🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP280-2021(51667)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP280-2021(51667)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente SP280-2021 Radicado N° 51667. Acta 24. Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021). V I S T O S Se decide el recurso de casación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal – Casanare, el 12 de septiembre de 2017, mediante el cual revocó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el 15 de febrero de 2017, en contra de OSCAR LEONARDO GARZÓN RODRÍGUEZ y YEISON Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña ALFONSO BARRERA MONTAÑA, como coautores responsables del delito de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con el reato de secuestro simple, para en su lugar, absolverlos.

ANTECEDENTES

1. Fácticos El 22 de enero de 2011, en la finca El Guasimal, ubicada en la vereda Buenavista jurisdicción de la ciudad de Yopal – Casanare-, a eso de las 6:00 a.m., OSCAR LEONARDO GARZÓN RODRÍGUEZ y YEISON ALFONSO BARRERA MONTAÑA en compañía de aproximadamente 4 personas más, ingresaron violentamente al inmueble portando armas, al parecer, de

fuego, amarraron a los obreros que allí se encontraban, entre ellos, Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro, los maltrataron verbal y físicamente, los confinaron en una habitación donde permanecieron retenidos por más de dos horas, y luego de hurtarles sus pertenencias los dejaron encerrados con un candado, para después emprender la huida. La misma suerte corrieron Francisco Martínez Cristancho –propietario del inmuebley José Tiberio Salcedo Niño –acompañante-, quienes arribaron al lugar a las 7:00 a.m. El valor de lo hurtado ascendió a diez millones de pesos (10.000.000). 2 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña

2. Procesales Previa solicitud1 del Fiscal 25 Seccional de Yopal – Casanare-, el 24 de marzo de 2011, se celebraron ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra OSCAR LEONARDO GARZÓN RODRÍGUEZ, a quien se le imputó la comisión del delito de secuestro simple en concurso heterogéneo con los reatos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en calidad de coautor

(artículos 168, 239, 240 numeral 1º - violencia sobre las cosas-, 241 numeral 8º - sobre máquina o instrumento de trabajo dejado en el

campo9º - en lugar despoblado y solitario10º - por más de dos personas-, y 365 de la Ley 599 de 2000)2 cargos que no fueron aceptados por el incriminado.3 Seguidamente, el delegado de la fiscalía solicitó una medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió la juez con función de control de garantías, quien ordenó detención preventiva en su domicilio. Respecto de YEISON ALFONSO BARRERA MONTAÑA, las audiencias preliminares se llevaron a cabo el 2 de abril de 1 A folios 11 y 12, carpeta del juzgado. 2 A partir del record 23:17. 3 A record 00:47. 3 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña 2011 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal, oportunidad en la que se le imputaron los mismos delitos, los cuales no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. El 29 de abril de 2011, la Fiscalía presentó escrito de acusación4; le correspondió adelantar la etapa subsiguiente al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Yopal, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 6 de mayo de esa anualidad, oportunidad en la que OSCAR LEONARDO GARZÓN RODRÍGUEZ y YEISON ALFONSO BARRERA MONTAÑA fueron acusados por los mismos delitos a ellos atribuidos en la imputación.5 La audiencia preparatoria se celebró el 20 de junio de

2011. El juicio oral inició el 12 de octubre de ese mismo año, y en el curso del mismo, el Juez de Conocimiento se declaró impedido para seguir conociendo el asunto6, por lo que le correspondió a su homologo Primero, quien continuó con su adelantamiento, el cual finalizó el 29 de septiembre de 2015, con el anuncio del sentido del fallo de carácter condenatorio.

La lectura de la sentencia tuvo lugar el 15 de febrero de 2017; por este medio condenó a OSCAR LEONARDO GARZÓN RODRÍGUEZ y YEISON ALFONSO BARRERA MONTAÑA, en calidad de coautores responsables del delito de hurto calificado agravado, en concurso heterogéneo con el reato de secuestro 4 A folios 22 a 25, carpeta del juzgado. 5 A partir del record 20:54. 6 A folios 224 a 227, carpeta del juzgado. 4 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña simple, a 156 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 400 s.m.l.m.v. Al tiempo que los absolvió por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Apelado el fallo por los defensores de los procesados, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante providencia del 11 de septiembre de 2017 revocó la decisión impugnada, para en su lugar absolverlos

por todos los delitos7, decisión en contra de la cual el representante de la Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso extraordinario de casación. La demanda fue admitida el 11 de diciembre de 20178. LA DEMANDA Luego de identificar a los sujetos procesales, la sentencia impugnada, los hechos juzgados, la actuación procesal relevante, y de sintetizar las consideraciones expuestas en los fallos de primera y segunda instancias, el recurrente pasa a formular dos cargos, que seguidamente se proceden a sintetizar: Cargo primero: Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio 7 A folios 178 a 185, cuaderno del juzgado 2. 8 A folio 5, carpeta de la Corte. 5 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña Con fundamento en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, asegura el demandante que el Tribunal incurrió en el referido yerro al momento de valorar el testimonio rendido por la señora Gloria Esperanza Puerto, porque le restó credibilidad a su dicho luego de aplicar una regla de la experiencia que no reúne las exigencias descritas por la jurisprudencia para ser considerada como tal. En efecto, el Ad-quem indicó que «en la mayoría de los casos en que las víctimas declaran, lo suelen hacer con imprecisión…»; afirmación que no constituye una regla de la experiencia, porque no es cierto que las víctimas generalmente narren los hechos de manera imprecisa, en contrario, precisamente por

haberlos presenciado están en la posibilidad de hacerle conocer al juez la forma en que ocurrieron y señalar a los responsables. En segundo lugar, la aseveración del Tribunal, según la cual, la víctima «puede acusar a varias personas con un mismo recuerdo frente a la descripción física de un sujeto», no es un enunciado que reúna una vivencia o experiencia de la cotidianidad que dé cuenta de la forma como casi siempre suceden las cosas, sino una mera especulación carente de soporte fáctico y probatorio. Sumado a lo anterior, señala que el hecho que la señora Gloria Esperanza Puerto haya descrito a OSCAR LEONARDO GARZÓN RODRÍGUEZ y YEISON ALFONSO BARRERA MONTAÑA usando prendas de vestir similares a las que detalló en otra 6 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña declaración rendida al interior de otro proceso penal, es insuficiente para concluir, como equivocadamente lo hace el Ad-quem, que la testigo está acusando a los aquí procesados con base en un recuerdo anterior. De otro lado, refiere que el Tribunal le restó poder suasorio al testimonio rendido por Gloria Esperanza Puerto, porque incurrió en múltiples falencias, no obstante, jamás explicó en qué consistían, sumado a que tal aseveración desconoce el contenido de la referida prueba. Más adelante, señala que el fallador de segunda instancia violó el principio lógico de no contradicción, porque, en una parte de la decisión impugnada le otorga

pleno valor probatorio a los testimonios de Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro y al señalamiento que estos hicieron de sus agresores – los procesados-, pero luego afirma que de las descripciones genéricas que hicieron de sus victimarios no se desprende claridad. Además, refiere que también se violó el principio de razón suficiente porque, si para el Ad-quem la descripción que suministraron los testigos Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro, respecto de algunas características morfológicas y prendas de vestir que usaban los implicados, no coincidía, «ha debido explicar la razón suficiente para que ese hecho desvirtuara el reconocimiento físico completo que los testigos hicieron en el juicio por percepción física inmediata de los acusados allí presentes». 7 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña Concluye el cargo afirmando que los errores en la valoración probatoria, en los cuales incurrió el Tribunal al momento de valorar los testimonios de Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro, son trascedentes, pues, de no haber incurrido en ellos la decisión tendría que haber sido confirmatoria de lo decidido por el A quo.

Segundo cargo: Violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho por falso juicio de convicción Asegura el recurrente que en la sentencia impugnada se les restó poder suasorio a las diligencias de reconocimiento fotográfico y en fila de personas que realizaron las víctimas Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro, porque no se incorporaron al juicio los videos y las fotografías que soportaban tales procedimientos, con lo cual el Ad-quem creó

una tarifa probatoria sin fundamento legal alguno. De otro lado, indica que otra razón que adujo el Tribunal para desacreditar los referidos testimonios radicó en que, en su sentir, el señalamiento que hicieron en contra de los procesados «pudo estar inducido por las diligencias de investigación en que intervinieron funcionarios de policía judicial», afirmación que además de ser especulativa, no tiene asidero probatorio alguno. Además, el hecho de que los declarantes no hayan descrito a sus victimarios con lujo de detalle, es insuficiente 8 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña para restarle credibilidad a sus dichos, como lo hizo el Tribunal. En consecuencia, solicita se case la sentencia impugnada y, en su lugar, se confirme la sentencia condenatoria proferida por el juez de primera instancia.

2. Audiencia de sustentación

2.1 El Recurrente9 Inicia su argumentación afirmando que en el presente asunto se violaron los derechos fundamentales a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. Afirma que en el juicio oral se recibieron los testimonios de Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro, quienes relataron la forma en que ocurrieron los hechos, suministraron los rasgos físicos y prendas de vestir que usaban los agresores y, además, reconocieron a los implicados como dos de las personas que participaron en el asalto, a más que ya los habían reconocido en diligencias de reconocimiento por medio de fotografías y en fila de personas. Luego, el Tribunal erró cuando les restó poder suasorio a los referidos testimonios afirmando que otros declarantes

señalaron que los sujetos estaban con la cara vendada, lo que imposibilitaba ser reconocidos, pues, lo cierto es que en 9 A partir del record 05:20. 9 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña el juicio oral quedó en evidencia que unos tenían sus rostros cubiertos y otros no; mucho menos, bajo la afirmación conforme con la cual los testigos fueron inducidos por los policiales para que hicieran el referido señalamiento, pues, ello no tiene ningún fundamento probatorio. Concluye su intervención, afirmando que si las pruebas hubiesen sido apreciadas en su real dimensión y alcance, de acuerdo a la sana crítica, la decisión no tendría que haber sido otra que confirmar el fallo condenatorio. Por lo anterior, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, para que tome vigencia el fallo emitido en primera instancia. 2.2. La delegada del Ministerio Público10 Inicia su intervención solicitando a la Corte casar la sentencia impugnada, porque el fallador incurrió en los errores demandados, en tanto que, el Tribunal al momento de valorar los testimonios de Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro, creó unas reglas contrarias a la sana crítica. De otro lado, indicó que el Tribunal les restó valor probatorio a los reconocimientos fotográficos y en fila de personas, porque no se incorporaron a la actuación los álbumes fotográficos y los vídeos, con lo cual creó una tarifa 10 A partir del record 11:38. 10 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez

Yeison Alfonso Barrera Montaña probatoria que no se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico, y que, además, trasgrede el precedente jurisprudencial.

2.3. Defensor de YEISON ALFONSO BARRERA MONTAÑA11

Solicita a la Corte no casar la sentencia impugnada porque: (i) no se anexaron los álbumes fotográficos y los videos empleado para llevar a cabo los reconocimientos, tal y como lo exige el artículo 252 del C.P.P.; y, (ii) no se advierte solidez en los relatos de Salvador Chaparro y Gloria Esperanza Puerto, pues, (a) realizaron una descripción genérica de sus agresores; (b) ninguna de las características de estos dos sujetos coincide con la de su representado; y (c) se probó que los agresores tenían los rostros cubiertos. 2.4. El defensor de OSCAR LEONARDO GARZÓN

RODRÍGUEZ12

Solicita a la corte no casar la sentencia impugnada, porque (i) el Tribunal hizo «un estudio juicioso» de las pruebas; (ii) se probó que el implicado el día y a la hora en que ocurrieron los hechos investigados, estaba en otro lugar; (iii) los testimonios de Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro no son concluyentes; y (iv) no se aportaron los álbumes fotográficos ni los videos que soportan los reconocimientos. 11 A partir del record 19:43. 12 A partir del record 29:31. 11 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña

CONSIDERACIONES

En aras de resolver el recurso de casación, la Corte adelantará la siguiente metodología, en seguimiento de los cargos planteados en la demanda: primero, se expondrán los errores en que incurrió el Tribunal al momento de valorar los testimonios rendidos por Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro; luego, se analizará la coartada planteada por la bancada de la defensa; después, se examinará el error en el que incurrió el Ad-quem respecto de los reconocimientos por medio de fotografías o vídeos y en fila de personas; y finalmente, se adoptará la decisión que en derecho corresponde.

1. De los errores en que incurrió el Tribunal al momento de valorar los testimonios rendidos por Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro El Tribunal les restó poder suasorio a los testimonios rendidos por las víctimas Gloria Esperanza Puerto y Salvador

Chaparro, con base en los siguientes argumentos: (i) Realizaron una descripción genérica de sus agresores, la cual no «coincide en forma estricta con los procesados». (ii) Manifestaron que observaron las características de sus agresores porque tenían el rostro descubierto, en contrario, Francisco Martínez Cristancho y José Tiberio Salcedo Niño, también víctimas y testigos presenciales de los sucesos, 12 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña aseguraron que no pudieron observar a sus victimarios porque tenían el rostro vendado. (iii) Gloria Esperanza Puerto en esta actuación describió que uno de los implicados «iba de overol de la compañía con unos cositos azules (sic), el otro tenía un pantalón jean azul, un camibuso

negro (sic) y una cachucha y zapatillas bancas»; y, en otro proceso adelantado por los mismos hechos y respecto de otros implicados, la misma declarante señaló que: «Uno era moreno el otro ojizarco, el uno era alto y el otro bajito, el flaco vestía un overol de una compañía, el otro tenía una camisa negra y un pantalón azul y una cachucha negra», y, si bien, «las descripciones de las personas en situaciones como la que (sic) vivieron las víctimas del delito suelen ser imprecisas», es lo cierto que «puede entonces la víctima acusar a diferentes personas con un mismo recuerdo frente a la descripción física de un sujeto». (iv) Gloria Esperanza Puerto al momento de rendir su testimonio incurrió en «múltiples falencias», y no logró transmitir «con claridad y certeza» las razones por las que señaló a los procesados como responsables de los hechos investigados, lo cual «pudo perfectamente estar inducido en las diligencias de investigación que la declarante reconoce haber cumplido con autoridades de policía judicial». A continuación, la Sala examinará cada uno de los argumentos que tuvo en cuenta el Tribunal para restarle credibilidad a los testimonios rendidos por Gloria Esperanza Puerta y Salvador Chaparro, y se dejara en evidencia que, en su construcción, el Ad-quem incurrió en varios errores de 13 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña hecho por falso juicio de identidad por cercenamiento, falso raciocinio por violación al principio de la lógica de razón suficiente, y en errores de derecho por falso juicio de legalidad,

de tal trascendencia que, de no haber incurrido en ellos, la decisión adoptada por el Tribunal no hubiese sido otra que confirmar la decisión impugnada, por medio de la cual se condenó a los procesados en calidad de coautores del delito de hurto calificado agravado en concurso heterogéneo con el reato de secuestro simple. (i) Realizaron una descripción genérica de sus agresores, la cual no «coincide en forma estricta con los procesados». En la sesión de la audiencia del juicio oral celebrada el 12 de octubre de 2011, la señora Gloria Esperanza Puerto13, respecto de las características físicas y prendas de vestir de sus agresores, indicó lo siguiente: «uno era alto, el otro era bajitico (sic), bajito, mono»14, y manifestó que uno de ellos «iba vestido de overol de la compañía con unos cositos azules (sic), vestido de overol. El otro tenía un pantalón jean azul y un camibuso (sic) negro y una cachucha y zapatillas blancas»15. De otro lado, Salvador Chaparro dijo que16 uno de los agresores vestía una camisa de jean azul y un pantalón del mismo color. Y, otro «una camisa azul, que es aparente que tenía una camisa de esas que dan en la compañía de, allá de la araguaney 13 A partir del record 47:02, registro 5. 14 A partir del record 57:22, registro 5. 15 A partir del record 1:09:22. 16 A partir del record 27:36, registro 7. 14 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña

que tiene una cintas blancas por acá, del pantalón si no me acuerdo muy bien».17 Descripciones que, considera la Corte, lejos de rotularse como genéricas, corresponden a lo que, en las condiciones bajo las cuales fueron sometidos los afectados, tuvieron oportunidad de percibir ellos, sin que se observe cuáles otros datos debieron certificarse para complacer las necesidades identificativas del Ad-quem. Por lo demás, la crítica se ofrece inane en sus efectos concretos, si se tiene en cuenta que ambos declarantes, en diligencias de reconocimiento por medio de fotografías o vídeos y en fila de personas llevadas a cabo poco tiempo después de ocurridos los hechos, señalaron sin dubitación alguna a los implicados, como dos de las personas que participaron en los hechos investigados; diligencias sobre las que dieron cuenta en el juicio oral al momento de rendir su testimonio, oportunidad en la que, además de singularizarlos, detallaron las actividades que cada uno de ellos desarrolló. En efecto, Gloria Esperanza Puerto dijo que una de las personas que participaron en los hechos «Se encuentra allá, está vestido de, el uniforme es color naranja»18, señalando al procesado YEISON ALFONSO BARRERA MONTAÑA, y cuando se le preguntó qué actividades realizó, indicó que «El desarrolló la actividad fue cuidándonos. De lado a lado andaba él, pendiente que no me saliera yo 17 A partir del record 27:49, registro7. 18 A partir del record 58:06. 15 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña

para la calle…»19. Y luego señaló a OSCAR LEONARDO GARZÓN RODRÍGUEZ, e indicó que el día de los hechos llegó a la finca vistiendo un overol azul de compañía20, y fue la persona que «él también era pendiente de nosotros, de no dejarme salir de la pieza para fuera, porque ellos nos echaron candado un buen rato».21 Del mismo modo, Salvador Chaparro manifestó que en la sala de audiencia se encontraban dos de las personas que ingresaron el 22 de enero de 2011 a la finca El Guasimal, y afirmó que el que se encontraba en el rincón, al lado izquierdo – YEISON ALFONSO BARRERA MONTAÑA- «era el que le decía que entraba, salía, y mandada por otra persona que no fue identificada porque él si iba con la cara tapada»22 y además lo amarró. Y el sujeto que estaba en la parte derecha – OSCAR LEONARDO GARZÓN RODRÍGUEZ- «fue la persona quien nos cuidó todo el tiempo».23 Explicó que estaba en plena capacidad de reconocer a los agresores porque los recordaba, ya que pudo ver sus rostros, toda vez que llegaron a la finca El Guasimal totalmente descubiertos, y que no olvidaba sus características físicas precisamente por los vejámenes a los que lo sometieron.24 Entonces, el que los declarantes hubieran suministrado descripciones genéricas sobre las características físicas de dos 19 A partir del record 58:33. 20 A partir del record 1:01:00. 21 A partir del record 1:01:33. 22 A partir del record 10:05.

23 A partir del record 9:56 24 A partir del record 8:06. 16 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña de sus agresores y las prendas de vestir que usaban el día en que tuvieron ocurrencia los hechos, pierde toda trascendencia con el reconocimiento fotográfico y en fila de personas, que luego reafirmaron en la audiencia del juicio oral, pues, de las tantas personas que podrían encajar en esas descripciones – uno de alta estatura y el otro bajo de tez blanca-, ambos señalaron sin dubitación alguna a OSCAR LEONARDO GARZÓN RODRÍGUEZ y YEISON ALFONSO BARRERA MONTAÑA, como dos de las personas que el 22 de enero de 2011 ingresaron a la finca El Guasimal, los amarraron, los maltrataron verbal y físicamente, los confinaron en una habitación donde los retuvieron por más de dos horas, y luego de hurtarle sus pertenencias los dejaron encerrados con un candado. De otro lado, resulta importante relevar que existe coincidencia plena entre las versiones rendidas por los esposos, respecto de las características de los agresores y el aporte de cada uno de los procesados en curso del asalto. En consecuencia, restarle credibilidad al testimonio de Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro, porque realizaron una descripción genérica de sus agresores no se compadece con una valoración racional de la prueba, en tanto que, a pesar de representar el reconocimiento y la posterior referencia de ello efectuada dentro del juicio un todo

testimonial, como ya lo tiene dicho la Corte, de ese todo apenas tomó un apartado, la descripción verbal, omitiendo valorar que a renglón seguido los declarantes, en curso de la misma atestación, se repite, detallaron el hecho más trascendente, 17 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña referido al señalamiento directo en sendas diligencias de reconocimiento fotográfico y en fila de personas. Por lo demás, como se anotó antes, la conclusión que derivó en restar credibilidad a los testigos, se soportó en una premisa errada, atinente a que dicha descripción verbal operó “genérica”. El error en el que incurrió el Tribunal es trascedente, porque no sólo influyó de manera determinante en la apreciación individual de cada medio de convicción, al punto de restarle credibilidad a los testimonios analizados, sino, además, porque el examen en conjunto de las pruebas cercenadas permite señalar que los apartes omitidos son significativos en el conjunto de la motivación y en la solución del caso. (ii) Manifestaron que observaron las características de sus agresores porque tenían el rostro descubierto, en contrario, Francisco Martínez Cristancho y José Tiberio Salcedo Niño, también víctimas y testigos presenciales de los sucesos, aseguraron que no pudieron observar a sus victimarios porque tenían el rostro cubierto. El análisis de los testimonios rendidos por Gloria Esperanza Puerto y Salvador Chaparro revela que los hechos ocurrieron el 22 de enero de 2011 a eso de las 6:00 a.m.,

cuando un grupo de 5 a 6 personas irrumpieron violentamente en la finca El Guasimal. Dos de estas personas ingresaron a 18 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña la cocina, donde se encontraba Gloria Esperanza Puerto, la aprehendieron, la condujeron a una habitación y la amarraron. Concomitantemente, otros sujetos se dirigieron a los potreros, donde se hallaba Salvador Chaparro y otros trabajadores de la finca – Alexis, Juan y Edilberto-, a quienes también sujetaron, los dirigieron a la misma habitación y amarraron. Estando en la habitación, una persona se encargaba de cuidarlos para evitar que salieran del reciento –se conoció que esta persona es OSCAR LEONARDO GARZÓN RODRÍGUEZ-, y otra, entraba y salía constantemente – YEISON ALFONSO BARRERA MONTAÑA-; ambos testigos aseguraron que estas dos personas tenían el rostro descubierto -por ese motivo pudieron ver sus rostros y reconocerlos-, mientras que los otros buscaban los objetos a hurtarse. Que, aproximadamente a las 7:30 a.m. llegó a la finca el patrón, Don Paco – Francisco Martínez Chaparro-, hecho que coligieron porque los asaltantes ingresaron a José Tiberio Salcedo Niño –trabajador y acompañante del primero-, en la habitación donde ellos se hallaban (los declarantes), para después golpearlo, amarrarlo y tenderlo en el piso. Y que a eso de las 8 u 8:30 a.m. todos los sujetos abandonaron la finca y los dejaron encerrados en esa habitación, con candado, hasta

que finalmente pudieron salir. 19 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña De otro lado, Francisco Martínez Cristancho25 – propietario de la Finca El Guasimal-, manifestó que ese día se trasladó en su carro con destino a la finca, en compañía de José Tiberio Salcedo Niño, a donde arribó aproximadamente a las 7:30 a.m., como era su costumbre. Estando allí, Salcedo Niño se bajó del carro y entró a la vivienda y él se quedó dentro del vehículo, hasta el cual se acercaron dos personas con las caras cubiertas26, lo bajaron del carro en muletas – normalmente anda en silla de ruedas, porque tiene una discapacidad-, lo entraron a la casa, lo sentaron en una silla de la cual no podía moverse y le exigieron que entregara todos sus artículos de valor. Manifestó que, tiempo después, esas dos personas se quitaron las capuchas de sus rostros; sin embargo, nunca más los ha vuelto a ver; fue enfático en señalar que «el resto de los muchachos yo no los vi»27 [refiriéndose a las otras personas que ingresaron ilícitamente a su casa, 5 o 6] y que desde la silla donde se encontraba no podía ver a sus empleados, ni lo que ocurría en los otros espacios de su casa28. Y, José Tiberio Salcedo Niño29 dijo, que cuando entró al inmueble apareció un sujeto con la cara cubierta, lo golpeó, lo amarró y lo introdujo a una habitación, en la cual estaban los

25 A partir del record 00:47, registro 4, audiencia del 5 de diciembre de 2011. 26 A partir del record 6:14. 27 A partir del record 31:07. 28 A partir del record 32:56. 29 A partir del record 00:44, registro 6, audiencia del 5 de diciembre de 2011. 20 Casación sistema acusatorio No. 51667 Oscar Leonardo Garzón Rodríguez Yeison Alfonso Barrera Montaña empleados de la finca, ente ellos, Gloria Puerto y Salvador Chaparro. Dijo que no pudo ver bien a los agresores porque estaban «bien vendados»30, además, él estaba tirado en el piso, boca abajo, lo que le impedía ver,31; añadió que los victimarios «usaron prendas de ahí de la finca para vendarse la cara».32 Lo primero que se advierte es que la narración que sobre los hechos hicieron las víctimas, Gloria Esperanza Puerto, Salvador Chaparro, Francisco Martínez Cristancho y José Tiberio Salcedo Niño, desde su propia perspectiva, nutrió y enriqueció el relato, en tanto que, a cada uno de ellos les constaban hechos y situaciones diferentes, porque las circunstancias temporales y modales variaron respecto de cada uno, lo que, al juntar todas las piezas, permitió recrear la forma como se desarrolló el asalto. Ahora bien, el que Gloria Puerto y Salvador Chaparro hayan asegurado que pudieron observar a dos de los agresores, porque estos tenían el rostro descubierto; y que José Tiberio Salcedo Niño afirmara que no pudo ver a nadie porque todos tenían la cara cubierta, no se constituye en

ninguna contradicción, pues, como quedó visto, a este último sólo le consta lo que ocurrió entre las 7:30 a.m. y 8:30 a.m. aproximadamente, pero nada puede decir acerca de lo que 30 A partir del record 6:47. 31 A partir del record 110

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...