgada. En modo alguno conduce por si misma a la inocencia o a la inimputabilidad de Benitez Mosquera. Por consiguiente, al carecer de capacidad o idoneidad suficiente para acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad, hasta el extremo de derrumbar el soporte probatorio de la sentencia que se tilda de injusta, no es viable aducirla como hecho nuevo y, por ende, utilizarla para acceder a la revisión.
4. El actor hace múltiples reparos a la actuación procesal y afirma que esas irregularidades repercutieron en disfavor de su defendido al punto que lesionaron sus derechos fundamentales.
Tal cuestionamiento no es propio de esta acción. El juicio que debe adelantar la Corte como juez de revisión opera respecto del fallo que se considera injusto, ya sea por el surgimiento de una prueba o de un hecho nuevo, pero no por las actuaciones surtidas de manera irregular u omisiones
procesales que pudieron de alguna manera lesionar derechos 16 _ REVISIÓN 27.971 DÁMASO BENÍTEZ MDSQUERA fundamentales, puesto que para tales fines -lo ha manifestado reiteradamente la jurisprudenciase previeron los recursos ordinarios y aun el extraordinario de casación. En torno al punto la Corte ha afirmado: “La acción de revisión, a diferencia del recurso extraordinario de casación -a través del cual, con apoyo en los motivos legales que lo hacen procedente, es posible discutir la regularidad del trámite procesal, el cumplimiento de las garantías debidas a las partes, los supuestos de hecho de la sentencía de segunda instancia no ejecutoriada y sus consecuencias jurídicas—, tiene como objeto una sentencia, un auto de cesación de procedimiento o una resolución de preclusión de la investigación que hizo tránsito a cosa juzgada y como finalidad remediar errores judiciales originados en causas que no se conocieron durante el desarrollo de la actuación y que están limitadas a las previstas en la ley.”? Asi las cosas, la Corte no se ocupará de los cuestionamientos hechos por el demandante a la actuación procesal. La prueba nueva y la necesidad de un fallo rescindente
5. La prueba aducida con carácter ex novo que se exhibe como suficiente para quebrar la cosa juzgada, es el estudio anatómico que de Dámaso Benítez Mosquera realizó una morfóloga forense. 3 Auto del 18 de abril de 2007 (radicado 23.839). En el mismo sentido la sentencia del 25 de julio de 2007 (radicado 23.690).
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DÁMASO BENÍTEZ MOSQUERA La Corte, de oficio y a petición de las partes, ordenó la práctica de otras pruebas orientadas a esclarecer la situación. No obstante, para determinar si en conjunto son idóneas para derruir la fuerza de cosa juzgada que pesa sobre la sentencia es preciso detenerse en el proceso mismo, concretamente en las consideraciones expuestas por los falladores de instancia, a efectos de determinar cuál fue el soporte de la condena impuesta a Benítez Mosquera.
6. Las sentencias de primer y segundo grado se refirieron de manera ineguivoca a Dámaso Benítez Mosquera como uno de los integrantes de la banda delincuencial que perpetró el hurto en la empresa ACERTAR LTDA., y asumieron que era el mismo José Pinzón alias “rancho”.
El a-quo afirmó que su responsabilidad en los hechos investigados surgió de la labor investigativa adelantada por los detectives del DAS, que se concretó el 27 de junio de 2000 con la captura de José Hermes Manjarrés Betancourt, quien les “suministró los nombres de otros miembros que conforman dicha banda, los cuales participaron en el hurto a la Empresa ACERTAR LTDA y son, entre otros (...) 3. DÁMASO BENITES MOSQUERA alias “JOSÉ PINZÓN”, dirección carrera 23 A N 64-27 sur, teléfono 717 97 23"3. Así mismo, que con lo declarado por el detective Jesús Giovanni Rodriguez Chitiva se probó que Manjarrés Betancourt colaboró con algunas direcciones, como también % Folio 132 del cuaderno provisional del juzgado.
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DÁMASO BENÍTEZ NOSQUERA lo hizo un informante, y que dentro de los partícipes mencionados estaba “ALIAS RANCHO o JOSÉ PINZÓN”. Destacó que según lo expuesto por Manjarrés Betancourt, un señor “Carlos” le relató que Benitez Mosquera alias “José Pinzón”, junto con otros, tenían mercancía para vender proveniente del hurto perpetrado, y que en la diligencia de reconocimiento a través de fotografías aquél identificó plenamente “a “José Pinzón' o “Rancho', quien corresponde en realidad a Dámaso Benítes Mosquera”, Adicionalmente, tuvo como soporte lo manifestado por Jesús Antonio Mayorga Rodríguez en su indagatoria, en la que adujo conocer a varios de los vinculados. El Tribunal no hizo consideración especial, dado que el recurso de apelación fue formulado por otro de los entonces procesados. De lo expuesto se desprende que los falladores fundamentaron la declaratoria de condena en (i) la información suministrada por Manjarres Betancourt a los detectives del DAS, que quedó consignada en el oficio del 27 de junio de 2000, según la cual Benitez Mosquera tenía el alias de “José Pinzón”; (ii) la ratificación de ese contenido por el detective Rodríguez Chitiva; (iii) la información ? Folio 133 del cuaderno provisional del juzgado. 19
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DÁMASO BENÍTEZ NMOSQUERA suministrada por Manjarrés Betancourt en sus injuradas y en el reconocimiento a través de fotografiías, y (iv) lo narrado
por Mayorga Rodriguez en su indagatoria.
7. Pero cual era el contenido de esos medios de prueba que condujeron a declarar la responsabilidad de Benítez Mosquera? Veamos: 7.1. En el informe del 27 de junio de 2000 se indicó que en la diligencia de allanamiento y registro del 23 de junio anterior se capturó en flagrancia a José Hermes Manjarrés Betancourt, quien “mencionó los nombres de las personas” que conforman la banda delincuencial que perpetraron el hurto a la empresa ACERTAR LTDA., dentro de los cuales se relacionó: “DAMAZO BENITEZ MOSQUERA alías “JOSE PINZÓN”
CEDULA DE CIUDADANIA 4.832.555
TELEFONO 7179723
DIRECCION Cr 23 A % 64-27 Sur”?3
Aunque pareciera que el nombre de Dámaso Benitez Mosquera fue un aporte de Manjarrés Betancourt, en la declaración rendida ante la fiscalía el detective del DAS Jesús Giovanni Rodriguez Chitiva, que intervino en el allanamiento, adujo que los datos no provinieron solamente de Manjarrés Betancourt sino de un informante y que dentro Folio 104 del cuademo original n. 1. 20
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DÁMASO BENÍTEZ MOSQUERA de los nombres mencionados por aquél estaba el de “alias Rancho o José Pinzón”. 7.2. José Hermes Manjarrés Betancourt en la indagatoria rendida el 29 de junio de 2000 admitió haber facilitado al DAS el nombre de Dámaso Benitez Mosquera alias José Pinzón”. En la ampliación del 6 de septiembre de 2000
explicó que se refirió a José Pinzón como uno de los que participaron en el hurto, pero aclaró que él no cargaba la cédula con su nombre. Además, que a los detectives del DAS no les dio direcciones”, En la diligencia de reconocimiento a través de fotografías” describió así a José Pinzón alias “rancho”: “es negro, la piel es negra, de bigote, alto de uno setenta más o menos carigordito, boca grande, nariz grande, ojos negros y está un poco calvo, tiene 34 o 35 años de edad”. La fotografía que reconoció correspondió a la de Dámaso Benítez Mosquera”. 7.3. Jesús Antonio Mayorga Rodríguez en la ampliación de indagatoria rendida el 20 de marzo de 2001 manifestó que el 17 de junio de 2000 llegaron a su parqueadero Hermes y otro a quien le decian “rancho” a guardar un furgón con mercancía. A “rancho” lo describió como “alto moreno, moreno Folio 119 del cuademo original n 1. 7 Folio 164 del cuadeno original n. 1. ? Folio 12a 18 del cuaderno original n. 4. Hecha sobre fotocopias de cartillas decadactilares o de preparación de la Registraduría del Estado Civil. » Folios 36 y 37 del cuadeno original u. 4. 21
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DÁMASO BENÍTEZ MUSQUERA es trigueño, no es negro, de pelo ondulado, de cara como con barros, como con acné, de unos 35 años de edad, ojos negros, de cuerpo
delgado, manos grandes pero delgadas. También le faltan algunos dientes en la parte de arriba”?'. Aseveró no conocer a Dámaso Benitez Mosquera.
8. La prueba nueva que acompaña ta demanda de revisión es el cotejo morfológico facial realizado por Laura Esperanza Acero Mora”, que fue ratificado ante la Corte Suprema de Justicia?, entre las imágenes fotográficas tomadas en el centro carcelario a Benítez Mosquera y las descripciones morfológicas que de José Pinzón alias “rancho” hicieron al interior del proceso ordinario los señores Jesús Antonio
Mayorga Rodríguez y José Hermes Manjarrés Betancourt. Por su conducto se pretende demostrar que Benítez Mosquera no es José Pinzón alias “rrancho”. En el estudio la morfóloga destaca que aunque las descripciones efectuadas por los coprocesados son demasiado someras, existen diferencias y que no hay similitud entre los rasgos de la persona descrita por ellos y Benitez Mosquera porque: Folio 15 del cuaderno original n 6. Consta en ei expediente que realizó curso en morfología facial forense en la Escuela de Investigación Criminal y Ciencias Forenses de la Fiscalía General de la Nación. 30 de julio de 2008, disco compacto n. 1. 272
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DÁMASO BENITEZ MDSQUERA “Edad: la diferencia entre las descripciones realizadas por los señores MAYORGA y MANJARRES con respecto a la edad del señor DAMASO BENITEZ MOSQUERA, es de 17 años (hablando del año 2000), en la actualidad sería de 24 años, lo cual indica que
se habla de dos personas con edades muy diversas y sin ninguna aproximación. Asi mismo la contextura corporal es diversa. El Señor DAMASO BENITEZ es de contextura corporal gruesa o robusta, típico de una persona de raza negra con somatotipo corporal mesomorfo, es decir desarrollo muscular y el señor MAYORGA, describe a una persona con contextura delgada, es de aclarar que en el trascurso de 7 años, la contextura corporal delgada no presenta posibilidades de subir a una contextura robusta, sino máximo a una contextura media; concluyendo en este aspecto que se están describiendo dos personas con contextura diversa. Con respecto a la raza, el señor MAYORGA describe una persona moreno o trigueña y el senor DAMASO BENITEZ es de raza negra, con piel color negro, es decir que en el color de la piel hay total diferencia. Realizando estudio a la piel, se encuentran grandes diferencias en la particularidad que el señor DAMASO BENITEZ no presenta barros o acné, ni rastros de haberlo tenido en su edad adulta, como tampoco presenta huella de cicatrices por tal particularidad, por tanto el señor HERMES MANJARES (sic) está describiendo otro tipo de piel. Así mis (sic) encontré gran diferencia en la estatura, el señor JOSE HERMES MANJARRES BETANCOURT, describe un hombre de 1.60 cm de estatura, es decir a una persona de estatura media, mientras que el señor DAMASO BENITES MOSQUERA es una persona de 1.70 cm de estatura es decir es una persona de estatura alta. Otro punto a tener en cuenta es que el señor JESUS ANTONIO
MAYORGA, describe persona de manos grandes y delgadas y allí 23
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DÁMASO BENÍTEZ QWOSQUERA nuevamente se encuentra otra diferencia, debido a que el señor DAMASO BENITEZ MOSQUERA, presenta manos de
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